sábado, 29 de septiembre de 2012

EL INDIANO ÁLVARO DE CASTILLA, LAS CONCEPCIONISTAS DE GUADALCANAL Y EL CONCEJO DE LLERENA

                       Guadalcanal: Convento de la Concepción
 (Artículo publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012)
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I.- INTRODUCCIÓN
Indianos, conventos y concejos representan tres eslabones que encadenados adecuadamente nos ayudan a comprender parte del funcionamiento de la sociedad durante el Antiguo Régimen, la mentalidad religiosa que lo presidía, la implantación y el desarrollo de la oligarquía concejil, así como la circulación del crédito privado. En el caso que nos ocupa nos centramos en un indiano guadalcanalense, Álvaro de Castilla, un convento de esta misma localidad, el de las Concepcionistas, y un concejo, el de Llerena en concreto, personaje e instituciones íntimamente ligados por cuestiones financieras desde principios del XVII hasta finales del XVIII.
Como es conocido, la emigración a India tuvo una extraordinaria repercusión en la Península, más allá del consecuente descenso de población. También es sabido que los indianos mandaron a nuestra Península parte de los ahorros generados en beneficio de sus familiares, algunos de los cuales lo utilizaron para ennoblecerse mediante la compra de oficios concejiles (regidurías, escribanías, alguacilazgos, alferezazgos…), dando paso a lo que ciertos autores llaman oligarquía (1) concejil de origen indiano. Es el caso, por ejemplo, de Guadalcanal, cuyo concejo quedó gobernado durante el XVII y XVIII por un cuerpo de regidores perpetuos, siendo la mayoría de sus capitulares descendientes de indianos locales. Así, apellidos como Ortega, Valencia, Carranco, Castilla, Morales,  Bonilla, Jiménez, Freire, Yanes, Ayala, Sotomayor, etc., son frecuentes en la nómina de regidores perpetuos de la villa a lo largo del Antiguo Régimen (2) gobernando el concejo y su hacienda según sus particulares intereses y en detrimento de los del resto del vecindario.
Pues bien, al margen de esta ayuda familiar, una buena parte del dinero generado por los emigrantes a Indias fue destinado para la fundación de capellanías, obras pías y conventos, a tono con la mentalidad religiosa de la época. Con dichas fundaciones, además de instituir ciertas obras de caridad (construcción y mantenimiento de hospitales, construcción de pósitos y su provisión de trigo, redención de cautivos, becas de estudio, dote para huérfanas pobres…) el fundador obligaba a la institución a perpetuar su memoria con misas y otros actos litúrgicos programados y propuestos en redención de su alma y la de sus antecesores y sucesores. Por ello, aparte de mandar el dinero preciso para el levantamiento de hospitales, capillas o conventos, añadían otra importante cantidad para mantener con dignidad a la institución fundada, incluyendo cláusulas en el documento de fundación para que dicho dinero se prestarse mediante censo a personas e instituciones solventes, con cuyos réditos se perpetuara dicha fundación, cumpliendo así sus fines.
Por esta última circunstancia, a lo largo del XVII una buena parte del dinero que circulaba a crédito procedía de indianos enriquecidos, dinero puesto en el mercado del empréstito público por parte de los patronos y capellanes de las fundaciones piadosas instituidas, que por regla general se trataba del pariente local (seglar o clérigo, respectivamente) más próximo al fundador, sucediéndoles sus herederos (3). Durante el XVI, el dinero solía colocarse en juros (deuda pública), pero, tras las periódicas bancarrotas que acompañaron al reinado de Felipe II, los patronos y capellanes prefirieron situarlo sobre las rentas, dehesas y otros bienes de propio concejiles. Así, centrándonos en el concejo santiaguistas de Guadalcanal y los de su entorno, hemos podido concretar una relación directa de acreedor-deudor entre el convento del Espíritu Santo de Guadalcanal y las rentas, dehesas y propios de este mismo concejo; entre el convento de Santa Clara de dicha villa y las rentas y propios del concejo de Azuaga; o, como en el caso que nos ocupa, entre el convento de la Concepción de Guadalcanal y las rentas, dehesas y propios del concejo de Llerena (4).
Pues bien, en esta ocasión nos centramos en Álvaro de Castilla, el convento de las concepcionistas fundado por este último en su villa natal y el estrecho vínculo crediticio que dicha institución mantuvo con los propios y rentas de Llerena, fincas y rentas que prácticamente estuvieron hipotecadas por el citado convento desde principios del XVII hasta finales del XVIII.

