sábado, 21 de febrero de 2009

LA BATALLA DE CANTALGALLO (11/08/1810)




(Artículo publicado en la Revista de San Antonio y Santa Marta, Trasierra, Juni0 de 2008)

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La acción que nos ocupa (11/08/1810) se enmarca dentro de la Guerra de la Independencia (1808-14), más concretamente como uno de los numerosos episodios que se desarrollaron por el control del camino o vía de la Plata y de las zonas cerealistas del sur de Extremadura.

La guerra que nos ocupa fue inicialmente un movimiento patriótico y popular, por encima y en contra de la opinión de la jerarquía que oficialmente sustituía a Fernando VII, secuestrado por Napoleón en Bayona (Francia). Se inició cuando, tras el tratado de Fontainebleau en1807 (por el que franceses y españoles acordaron invadir Portugal para repartírselo), dentro de la Península existía un contingente del ejército francés de más de 100.000 soldados perfectamente adiestrados y pertrechados.

Finalizó en 1814. Sin embargo, para la expulsión de los franceses del territorio nacional fue necesaria la colaboración del ejército anglo-portugués, de inestimable ayuda, y de fomentar y desarrollar la imprescindible táctica y acción de patriotas guerrilleros; es decir, se consiguió la liberación gracias a la imprescindible colaboración del pueblo español, su ejército, la ayuda anglo-portugués y la sorprendente y eficaz acción de la guerrilla.

Durante su desarrollo asistimos a diversas etapas: una primera, de relativo éxito español tras la victoria en Bailen (19/07/1808), que obligó a los franceses a replegarse hacia los Pirineos, donde se hicieron fuertes y consiguieron reorganizarse. Después, tras la victoria de Napoleón en los alrededores de Burgos (Noviembre de 1808), asistimos a un paseo triunfal de los invasores hasta principios de 1812, fecha a partir de la cual empezó a declinarse la balanza en favor de los intereses españoles.

Pues bien, en este marco, concretamente durante el período de máxima expansión y control de la Península por los franceses, hemos de situar la batalla de Cantalgallo o Cantagallo (que de ambas formas se encuentra escrita), acción que tuvo lugar en este paraje, el 11 de Agosto de 1810, en las proximidades del camino entre Llerena y Bienvenida. Ocho meses atrás, los franceses, que ya dominaban prácticamente el norte peninsular, se apoderaron en menos de un mes de la práctica totalidad del Levante español y toda Andalucía, salvo el fortín gaditano, único enclave que nunca llegaron a conquistar. Concretamente, se personaron en Sevilla el primero de Febrero de 1810, forzando la retirada a Cádiz de la Junta Central Suprema de Gobernación del Reino, institución que representaba y actuaba en nombre de Fernando VII, retenido en Francia por Napoleón.

No se conformaron los franceses con Sevilla, pues prácticamente al día siguiente pusieron sus ojos en dos objetivos: Cádiz y las ricas zonas cerealistas del sur de Extremadura, ésta última intervención como paso previo para preparar el asalto a la plaza fortificada de Badajoz. Por ello, la zona central y sur de la actual provincia de Badajoz se convirtió durante la primavera y verano de 1810 en un espacio de múltiples escaramuzas entre el ejército nacional de la izquierda, bajo el mando del marqués de la Romana y apoyado por distintas partidas de guerrilleros, y la vanguardia del ejército francés del mediodía, bajo el mando supremo del mayor general Soult y dos de sus ayudantes, los generales Mortier y Girard.

Y en este juego de fuerzas, el marqués de la Romana creyó oportuno encaminarse hacia Sevilla con la intención de liberarla, pues se sabía que los efectivos franceses de la capital hispalense en aquellos momentos eran escasos, tras desviar un elevado contingente de tropas al “sitio de Cádiz” y otro hacia Andalucía Oriental, donde los naturales no cesaban de amotinarse. Con este objetivo, el marqués, desde Badajoz, determinó a primero de Agosto de 1810 convocar en Zafra a la mayor parte del ejército de la izquierda e iniciar desde dicha posición la aproximación a Sevilla, conjuntamente con las divisiones de los generales Ballesteros, Martín de la Carrera, Imaz y Mendizábal; en total, un contingente que debía ser superior a los 12.000 efectivos entre artilleros y soldados de a pie y a caballo, además del refuerzo prometido de parte de la caballería portuguesa, que no llegó a concretarse.

 

Pero las maniobras e intenciones del citado general en jefe no pasaron desapercibida para el sistema de información francés pues, nada más salir de Badajoz, los soldados franceses que andaban por esa época veraniega haciendo acopio de cereales en Tierra de Barros y en la zona de la Campiña  y Sierra Sur, la abandonaron y se acantonaron en Llerena para defenderse de los ejércitos españoles, junto a nuevos contingentes llegados desde Fregenal y otras zonas próximas de Andalucía. En total, según estimaciones de los informadores españoles, entre siete y once mil soldados franceses de todas las armas, contingente enemigo que, al ser inferior a la de los efectivos españoles, se estimaba accesible para los intereses españoles.

El día 10 de Agosto se reunieron las fuerzas españolas en Zafra. Esa misma tarde el marqués de la Romana mandó en vanguardia a las divisiones de los generales Ballesteros y Martín de la Carrera camino de Bienvenida y hacia Llerena, para valorar las fuerzas y posiciones del enemigo, siempre, según expresas instrucciones del marqués, a la espera de la retaguardia que él mismo dirigía. Inmediatamente detrás salió la caballería comandada por el general Mendizábal, seguida de la división del general en jefe, haciendo tiempo para que llegara la caballería prometida del ejército portugués, que no se presentó hasta que la batalla ya estaba concluida.

Siguiendo con los acontecimientos, con las claras del día once y a la altura de Cantalgallo, las divisiones de vanguardia españolas observaron sorprendidos cómo los franceses se les habían adelantado, ocupando estratégicamente las lomas de Cantalgallo, desde donde controlaban cómodamente por la derecha el acceso a Llerena desde Bienvenida, camino por donde circulaban las divisiones españolas.  

Y en esta situación de inferioridad posicional se entabló la batalla durante tres horas escasas, con bajas y acciones heroicas sin reserva por ambos bandos. Al principio, según informes posteriores de los generales Ballesteros y Martín de la Carrera, la victoria parecía decantarse a favor de los españoles quienes, envalentonados, forzaron al enemigo a salir de sus parapetos a golpe de bayonetas, actuando incluso con la pendiente adversa y despreciando el fuego intenso. Después el enemigo se recompuso, y avanzando ordenadamente hizo retroceder a los españoles, arrinconándolos contra el arroyo previo a la cima que daba vistas a Montemolín, hacia donde escaparon tras sufrir numerosas bajas.

