martes, 23 de septiembre de 2014

FIESTA REAL DE TOROS EN LLERENA


 

La afición taurina en Llerena siempre ha estado presente entre sus naturales. Durante el Antiguo Régimen (desde el reinado de los Reyes Católicos hasta la muerte de Fernando VII) ya se prodigaban estos festejos, adaptados en cada momento al gusto o estilo de la época y generalmente puestos en escena por el día del Corpus, el de Santiago y el de Santa María de la Granada. También se recurría a este tipo de festejos, a modo de acción de gracia, cuando la divinidad tenía a bien mandar que cesaran las inclemencias meteorológicas que arrasaban los campos, cortar con algún episodio de peste o  beneficiar a la familia real con el nacimiento o boda de algún príncipe, así como para celebrar la victoria en algún hecho de armas.  

Escasas son las noticias que nos han llegado sobre estos festejos correspondientes al siglo XVI; de este siglo sólo tenemos constatadas noticias de la gran afición a la tauromaquia del llerenense  don Luis Zapata, devoción compartida con la del arte de cetrería, de la escritura y la del buen vivir, que en conjunto le llevaron a la ruina y encarcelamiento durante veinticinco años en una de las torres de Valencia de las Torres, a cuenta de sus deudas. En su Miscelánea o Varia Historia, dedica la nº 151 a toros y toreros, narrando alguno de los episodios de los que fue testigo:

Más aunque fue lastimoso, caso el de Don Diego de Toledo, hermano natural del duque de Alba, que quiero aquí contarlo, si bien en algún otro lugar dije alguna cosa de él. Era el tal un caballero mozo, muy gentil hombre y muy señalado, el cual, andando a los toros en Alba, con un garrachón, a las alegrías del casamiento del duque, su hermano, pasó a uno el hierro en la frente, que no acertó a descogotarle; dio un rebufo el toro en alto, revuelve el garrachón, y escurre por su misma mano y dale con el cabo en un ojo, y pasasele, y la cabeza y sesos, y sálese envuelto en ellos por la otra parte, y al caer muerto se le quebraron dos costillas. ¡Quién creyera que con sus mismas armas se había de matar por sus manos, y que su ojo mismo diera puerta y paso a tanto daño!

Por lo contrario, copiosas son las referencias sobre estas celebraciones recogidas en los fondos documentales custodiados en el Archivo Municipal de Llerena correspondientes a los siglos XVII y XVIII, encontrando puntuales datos en los libros de Actas Capitulares, en los de Comisiones de Regidores o en los de Cuentas de Propio. En todo caso, se tratan de noticias deshilvanadas, que sólo sirven para constatar el hecho y la frecuencia del mismo. Me refiero al acuerdo capitular para celebrarlas, al nombramiento de comisarios entre los regidores, las gestiones realizadas por éstos (búsqueda de toros y lidiadores, acomodación de la Plaza Pública como coso taurino…) o la pertinente autorización para la libranza del dinero preciso, dado que el espectáculo era gratuito, corriendo sus gastos a cuenta de las arcas concejiles. Lean, por ejemplo, la anotación recogida en el libro de acta capitulares, en la sesión correspondiente al 21 de junio de 1655, fol. 55:

Que para que se celebre la fiesta del Apóstol Santiago, patrono de España (…) la vispera de su fiesta en este año hagan poner fuegos y luminarias en la plaza desta ziudad y casa de ayuntamiento; y asimismo hagan poner una piedra con su argolla de hierro en medio de la plaza donde se puedan atar los toros y novillos ensogados que se lidiaren en esta y otras fiestas…

De entre los documentos locales citados, los Libros de Razón constituyen la fuente más apropiada para recoger noticias sobre estos eventos, remitiendo especialmente al Libro de Razón de 1667 (AMLl, leg. 565, carp. 40), dónde el escribano Cristóbal de Aguilar certifica textualmente lo que sigue:

Quando la ziudad (el cabildo concejil) acuerda se hagan fiestas Reales de toros, que unas veces an sido en la octaba de la asunzión de nuestra señora, cuya santísima ymaxen con advocación de la Granada está en la Iglesia Mayor desta ciudad, y otras por alguna victoria de las armas de su majestad, (…) el mismo día del acuerdo, o poco después, nombra la ziudad dos rexidores que van a convidar…

Sigue el texto, recogiendo la distribución de arcos y ventanas entre las distintas autoridades locales para asistir en palcos preferentes al espectáculo, así como su ornamentación:

…Y de los veinte arcos que están en los corredores de la Iglesia, tienen atajado los siete primeros con tablas el Tribunal del Santo Oficio y el que sigue, que es el octabo se le da al Sr. Provisor y el nobeno al cura más antiguo de dicha Iglesia Mayor, y el décimo al más moderno, y el 11 al cura de Santiago sin que adquiera posesión (es decir, por cortesía), y del 12 hasta el 18 se dan a los rexidores por sus antigüedades, y el 19 y 20, que son los postreros de dichos corredores altos, se dejan para los clérigos de dicha Iglesia mayor. Y de las siete ventanas que tiene la ziudad en sus casas, junto a la del cabildo, en que vive el relojero, se dan las que faltan para acabar de colocar a los rexidores (…) y unos y otros se adornan con colgaduras de seda y en una ni otra parte no se pone dosel con texadillo, que nunca a sido costumbre ni tal consta en semejantes ocasiones; y sólo se pone desde los pretiles de dichos arcos a la plaza la Inquisición su paño de terciopelo y la ciudad el suyo con las armas reales y de la ciudad (...) Después de sentados la Inquisición y la Ciudad (el cabildo concejil, encabezado por el gobernador) en la parte y forma que va declarada, envía la Ciudad desde sus corredores a los de donde asiste el Santo Tribunal una carga de garrochas empuyadas de las mejores que ay, y la recibe el Tribunal y da las gracias de la atención a la ciudad…

También recoge la invitación y distribución de bebidas y viandas entre las autoridades y sus invitados:

…En las dichas fiestas, abiendose de dar propina entera de colación, se compone de diferentes géneros y en la cantidad de nuebe libras la del Sr. Gobernador, y de cinco libras y media la del Sr. Alcalde Mayor y señores rexidores (cada uno); y de cuatro libras la del mayordomo (el de las cuentas del concejo) ; y de dos libras y media la de los alcaldes de la Hermandad, abogado, capellán de la ziudad, fiscal, contador y escribano de cabildo; y al  receptor de alcabalas de Llerena, al de yerbas, médico asalariado, al del pósito, dos libras a cada uno; y al alguacil mayor, si tiene asiento, dos libras; y de libra y media a cada procurador; y cada portero y ministriles a libra. Y además destas propinas, que se envían a casa de los dichos señores gobernador y los demás, la tarde de las fiestas, cuando parece ora, se sacan para la ziudad en sus asientos fuentes de colaciones y bebidas que están prevenidas conforme al tiempo; y se envían una o dos fuentes de colación desde a donde está la ziudad al balcón donde está la Sra. Gobernadora, con dos criados, un alguacil y un portero…  



          Como se aprecia, la artística y coqueta Plaza Pública servía en aquella época para acoger los festejos taurinos, permaneciendo en este uso hasta poco después de finalizada la Guerra de la Independencia, fechas en las que debió aparecer el coso taurino de Puerta Aurora.

Este último coso y sus festejos, según distintas referencias tomadas de las hemerotecas digitales, tuvo una extraordinaria importancia en su tiempo, si bien su fábrica estaba ya maltrecha y anticuada a principios del XX, quedando prácticamente sin actividad en su cuarta década, demoliéndose por entonces. En las citadas hemerotecas hemos localizado multitud de referencias sobre los distintos eventos taurinos en él celebrados, con protagonismo obligatorio en las fiestas de Agosto y en la feria de San Mateos, hoy de San  Miguel (más información en llerenaeneltintero.blogspot.com). Especialmente nos hemos detenido en consultar algunas de las críticas taurinas, entre las cuales se ha escogido la correspondiente a la novillada celebrada el 10 de agosto de 1912, festejo en el que participaba como revulsivo el diestro Joaquín Fernández, alias Carrachito de Casas de Reina, novillero habitual en muchos de los eventos celebrados entre la primera y segunda década del novecientos.


Hoy, después de casi un siglo de ausencia de estos espectáculos, una nueva hornada de aficionado a la tauromaquia parece haberse instalado en Llerena, seguramente al socaire de la presencia de ganadería de reses bravas en la finca de Buenvecino, propiedad del popular matado Francisco Rivera Ordoñez, y en la denominada del cercado de Jubreçelada, esta última perteneciente al hierro de  Navalrrosal.