II.- ÁLVARO DE CASTILLA RAMOS
La arriesgada aventura por el Pacífico de Pedro Ortega de Valencia no fue la única en la que se involucraron muchos de los guadalcanalenses que emigraron a Indias en los siglos XVI y XVII. Decenas de ellos emprendieron la aventura america­na, como así ha quedado registrado en sus catálogos de pasajeros publicados por investigadores del AGI. Sobre este asunto, el guadalcanalense Rubio Villaverde (5) nos ha novelado con habilidad la aventura de Ortega Valencia en la conquista y descubrimiento de las Indias y Oceanía, acontecimiento en el que se envolvieron cientos de guadalcanalenses, una buena parte de ellos reseñados por Andrés Mirón en su Historia de Guadalcanal (6). Según Vargas Vega, se tienen noticias de hasta 192 indianos con este origen (7), aunque el citado Ortiz de la Tabla eleva la cifra a 315 durante el XVI, más 74 localizados en el XVII. Sin duda, estos datos son merecedores de un estudio más profundo, máxime cuando algunos de los indianos locales no pasaron desapercibidos en el Nuevo Mundo, inmiscuyéndose activamente en su descubrimiento y conquista, acompañando a Pizarro, Cortés, Almagro, Avendaño, Garay y otros destacados conquistadores y fundadores de ciudades. En ello está precisamente el guadalcanalense José María Álvarez Blanco, con un estudio aún inédito titulado “Compilación de pasajeros a Indias naturales y vecinos o hijos de naturales y vecinos de Guadalcanal”, referido a los años 1510-1599 y entre 1621 y 1724. En total, José María ha recogido por ahora la presencia de 520 guadalcanalenses en el Nuevo Mundo.
Pues bien, Álvaro de Castilla fue uno de los que no pasó desapercibido, ocupando en la administración americana un puesto de responsabilidad, circunstancia que le permitió enriquecerse notablemente. La primera noticia que tenemos sobre este personaje corresponde a su embarque a Indias en 1567 (8). Más adelante, seguramente aprovechando el aprendizaje que tuvo nuestro paisano en la importante explotación minera de Guadalcanal, nos lo encontramos como alguacil mayor de la minas de Guanajuato (Méjico), cargo de extraordinaria importancia y de magro rendimiento pecuniario (9).
Por ahora no hemos podido averiguar otras circunstancias relevantes sobre su aventura en Méjico, salvo el hecho contrastado de su matrimonio con doña María Loya Menesse, con la que tuvo dos hijas (Agustina y Leonor), asentadas en Guanajuato y sin intenciones de incorporase a estos reinos peninsulares de la corona de Castilla. Por esta circunstancia, deducimos que los intereses pecuniarios en México de Álvaro y su familia estarían muy por encima de los 40 mil ducados que mandó a su hermano Rodrigo para que en su nombre fundara el hospital, claustro y monasterio de las concepcionistas, como más adelante narraremos.
Y el envío de dinero ya empezó a producirse gradualmente desde 1599, en un primer momento con la exclusiva finalidad de fundar un hospital para pobres y transeúntes, institución a la que progresivamente añadió una iglesia-monasterio, concluyendo con la fundación del claustro concepcionista que nos ocupa. En efecto, ya en 1599 Álvaro mando una primera partida de 140 marcos de plata, con un valor de 309.600 mrs.; el mismo año le siguió un segundo envío de 166 marcos, equivalentes a 367.550 mrs. Continuó en 1600, mandando en esta ocasión 3.688.596 mrs., completando en 1604 un total de 14 millones largos de mrs., equivalente a unos 40.000 ducados (cuando un jornal de la época rondaba los 30 mrs.(10)), todos ello a nombre de su hermano Rodrigo de Castilla y con las finalidades descritas (11).
En 1606, muerto en Guadalcanal Rodrigo, su hija Isabel se ocupó del encargo de su tío Álvaro, para lo cual contrató a un albañil (maestro mayor de fábrica) sevillano, un tal Juan Ruiz Castejón, con el que tuvo meses después de iniciada la obra ciertas desavenencias, que concluyeron en un enredoso y largo pleito. Al parecer, desconforme doña Isabel con el desarrollo de la obra, rompió el contrato con el albañil sevillano y éste, en connivencia con un vecino de Guadalcanal apellidado Tamayo, acusaron a los Castilla de recibir plata americana sin pasar previamente por la aduana de la Casa de la Contratación, donde deberían haber pagado los derechos reales correspondientes. El pleito concluyo con sentencia favorable a doña Isabel y Rodrigo de Castilla Freyre, su hermano (12). Pero no fue este el único enredo jurídico relacionado con la fundación que nos ocupa, pues la institución se vio envuelta en sucesivas discrepancias, que no cesaron a lo largo del XVII.
        Álvaro de Castilla murió en 1614. En su testamento del 17 de septiembre de dicho año tomaba la decisión de fundar, junto con su mujer, doña María de Loya Menesse, un monasterio de concepcionistas en su villa natal, que debían instalarse en el claustro colindante al hospital e iglesia ya construidos. Para el mantenimiento a perpetuidad de sus monjas dejaba unos 20 mil ducados, los que quedaban de los 40 mil que al parecer mandó, una vez deducidos los gastos de las obras realizadas (13).
