sábado, 29 de septiembre de 2012

EL INDIANO ÁLVARO DE CASTILLA, LAS CONCEPCIONISTAS DE GUADALCANAL Y EL CONCEJO DE LLERENA

                       Guadalcanal: Convento de la Concepción
 (Artículo publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012)
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I.- INTRODUCCIÓN
Indianos, conventos y concejos representan tres eslabones que encadenados adecuadamente nos ayudan a comprender parte del funcionamiento de la sociedad durante el Antiguo Régimen, la mentalidad religiosa que lo presidía, la implantación y el desarrollo de la oligarquía concejil, así como la circulación del crédito privado. En el caso que nos ocupa nos centramos en un indiano guadalcanalense, Álvaro de Castilla, un convento de esta misma localidad, el de las Concepcionistas, y un concejo, el de Llerena en concreto, personaje e instituciones íntimamente ligados por cuestiones financieras desde principios del XVII hasta finales del XVIII.
Como es conocido, la emigración a India tuvo una extraordinaria repercusión en la Península, más allá del consecuente descenso de población. También es sabido que los indianos mandaron a nuestra Península parte de los ahorros generados en beneficio de sus familiares, algunos de los cuales lo utilizaron para ennoblecerse mediante la compra de oficios concejiles (regidurías, escribanías, alguacilazgos, alferezazgos…), dando paso a lo que ciertos autores llaman oligarquía (1) concejil de origen indiano. Es el caso, por ejemplo, de Guadalcanal, cuyo concejo quedó gobernado durante el XVII y XVIII por un cuerpo de regidores perpetuos, siendo la mayoría de sus capitulares descendientes de indianos locales. Así, apellidos como Ortega, Valencia, Carranco, Castilla, Morales,  Bonilla, Jiménez, Freire, Yanes, Ayala, Sotomayor, etc., son frecuentes en la nómina de regidores perpetuos de la villa a lo largo del Antiguo Régimen (2) gobernando el concejo y su hacienda según sus particulares intereses y en detrimento de los del resto del vecindario.
Pues bien, al margen de esta ayuda familiar, una buena parte del dinero generado por los emigrantes a Indias fue destinado para la fundación de capellanías, obras pías y conventos, a tono con la mentalidad religiosa de la época. Con dichas fundaciones, además de instituir ciertas obras de caridad (construcción y mantenimiento de hospitales, construcción de pósitos y su provisión de trigo, redención de cautivos, becas de estudio, dote para huérfanas pobres…) el fundador obligaba a la institución a perpetuar su memoria con misas y otros actos litúrgicos programados y propuestos en redención de su alma y la de sus antecesores y sucesores. Por ello, aparte de mandar el dinero preciso para el levantamiento de hospitales, capillas o conventos, añadían otra importante cantidad para mantener con dignidad a la institución fundada, incluyendo cláusulas en el documento de fundación para que dicho dinero se prestarse mediante censo a personas e instituciones solventes, con cuyos réditos se perpetuara dicha fundación, cumpliendo así sus fines.
Por esta última circunstancia, a lo largo del XVII una buena parte del dinero que circulaba a crédito procedía de indianos enriquecidos, dinero puesto en el mercado del empréstito público por parte de los patronos y capellanes de las fundaciones piadosas instituidas, que por regla general se trataba del pariente local (seglar o clérigo, respectivamente) más próximo al fundador, sucediéndoles sus herederos (3). Durante el XVI, el dinero solía colocarse en juros (deuda pública), pero, tras las periódicas bancarrotas que acompañaron al reinado de Felipe II, los patronos y capellanes prefirieron situarlo sobre las rentas, dehesas y otros bienes de propio concejiles. Así, centrándonos en el concejo santiaguistas de Guadalcanal y los de su entorno, hemos podido concretar una relación directa de acreedor-deudor entre el convento del Espíritu Santo de Guadalcanal y las rentas, dehesas y propios de este mismo concejo; entre el convento de Santa Clara de dicha villa y las rentas y propios del concejo de Azuaga; o, como en el caso que nos ocupa, entre el convento de la Concepción de Guadalcanal y las rentas, dehesas y propios del concejo de Llerena (4).
Pues bien, en esta ocasión nos centramos en Álvaro de Castilla, el convento de las concepcionistas fundado por este último en su villa natal y el estrecho vínculo crediticio que dicha institución mantuvo con los propios y rentas de Llerena, fincas y rentas que prácticamente estuvieron hipotecadas por el citado convento desde principios del XVII hasta finales del XVIII.