La proximidad de estos cornúpetas en los citados pastizales parece haber despertado el interés por el arte del Cuchares, surgiendo entre los naturales de Llerena tres toreros, que sortean como pueden las dificultades para hacerse con un sitio en este mundo tan competitivo de la tauromaquia. Nos referimos al matador Tomás Campos, y a los novilleros Jesús Díez y Tomás Angulo, a quienes saludamos desde este blogs, deseándoles éxitos y, sobretodo, larga vida.


Se completa el panorama taurino de Llerena con la reciente inauguración del pabellón multiuso, que, como tal, se ha acomodado a plaza de toros.


Hemos de felicitarnos por la inauguración del citado auditorio, con el deseo de que irrumpa con éxito en este mundo olvidado de la CULTURA, EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, enriqueciendo espiritualmente a los llerenenses y comarcanos, en estos tiempos dominados por tendencias mercantilistas y populistas.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

LOS ALUMBRADOS DE LLERENA: ¿MITO O REALIDAD?

(Art. publicado en la Revista, Llerena, 2014)
 






En LLORENTE, J. A.  Historia crítica de la inquisición española. Madrid, 1822.

El Auto de Fe celebrado el 14 de junio de 1579, domingo de la Santísima Trinidad, ha pasado a los anales de la Historia de Llerena estigmatizándola para siempre. Desde entonces, en cualquier referencia histórica que nos encontremos sobre la ciudad, inmediatamente sale a relucir este tenebroso y manido asunto, eclipsando otros aspectos importantes de su Historia.

 Por ello, en las líneas que siguen defendemos que el citado Auto resultó ser una auténtica farsa, un montaje más del “Santo” Tribunal y del poder establecido en pleno concilio contrarreformista de Trento, que con estos infundios y propaganda pretendía afianzar las bases que sostenían el statu quo, instrumentalizando oportunamente esta situación para defender y reforzar el principio del celibato y la castidad clerical, oponiéndose así a las teorías reformistas luteranas.

Es probable que la opinión vertida resulte ligera o temeraria a primera vista, sobre todo si consideramos las que sobre el Auto en cuestión han emitido importantes e ilustres escritores. Me refiero al dominico fray Alonso de la Fuente, a Barrantes Moreno, a Menéndez Pelayo, a Gregorio Marañón, a Álvaro Huerga… De ellos, sólo fray Alonso fue testigo de cargo y juez en los hechos que aquí se analizan, participando activamente en el descubrimiento y persecución de lo que él entendía como alumbrados y beatas. El resto de los autores señalados contemplaron estos acontecimientos desde la distancia del tiempo, siendo el estudio del dominico Álvaro Huerga uno de los más recientes y profundo. Con este último compartimos su crítica sobre las ligeras y anecdóticas interpretaciones que del Auto en cuestión defendieron Barrantes, Menéndez Pelayo o Gregorio Marañón, por citar a los más conocidos. Por lo demás, estimamos que Huerga parece manifestar una excesiva simpatía por la obra y persona de fray Alonso, su hermano de hábito.

Con independencia de las opiniones de tan importantes personajes, si analizamos con detenimiento la documentación original (el Memorial que fray Alonso remitió a Felipe II en diciembre de 1575 y los documentos originales recogidos sobre el Auto), hemos de considerar como excéntrica, por exagerada, la postura de fray Alonso en su continua y obstinada persecución de alumbrados, involucrando en la pretendida secta herética a todos aquellos que no comulgaban con su excesiva ortodoxia. Fruto de esta pertinaz obsesión, señaló como alumbrados a fray Luis de Granada, su hermano de hábito, y a Teresa de Jesús, Juan de Rivera y Juan de Ávila, posteriormente elevados a los altares; es decir, implicaba a lo más florido de la mística española de la época, borrada en la actualidad de los currículos del bachillerato, adelantándose nuestro fraile a los responsables de la política educativa en vigor.

Y ésta es la tesis que se pretende defender, considerando que para el montaje de la farsa aludida surgió la ocasión de elegir a Llerena, porque circunstancias fortuitas propiciaron la presencia en la entonces villa maestral del descentrado, obsesivo y vanidoso (no ocultaba su pretensión de alcanzar la santidad) Alonso de Fuente, instrumentalizando el poder establecido sus desvaríos para dicho montaje, pese a tener en contra la opinión de los que entonces administraban el tribunal inquisitorial de Llerena, a quienes el dominico consideraba como ancianos achacosos, que  entendían muy poco sobre cuestiones teológicas. Respondía así nuestro fraile a la recomendación que los inquisidores le hicieron, sugiriéndoles que no se excediese en su celo teológico y guardara la prudencia conveniente.