        Pero un año después se estableció otro pleito, en este caso por el patronazgo de la fundación, circunstancia que atrasó hasta 1621 la instalación de las primeras monjas en el monasterio y su claustro. Se disputaban dicho patronazgo doña María de Loya y Meneses y su sobrino político, don Rodrigo de Castilla Freyre. Doña María, enojada con este último al considerar que actuaba y tomaba decisiones como si fuese el patrón fundador, dio poder a don Pedro de Ayala (un guadalcanalense que había comprado a perpetuidad el oficio de veedor y obrero mayor de la Orden de Santiago; es decir, una especie de juez conservador de los edificios santiaguistas en su Provincia de León) para que administrase en su nombre dicho patronazgo, dado que ni ella ni sus hijas tenían intención de avecindarse en Guadalcanal. Alegaba doña María que su sobrino Rodrigo “era un simple y desnudo procurador variable (intermediario provisional) para la erección del convento y en ningún caso su patrono”, por lo que, tras la muerte de su marido, las instituidoras y patronas deberían ser ella y sus hijas.
El pleito pasó ante la autoridad competente, el juez eclesiástico ordinario (el prior de la Orden de Santiago en su Provincia de León, que solía residir en Llerena), quien dio la razón a don Rodrigo, alegando que si bien no dudaba de que el patronazgo correspondía a doña María, para ejercerlo era imprescindible su avecinamiento en este reino de Castilla, circunstancia que no se daba.

III.- EL CONVENTO DE LAS CONCEPCIONISTAS
Con tantos pleitos y desavenencias, parece ser que la primera comunidad de religiosas concepcionistas no se instaló en su convento y monasterio guadalcanalense hasta 1621, con monjas procedentes de Mérida, que tomaron en ese momento posesión del hospital, monasterio y convento, así como del capital que el fundador les había reservado para su decente mantenimiento. Al parecer, dicho capital ascendía a unos 20.500 ducados (14), que en aquellas fechas estaban prestados a censo al concejo de Llerena, según ciertas negociaciones establecidas entre don Rodrigo de Castilla Freyre, en nombre de su tío Álvaro, y dicho concejo (15).
        Instalada ya la primera comunidad de religiosa en su convento, don Rodrigo y el concejo de Llerena rompieron sus relaciones financieras para poner el dinero en manos de las concepcionistas. Y fue este momento en el que medió otro guadalcanalense enriquecido con el dinero procedente de Indias, ofreciéndose a prestarle dinero al concejo llerenense en unas condiciones de réditos más favorables, oferta que fue aceptada. El guadalcanalense en cuestión era Benito Carranco, personaje muy relacionado con la ermita y cofradía de Guaditoca, descendiente directo de Pedro Ortega Valencia,  aquel bravo paisano que intervino directamente en el descubrimiento y conquista de una buena parte de Oceanía, aprovechando esta circunstancia para dar el nombre de su villa natal a una de las islas descubiertas (16). Esta intromisión de Benito dio pie a otro pleito, pues si bien en principio fue este último quien consiguió colocar su dinero a censo sobre los propios y rentas del concejo de Llerena, hubo una sentencia definitiva en favor de las concepcionistas, a resulta de la cual fue esta institución quien finalmente prestó a Llerena 13 mil ducados (4.895.000 mrs.) en las mismas condiciones ofrecidas por Benito, iniciándose así una relación crediticia del convento con el concejo de Llerena, que duraría hasta finales del XVIII.
Por lo tanto, al margen del carácter religioso y caritativo que debía presidir en la institución fundada por Álvaro de Castilla, observamos que el monasterio actuaba como una verdadera institución financiera y de crédito, con la finalidad de incrementar el patrimonio y garantizar su supervivencia a lo largo del tiempo.
No disponemos de documentos que nos informen sobre las operaciones financieras iniciales. Las primeras noticias que tenemos al respecto corresponden a 1666, concretamente nos referimos a la presentación de cuentas concernientes al trienio 1666-69, que la abadesa tuvo que hacer ante el vicario general de la provincia de León de la Orden de Santiago, como estaba prescrito.
Según dichas cuentas, los ingresos del convento procedían de tres fuentes: los intereses o réditos recibidos por el capital que tenían prestado a censo, la dote que imprescindiblemente debía aportar la familia de las monjas profesas, más la renta de ciertas tierras que habían conseguido comprar hasta esas fechas (varias huertas y olivares, más un predio de 66 fanegas) (17). Concretamente, éstos fueron los ingresos en el trienio considerado, expresados en maravedíes:
-         1.799.223 mrs. en deudas atrasadas que no pudieron cobrar sus antecesoras, correspondiente a distintos deudores que no pagaron los réditos de los censos (18).