II.- ÁLVARO DE CASTILLA RAMOS
La arriesgada aventura por el Pacífico de Pedro Ortega de Valencia no fue la única en la que se involucraron muchos de los guadalcanalenses que emigraron a Indias en los siglos XVI y XVII. Decenas de ellos emprendieron la aventura america­na, como así ha quedado registrado en sus catálogos de pasajeros publicados por investigadores del AGI. Sobre este asunto, el guadalcanalense Rubio Villaverde (5) nos ha novelado con habilidad la aventura de Ortega Valencia en la conquista y descubrimiento de las Indias y Oceanía, acontecimiento en el que se envolvieron cientos de guadalcanalenses, una buena parte de ellos reseñados por Andrés Mirón en su Historia de Guadalcanal (6). Según Vargas Vega, se tienen noticias de hasta 192 indianos con este origen (7), aunque el citado Ortiz de la Tabla eleva la cifra a 315 durante el XVI, más 74 localizados en el XVII. Sin duda, estos datos son merecedores de un estudio más profundo, máxime cuando algunos de los indianos locales no pasaron desapercibidos en el Nuevo Mundo, inmiscuyéndose activamente en su descubrimiento y conquista, acompañando a Pizarro, Cortés, Almagro, Avendaño, Garay y otros destacados conquistadores y fundadores de ciudades. En ello está precisamente el guadalcanalense José María Álvarez Blanco, con un estudio aún inédito titulado “Compilación de pasajeros a Indias naturales y vecinos o hijos de naturales y vecinos de Guadalcanal”, referido a los años 1510-1599 y entre 1621 y 1724. En total, José María ha recogido por ahora la presencia de 520 guadalcanalenses en el Nuevo Mundo.
Pues bien, Álvaro de Castilla fue uno de los que no pasó desapercibido, ocupando en la administración americana un puesto de responsabilidad, circunstancia que le permitió enriquecerse notablemente. La primera noticia que tenemos sobre este personaje corresponde a su embarque a Indias en 1567 (8). Más adelante, seguramente aprovechando el aprendizaje que tuvo nuestro paisano en la importante explotación minera de Guadalcanal, nos lo encontramos como alguacil mayor de la minas de Guanajuato (Méjico), cargo de extraordinaria importancia y de magro rendimiento pecuniario (9).
Por ahora no hemos podido averiguar otras circunstancias relevantes sobre su aventura en Méjico, salvo el hecho contrastado de su matrimonio con doña María Loya Menesse, con la que tuvo dos hijas (Agustina y Leonor), asentadas en Guanajuato y sin intenciones de incorporase a estos reinos peninsulares de la corona de Castilla. Por esta circunstancia, deducimos que los intereses pecuniarios en México de Álvaro y su familia estarían muy por encima de los 40 mil ducados que mandó a su hermano Rodrigo para que en su nombre fundara el hospital, claustro y monasterio de las concepcionistas, como más adelante narraremos.
Y el envío de dinero ya empezó a producirse gradualmente desde 1599, en un primer momento con la exclusiva finalidad de fundar un hospital para pobres y transeúntes, institución a la que progresivamente añadió una iglesia-monasterio, concluyendo con la fundación del claustro concepcionista que nos ocupa. En efecto, ya en 1599 Álvaro mando una primera partida de 140 marcos de plata, con un valor de 309.600 mrs.; el mismo año le siguió un segundo envío de 166 marcos, equivalentes a 367.550 mrs. Continuó en 1600, mandando en esta ocasión 3.688.596 mrs., completando en 1604 un total de 14 millones largos de mrs., equivalente a unos 40.000 ducados (cuando un jornal de la época rondaba los 30 mrs.(10)), todos ello a nombre de su hermano Rodrigo de Castilla y con las finalidades descritas (11).
En 1606, muerto en Guadalcanal Rodrigo, su hija Isabel se ocupó del encargo de su tío Álvaro, para lo cual contrató a un albañil (maestro mayor de fábrica) sevillano, un tal Juan Ruiz Castejón, con el que tuvo meses después de iniciada la obra ciertas desavenencias, que concluyeron en un enredoso y largo pleito. Al parecer, desconforme doña Isabel con el desarrollo de la obra, rompió el contrato con el albañil sevillano y éste, en connivencia con un vecino de Guadalcanal apellidado Tamayo, acusaron a los Castilla de recibir plata americana sin pasar previamente por la aduana de la Casa de la Contratación, donde deberían haber pagado los derechos reales correspondientes. El pleito concluyo con sentencia favorable a doña Isabel y Rodrigo de Castilla Freyre, su hermano (12). Pero no fue este el único enredo jurídico relacionado con la fundación que nos ocupa, pues la institución se vio envuelta en sucesivas discrepancias, que no cesaron a lo largo del XVII.