Esta última parte de la acción ya fue observada por la retaguardia dirigida por el Marqués de la Romana, que llegaba al escenario de la batalla entre las 9 y 10 de la mañana. Inmediatamente, viéndose en inferioridad, decidió dar la acción por fracasada, retirándose como pudo hacia el cuartel general de Salvatierra. En esta última villa, el 15 de Agosto emitió un informe de la batalla dirigido a don Eusebio de Bardaxi y Arara, exponiendo su opinión de la batalla, que en absoluto consideraba como perdida. No obstante, obviando el informe que previamente había recibido de los generales Ballesteros y Martín de la Carrera, se lamentaba de la actuación de estos dos generales y de sus oficiales, sin inculpar ni cuestionar el ardor guerrero de la tropa, a la que defendía en su informe. Y les recriminaba porque sus órdenes siempre fueron “que no empeñasen acción alguna, pues la intención no era más que reconocer al enemigo y disponerme para atacarle con todas las fuerzas reunidas”, es decir, hasta que él llegara. No obstante, desconocemos si como atenuante o como reafirmación en los comentarios anteriores, indicaba que en dicha anticipación “tuvo más parte el ardor e impaciencia de victoria en las tropas y la ansia de gloria de los generales, que no la prudencia y circunspección que debieron guardarse”.

En cuanto al balance de la batalla, estimaba el general en jefe que “nuestra pérdida, aunque puede ser superior a las de ellos en cuanto al número de prisioneros, pero no en el de muertos y heridos, que ha sido sin comparación mayor la del enemigo”.

En cuanto a los planes para el futuro, parecía no modificar el objetivo inicial de recuperar a Sevilla, pues como también indicaba en el informe “estoy reparando el efecto de esta dispersión, y preparándome para seguir la campaña de la cual me prometo alguna ventaja, sobre todo desde que S. E. Lord Wellington a tenido a bien poner a mi disposición una brigada de caballería portuguesa a las órdenes del general Madden”.

Respecto a la dispersión de la que habla, en efecto, en días sucesivos dio órdenes a los generales bajo su mando para concentrar nuevamente las fuerzas en el cuartel general de Salvatierra. Los otros propósitos tardaron algo en cumplirse, especialmente porque Lord Wellington tuvo que centrase en la defensa de Portugal. Además, poco después, a finales de Septiembre las tropas del marqués de la Romana sufrieron un duro revés en Fuentes de Cantos, a pocas leguas de Cantalgallo.

Esta era la opinión del marqués y general en jefe del ejército español de la izquierda. Sin embargo, los generales Ballesteros y Martín de la Carrera tenían otra muy distinta, según sendos informes dirigidos al marqués. En ningún caso admitían la derrota, consignando además que actuaron para defenderse ante la poción tan ventajosa del enemigo, que le atacaba por su flanco derecho, echando en falta la tardía aparición de la retaguardia dirigida por el marqués. Asimismo, destacaban el valor de sus oficiales, muchos de ellos muertos y heridos, describiendo con detalles algunas acciones heroicas. Igualmente, hacían hincapié en el ímpetu guerrero de la tropa.

            Desconocemos las bajas del enemigo. Respecto a las propias, nos remitimos  a la que los propios generales hicieron, recogidos en diversos partes, en los cuales aparecían las bajas de los oficiales españoles, con nombre y apellidos, y , en cifras, las de la tropa y caballos. En el cuadro que sigue se muestra abreviadamente las bajas de la tropa:

 

 
Muertos
Heridos
Contusos
Prisioneros
Extraviados
Infantería
78
193
22
199
773
Caballería
28
54
4
7
48
Total
106
247
26
206
821

 

Respecto a las bajas de los oficiales:

 

 
Muertos
Heridos
Contusos
Prisioneros
Extraviados
Infantería
6
21
7
4
0
Caballería
3
7
4
0
0
Total
9
28
11
4
0

Los batallones de infantería que intervinieron en Cantalgallo respondían a los nombres de Princesa, 1º de Cataluña, 2º de Cataluña, Gerona, Victoria, 1º de Lanceros, Monforte, Serena, Navarra, Pravía, Lena, Mérida, Castropol, Cangas de Tineo e Infiesto. Entre los batallones de caballería estaban, además del de la Granada de Llerena –que no tuvo bajas, sólo las heridas que sufrió su capitán, don Gabriel Marchial- la brigada de carabineros, Reyna, Infante, perseguidores de Andalucía y Cazadores de montaña de Córdoba.
 

 

Fuente: AHN, D-C, 88, N.16

EXPOLIO EN LOS ARCHIVOS HSTÓRICOS DE LLERENA



(Publicado en la Revista de Feria y Fiestas de Llerena, 2007)

"En la Ziudad de Llerena, a veintiocho días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y dos, yo, el Secretario de la Comisión, pasé como a hora de entre las diez y once de su mañana a las Casas Consistoriales de ella, en la que se hallaban Don Juan Manuel de Villarreal y Don Juan Isidro Garica, Regidores perpetuos de su Ayuntamiento y Claveros del Archivo, y Don Diego Antonio Vizuete, Escribano Primero y Contador; y abierto éste que existe en una Sala alta custodiado por tres llaves, el que abierto e introduciéndonos en dicha pieza, se abrió una papelera que custodiaba otras tres llaves, que abierta y reconocidas diferentes navetas, donde parecen que se custodiaban todos los privilegios pertenecientes a la Ziudad, y en una de ellas se encontraron tres que, reconocidos y señalados por dichos Don Sebastián Montero, expresando ser de los que solicitaban, mando se pusiesen testimonios de ellos, que se hallan escritos en pergamino con sus sellos reales colgados con cordones, y a su virtud lo ejecuté yo el escribano de la Comisión, y son del tenor siguiente..."