-         37.400 prestados a un particular, tras la autorización del prior de la Orden de Santiago.
-         635.871 de los réditos de tres años pagados por el concejo de Llerena, al que, como ya indicamos, tenían prestados 13 mil ducados de plata.
-         15.300 de réditos cobrados de otro censo establecido con un particular.
-         5.400 ídem.
-         918 ídem.
-         20.400 cobrados del juro sobre las alcabalas de Fuente del Maestre. Se trataba de cierta deuda pública que entregó al convento el padre de una de las profesas, como pago de su dote (19).
-         11.220 cobrados de los réditos de un censo establecido con un vecino de Sevilla.
-         5.625 ídem.
-         5625 ídem.
-         5.610 ídem.
-         309.702 cobrados de réditos de otro censo establecido con el concejo de Llerena, por un principal de 60.720 reales (20).
-         28.050 cobrados de  réditos correspondiente a un censo establecido con un particular.
-         13.464 de la renta de las huertas que tenían compradas.
-         5.200 de la venta de 11 fanegas de cebada, a 14 reales.
-         7.480 abonados por los padres de una de las novicias en concepto de gastos por alimentos correspondientes a los dos últimos años (21).
-         11.220 ídem por los tres últimos años.
-         7.480 ídem de otra novicia parienta del fundador, por los dos últimos años.
-         7.480 ídem de otra novicia no parienta, por solo un año.
-         22.440 ídem por tres años de una novicia no parienta.

Total cargos o ingresos: 2.955.008 mrs.; es decir, 86.912 reales ó 7.902 ducados, en unas fechas en las que el jornal, trabajando de sol a sol, estaba alrededor de 2, 5 reales.

        Como descargo, gastos o salidas justificaron una cantidad idéntica, según la siguiente relación, también expresada en maravedíes:
-         6.800 de la presentación de estas cuentas.
-         228.837 de gastos ordinarios, que concretan con precisión en un cuadernillo anexo.
-         165.384 de gastos extraordinarios (pescado, garbanzos, sal, habas y otros alimentos precisos para el sustento de la comunidad religiosa).
-         72.522  de gastos de sacristía, cera, monumento, vino etc.
-         5. 389 de la enfermería y medicinas.
-         14.076 de obras de conservación del convento.
-         15.487 de leña.
-         7.038 en papeles de escrituras, censos, poderes y otros gastos de escribanías.
-         202.708 del trigo comprado para el pan (246 fgas.).
-         20.400 del salario del mayordomo, un administrador imprescindible, dado la condición femenina y de clausura de las concepcionistas.
-         26.180 de salarios pagados a distintos cobradores de los censos.
-         10.200 del salario de tres años de dos mandaderas.
-         10.200 del salario del médico.
-         1.496 del salario del sacristán por un año.
-         21.930 al cura por misas en sufragio del alma del fundador (4 reales cada una).
-         6.120 ídem.
-         1.360 de otras misas.
-         35.734 de los entierros de tres monjas.
-         3.672 de pago por los sermones de las fiestas de la Concepción.
-         13.000 de un censo que el convento pagaba a un vecino de Llerena.
-         1.020 de otro censo.
-         66.300 de deuda con un mayordomo antiguo.
-         2.720 de deuda con un particular.
-         97.980 de un censo no cobrado de un vecino de Cazalla.
-         930 ídem.
-         39.270 ídem.
-         1.799.223 de impagos, según la primera anotación de cargos o entradas.

Total, 2.955.008 mrs. de salidas, dando cuentas con meticulosidad en distintas carpetillas de los apartados más generales de los contemplados.

IV.- LA HACIENDA CONCEJIL DE LLERENA
El concejo de Llerena administró sus bienes concejiles con cierta solvencia y desahogo hasta finales del XVI, a juzgar por las cuentas de los caudales de propios recogidas en los libros de contabilidad que se custodian en su archivo municipal (22). En efecto, a finales de dicho siglo las deudas del concejo sumaban en total sólo 20.670 reales. (unos 702.780 mrs., cargados con unos réditos de 52.700 mrs.), cantidad fácilmente asumible y suficientemente justificada si consideramos la magnitud de la empresa asumida durante el XVI, como, por ejemplo, las ayudas para la fundación y consolidación de los numerosos conventos asentados en la ciudad, el reparo de las murallas, la construcción de varias de sus puertas, el levantamiento de la magnífica torre de la Iglesia Mayor, el ensanche de la plaza pública y la construcción de sus soportales (23), así como la remodelación y ampliación de las casas del cabildo, sus anexos (alhóndiga y carnicería), la cárcel pública, el pósito y la casa del peso de la harina.