        Álvaro de Castilla murió en 1614. En su testamento del 17 de septiembre de dicho año tomaba la decisión de fundar, junto con su mujer, doña María de Loya Menesse, un monasterio de concepcionistas en su villa natal, que debían instalarse en el claustro colindante al hospital e iglesia ya construidos. Para el mantenimiento a perpetuidad de sus monjas dejaba unos 20 mil ducados, los que quedaban de los 40 mil que al parecer mandó, una vez deducidos los gastos de las obras realizadas (13).
        Pero un año después se estableció otro pleito, en este caso por el patronazgo de la fundación, circunstancia que atrasó hasta 1621 la instalación de las primeras monjas en el monasterio y su claustro. Se disputaban dicho patronazgo doña María de Loya y Meneses y su sobrino político, don Rodrigo de Castilla Freyre. Doña María, enojada con este último al considerar que actuaba y tomaba decisiones como si fuese el patrón fundador, dio poder a don Pedro de Ayala (un guadalcanalense que había comprado a perpetuidad el oficio de veedor y obrero mayor de la Orden de Santiago; es decir, una especie de juez conservador de los edificios santiaguistas en su Provincia de León) para que administrase en su nombre dicho patronazgo, dado que ni ella ni sus hijas tenían intención de avecindarse en Guadalcanal. Alegaba doña María que su sobrino Rodrigo “era un simple y desnudo procurador variable (intermediario provisional) para la erección del convento y en ningún caso su patrono”, por lo que, tras la muerte de su marido, las instituidoras y patronas deberían ser ella y sus hijas.
El pleito pasó ante la autoridad competente, el juez eclesiástico ordinario (el prior de la Orden de Santiago en su Provincia de León, que solía residir en Llerena), quien dio la razón a don Rodrigo, alegando que si bien no dudaba de que el patronazgo correspondía a doña María, para ejercerlo era imprescindible su avecinamiento en este reino de Castilla, circunstancia que no se daba.

III.- EL CONVENTO DE LAS CONCEPCIONISTAS
Con tantos pleitos y desavenencias, parece ser que la primera comunidad de religiosas concepcionistas no se instaló en su convento y monasterio guadalcanalense hasta 1621, con monjas procedentes de Mérida, que tomaron en ese momento posesión del hospital, monasterio y convento, así como del capital que el fundador les había reservado para su decente mantenimiento. Al parecer, dicho capital ascendía a unos 20.500 ducados (14), que en aquellas fechas estaban prestados a censo al concejo de Llerena, según ciertas negociaciones establecidas entre don Rodrigo de Castilla Freyre, en nombre de su tío Álvaro, y dicho concejo (15).
        Instalada ya la primera comunidad de religiosa en su convento, don Rodrigo y el concejo de Llerena rompieron sus relaciones financieras para poner el dinero en manos de las concepcionistas. Y fue este momento en el que medió otro guadalcanalense enriquecido con el dinero procedente de Indias, ofreciéndose a prestarle dinero al concejo llerenense en unas condiciones de réditos más favorables, oferta que fue aceptada. El guadalcanalense en cuestión era Benito Carranco, personaje muy relacionado con la ermita y cofradía de Guaditoca, descendiente directo de Pedro Ortega Valencia,  aquel bravo paisano que intervino directamente en el descubrimiento y conquista de una buena parte de Oceanía, aprovechando esta circunstancia para dar el nombre de su villa natal a una de las islas descubiertas (16). Esta intromisión de Benito dio pie a otro pleito, pues si bien en principio fue este último quien consiguió colocar su dinero a censo sobre los propios y rentas del concejo de Llerena, hubo una sentencia definitiva en favor de las concepcionistas, a resulta de la cual fue esta institución quien finalmente prestó a Llerena 13 mil ducados (4.895.000 mrs.) en las mismas condiciones ofrecidas por Benito, iniciándose así una relación crediticia del convento con el concejo de Llerena, que duraría hasta finales del XVIII.
Por lo tanto, al margen del carácter religioso y caritativo que debía presidir en la institución fundada por Álvaro de Castilla, observamos que el monasterio actuaba como una verdadera institución financiera y de crédito, con la finalidad de incrementar el patrimonio y garantizar su supervivencia a lo largo del tiempo.
No disponemos de documentos que nos informen sobre las operaciones financieras iniciales. Las primeras noticias que tenemos al respecto corresponden a 1666, concretamente nos referimos a la presentación de cuentas concernientes al trienio 1666-69, que la abadesa tuvo que hacer ante el vicario general de la provincia de León de la Orden de Santiago, como estaba prescrito.