La Comisión a la que se refiere fue una de las muchas constituidas por el Ayuntamiento de Llerena para defenderse de los múltiples pleitos en los que se vio envuelto por causa de los privilegios que acumuló a lo largo de su historia, especialmente en tiempos medievales. Pero este asunto, siempre muy importante para Llerena y ya tratado en otras ocasiones, resulta tangencial en el caso que nos ocupa. Lo que realmente nos interesa destacar del texto anterior es el interés en la defensa y protección del patrimonio documental de la ciudad, cuya consulta quedaba reservada colegiadamente a determinadas personas, necesitando la común concurrencia de los tres claveros para abrir la puerta del ya entonces Archivo Histórico Municipal y, una vez dentro, otras tres llaves para acceder a la papelera o armario donde se custodiaban otras tantas llaves para abrir las diversas navetas o cajones que custodiaban los documentos más importantes de la Ciudad, entre ellos el famoso pergamino que acumulaba sus privilegios desde los tiempos del maestre Cabeza de Vaca, el gran benefactor de Llerena junto al infante Don Fadrique y Don Alonso de Cárdenas, privilegios que también aparecen ratificados en el mismo documento por el maestre e infante don Enrique de Aragón (1440), por el maestre Pedro Pacheco (1460) y, finalmente, por los Reyes Católicos (1494).

No es esta la única referencia que tenemos del protocolo a seguir cada vez que era necesario consultar y transcribir parte de los documentos importantes de la ciudad; esta misma circunstancia se repitió otras muchas veces, tantas como la ciudad se vio forzada a defender su hegemonía entre los pueblos comarcanos. Dicha hegemonía fue propiciada por la Orden de Santiago, que desde tiempos medievales elevó la entonces villa a capital administrativa de la Mesa Maestral y centro religioso, judicial y gubernativo de un extenso partido, proporcionándole, porque así le interesaba a la Orden, un amplio término (el actual, más los correspondientes a Maguilla y la Higuera) y, especialmente, los derechos de aprovechamientos en la mayor parte de los baldíos de las encomiendas vecinas. El interés de la Orden en engrandecer a Llerena radicaba en que dicha grandeza repercutía directamente en beneficios para la Mesa Maestral, institución a las que correspondían todos los derechos de vasallaje generados por la actividad económica de sus vecinos.

Por ello, los distintos archivos llerenenses (de gobernación, tesorería, judicial, municipal, protocolos notariales, inquisitorial y religiosos) debieron ser muy importantes, tanto por la naturaleza de lo guardado como por la cantidad de documentos generados en la villa maestral. Sin embargo, en la actualidad, concretamente en lo que se refiere a los archivos históricos (anteriores al siglo XX), no es precisamente un ejemplo a imitar por el contrastado deterioro y expolio que este patrimonio documental ha sufrido desde principios del XIX, expolio ya advertido y denunciado por Julián Ruiz Banderas (“El patrimonio llerenense hoy: Acciones, resultados y propuestas. 1982-2005”, en Actas de las VI Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2006) y Agustín Romero Barroso en su Preludio al Compendio o laconismo de la fundación de Llerena, publicado inicialmente por César del Cañizo (Revista de Extremadura, T-I, cuaderno V de 1899) y últimamente por el citado Romero Barroso (Textos Extraños nº1, suplemento de la Revista Literaria Miscelánea). En efecto, Romero Barroso nos decía, y personalmente suscribo:
"Es vox populi que se poseen, por determinadas gentes, documentos que son del patrimonio histórico de los llerenenses (y de los pueblos comarcanos, añado). Eso es un delito contra la Historia, contra la cultura y, en definitiva, contra la conciencia social de todos. Por lo tanto es deseable que una Corporación Municipal, culta e inteligente, con su gestión y gobierno, rescatara y protegiera el patrimonio documental histórico de Llerena".

Proteger, me consta que se está protegiendo a medias desde que, ya hace algunos años, el control del acceso al mismo y su ordenación sistemática quedó en manos expertas, como son las de Francisco Mateos Ascazibar, función que comparte con la de bibliotecario. Y especifico que “a medias”, por la dualidad de funciones del archivero y por las carencias del local donde se custodia el patrimonio documental, sumamente pequeño, apretado e incómodo para el archivero e investigadores. En cualquier caso, este aspecto es fácil de subsanar, como también debe tener solución la recuperación de algunos de los documentos expoliados que han caído en manos privadas por distintas circunstancias, manos que en la mayoría de los casos entiendo que están deseosas de restituirlos, aunque sería necesario arbitrar la excusa o el momento adecuado. Es este el caso y ejemplo a imitar de Miguel Ángel Iñesta, que hace unos años, con motivo de una de las Jornadas de Historia en Llerena, donó al Archivo Histórico uno de sus documentos más valioso: el famoso pergamino que contiene alguno de los privilegios de Llerena, “con sus sellos reales colgados con cordones”, al que hacemos referencia en el texto que sirve de introducción a este artículo.

Entendemos que documentos parecidos al citado pergamino siguen aún en manos privadas y que todos ellos deberían ser restituidos por los medios que se estimen oportunos. Cualquier otra solución sería incomprensible y egoísta pues, aparte de esquilmar dicha información a los demás, ¿cómo publicar algo referente a la documentación expoliada sin indicar la localización de sus fuentes?. Hoy ya no vale ni está bien visto el sospechoso recurso utilizado por algunos historiadores, algunos de ellos considerados de campanilla, cuando, a la hora de justificar documentalmente sus investigaciones, ¡nos remiten a sus archivos particulares! También resulta sospechoso el manido argumento de indicar que lo adquirió en tal o cual rastrillo o librerías de viejo, intentando colgarse medallas al alegar el esfuerzo económico que supuso su recuperación.

Por todo ello, seamos civilizados y, en lo que a mí respecta, consecuente. En mis manos han caído dos importantes fotocopias de documentos llerenenses expoliados por terceras personas, cuya descripción y orígenes explico, en lo que puedo.

El primero de trata de la fotocopia de un libro de Acuerdos del año 1569 y siguientes, más antiguo que cualquier otro de los que hoy se custodian en el Archivo Municipal. Dichas fotocopia me llegaron hace algún tiempo de forma anónima, desconociendo en manos de quien está el original. Su contenido, de difícil lectura por la enrevesada caligrafía de los distintos escribanos que participaron en su redacción, por el deterioro que le afecta y por la deficiente destreza en su reprografía está relacionado con la administración del concejo. Entre sus numerosos datos destaca un reparto de impuestos reales entre los pueblos del partido fiscal de Llerena y, lo que resulta más sorprendente y novedoso, las negociaciones entabladas por el concejo llerenense para licitar entre distintos fabricantes de ladrillos su elaboración con miras a construir un ambicioso edificio destinado a sustituir al convento de San Marcos de León. Desconocemos qué promesas o ilusiones se habían apoderado del consistorio llerenense para intentar abordar tan magna obra, pero se imaginan, por ejemplo, ¿cómo quedaría el marco actual de nuestra Plaza Mayor con su costero menos histórico ocupado por tan noble edificio?.