Tampoco contó fray Alonso con la anuencia de las autoridades religiosas y santiaguistas del priorato de San Marcos de León, quienes también le recomendaron moderación en su insistente ortodoxia. No obstante, el dominico consiguió el respaldo del Consejo Supremo de la Inquisición, tomando en Madrid la decisión de sustituir a los inquisidores llerenenses por otros más acomodados a sus tesis.

Centrándonos en la cuestión, la farsa sobre los alumbrados de Llerena, la lectura pormenorizada de los textos originales (los memoriales de la época, el edicto del Auto, las acusaciones públicas y las sentencias contenidas en el Códice Salmantino publicado por Barrantes Moreno) nos conducen a establecer dos importantes conclusiones:

-         Que ninguno de los sentenciados y penitenciados en el Auto de 1579 era vecino de Llerena, como ya defendía Huerga. Por lo tanto, nada de alumbrados DE Llerena; como mucho, EN Llerena

-         Que en la documentación manejada no quedó demostrado que los sentenciados perteneciesen a la denominada secta de los alumbrados, pese a ser acusados como tales; es más, ni siquiera pudieron demostrar la existencia de tal secta. Simplemente se trataba de juzgar inquisitorialmente a clérigos disconformes con el rigor del voto de castidad asumido, en connivencia con ciertas mujeres propensas a la promiscuidad. En definitiva, ninguno de los penitenciados y sentenciados en el auto respondía al perfil de alumbrados, tratándose de simples clérigos y beatas con una interpretación relajada del celibato  y de la castidad.


Sobre la primera de las conclusiones -aunque su continua y oportunista alusión pretenda lo contrario, elevándola a la categoría de hecho cierto-, la documentación original demuestra que ninguno de los alumbrados juzgados y sentenciados era vecino de Llerena, como así lo estima y defiende Álvaro Huelga. Por lo tanto, ya es hora de derribar el mito que Barrantes propagó en su, por otros conceptos, valioso Aparato bibliográfico para la historia de Extremadura (Madrid, 1875), contagiando y confundiendo a posteriores investigadores y lectores.

Tampoco ayudo mucho Menéndez Pelayo en el esclarecimiento de los hechos, al centrar en Llerena el foco de inmoralidad y herejía que nos ocupa, insistiendo en el también falso y tópico argumento de que la yerma Extremadura resultaba terreno abonado para que la secta hiciera estragos entre sus naturales, al escasear los hombres que generosamente había aportado a la conquista y colonización americana, dejando desasistidas sexualmente a sus mujeres.


D. Gregorio Marañón, en su Don Juan, aprovecha oportunistamente el mito que nos ocupa, recogiendo lo más superficial de este Auto, es decir, el aspecto que mejor encajaba en sus tesis sobre clérigos donjuanistas. Después de algunas consideraciones previas, calificando al alumbradismo como un misticismo de torpe calidad, degenerado y grosero, aborda el tema de lo que él también llamaba alumbrados de Llerena, siguiendo las pautas marcadas por Barrantes Maldonado y Menéndez Pelayo. Textualmente:

        En esta ciudad extremeña (Llerena), casi despoblada de sus mejores hijos, que corrían a las Américas en busca de oro y de gloria, y habitada en gran parte por gente de aluvión, moriscos conversos y judaizantes, apareció una epidemia de alumbradismo que alcanzó a gran número de mujeres, transformadas por varios clérigos desaprensivos. Pasaban los infelices del éxtasis del quietismo místico al directamente sexual con fanático fervor (...) Derretíanse en amor de Dios; pero el derretimiento ocurría en brazos de sus predicadores, hasta que, al fin, el hecho fue denunciado por el Padre La Fuente y la llama apagada con rápida severidad por la Inquisición…


Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Es cierto que un buen número de llerenenses emigraron a Indias durante el XVI, pero también le siguieron en esta aventura algunas de sus mujeres e hijas, al margen de que el fenómeno emigratorio fue común a otras zonas peninsulares. Por lo demás, resulta infundado hablar de Extremadura como una tierra yerma y pobre desde el punto de vista edáfico; para ello, en aquella sociedad, básicamente centrada en las producciones agropecuarias, está más que constatada la feracidad de las Vegas del Guadiana, de la ubérrima Tierra de Barros y de sus otras campiñas, o los finos pastos de la Serena y demás dehesas dispersas por su territorio. Por ello, desde aquí se defiende que la emigración de los extremeños a las Indias hemos de encuadrarla en términos épicos y aventureros, y no de huida forzada por hambrunas y miserias (que, en este supuesto, tampoco restaría un ápice a su heroicidad), máxime si consideramos el hecho cierto de que una buena parte del territorio extremeño pertenecía al señorío de las Órdenes Militares de Santiago y Alcántara, bajo cuyo marco jurisdiccional sus vasallos todavía vivían con cierta comodidad y dignidad, con niveles de vida generalmente superior al de los vasallos pertenecientes a otros señoríos, o a los encuadrados en el realengo.


Sobre la segunda de las conclusiones, la razonable duda de la presencia de alumbrados en el Auto celebrado el 14 de junio de 1579, basta igualmente una lectura pormenorizada de la documentación original. Así lo estimaban los inquisidores que regían el tribunal antes de la irrupción en Llerena de fray Alonso de la Fuente. En efecto, analizando las sentencias del Auto, observamos que de los 19 penitenciados y sentenciados como alumbrados (10 clérigos y 9 beatas), uno de ellos (Chamizo) ya había sufrido un proceso inquisitorial previo, donde su caso fue tratado como el de un simple clérigo disconforme con los rigores del celibato, que lo transgredía con frecuencia.

También las autoridades eclesiásticas del priorato de San Marcos de León (con sede extraoficial en Llerena y con jurisdicción en unos 10.000 km2 del territorio de la actual Extremadura) negaban la existencia en su territorio del foco alumbradista que señalaba fray Alonso. Sí eran conscientes de que algunos de sus clérigos soportaban con dificultad las exigencias del celibato, tratando estos casos en el juzgado eclesiástico con cierta tibieza y compresión, pues asumían la dificultad que entrañaba mantenerlo; es decir, comprendían el conflicto que implicaba poner freno a la natural expresión de las hormonas con las que las leyes de la evolución habían favorecido a las grupos de seres vivos más evolucionados, por encima de las corrientes filosóficas en vigor y de las posibles y oportunistas acomodaciones de los principios teológicos. Por esta circunstancia, como se puede deducir consultando multitud de expedientes custodiados en los archivos diocesanos, los tribunales religiosos trataban con cierta tolerancia estos desaforos hormonales, incluido el pecado nefando, penando con severidad otros comportamientos aparentemente menos escandalosos. Siguiendo esta pauta, y en defensa de sus competencias jurisdiccionales, las autoridades religiosas santiaguistas del priorato recomendarían al tribunal inquisitorial de Llerena (acomodados ahora a las exigencias de fray Alonso, tras la sustitución de los ancianos y achacosos inquisidores llerenenses que se encontró cuando irrumpió con sus desaforada ortodoxia en la ciudad) sobre la conveniencia de no interferir en los asuntos santiaguistas. En concreto, el prior de turno tomó la determinación de recomendar a fray Alonso que se abstuviese de intervenir en el territorio de su jurisdicción, logrando su expulsión posteriormente. Y debió surtir efecto esta postura del prior, pues sólo uno de los diez clérigos sentenciados como alumbradista en el Auto pertenecía a la Orden de Santiago, concretamente un clérigo asentado en Villafranca de los Barros.

Al margen de la determinación anterior, la Orden de Santiago aprovechó la visita de 1575 para apaciguar los ánimos de fray Alonso, poniendo ciertas trabas a la incontinencia sexual de sus clérigos. Para ello incluyó entre los mandatos de obligado cumplimiento dos decisiones al respecto. La primera de ellas trataba de poner fin a los saraos que clérigos y fieles montaban en torno a ciertas romerías y fiestas campestres:


        Por cuanto santa y cristianamente está ya en la Iglesia de Dios ordenado que las juntas y romerías de noche cesen que el vulgo llama veladas, cesen por no ser ya devociones las tales juntas y romerías por la corruptela del linaje humano, sino chocarrerías grandes y deshonestidades feas, dijeron que mandaban y mandaron que (el cura o mayordomo) que al presente es de la (iglesia, ermita, cofradía, etc.) y al que después le sucediere, que de aquí en adelante, en todo tiempo haga cerrar y cierre las puertas en poniéndose el sol y no se abra hasta que llegue el día claro, de tal manera que persona alguna, mujer ni hombre, pueda entrar en la dicha ermita en poniéndose el sol con ocasión de rezar o de qualquier otra ocasión. Especialmente tengan el dicho cuidado en los días de fiestas (…) lo cual se cumpla, so pena de veinte ducados, la cuarta parte para los gastos del Capítulo General de la Orden y las tres cuartas partes para la guerra que Su Majestad hace contra los infieles.