Según dichas cuentas, los ingresos del convento procedían de tres fuentes: los intereses o réditos recibidos por el capital que tenían prestado a censo, la dote que imprescindiblemente debía aportar la familia de las monjas profesas, más la renta de ciertas tierras que habían conseguido comprar hasta esas fechas (varias huertas y olivares, más un predio de 66 fanegas) (17). Concretamente, éstos fueron los ingresos en el trienio considerado, expresados en maravedíes:
-         1.799.223 mrs. en deudas atrasadas que no pudieron cobrar sus antecesoras, correspondiente a distintos deudores que no pagaron los réditos de los censos (18).
-         37.400 prestados a un particular, tras la autorización del prior de la Orden de Santiago.
-         635.871 de los réditos de tres años pagados por el concejo de Llerena, al que, como ya indicamos, tenían prestados 13 mil ducados de plata.
-         15.300 de réditos cobrados de otro censo establecido con un particular.
-         5.400 ídem.
-         918 ídem.
-         20.400 cobrados del juro sobre las alcabalas de Fuente del Maestre. Se trataba de cierta deuda pública que entregó al convento el padre de una de las profesas, como pago de su dote (19).
-         11.220 cobrados de los réditos de un censo establecido con un vecino de Sevilla.
-         5.625 ídem.
-         5625 ídem.
-         5.610 ídem.
-         309.702 cobrados de réditos de otro censo establecido con el concejo de Llerena, por un principal de 60.720 reales (20).
-         28.050 cobrados de  réditos correspondiente a un censo establecido con un particular.
-         13.464 de la renta de las huertas que tenían compradas.
-         5.200 de la venta de 11 fanegas de cebada, a 14 reales.
-         7.480 abonados por los padres de una de las novicias en concepto de gastos por alimentos correspondientes a los dos últimos años (21).
-         11.220 ídem por los tres últimos años.
-         7.480 ídem de otra novicia parienta del fundador, por los dos últimos años.
-         7.480 ídem de otra novicia no parienta, por solo un año.
-         22.440 ídem por tres años de una novicia no parienta.

Total cargos o ingresos: 2.955.008 mrs.; es decir, 86.912 reales ó 7.902 ducados, en unas fechas en las que el jornal, trabajando de sol a sol, estaba alrededor de 2, 5 reales.

        Como descargo, gastos o salidas justificaron una cantidad idéntica, según la siguiente relación, también expresada en maravedíes:
-         6.800 de la presentación de estas cuentas.
-         228.837 de gastos ordinarios, que concretan con precisión en un cuadernillo anexo.
-         165.384 de gastos extraordinarios (pescado, garbanzos, sal, habas y otros alimentos precisos para el sustento de la comunidad religiosa).
-         72.522  de gastos de sacristía, cera, monumento, vino etc.
-         5. 389 de la enfermería y medicinas.
-         14.076 de obras de conservación del convento.
-         15.487 de leña.
-         7.038 en papeles de escrituras, censos, poderes y otros gastos de escribanías.
-         202.708 del trigo comprado para el pan (246 fgas.).
-         20.400 del salario del mayordomo, un administrador imprescindible, dado la condición femenina y de clausura de las concepcionistas.
-         26.180 de salarios pagados a distintos cobradores de los censos.
-         10.200 del salario de tres años de dos mandaderas.
-         10.200 del salario del médico.
-         1.496 del salario del sacristán por un año.
-         21.930 al cura por misas en sufragio del alma del fundador (4 reales cada una).
-         6.120 ídem.
-         1.360 de otras misas.
-         35.734 de los entierros de tres monjas.
-         3.672 de pago por los sermones de las fiestas de la Concepción.
-         13.000 de un censo que el convento pagaba a un vecino de Llerena.
-         1.020 de otro censo.
-         66.300 de deuda con un mayordomo antiguo.
-         2.720 de deuda con un particular.
-         97.980 de un censo no cobrado de un vecino de Cazalla.
-         930 ídem.
-         39.270 ídem.
-         1.799.223 de impagos, según la primera anotación de cargos o entradas.

Total, 2.955.008 mrs. de salidas, dando cuentas con meticulosidad en distintas carpetillas de los apartados más generales de los contemplados.

IV.- LA HACIENDA CONCEJIL DE LLERENA
El concejo de Llerena administró sus bienes concejiles con cierta solvencia y desahogo hasta finales del XVI, a juzgar por las cuentas de los caudales de propios recogidas en los libros de contabilidad que se custodian en su archivo municipal (22). En efecto, a finales de dicho siglo las deudas del concejo sumaban en total sólo 20.670 reales. (unos 702.780 mrs., cargados con unos réditos de 52.700 mrs.), cantidad fácilmente asumible y suficientemente justificada si consideramos la magnitud de la empresa asumida durante el XVI, como, por ejemplo, las ayudas para la fundación y consolidación de los numerosos conventos asentados en la ciudad, el reparo de las murallas, la construcción de varias de sus puertas, el levantamiento de la magnífica torre de la Iglesia Mayor, el ensanche de la plaza pública y la construcción de sus soportales (23), así como la remodelación y ampliación de las casas del cabildo, sus anexos (alhóndiga y carnicería), la cárcel pública, el pósito y la casa del peso de la harina.