    Sin embargo, ahora a principios del XVII, tras el pago de los 330.000 rs. (30.000 ducados ó 11.220.000 mrs.) que costó el consumo de las cinco regidurías perpetuas (24), la deuda se disparó, siendo necesario solicitar de S.M. (como administrador perpetuo de la Orden de Santiago) la oportuna autorización para pedirlos prestados a censo, hipotecar los bienes concejiles como garantía del pago a los prestamistas, así como otra para poner en arrendamiento la mayor parte de las tierras concejiles, con la finalidad de afrontar con sus rentas los réditos o corridos e ir rebajando el principal de la deuda (25).  Por lo que hemos podido documentarnos, S.M. concedió la oportuna autorización, pero la hacienda concejil llerenense entró en un crónico endeudamiento imposible de atajar, máxime cuando por las mismas fechas aumentó considerablemente la ya elevada demanda fiscal (26).  Aún así, en 1625, fecha en la que se cierra el Libro de los Propios que utilizamos como referencia (27), la deuda del concejo estaba en torno a 186.111 rs. (6.327.772 mrs.), disparándose a mediados del XVII, de tal manera que a finales de dicho siglo ascendía a 390.441 rs. (13.275.000 mrs., aunque por otras cuentas se estima que debía por encima de los 18 millones de maravedíes), más una importante deuda con la hacienda real situada por encima de 900.000 rs. (81.818 ducados o unos 30 millones de mrs., aunque  la real hacienda redujo la deuda a sólo 5,5 millones de mrs, es decir, 13.636 ducados ó 150.000 reales), aparte de tener empeñados los cuatro millares (28) de la dehesa del Encinal (29).
Pues bien, el principal acreedor del concejo llerenense durante el XVII y XVIII siempre fue el convento de la Concepción de Guadalcanal, que le tuvo prestado a censo una buena parte del dinero que legó Álvaro de Castilla. El inicio de las relaciones crediticias entre el citado convento y Llerena (como acreedor y deudor, respectivamente) fue precisamente a cuenta del esfuerzo de este último concejo por consumir en 1598 los oficios de sus cinco regidores perpetuos, liberándose de estos oligarcas. Fue Rodrigo de Castilla Ramos quien en 1601 le prestó 7.575.000 mrs.  del dinero que su hermano Álvaro iba mandando. Sobre este particular disponemos de datos pormenorizados en el Archivo Municipal de Llerena, que muestran la evolución de dicho préstamo hasta finales del XVIII. En efecto, según la documentación consultada, a partir de 1639 el concejo de Llerena tuvo constantes y serias dificultades para pagar los réditos a las concepcionistas. Éstas se acentuaron en dos fechas concretas: en torno a 1673 y sobre 1692.
En 1673 el propio cabildo llerenense, ante la imposibilidad de pagar los intereses de la deuda concejil, cuyo principal acreedor era el convento de las concepcionistas, pidió la aplicación de la ley concursal (30). Sin embargo, cuando a primeros de 1674 (31) los regidores perpetuos fueron consciente de lo que realmente les suponía (perder el control sobre las rentas y propios concejiles), tomaron el acuerdo de negociar ellos mismos con los acreedores y pagarles los intereses con fondos de sus propias haciendas, dinero que naturalmente recuperaron. En días posteriores, ajustaron los gastos fijos del concejo, rebajando sus salarios, el del resto de los oficiales concejiles, así como las partidas dedicadas a festejos y celebraciones religiosas.
Y los años que siguieron no fueron precisamente más favorables. Especialmente complicada fue la década de 1677 a 1687, durante la cual, aparte la incesante presión fiscal, apareció un brote epidémico que coincidió con una climatología adversa. Por ello, las dificultades de Llerena para asumir los réditos del préstamo con las concepcionistas nuevamente surgieron en 1692. En efecto, según reconocían sus propios regidores en la sesión capitular del 15 de octubre de dicho año (32), se le estaba debiendo al convento de las concepcionistas los réditos o corridos de varios años, cada uno de ellos a razón de 9.260 reales (315.044 mrs.). También manifestaron en el citado pleno que el administrador y mayordomo del convento en repetidas ocasiones les habían amenazado con denunciar tal situación ante los jueces y oidores de la Real Chancillería de Granada. Por ello, conscientes de los inconvenientes y gastos que la consecuente aplicación de la ley concursal conllevaba, tomaron el acuerdo de arrendar para años sucesivos los aprovechamientos de la dehesa de Hondo.
Sin embargo, como estaba prescrito, se necesitaba para ello obtener la oportuna facultad real, por lo que acordaron solicitarla mediante un escrito suplicatorio dirigido a S.M. en el que le manifestaban tener deudas pendientes con el convento guadalcanalense, a las que no podían atender por los muchos compromisos fiscales con la Hacienda Real. Se había llegado a esta situación, continúan diciendo los capitulares llerenenses, “por la esterilidad de los tiempos, enfermedad y muerte de los ganados y las continuas plagas de langostas que se han experimentados de muchos años a esta parte, destruyendo los panes, yerbas y pastos de las dehesas”, en tanta gravedad y continuidad que al concejo no le había quedado más remedio que, en justicia, aminorar las rentas establecidas a los arrendatarios de las tierras concejiles. Pesaba especialmente en la crisis de la hacienda llerenense las deudas fiscales que venían contrayendo desde 1640, sobre las cuales se estaba entonces investigando desde el Consejo de Hacienda.