        La otra, se refería a la administración del sacramento de la confesión, cauce habitual para la propagación de los principios alumbradistas, según entendía fray Alonso. Por ello, en todas las parroquias y establecimientos religiosos sometidos a la jurisdicción santiaguista dejaron registrado en sus respectivos libros el siguiente mandato:


        De la visita que se ha hecho en la villa de (…) de la vida y costumbre de los sacerdotes, resulta y conviene poner remedio en el administrar de los sacramentos para que se trate con aquella limpieza que conviene, pues por nuestros pecados son de los enemigos de la Santa Madre Iglesia tan menospreciados y en poco temidos por ser como son el amparo nuestro y causa verdadera de nuestra salvación. Los dichos visitadores ordenaron y mandaron  que de aquí adelante ningún sacerdote confiese a persona alguna fuera de las dichas iglesias y ninguno sea tan atrevido que ninguno confiese a persona alguna en su propia casa del penitente, teniendo salud, o en ermitas u hospitales, so pena de un año de destierro de la provincia y de veinte ducados para las obras pías (...); y mandaron, en virtud de santa obediencia, que si supieren que algún sacerdote hubiere cedido en lo suso dicho (...) den noticias en la audiencia prioral para que en ella le sea ejecutada la pena (...); y mandaron que ningún sacerdote confiese enfermos sin licencia expresa del cura parroquiano, pues se presume que en tal tiempo la confesión del propio pastor como de aquel que mejor conoce la enfermedad de sus propias ovejas ... 


        De esta manera, la Orden de Santiago pretendía desactivar el principal argumento de fray Alonso, impidiendo que los pastores del púlpito se transformasen en lobos dentro del claustro secreto y coercitivo del confesionario, solicitando favores sexuales.


Aparte los argumentos anteriores, disponemos de otros para desmontar el mito que nos ocupa. Me refiero a la clara desconexión entre los clérigos implicados, que rebate la pretendida asociación sectaria para propagar sus principios, siguiendo siempre la referencia de la documentación original. A ello habría que añadir el hecho cierto de la dudosa reputación de las denominadas beatas presentadas en el Auto, confirmando en sus respectivas sentencias que mayoritariamente se trataban de mujeres asentadas por oficio en algunos de los muchos prostíbulos de la zona.

En efecto, sobre el origen de los 10 clérigos sentenciados como alumbradistas, tres pertenecían al estamento clerical de Zafra y cada uno de los otros al de Bancarrota, Almendral, Cazalla, la Morera, Fregenal, un fraile sin localización geográfica conocida y, el último, un clérigo de Villafranca, el único santiaguista sentenciado como solicitante. Por lo tanto, si existió alguna conexión secreta y sectaria entre los citados, tendríamos que hablar de los alumbrados de Zafra, tesis que también pierde fuerza al analizar el origen y vida de las nueve alumbradas presentadas en el Auto, cinco de ellas concentradas en un simple prostíbulo de la citada villa ducal, con las que, entendemos, se aliviarían los clérigos de Zafra sin necesidad de seducirlas en el confesionario. Dos de las otras cuatro beatas estaban avecindadas en la Fuente del Maestre (pueblo natal de fray Alonso, a donde, por cuestiones familiares, solía acudir con frecuencia), una en Bancarrota (con su clérigo solicitante asociado, también sentenciado) y la otra en Almendral (también se sentencio en este Auto a un clérigo de esta vecindad).

        Cerramos ya la exposición, recogiendo ciertas incidencias reseñables y relacionadas con el Auto. La primera se refiere al hecho de que tres sospechosos de alumbradismo fueron excluidos del proceso y escarnio público, sufriendo un proceso privado y secreto, del que no tenemos noticias al respecto. Se sabe que una de ellas era Leonor Sánchez, una joven llerenense a quien, seguramente, el clérigo local que la “sedujo” seguiría el Auto desde la privilegiada situación de uno de los palcos de la Plaza Pública, asistiendo con descaro al macabro espectáculo.