El otro documento ni siquiera es una fotocopia, pues se trata de una transcripción mecanografiada de un original, hoy en paradero desconocido, que en algún momento pasó por las manos de Horacio Mota Arévalo. El documento en cuestión, según indica el propio Horacio y del que es ha extraído el texto con el que se inicia este artículo, es el que sigue:

"Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres contra las villas de Aillones, Casas, Reina y otras (Fuente del Arco y Trasierra), sobre comunidad de pastos. Año de 1793".

Acto seguido, según la transcripción mecanográfica citada y antes de empezar con la misma, aparece la descripción del documento, en los siguientes términos:

"Está contenida en 94 hojas en un cuaderno con cubiertas en pergamino, siendo el primero y el último folio del sello tercero, setenta y ocho maravedís, año de mil setecientos noventa y tres. Sello real de Carlos IV. Esta copia mecanográfica fue realizada del libro o cuaderno citado a petición de ciertos regidores del Ayuntamiento de Llerena por el médico titular de Montemolín D. Horacio Mota Arévalo, y terminada el último día de Marzo de 1960".

Estimo que el citado documento resulta básico para conocer la Historia de Llerena y de los pueblos de la Encomienda de Reina, resumiendo el contenido del famoso pergamino que donó Miguel Ángel Iñesta y relatando, además, las tensas relaciones entre estos pueblos y Llerena desde 1428 hasta este definitivo pleito de 1793. Una de las múltiples copias mecanografiadas cayó en manos del entonces alcalde de Ahillones, con quien por circunstancias fortuitas coincidí hablando de historia hace unos años. Como fruto de dicha conversación salió a relucir la existencia de la transcripción referida, alegando el antiguo alcalde que el propio Horacio Mota se la facilitó. En definitiva, este encuentro dejó en mis manos una importante fuente para el conocimiento de la historia de estos pueblos de la comarca de Llerena, documento tras cuya pista llevaba ya varios años, pues el propio Horacio, en su famoso y recurrente artículo titulado “La Orden de Santiago en tierras de Extremadura” (en R.E.E. nº VIII, Badajoz, 1962), daba muestras de conocer y de la intención de hacerlo público, circunstancia que no llegó a producirse por sorprenderle la muerte en un trágico accidente.

Pues bien, después de lo ya apuntado y argumentado, a lo que hay que añadir las numerosas visitas realizadas al Archivo Histórico Municipal de Llerena y las frecuentes conversaciones y reflexiones sobre este asunto, parece oportuno concretar algunas estimaciones y opiniones que, entendemos, mermaron considerablemente el patrimonio documental de Llerena y pueblos de su partido histórico. Para ello partimos de 1667, año en el que ya recurrente escribano de nuestra ciudad, Cristóbal de Aguilar, redactó su importatísimo memorial, describiendo de forma somera, entre otros muchos e interesantes aspectos, el contenido del Archivo Histórico de la ciudad, citando documentos hoy ausentes. Más adelante, ya en la tercera década del XIX, debió producirse un incendio u otra desgracia parecida, que se llevó por delante la totalidad de los documentos generados en los inmediatos cincuenta años anteriores. Este grave incidente que, advierto, no está documentado, afectaría a la documentación ordinaria del concejo, de la gobernación del partido, de la tesorería local y del partido, del juzgado y de los protocolos notariales; es decir toda la documentación relacionada y generada durante la Guerra de la Independencia y los inmediatos años del período ilustrado, salvándose el resto, lo que ya entonces podría considerarse como antiguo e histórico pues, como es sabido, dicha documentación se encontraba archivada en la Iglesia Mayor. Es probable que por esas mismas fechas, aprovechando la definitiva extinción de la Orden de Santiago, el advenimiento del Nuevo Régimen y la división del territorio nacional propiciada por Javier de Burgos, se aligerase el archivo eliminando papeles ya inservibles y propios del Antiguo Régimen, período histórico durante el cual Llerena tuvo un gran protagonismo.

Aparte de estos desafortunados incidentes, el primer gran expolio de nuestro archivo, este institucional, nos lo relata César del Cañizo en su introducción al referido Compendio o laconismo..., justificando cómo había caído en sus manos esta monografía llerenense escrita sobre 1640 por Andrés Morillo de Valencia, que por aquellas fechas ejercía como regidor perpetuo. El relato textual de don César dice así:
"Vivía, por entonces, en Llerena un anciano, D. José Pereira, que fue encargado por los años 1834 a 1835 de recoger los papeles del suprimido Tribunal de la Inquisición, y a él acudí en busca de noticias..."

El tal José Pereira le narraba a César del Cañizo cómo se las ingenió para hacerse con algunos de los documentos inquisitoriales de Llerena destinados a recalar en el Archivo Histórico Nacional, actitud que parecía agradar a su interlocutor, quien entendería que los papeles generados en Llerena debían seguir en esta ciudad.

No fue éste el único gran expolio institucional. Aproximadamente cincuenta años después -una vez suprimida la jurisdicción religiosa de la Orden de Santiago, desapareciendo el Provisorato de Llerena, que quedó incorporado al obispado de Badajoz-, nuevamente asistimos al traslado de papeles llerenenses, ahora al Archivo Diocesano de esta última ciudad, constituyendo dentro del mismo una importante Sección, la del Provisorato de Llerena. Y es importante por la cantidad y calidad de documentos que la integran, casi imprescindibles para conocer la historia de todo el territorio santiaguista de la provincia de Badajoz (unos 9.000 Km2). La fecha de este último expolio no está documentada, pero lo cierto es que, en una o en varias ocasiones, salieron de la ciudad y pueblos comarcanos la mayor parte de la documentación relacionada con la fundación de conventos, obras pías, capellanías, hospitales, cofradías, así como referencias a sus actividades económicas y piadosas, entre ellas las sucesivas construcciones y remodelaciones de edificios religiosos y la compra de cuadros, esculturas y otros objetos propios del culto.