    Sin embargo, ahora a principios del XVII, tras el pago de los 330.000 rs. (30.000 ducados ó 11.220.000 mrs.) que costó el consumo de las cinco regidurías perpetuas (24), la deuda se disparó, siendo necesario solicitar de S.M. (como administrador perpetuo de la Orden de Santiago) la oportuna autorización para pedirlos prestados a censo, hipotecar los bienes concejiles como garantía del pago a los prestamistas, así como otra para poner en arrendamiento la mayor parte de las tierras concejiles, con la finalidad de afrontar con sus rentas los réditos o corridos e ir rebajando el principal de la deuda (25).  Por lo que hemos podido documentarnos, S.M. concedió la oportuna autorización, pero la hacienda concejil llerenense entró en un crónico endeudamiento imposible de atajar, máxime cuando por las mismas fechas aumentó considerablemente la ya elevada demanda fiscal (26).  Aún así, en 1625, fecha en la que se cierra el Libro de los Propios que utilizamos como referencia (27), la deuda del concejo estaba en torno a 186.111 rs. (6.327.772 mrs.), disparándose a mediados del XVII, de tal manera que a finales de dicho siglo ascendía a 390.441 rs. (13.275.000 mrs., aunque por otras cuentas se estima que debía por encima de los 18 millones de maravedíes), más una importante deuda con la hacienda real situada por encima de 900.000 rs. (81.818 ducados o unos 30 millones de mrs., aunque  la real hacienda redujo la deuda a sólo 5,5 millones de mrs, es decir, 13.636 ducados ó 150.000 reales), aparte de tener empeñados los cuatro millares (28) de la dehesa del Encinal (29).
Pues bien, el principal acreedor del concejo llerenense durante el XVII y XVIII siempre fue el convento de la Concepción de Guadalcanal, que le tuvo prestado a censo una buena parte del dinero que legó Álvaro de Castilla. El inicio de las relaciones crediticias entre el citado convento y Llerena (como acreedor y deudor, respectivamente) fue precisamente a cuenta del esfuerzo de este último concejo por consumir en 1598 los oficios de sus cinco regidores perpetuos, liberándose de estos oligarcas. Fue Rodrigo de Castilla Ramos quien en 1601 le prestó 7.575.000 mrs.  del dinero que su hermano Álvaro iba mandando. Sobre este particular disponemos de datos pormenorizados en el Archivo Municipal de Llerena, que muestran la evolución de dicho préstamo hasta finales del XVIII. En efecto, según la documentación consultada, a partir de 1639 el concejo de Llerena tuvo constantes y serias dificultades para pagar los réditos a las concepcionistas. Éstas se acentuaron en dos fechas concretas: en torno a 1673 y sobre 1692.
En 1673 el propio cabildo llerenense, ante la imposibilidad de pagar los intereses de la deuda concejil, cuyo principal acreedor era el convento de las concepcionistas, pidió la aplicación de la ley concursal (30). Sin embargo, cuando a primeros de 1674 (31) los regidores perpetuos fueron consciente de lo que realmente les suponía (perder el control sobre las rentas y propios concejiles), tomaron el acuerdo de negociar ellos mismos con los acreedores y pagarles los intereses con fondos de sus propias haciendas, dinero que naturalmente recuperaron. En días posteriores, ajustaron los gastos fijos del concejo, rebajando sus salarios, el del resto de los oficiales concejiles, así como las partidas dedicadas a festejos y celebraciones religiosas.
Y los años que siguieron no fueron precisamente más favorables. Especialmente complicada fue la década de 1677 a 1687, durante la cual, aparte la incesante presión fiscal, apareció un brote epidémico que coincidió con una climatología adversa. Por ello, las dificultades de Llerena para asumir los réditos del préstamo con las concepcionistas nuevamente surgieron en 1692. En efecto, según reconocían sus propios regidores en la sesión capitular del 15 de octubre de dicho año (32), se le estaba debiendo al convento de las concepcionistas los réditos o corridos de varios años, cada uno de ellos a razón de 9.260 reales (315.044 mrs.). También manifestaron en el citado pleno que el administrador y mayordomo del convento en repetidas ocasiones les habían amenazado con denunciar tal situación ante los jueces y oidores de la Real Chancillería de Granada. Por ello, conscientes de los inconvenientes y gastos que la consecuente aplicación de la ley concursal conllevaba, tomaron el acuerdo de arrendar para años sucesivos los aprovechamientos de la dehesa de Hondo.