        Otra incidencia se refiere a la muerte en extrañas circunstancias de don Francisco de Soto y Salazar, obispo de Salamanca y delegado extraordinario en Llerena del Consejo Supremo de la Inquisición. Oficialmente murió por causa natural, aunque circulaba el rumor de un posible envenenamiento…

        Por último, es preciso considerar que otros tres presuntos alumbradistas murieron durante el interrogatorio y prisión previa al Auto. Entre ellos estaba el clérigo Gaspar Sánchez, precisamente de Fuente del Maestre. Sobre el clérigo en cuestión, Huerga, en su biografía sobre fray Alonso, relata lo que sigue:

El primer contacto directo (de fray Alonso) con los alumbradistas fue impensado e inesperado. Tuvo lugar en su propio pueblo, en diciembre de 1570. Allí conoció al clérigo Gaspar Sánchez, quien, según escribió el propio fray Alonso (…) tenía grande opinión de santidad y buena vida, confesaba permanentemente a ciertas beatas y predicaba muy a menudo (...) Tras intimidar con el citado Gaspar Sánchez y sus beatas, pronto detectó la malicia del clérigo y la pobreza espiritual de estas mujeres, aunque decidió no tomar ninguna determinación al respecto (…) Viendo que el asunto era grave, no se dio tregua en averiguar sus causas y combatirlas, siendo éste el tema obsesivo de sus sermones, especialmente cuando, en la primavera de 1571 y de vuelta a su pueblo natal, se encontró con el enemigo en casa, representado por dos de sus sobrinas, que habían sucumbido a las insinuaciones del clérigo Gaspar Sánchez (…) Sentí -decía nuestro fraile- una ilustración tan poderosa de los misterios de esta secta y de las maldades que en ellos se encierran, que apenas lo podré significar: Parecíame que visiblemente veía a los demonios en los dichos efectos y que los autores eran azotes crueles de la Santa Madre Iglesia y que todos los maestros de esta maldad eran ministros del Anticristo...

 
De Gaspar Sánchez, seguramente como gesto o concesión a fray Alonso, también se desentendieron las autoridades religiosas santiaguista. En cuanto a las seducidas sobrinas del fraile, nada sabemos…

Como conclusión: error histórico al hablar de alumbrados DE Llerena, y dudas fundadas sobre la pertenencia a esta secta de los sentenciados en el Auto Público de Fe celebrado EN su Plaza Pública, el 14 de junio de 1579, domingo de la Santísima Trinidad.

Llega el tiempo, siendo consecuente con la postura defendida, de derribar mitos y tópicos sobre el Auto en cuestión, en lugar de banalizar sobre el dolor infringido por la intolerancia de aquellos tiempos. Es preciso, por lo tanto, investigar y aprender sobre lo realmente ocurrido, poniendo los medios precisos para erradicar la intolerancia.

_____________

BIBLIOGRAFÍA:

ASTRAÍN, A. Historia de la Compañía de Jesús en la asistencia de España. Madrid, 1909.

BARRANTES MORENO, V. Aparato bibliográfico para la Historia de Extremadura. Madrid, 1875.

GARCÍA GUTIÉRREZ, J. Mª. La herejía de los alumbrados. Historia y filosofía: de Castilla a Extremadura. Madrid, Ediciones Mileto, 1999.

GARRÍAN VILLA, L. Llerena en el siglo XVI. La emigración a Indias, Madrid, 1991.

HUERGA, A.  Historia de los alumbrados. Los alumbrados de Extremadura (1570-1582). Tomo I. Madrid, 1978.

IPARAGUIRRE, I. Historia de los ejércitos de San Ignacio. Madrid, 1955.

LLORCA, B. "Los alumbrados españoles en los siglos XVI y XVII", en Razón y fe, nº 115.

LLORENTE, J. A.  Historia crítica de la inquisición española. Madrid, 1822.

MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Llerena y los Alumbrados: Auto Publico de Fe en 1579”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 1999.

MARAÑÓN, G. Don Juan. Madrid, 1947.

MÁRQUEZ, A. Los alumbrados. Origen y filosofía. Madrid, 1972.

MENÉNDEZ PELAYO, M.  Historia de los heterodoxos españoles. Madrid, 1880.

MIR, M. "Los alumbrados de Extremadura en el siglo XVI". Revista de archivos, bibliotecas y museos. 1903.

SANTIAGO-OTERO, H. En torno a los alumbrados del reino de Toledo. Salamanca, 1955.