Aún comprendiendo que la concentración de documentos en archivos generales redunda en beneficio de más investigadores, personalmente lamento no tener la misma facilidad para su consulta que las encontradas en los documentos que siguen en los archivos de Llerena. Pero las consecuencias derivadas de estos dos expolio institucionales no son equiparables. En efecto, resulta molesto y costoso tener que desplazarse a Madrid para consultar los papeles referentes a la inquisición llerenense, consulta en cualquier caso reglada e igualitaria para todos los investigadores; pero, aparte de molesto, resulta humillante y casi imposible consultar los papeles llerenenses del Archivo Diocesano de Badajoz, por tratarse de una consulta no reglada, sino al arbitrio de sus archiveros, que más que servir a los pacientes investigadores utilizan el archivo para florear entre sus muchos documentos, publicar con profusión y dificultar el acceso a los, insisto nuevamente, humillados, pacientes y desconcertados investigadores que hemos intentado acercarnos.

Después de estos “saqueos” documentales, los archivos llerenenses debieron caer en manos de nadie. La ciudad, ahora venida a menos y sin los privilegios del Antiguo Régimen, no parecía mostrarse interesada en sus viejos papeles, relegando los documentos a un futuro incierto, seguramente en cualquier obscuro y húmedo cuartucho de las dependencias municipales, fácil pasto de xilófagos, hongos y ratas. Y en este lamentable estado parece ser que los encontró a finales del XIX el entonces joven, y siempre culto, César del Cañizo, según él mismo describe en la introducción al Compendio o laconismo:
"...examiné el Archivo municipal y lo encontré montón informe de legajos, privilegios, protocolos, actas, boletines, listas variadas, etc. etc., que los años habían acumulado, y que el hundimiento de las Casas Consistoriales revolvió de tal modo, que no había sido posible ordenar después..."

Éste era el desasosiego que mostraba don César, frustrado por la imposibilidad de ordenar aquel caos documental y de sus retales para recabar datos y escribir coherentemente sobre la historia de la ciudad. Sin embargo, pese al contratiempo se mostraba complacido y seguro con su inmediata respuesta, que también textualmente transcribo:
"Pero si abandoné el proyecto, algo útil recogí; noticias interesantes; papeles, a mi juicio de algún valor histórico, salvé de la destrucción de ratas y polillas; y si no escribí la historia de Llerena, a lo menos, materiales para que otros, con más aptitudes, suficiencia y medios, lo consigan y lo pongan por obra, reuní algunos".

¿Qué habrá sido de aquellos documentos del patrimonio histórico y colectivo reunidos por don César? ¿Pasarán algún día a formar parte de los archivos públicos o quedarán en manos poco aptas, insuficientes y egoistas?; es decir, lo contrario a la intención del recopilador. Nos consta que don César acumuló a lo largo de su vida un gran patrimonio documental, arqueológico y etnográfico propios de Llerena y de su comarca, como así lo manifestaba Melida a su paso por esta ciudad en los primeros años del siglo XX, y lo corroboran llerenenses, ya de cierta edad, testigos directos por haber tenido acceso a las casas de don César. También es de dominio público que una buena parte del material documental acumulado por don César fue sustraído en los años setenta de la casona situada en la Plaza de la Libertad en sus esquinas con las calles Avileses y Santiespíritu. Es más, casi estoy seguro que las actas capitulares de 1568, cuyas fotocopias poseo y a las cuales ya hice referencia en páginas anteriores, proceden de esta última sustracción, fruto de una especie de aventura de distintos mozalbetes, quienes en pandillas se distraían asaltando la casona, entreteniéndose con los viejos papeles, algunos de los cuales, los más vistosos o raros, sustrajeron. Y este es el patrimonio documental que más inmediatamente debemos recuperar, pues estoy casi convencido de que sus actuales poseedores estarán deseosos de devolver la documentación al Archivo Municipal. Naturalmente, contamos con la colaboración de los herederos de don César para que devuelvan lo que quede e informen a las autoridades que estimen oportuno sobre el paradero de aquellos otros documentos que tengan localizados.

Santarén y Arturo Gazul, coetáneos de Cesar del Cañizo, fueron otros usuarios del desordenado y deteriorado Archivo Municipal. Por lo que de ellos hemos leído, no parece que quedasen en su poder documentación alguna relacionada con nuestra historia, pues aquellos documentos que mostraron consultar siguen localizados.

Y de esta manera llegamos a los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, cuando aparecen por Llerena dos personajes interesados por su historia. Me refiero a Horacio Mota y Pedro Gallego, el primero natural de Villagarcía de las Torres y médico titular de Montemolín, y el segundo abogado y alcalde de esta ciudad. Ambos personajes eran amigos y les unía las mismas inquietudes culturales, por lo que, supongo, compartirían tertulias con Antonio Carrasco y Lepe de la Cámara, estos dos últimos contratados historiadores llerenenses, con una amplia bibliografía sobre la historia de su ciudad.

Personalmente siento gran admiración por Horacio Mota, a quien no tuve la suerte de conocer, pero sí de leer apasionadamente sus escritos, que rompen con la interpretación algo decimonónica que hasta entonces se había seguido en la descripción de la historia de Llerena y su comarca. Entiendo que sus tertulias y escritos debieron de actuar como revulsivo para que otros se animasen en este apasionante mundo de la historia local, contagiándoles, como es mi caso, naturalmente salvando las distancias con este admirado personaje. Pues bien, Horacio nunca hacía referencia a fuentes concreta, entre otras cosas por que los archivos que visitaba, básicamente los de Llerena y Montemolín, no estaban registrados ni catalogados. Por ello, cuando escribía sólo indicaba que lo hacía fundamentándose en tal o cual documento que conocía o había visto. Y supongo que, dada las incomodidades de los cuartuchos que funcionaban como archivos, se vería en la necesidad de solicitar autorización para trasladar a su casa los documentos que estimase necesario para sus estudios y publicaciones. Por ello, entiendo que cuando la muerte le sorprendió custodiaría en su vivienda algunos importantes documentos relacionados con la historia de nuestra comarca. Y entendiéndolo así, en algunas ocasiones me he puesto en contacto con sus herederos, no obteniendo, por ahora, respuesta positiva, bien porque los familiares no tengan noticias de los supuestos documentos o porque no encuentre en mi persona al interlocutor adecuado.

Este mismo procedimiento he seguido con los familiares de Pedro Gallego, también con resultado negativo. Sobre este último caso, sus hijos me indicaron que don Pedro, ya muy enfermo, abandonó precipitadamente la ciudad con dirección a Madrid, dejando tras sí todo el bagaje documental que había acumulado durante su vida profesional. La casa de su morada, que desconozco si era arrendada o en propiedad, fue vendida años después, desconociendo también el paradero de su contenido.