En cualquier caso, olvidándonos por ahora de la deuda de Llerena con el fisco, en noviembre ajustó sus débitos con las concepcionistas de Guadalcanal, que retiraron su demanda ante los jueces y oidores de la Real Chancillería de Granada, suspendiendo el concurso de acreedores ya iniciado. De ellos tenemos noticias por el acta del pleno celebrado el 13 de noviembre (33), donde manifestaban los capitulares haber pagado los réditos o corridos atrasados, adelantando incluso los correspondientes a 1693.
        Por fortuna, a finales de 1692 un golpe de suerte vino a aliviar momentáneamente las dificultades de la hacienda concejil de Llerena. Relatamos sucintamente este acontecimiento por  su relación con el núcleo central de la investigación que seguimos, pues la suerte vino precisamente a cuenta del dinero que un indiano llerenense mandó para fundar una obra pía en su ciudad natal. Se trataba del capitán Diego Fernández Barba quien, según la documentación consultada, dotó a su obra pía con 40.000 pesos escudos de plata doble de a diez reales de plata cada uno (aproximadamente, 600.000 reales de vellón ó 20.400.000 mrs., en unas fechas en las que el jornal medio, trabajando de sol a sol, estaba en torno a los dos o tres reales) cuyos réditos debían emplearse en distintos destinos piadosos y caritativos.
        Desde que tuvo conocimiento de la generosa intención de Fernández Barba, el cabildo llerenense orientó sus esfuerzos para hacerse con los 36.700 escudos que quedaban (552.595 reales de vellón, una vez deducidos los gastos e impuestos considerados anteriormente), razonando ante el Consejo de Hacienda la necesidad que tenía el concejo de hacerse con ese caudal y liberarse de la bancarrota que le acechaba. Dicho razonamiento se concretó en un plan de saneamiento de la hacienda local que, al mismo tiempo, propiciaba el cumplimiento de los fines piadosos y caritativos que Fernández Barba perseguía. Concretamente, acordaron:
- Pagar el principal de la totalidad de los censos que estaban debiendo, levantando así las hipotecas que afectaban a las rentas y propios del concejo. Entre ellos estaba el que tenían establecido con las concepcionistas de Guadalcanal.
- Pagar los réditos, corridos o intereses atrasados.
- Empeñar en favor de la obra pía la dehesa más extensa y productiva de las concejiles, concretamente la del Encinal.
Y fue en este momento y circunstancias descritas cuando momentáneamente cesaron las relaciones financieras entre las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena. Sin embargo, no duró mucho el distanciamiento pues, como ya hemos adelantado, el concejo de Llerena también tenía deudas pendientes con la hacienda real desde 1640. La documentación consultada sobre este particular nos indica que dicha deuda se ajustó definitivamente en torno a los 900.000 reales (81.818 ducados ó 30.600.000 mrs.), si bien, tras ciertas negociaciones consensuaron rebajarla a sólo 150.000 reales, más otros 41.814 reales que supusieron las dietas y gajes del oficial de la contaduría mayor de hacienda que estuvo en Llerena ajustando la deuda durante nueve meses (34).
Por lo tanto, nuevo agobio financiero para Llerena, cuyos oficiales no dudaron un momento en dirigirse otra vez a las monjas guadalcanalense para solventar la deuda con hacienda, una vez obtenida la real facultad real que les permitiese tomar a censo 180.000 reales, autorización que dio el rey sin ningún tipo de cortapisas, pues en ella le iba el cobro de los 150.000 reales. Naturalmente, a falta de otro deudor más solvente, las monjas prestaron a censo los referidos 180.000 reales, reiniciándose sus relaciones crediticias con el concejo de Llerena, que no cesaron hasta principios del XIX.
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 (1) Se entiende por oligarquía a la forma de gobierno en la que el poder queda restringido a un reducido grupo de personas.