Sin embargo, como estaba prescrito, se necesitaba para ello obtener la oportuna facultad real, por lo que acordaron solicitarla mediante un escrito suplicatorio dirigido a S.M. en el que le manifestaban tener deudas pendientes con el convento guadalcanalense, a las que no podían atender por los muchos compromisos fiscales con la Hacienda Real. Se había llegado a esta situación, continúan diciendo los capitulares llerenenses, “por la esterilidad de los tiempos, enfermedad y muerte de los ganados y las continuas plagas de langostas que se han experimentados de muchos años a esta parte, destruyendo los panes, yerbas y pastos de las dehesas”, en tanta gravedad y continuidad que al concejo no le había quedado más remedio que, en justicia, aminorar las rentas establecidas a los arrendatarios de las tierras concejiles. Pesaba especialmente en la crisis de la hacienda llerenense las deudas fiscales que venían contrayendo desde 1640, sobre las cuales se estaba entonces investigando desde el Consejo de Hacienda.
En cualquier caso, olvidándonos por ahora de la deuda de Llerena con el fisco, en noviembre ajustó sus débitos con las concepcionistas de Guadalcanal, que retiraron su demanda ante los jueces y oidores de la Real Chancillería de Granada, suspendiendo el concurso de acreedores ya iniciado. De ellos tenemos noticias por el acta del pleno celebrado el 13 de noviembre (33), donde manifestaban los capitulares haber pagado los réditos o corridos atrasados, adelantando incluso los correspondientes a 1693.
        Por fortuna, a finales de 1692 un golpe de suerte vino a aliviar momentáneamente las dificultades de la hacienda concejil de Llerena. Relatamos sucintamente este acontecimiento por  su relación con el núcleo central de la investigación que seguimos, pues la suerte vino precisamente a cuenta del dinero que un indiano llerenense mandó para fundar una obra pía en su ciudad natal. Se trataba del capitán Diego Fernández Barba quien, según la documentación consultada, dotó a su obra pía con 40.000 pesos escudos de plata doble de a diez reales de plata cada uno (aproximadamente, 600.000 reales de vellón ó 20.400.000 mrs., en unas fechas en las que el jornal medio, trabajando de sol a sol, estaba en torno a los dos o tres reales) cuyos réditos debían emplearse en distintos destinos piadosos y caritativos.
        Desde que tuvo conocimiento de la generosa intención de Fernández Barba, el cabildo llerenense orientó sus esfuerzos para hacerse con los 36.700 escudos que quedaban (552.595 reales de vellón, una vez deducidos los gastos e impuestos considerados anteriormente), razonando ante el Consejo de Hacienda la necesidad que tenía el concejo de hacerse con ese caudal y liberarse de la bancarrota que le acechaba. Dicho razonamiento se concretó en un plan de saneamiento de la hacienda local que, al mismo tiempo, propiciaba el cumplimiento de los fines piadosos y caritativos que Fernández Barba perseguía. Concretamente, acordaron:
- Pagar el principal de la totalidad de los censos que estaban debiendo, levantando así las hipotecas que afectaban a las rentas y propios del concejo. Entre ellos estaba el que tenían establecido con las concepcionistas de Guadalcanal.
- Pagar los réditos, corridos o intereses atrasados.
- Empeñar en favor de la obra pía la dehesa más extensa y productiva de las concejiles, concretamente la del Encinal.
Y fue en este momento y circunstancias descritas cuando momentáneamente cesaron las relaciones financieras entre las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena. Sin embargo, no duró mucho el distanciamiento pues, como ya hemos adelantado, el concejo de Llerena también tenía deudas pendientes con la hacienda real desde 1640. La documentación consultada sobre este particular nos indica que dicha deuda se ajustó definitivamente en torno a los 900.000 reales (81.818 ducados ó 30.600.000 mrs.), si bien, tras ciertas negociaciones consensuaron rebajarla a sólo 150.000 reales, más otros 41.814 reales que supusieron las dietas y gajes del oficial de la contaduría mayor de hacienda que estuvo en Llerena ajustando la deuda durante nueve meses (34).
Por lo tanto, nuevo agobio financiero para Llerena, cuyos oficiales no dudaron un momento en dirigirse otra vez a las monjas guadalcanalense para solventar la deuda con hacienda, una vez obtenida la real facultad real que les permitiese tomar a censo 180.000 reales, autorización que dio el rey sin ningún tipo de cortapisas, pues en ella le iba el cobro de los 150.000 reales. Naturalmente, a falta de otro deudor más solvente, las monjas prestaron a censo los referidos 180.000 reales, reiniciándose sus relaciones crediticias con el concejo de Llerena, que no cesaron hasta principios del XIX.