Y en esta situación nos encontramos en la actualidad, cuando una nueva hornada de investigadores y aficionados a la Historia accedemos a un archivo muy expoliado, que dificulta poner en pie nuestro pasado histórico, necesitando por ello recurrir a otras fuentes distantes y costosas, algunas de las cuales, como la del Archivo Diocesano de Badajoz, se nos cierran ante nuestras narices, aplastando las ilusiones investigadoras.

¿Qué podemos hacer ante esta situación?. Contar lo que estimo que ha ocurrido, como hago desde estas páginas, y animar a cuantas personas dispongan de documentos llerenenses para que los devuelvan. Por otra parte, sin descartar el rescate de los documentos incluidos en el Archivo Diocesano de Badajoz, sería conveniente exigir la reproducción de aquellos más señeros y que se facilite el acceso a los mismos, especialmente teniendo en cuenta que hasta la primera república los territorios santiaguistas no dependían del obispado de Badajoz.

A modo de postdata -pues este artículo, que ve la luz en Agosto de 2007, ya fue escrito y difundido privadamente en Diciembre de 2006-, hemos de celebrar y comentar la aparición entre estas dos fechas de la Ley 2/2007 de 12 de Abril, de Archivos y Patrimonio documental de Extremadura (DOE nº 48 de 26 de abril, pp. 7.517 y ss.) que persigue proteger, enriquecer y difundir el patrimonio de Extremadura, considerando y advirtiendo que forman parte de dicho patrimonio la documentación de cualquier época, recogida o no en archivos, reunidos por la administración, instituciones o personas privadas que, en cualquier caso, quedan obligadas a comunicar la posesión de documentos públicos a la Consejería de Cultura, así como cualquier intención de enajenación, teniendo dicha consejería el derecho de tanteo y retracto. Igualmente, regula las infracciones administrativas que procedan.


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Casi un año después de la publicación de este artículo (hoy es 3 de Junio de 2008), algo se ha devuelto, como el documento original del título de ciudad y otros más. Deseamos que cunda el ejemplo.


CONCORDIA ENTRE LLERENA Y VALENCIA DE LAS TORRES EN 1596

(Publicado en la Revista de Valencia de las Torres, 2008)

Llerena representaba en el XVI el núcleo urbano más importante dentro de los amplios dominios de la Orden de Santiago en la Extremadura leonesa, ocupando su centro político y administrativo. Esta circunstancia, a la que llegó tras un trato preferente e interesado por parte de los maestres santiaguistas, suponía que en cualquier disputa con los concejos vecinos inmediatamente se imponían los intereses y deseos de Llerena. Dicha hegemonía, que se fue consolidando a lo largo del medievo, no solamente la aplicaba entre los concejos de las primitivas tierras de la donación de Reina, en donde estaba encuadrado inicialmente el término de la villa maestral, sino también entre los concejos de los pueblos integrantes de las primitivas donaciones de Hornachos y de Montemolín
[1].
En efecto, gracias a los favores de los maestres, Llerena progresivamente fue ampliando su término a costa de reducir el de las encomiendas vecinas, al mismo tiempo que obtenía el beneplácito de las autoridades santiaguistas para usufructuar los aprovechamientos de sus respectivos baldíos, ampliándose estas competencias a los de Guadalcanal. Pero no quedó en esto la cuestión hegemónica, pues también tuvo la influenza necesaria para asimilar como “aldeas, barrios, cortijos o socampanas” a los antiguos lugares de Cantalgallo, la Higuera
[2] y Maguilla[3], quedando sus primitivos términos incluidos en el de Llerena.

Por su parte, Valencia de la Torre representaba en el XVI una próspera y ya ancestral villa santiaguista. Al parecer, fue incluida inicialmente en la donación de Hornachos aunque, poco después y por circunstancias difíciles de explicar, los maestres decidieron incorporarla a la Encomienda Mayor de León, a muchas leguas de donde se localizaba el núcleo territorial de dicha encomienda (Segura, Calera, Arroyomolinos, Fuentes, Cañaveral y Cabeza la Vaca). También la circunstancia de pertenecer a la citada encomienda implicaba cierta ventaja de Valencia en cualquier conflicto con los concejos vecinos.

En definitiva, dos villas privilegiadas de forma interesada por las autoridades santiaguista: Llerena, porque su grandeza beneficiaba directamente a la Orden, dado que las rentas de vasallaje (diezmo, etc.) de su amplio término pertenecían a la Mesa Maestral, es decir, al maestre de turno o primera autoridad santiaguista; Valencia de la Torre, porque sus rentas de vasallaje redundaban directamente en beneficio del comendador mayor de León, la segunda autoridad santiaguista en dicha provincia, que en algunas ocasiones ocupaba este cargo como paso previo para adquirir la dignidad de maestre. Por ello, cuando entre ambas villas surgían los conflictos propios de concejos linderos, la solución a los mismos se llevaba a cabo en un plano de igualdad, sin imponerse abusivamente los intereses de una sobre los de la otra. Y en este contexto hemos de analizar la concordia celebrada entre ambas villas en 1596.

La concordia a la que nos referimos trataba de aclarar y simplificar las usuales disputas entre concejos vecinos, especialmente las derivadas del establecimiento de lindes en sus respectivos términos, las que surgían por el uso o abuso de las intercomunidades de pastos o aquellas que afloraban a la hora de penalizar a los vecinos de la villa contraria cuando, ellos o sus ganados, incumplían algunas de las normas dispuestas en las respectivas ordenanzas municipales y en disposiciones sobre vecindad consideradas por la Orden en sus Establecimientos y Leyes Capitulares.

Desconocemos si ya a finales del XVI Valencia de la Torre disponía de ordenanzas propias o simplemente se gobernaba siguiendo lo dispuesto en los establecimientos y leyes santiaguistas referidas, que en todo caso servían de marco legal bajo el cual debían redactarse las ordenanzas municipales de los concejos de la Orden. Llerena sí disponía desde 1556 de sus propias ordenanzas
[4], reservando los títulos XII, XVIII y LI al LXXVIII para regular las relaciones con los concejos limítrofes. Concreta y específicamente, para normalizar las relaciones con Valencia se redactaron los títulos LVI[5] y LVII[6], que al parecer no fueron suficiente para evitar disputas entre ambas villas, especialmente complejas cuando se trataba de establecer el protocolo de actuaciones a seguir en el establecimiento, asentamiento y cobro de las denuncias de una villa contra los vecinos de la otra. Por ello, a mediados de la última década de XVI representantes de ambos concejos determinaron ponerse en contacto para encontrar la mejor manera de afrontar las continuas divergencias y discordias que les afectaban, especialmente por la impunidad con que quedaban los vecinos de Llerena cuando con sus hachas o ganados invadían los términos de Valencia, y viceversa.