 (2) En la respuesta 28 al Catastro de Ensenada (1753) nos dan puntual relación de estos oligarcas locales, quienes, aparte sus tierras y ganados, aparecen involucrados en las actividades económicas más rentables, según se aprecia en otras respuestas al referido Ca­tas­tro. Se trataba de Nicolás de Ortega y Toledo, como alférez mayor perpetuo, y de 13 regidores perpetuos más: don Francisco de Castilla y Miranda, don Andrés Ortega Ponce de León, don Ignacio de Ortega Ibarte, don Cristóbal González Zancada, don Cristóbal Jiménez Caballero, don Diego Jiménez Caballero, don Francisco de Cavanilla y Monsalve, don Agustín Javier de Morales, don Diego Maeda de Otayo, don Pedro de Heredia, don Francisco Benero y Don Alonso López. Aparte los referidos, existían otros regidurías perpetuas cuyos dueños no lo ejercían. Son los casos de don Juan Jiménez Canalo (presbítero), don Diego de Cavanilla (clérigo de menores), don Cristóbal de Arana Sotoma­yor, don Francisco de Fuentes Freire, don Alonso Yañez de la Calva (presbítero), don Diego Gálvez Rubio, don Melchor de Ayala y Sotomayor (veedor y obrero mayor de los edificios propios de las encomiendas de la provincia de León de la Orden de Santiago), don Luis Hidalgo (clérigo de menores) y don Melchor de Cabrera (presbíte­ro). En 1791, según la segunda respuesta al Interro­gatorio, sólo los dueños de cuatro de estas regidurías perpetuas utilizaban sus oficios.
 (3) Con el paso del tiempo, determinar a quién le correspondía el patronazgo o la capellanía resultaba una tarea complicada, dando paso a numerosos pleitos por la titularidad de dichos oficios, que de ello quedan numerosos testimonios en el archivo general del arzobispado de Sevilla.
 (4) Como es conocido, los tres conventos femeninos de Guadalcanal fueron fundados por sendos indianos locales. Así, el convento de San José de la Penitencia de la Regla de Santa Clara fue fundado sobre 1612, con el dinero que mandó el indiano Jerónimo González de Alanís, quedando dicho instituto religioso sometido en primera instancia al Ministro General de la orden de la provincia franciscana de los Ángeles y al Ministro General de todos los Franciscanos existentes en los Reinos de España. El siguiente en fundarse fue el de la Concepción, en 1621, con el dinero que mandó Álvaro de Castilla, constituyéndose su primera comunidad con religiosas procedentes del convento concepcionista de Mérida, en este caso sujeta a la jurisdicción ordinaria del priorato de San Marcos de León. El último en aparecer fue el del Espíritu Santo, en 1627, con religiosas procedentes del citado convento local de San José de la Penitencia y por encargo de Alonso González de la Pava, otro indiano guadalcanalense. Más datos en AGAS, Sec. Justicia, Serie Ordinarios, leg. 195. También en MIRÓN, A. (Guía de Guadalca­nal. Constan­ti­na, 1989) y GORDÓN BERNABÉ, A. ("El convento del Espíritu Santo", en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2000).
 (5) RUBIO VILLAVERDE, J. La lluvia infinita. Diario de Pedro de Ortega Valencia, Guadalcanal, 2000.
6) MIRÓN, A. op. cit., pp. 149 y ss, Guadalcanal 2006.
 (7) VARGAS VEGA, J. N. Andaluces en el descubrimiento de América y Filipinas, Sevilla, 1986. Según este autor, que nos remite al AGI, 192 guadalcanalenses emigraron a Indias durante el XVI, 44 de ellos mujeres. Nos proporciona otros datos interesantes, como el año en el que emigraron o su destino inicial. Respecto a este último aspecto, Méjico fue el más frecuente, seguido del Perú, las Antillas, Colombia, etc. Respecto al año en el que emigraron, 1536 fue en el que se registró más demanda, concretamente 91 de los 192 recopilados. Le siguieron: 1533, con 14; 1535, con 12; 1534, con 11; 1527, con 10; 1540, con 7, etc. 
 (8) AGI, PASAJEROS, L.5, E.762. ALVARO DE CASTILLA, natural de Guadalcanal, soltero, hijo de Juan de Castilla y de Leonor Ramos, a Nueva España como criado del doctor Francisco Sande.
 (9) BAGI, MEXICO, 175, N.79.  Expediente de Confirmación del oficio de alguacil mayor de Guanajuato a Álvaro de Castilla.
 (10) Un ducado equivalía a 11 reales; un real a 34 maravedíes.
 (11) AGAS, Justicia-Ordinarios, leg. 3716, doc. 20. Pleito por el patronazgo del convento de la Concepción de Guadalcanal, entre doña María de Loya Menesse, mujer de Álvaro de Castilla, y Rodrigo de Castilla, sobrino del anterior.
 (12) AGI, Contratación, 316B, N.1R.16
 (13) AGAS, Justicia-Ordinarios, leg. 3716, doc. 20. Pleito por el patronazgo.
 (14) Ya se habían gastado otros tantos ducados en el levantamiento del hospital, iglesia y claustro, aparte de los derivados de los numerosos pleitos, sin que  se haya localizado  una clara contabilidad al respecto.
 (15) AMLl, leg. 478-3, fol. 226 vto. y ss. Libro de Propios (1601-25).
 (16) RUBIO VILLAVERDE, J., op. cit.
 (17) AGAS, Sec. Justicia, Ordinario, Conventos, Leg. 3704 (13071), doc. 18.