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 (1) Se entiende por oligarquía a la forma de gobierno en la que el poder queda restringido a un reducido grupo de personas.
 (2) En la respuesta 28 al Catastro de Ensenada (1753) nos dan puntual relación de estos oligarcas locales, quienes, aparte sus tierras y ganados, aparecen involucrados en las actividades económicas más rentables, según se aprecia en otras respuestas al referido Ca­tas­tro. Se trataba de Nicolás de Ortega y Toledo, como alférez mayor perpetuo, y de 13 regidores perpetuos más: don Francisco de Castilla y Miranda, don Andrés Ortega Ponce de León, don Ignacio de Ortega Ibarte, don Cristóbal González Zancada, don Cristóbal Jiménez Caballero, don Diego Jiménez Caballero, don Francisco de Cavanilla y Monsalve, don Agustín Javier de Morales, don Diego Maeda de Otayo, don Pedro de Heredia, don Francisco Benero y Don Alonso López. Aparte los referidos, existían otros regidurías perpetuas cuyos dueños no lo ejercían. Son los casos de don Juan Jiménez Canalo (presbítero), don Diego de Cavanilla (clérigo de menores), don Cristóbal de Arana Sotoma­yor, don Francisco de Fuentes Freire, don Alonso Yañez de la Calva (presbítero), don Diego Gálvez Rubio, don Melchor de Ayala y Sotomayor (veedor y obrero mayor de los edificios propios de las encomiendas de la provincia de León de la Orden de Santiago), don Luis Hidalgo (clérigo de menores) y don Melchor de Cabrera (presbíte­ro). En 1791, según la segunda respuesta al Interro­gatorio, sólo los dueños de cuatro de estas regidurías perpetuas utilizaban sus oficios.
 (3) Con el paso del tiempo, determinar a quién le correspondía el patronazgo o la capellanía resultaba una tarea complicada, dando paso a numerosos pleitos por la titularidad de dichos oficios, que de ello quedan numerosos testimonios en el archivo general del arzobispado de Sevilla.
 (4) Como es conocido, los tres conventos femeninos de Guadalcanal fueron fundados por sendos indianos locales. Así, el convento de San José de la Penitencia de la Regla de Santa Clara fue fundado sobre 1612, con el dinero que mandó el indiano Jerónimo González de Alanís, quedando dicho instituto religioso sometido en primera instancia al Ministro General de la orden de la provincia franciscana de los Ángeles y al Ministro General de todos los Franciscanos existentes en los Reinos de España. El siguiente en fundarse fue el de la Concepción, en 1621, con el dinero que mandó Álvaro de Castilla, constituyéndose su primera comunidad con religiosas procedentes del convento concepcionista de Mérida, en este caso sujeta a la jurisdicción ordinaria del priorato de San Marcos de León. El último en aparecer fue el del Espíritu Santo, en 1627, con religiosas procedentes del citado convento local de San José de la Penitencia y por encargo de Alonso González de la Pava, otro indiano guadalcanalense. Más datos en AGAS, Sec. Justicia, Serie Ordinarios, leg. 195. También en MIRÓN, A. (Guía de Guadalca­nal. Constan­ti­na, 1989) y GORDÓN BERNABÉ, A. ("El convento del Espíritu Santo", en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2000).
 (5) RUBIO VILLAVERDE, J. La lluvia infinita. Diario de Pedro de Ortega Valencia, Guadalcanal, 2000.
6) MIRÓN, A. op. cit., pp. 149 y ss, Guadalcanal 2006.
 (7) VARGAS VEGA, J. N. Andaluces en el descubrimiento de América y Filipinas, Sevilla, 1986. Según este autor, que nos remite al AGI, 192 guadalcanalenses emigraron a Indias durante el XVI, 44 de ellos mujeres. Nos proporciona otros datos interesantes, como el año en el que emigraron o su destino inicial. Respecto a este último aspecto, Méjico fue el más frecuente, seguido del Perú, las Antillas, Colombia, etc. Respecto al año en el que emigraron, 1536 fue en el que se registró más demanda, concretamente 91 de los 192 recopilados. Le siguieron: 1533, con 14; 1535, con 12; 1534, con 11; 1527, con 10; 1540, con 7, etc. 
 (8) AGI, PASAJEROS, L.5, E.762. ALVARO DE CASTILLA, natural de Guadalcanal, soltero, hijo de Juan de Castilla y de Leonor Ramos, a Nueva España como criado del doctor Francisco Sande.