Exclusivamente con esta finalidad, los alcaldes, regidores y oficiales del Ayuntamiento de Valencia de la Torre se reunieron en una junta de cabildo celebrada el 3 de Mayo de 1596, llegando al acuerdo de comisionar y darle los poderes requeridos en derecho a Alonso Muñoz, uno de sus dos alcaldes ordinarios, y al regidor perpetuo Alonso González Engorrilla, para que en nombre y representación del concejo consensuasen con el gobernador de Llerena y sus regidores perpetuos la forma de mejorar las relaciones entre ambas villas. Textualmente, el contenido del citado poder decía así:

“Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el concejo, justicias y regimiento desta villa de Valencia de la Torre, estando juntos en el cabildo y ayuntamiento desta dicha villa (convocado) a son de campana tañida, según lo habemos de uso y costumbre de nos juntar, especialmente Diego Herrera de Céspedes y Alonso Muñoz, alcaldes ordinarios, y Alonso González Xil y Diego Chavero y Francisco Martín Majarón y Alonso González Engorrilla y Simón Pérez, regidores perpetuos de esta dicha villa, (quienes) otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a Alonso Muñoz y Alonso González Engorrilla para que por nos y en nombre deste dicho concejo puedan ir a la villa de Llerena y tratar y traten con su merced el gobernador desta provincia de León, y con los oficiales del cabildo de la dicha villa de Llerena de medios a cerca del orden que se ha de tener y guardar daquí adelante en el requerir de las penas que llevaren a los ganados de los vecinos de la dicha villa de Llerena y de sus aldeas (Cantalgallo, La Higuera y Maguilla) en el término desta dicha villa de Valencia de la Torre, y a los ganados que se penaren desta villa en el término de la dicha villa de Llerena; y en la cobranza de los maravedíes de la dichas penas, atento a questa villa y la dicha villa de Llerena están desconforme en el dicho requerimiento de penas y cobranza della…"

Sigue la carta de poder, indicando que el concejo de Valencia estaba dispuesto a entablar negociaciones con el de Llerena, en presencia del gobernador provincial, que por decisión real llevaba anexo a su oficio el de alcalde ordinario de Llerena. Igualmente, autorizaban a sus representantes para negociar y otorgar escrituras de concordia, con todas las garantías legales que fueran precisas y aconsejara el gobernador, asumiendo que en cualquier caso, ellos (los oficiales del cabildo) y los vecinos de Valencia, acatarían la concordia firmada, obligándose a lo acordado y poniendo como garantía de cumplimiento los bienes de propios y rentas del concejo valenciano.

Pocos días después, el 6 de Mayo se reunió el cabildo municipal llerenense, presidido, como era preceptivo, por el gobernador provincial y los ocho regidores perpetuos de la villa, a saber: Álvaro Gutiérrez, Juan de Cantos, el licenciado Ramos, Alonso de Cazalla, Diego Pizarro, Juan Bautista Gonzalo de Palencia, Diego Arias Portillo y Sebastián Pérez. En primer lugar, como ya estaba estipulado en el protocolo de actuaciones, los miembros del ayuntamiento llerenense dieron entrada y escucharon a los representantes del concejo de Valencia de la Torre, los ya mencionados Alonso Muñoz y Alonso González Engorrilla, quienes, tomando la palabra, se expresaron en los siguientes términos:

“Que por cuanto a esta villa ya era notorio las diferencias y quejas que hasta aquí han habido sobre no requerirse las penas que se han echado a los vecinos de dicha villa de Valencia de la Torre y los daños que de ello se derivan, han resuelto (hablar y acordar) de cómo requerirse (las penas) ansí a los vecinos desta villa de Llerena como a los de Valencia de la Torre…”

Para ello, después de presentar la carta de poder que le habilitaba en su comisión, continuaron explicándose, ahora proponiendo directamente que para mantener la buena vecindad y ahorrarse costosos pleitos en lo sucesivo, ambos concejos deberían acordar y convenir el procedimiento a seguir para que no quedaran impunes los vecinos de Valencia cuando con sus hachas y ganados invadieran los términos de Llerena y sus aldeas, y viceversa.

Asintieron los del cabildo de Llerena, añadiendo:
“…que como se trata de un negocio de mucha calidad y consideración, es justo que la concordia se asiente de manera que no aya más diferencia entre las dichas villas, y que se haga lo que a ambas conviniere, y de ello se otorguen escrituras bastantes para que no se pueda quebrantar (…), y para ello convinieron en verse al día siguiente en la posada del gobernador y en su presencia tratar y asentar este negocio y que se otorguen las capitulaciones y escrituras que convengan…"

Para ello acordaron verse al día siguiente en las dependencias del gobernador y tratar con detenimiento este asunto, como así lo hicieron, volviendo a reconocer que existía cierto desorden en la las respectivas formas de multarse unos a otros y en el proceso que seguían en el requerimiento de dichas multas, entre otras circunstancia porque, según las ordenanzas municipales de Llerena en vigor, los denunciadores podían ser los guardas oficiales de cualquiera de los dos concejos, cualquier otro oficial e, incluso, los vecino de ambos concejos. Esta última particularidad daba pie a denuncias interesadas y arbitrarias, como textualmente reconocían:

“…a cualquier persona (del concejo contrario) que ellos o sus ganados entraren a hacer daño de un término al otro y a hacer prendas en los dichos ganados y bestias que lleva (…) de que acontece cada día (…) que llegan a reñir y a defenderse con espadas y otras armas de que suceden muchos daños e inconvenientes; y por evitarlos y que todo cese y haya buena conformidad entre las dichas villas y la manera de penar y cómo se han de requerir y llevar las dichas penas, que se conformaron de esta manera:”

Sigue el texto del documento de concordia, ahora contemplando las infracciones más usuales, los agravantes que podrían concurrir y las penas o multas a aplicar en cada caso. Concretamente, llegaron a acuerdos que suavizaban las condiciones recogidas hasta esas fechas en las ordenanzas de Llerena, aunque a partir de ese momento con la decidida intención y garantía de cobrar todas las multas o penas a que se hiciesen acreedores los infractores, en contra de lo que antes ocurría. Asumiendo estas intenciones, determinaron:

- Que cada manada de ganado menor o menudo (ovejas, borregas, carneros, cabras y chivatos, entendiendo por manada de 60 unidades arriba) sorprendida dentro de las dehesas, cotos, panes o viñas del otro término, tendría de penas 20 reales si fuese de día y cuarenta si concurría el agravante de nocturnidad.
- Si se trataba de animales sueltos, cada res menor que invadiese terrenos del término ajeno debía pagar un real de día y dos de noche.
- La manada de puercos (de 30 cabezas arriba) debería pagar 25 reales si se denunciaba de día y 50 si era sorprendida de noche en tierras del término vecino.
- Si se trataba de cerdos sueltos, la pena era de medio real por cabeza si era sorprendida de día, y un real de noche.
- Sobre el ganado vacuno y de labor, se acordó penar la manada (de 30 arriba) con 500 maravedíes de día y 1.000 de noche, pactando asimismo penar cada res con un real de día y dos de noche, si no llegaba a manada.
- Las yeguas, caballos, muletos y otros ganados mayores no de labor se multaría la manada (de 30 arriba) con 1.000 maravedíes de día y 2.000 de noche, reduciéndose a un real por cabeza si la bestia era prendida de día, y dos si concurría el agravante de nocturnidad.

Igualmente, llegaron a ciertos acuerdos sobre las penas a aplicar en el caso de que algún vecino fuese sorprendido cortando leña en las dehesas y baldíos del término lindero, estipulando la cantidad a pagar en función del daño producido. Concretamente:
- Por cada pie de encina que se cortase, 1.000 mrs. si el leñador era sorprendido de día, y 2.000 si concurría el agravante de nocturnidad.
- Si se trataba de un pie de carrasco, 200 mrs. de día y 400 de noche.
- Por cada rama de encina del grosor de un asta de lanza, 100 mrs. de día y 200 de noche.
- Si la rama era del grosor de la muñeca, 300 mrs. de día y 600 mrs. de noche.
- Si lo era del grosor de “palma en tajo”, 500 de día y 1.000 de noche.
- Por cada carga de leña (estando haciéndola o cargando, pero no en el camino) 300 mrs. de día y 600 de noche, además de perder la bestia.
- Si la leña era de monte bajo (retama, jaguarzo y otros), 200 mrs. de día y 400 de noche.

Por último, regularon el asunto de la bellota, conviniendo que:
- Al vecino que fuese sorprendido cogiendo bellota en las dehesas ajenas se le impondría una pena de 100 mrs. de día y 200 de noche.
- Si era sorprendido vareando la bellota a cualquier tipo de ganado, 300 mrs. de día y 600 de noche.

Al margen de lo ya establecido, también tomaron ciertos acuerdos sobre las circunstancias que podían concurrir en el momento de imponer la denuncia, otros para determinar el protocolo a seguir a la hora de asentar las penas o multas en el libro correspondiente, o de arbitrar el proceso que también habría de seguirse para requerirlas. Sobre todo ello, establecieron:

- Que si los infractores se negaran a dar su nombre, reconocer la infracción o se defendiesen de sus denunciadores (guardas, oficiales del cabildo o cualquier vecino) con palabras y obras, se les impondría la pena doblada.
- Además, para que la denuncia siguiese su curso reglamentario, los denunciadores tendrían que dejar constancia de la infracción (asentar la pena) en los libros correspondientes ante los escribanos y ejecutores del concejo cuyo término fuese violado, antes de que transcurrieran nueve días.
- Que dichos escribanos y ejecutores tendrían después quinde días de plazo para requerir la pena a los ejecutores del concejo vecino, quienes, a su vez, estaban obligados a comunicar la denuncia y cobrársela a la persona denunciada.
- No obstante, el denunciado no quedaría indefenso, sino que, en caso de no estar de acuerdo, dispondría de treinta días para alegar y demostrar su inocencia.
- Igualmente establecieron que si alguno de los concejos no siguiera el trámite reglamentado, sería la justicia del gobernador quien tomase parte en el asunto, imponiendo una multa o pena de 50.000 mrs. al concejo infractor, la mitad para el concejo agraviado y la otra para la cámara real.
- Que si el concejo sancionado no podía hacer frente a la pena referida, se obligaba o respondía con sus propios y rentas (tierras comunales).
- Concretaron además que, teniendo en cuenta que en la Higuera y Maguilla (aldeas, barrios, cortijos o socampanas de Llerena) no existían escribanos para asentar las penas, les sustituyesen en sus funciones los sacristanes o a cualquier otra persona que supiese leer y escribir, pero siempre ante testigos.
- Por último, se dieron quince días de plazo para ratificar los acuerdos y estipulaciones a los que habían llegado y, una vez ratificada en cabildo, como parece que ocurrió, asentaron esta concordia en los libros de cada concejo, siendo la copia guardada en el Archivo Municipal de Valencia de las Torres (entonces sólo de la Torre) la utilizada en este artículo
[7].
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[1] Más información en mi artículo titulado “El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revis­ta de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2000.
[2] Pueden consultar mi artículo “Exención jurisdiccional de la Higuera”, en Revista de Fiestas Patronales Nuestra Señora del Valle, Higuera, 2004.
[3] Más información en mi artículo titulado “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales de Llerena, 2003.
[4] A. M. de Llerena, leg. 542, carp. 81
[5] "Vecinos de Valencia que sacaren leña: Otrosí, que los vecinos de Valencia de la Torre que sacaren leña verde o seca del término valdío desta villa, que por cada carga de qualquier leña que sea retama o enzina o otra leña cualquier, que paguen de pena los dichos doscientos maravedís. E ansí mismo si se tomare en el dicho término qualquier vaca, bueyes e yeguas, que les lleven por cada cabeza un real, excepto los bueyes de los labradores que gozen de la dehesa según la ley Capitular dispone”.
[6] “Penas de los ganados de Valencia la Torre: Otrosí, que la manada de ganado menudo, que es de sesenta cabezas o dende arriba, que se tomaren en término de esta villa de los vecinos de Valencia de la Torre, incurran en pena de cinco reses, y si no llegare a manada, a este respecto de casa cinco reses un real, como res mayor. E si fuere vaca o bueyes o yeguas, e llegaren a manada de treinta reses, que pague de pena doscientos y cincuenta maravedís de día y quinientos de noche…”
[7] A. M. Valencia de las Torres, leg. 70, carp. 2.4. Concordia con Llerena en 1596.