 (18) Se trata de una cantidad excesiva, propia de los años tan críticos que se vivían. Una buena parte de dicha deuda correspondía al concejo de Llerena, que llevaba varios años pagando sólo parte de los intereses de su censo.
 (19) La dote estaba establecida en 600 ducados (6.600 reales ó 224.400 mrs.)
 (20) Al parecer, este otro censo tuvo su origen en 1646, cuando el concejo de Llerena tuvo que dirigirse nuevamente al convento solicitando en préstamo a censo los 60.720 reales referidos.
 (21) Es decir, antes de profesar las novicias pagaban su alimentación, en este caso reducido a la mitad por ser la aspirante parienta del fundador. Después, cuando profesaban, pagaban la dote, establecida en 224.400 mrs., o media dote, si se trataba de una profesa emparentada con el fundador.
 (22) AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios (1601-25).
 (23) CARRASCO GARCÍA, A. La Plaza Mayor de Llerena y otros estudios, Valdemoro, 1985.
 (24) Hasta 1598 el concejo de Llerena se gobernaba por cinco regidores perpetuos, es decir, cinco vecinos que habían comprado a perpetuidad dicho oficio. En la fecha citada, los llerenenses tomaron la decisión de consumir o comprar para el concejo esas cinco regidurías perpetuas, ejerciendo el derecho de puja y tanteo sobre la mismas, operación que se consiguió tras el pago de 30.000 ducados en favor de sus poseedores. De poco sirvió este esfuerzo, pues en 1629 Felipe IV vendió 19 oficios de regidores perpetuos a sendos llerenenses. Algo parecido ocurrió en Guadalcanal.
 (25) Desconocemos cómo se afrontó la paga de 1599; sí sabemos que la de 1600 se abordó con un préstamo cedido a censo por dos vecinos de Sevilla, cuyo principal ascendía a 6.750.000 mrs., siendo 195.650 mrs. los réditos o corridos que generaban anualmente. Para completar la tercera paga hubo de establecer otro censo, en este caso con el clérigo López Ortiz, por un principal de 544.000 mrs. Estos dos últimos censos se redimieron en 1601, precisamente con los 7.575.000 mrs. cedidos por Rodrigo de Castilla en nombre de Álvaro de Castilla. Más adelante, por las circunstancias ya descritas, en 1623 los derechos hipotecarios de este censo fueron cedidos al convento de las concepcionistas de Guadalcanal. Mas información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005.
 (26) Los Austria del XVI hipotecaron al Estado. Los del XVII, sin liberarse de la situación anterior y debido a la elevada presión fiscal que impusieron, también consiguieron endeudar a los concejos, obligándoles a hipotecar sus bienes concejiles y comunales. Es más, alguno de ellos, en aplicación de la Ley Concursal promovida a instancia de sus acreedores, quedaron bajo la tutela de un administrador judicial nombrado por la Real Chancillería de Granada, como ocurrió en Azuaga, los Santos o en Rivera. Más datos en manuelmaldonadofernández.blogspot.com, “Azuaga en el XVII”
(27) AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios (1601-25).
 (28) En teoría, una cantidad de terreno capaz de mantener a 4.000 ovejas.
 (29) El empeño suponía una situación administrativa menos ventajosa para Llerena que la hipoteca, pues a cambio de una considerable cantidad de dinero (unos 18 millones de mrs.) el concejo dejaba su uso y explotación en manos de los empeñadores, sin que el cabildo interviniese para nada en su gestión. Como es conocido, el empeño se hizo en favor de la obra pía instituida por el capitán Diego Fernández Barba. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVIII”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 1998.
 (30) AMLl, Sec. AA.CC. (28/11/1673), lib. de 1673, fol. 226 vto., fot. 209.
 (31) AMLl, Sec.  AA.CC. lib. de 1674, fol. 249 vto., fot. 7.
 (32) AMLL, Sec. AA.CC., lib. de 1692, fol. 61, fot. 124.
 (33) AMLL, Sec. AA.CC., lib. de 1692, fol. 72 vto., fot. 147 y ss.
 (34) Llerena, como la práctica totalidad de los concejos santiaguista de su entorno, entre los que se encontraba el de Guadalcanal, estaba fuertemente endeudado con la hacienda real en la novena década del XVII, debiendo dinero desde hacía más de 40 años en las distintas tesorerías de los numerosos servicios reales establecidos en este complicado y dilatado espacio temporal (alcabalas, cientos, millones, servicios ordinarios y extraordinarios, donativos, repartimientos, etc.) en el que, entre otros requerimientos fiscales habían mediado el costoso intento separatista catalán (1639-59) y la durísima y exigente guerra de liberación portuguesa (1639-68), con gran estrago y requerimiento en el territorio extremeño.
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Fuentes: las recogidas en las notas