 (9) BAGI, MEXICO, 175, N.79.  Expediente de Confirmación del oficio de alguacil mayor de Guanajuato a Álvaro de Castilla.
 (10) Un ducado equivalía a 11 reales; un real a 34 maravedíes.
 (11) AGAS, Justicia-Ordinarios, leg. 3716, doc. 20. Pleito por el patronazgo del convento de la Concepción de Guadalcanal, entre doña María de Loya Menesse, mujer de Álvaro de Castilla, y Rodrigo de Castilla, sobrino del anterior.
 (12) AGI, Contratación, 316B, N.1R.16
 (13) AGAS, Justicia-Ordinarios, leg. 3716, doc. 20. Pleito por el patronazgo.
 (14) Ya se habían gastado otros tantos ducados en el levantamiento del hospital, iglesia y claustro, aparte de los derivados de los numerosos pleitos, sin que  se haya localizado  una clara contabilidad al respecto.
 (15) AMLl, leg. 478-3, fol. 226 vto. y ss. Libro de Propios (1601-25).
 (16) RUBIO VILLAVERDE, J., op. cit.
 (17) AGAS, Sec. Justicia, Ordinario, Conventos, Leg. 3704 (13071), doc. 18.
 (18) Se trata de una cantidad excesiva, propia de los años tan críticos que se vivían. Una buena parte de dicha deuda correspondía al concejo de Llerena, que llevaba varios años pagando sólo parte de los intereses de su censo.
 (19) La dote estaba establecida en 600 ducados (6.600 reales ó 224.400 mrs.)
 (20) Al parecer, este otro censo tuvo su origen en 1646, cuando el concejo de Llerena tuvo que dirigirse nuevamente al convento solicitando en préstamo a censo los 60.720 reales referidos.
 (21) Es decir, antes de profesar las novicias pagaban su alimentación, en este caso reducido a la mitad por ser la aspirante parienta del fundador. Después, cuando profesaban, pagaban la dote, establecida en 224.400 mrs., o media dote, si se trataba de una profesa emparentada con el fundador.
 (22) AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios (1601-25).
 (23) CARRASCO GARCÍA, A. La Plaza Mayor de Llerena y otros estudios, Valdemoro, 1985.
 (24) Hasta 1598 el concejo de Llerena se gobernaba por cinco regidores perpetuos, es decir, cinco vecinos que habían comprado a perpetuidad dicho oficio. En la fecha citada, los llerenenses tomaron la decisión de consumir o comprar para el concejo esas cinco regidurías perpetuas, ejerciendo el derecho de puja y tanteo sobre la mismas, operación que se consiguió tras el pago de 30.000 ducados en favor de sus poseedores. De poco sirvió este esfuerzo, pues en 1629 Felipe IV vendió 19 oficios de regidores perpetuos a sendos llerenenses. Algo parecido ocurrió en Guadalcanal.
 (25) Desconocemos cómo se afrontó la paga de 1599; sí sabemos que la de 1600 se abordó con un préstamo cedido a censo por dos vecinos de Sevilla, cuyo principal ascendía a 6.750.000 mrs., siendo 195.650 mrs. los réditos o corridos que generaban anualmente. Para completar la tercera paga hubo de establecer otro censo, en este caso con el clérigo López Ortiz, por un principal de 544.000 mrs. Estos dos últimos censos se redimieron en 1601, precisamente con los 7.575.000 mrs. cedidos por Rodrigo de Castilla en nombre de Álvaro de Castilla. Más adelante, por las circunstancias ya descritas, en 1623 los derechos hipotecarios de este censo fueron cedidos al convento de las concepcionistas de Guadalcanal. Mas información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005.
 (26) Los Austria del XVI hipotecaron al Estado. Los del XVII, sin liberarse de la situación anterior y debido a la elevada presión fiscal que impusieron, también consiguieron endeudar a los concejos, obligándoles a hipotecar sus bienes concejiles y comunales. Es más, alguno de ellos, en aplicación de la Ley Concursal promovida a instancia de sus acreedores, quedaron bajo la tutela de un administrador judicial nombrado por la Real Chancillería de Granada, como ocurrió en Azuaga, los Santos o en Rivera. Más datos en manuelmaldonadofernández.blogspot.com, “Azuaga en el XVII”
(27) AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios (1601-25).
 (28) En teoría, una cantidad de terreno capaz de mantener a 4.000 ovejas.
 (29) El empeño suponía una situación administrativa menos ventajosa para Llerena que la hipoteca, pues a cambio de una considerable cantidad de dinero (unos 18 millones de mrs.) el concejo dejaba su uso y explotación en manos de los empeñadores, sin que el cabildo interviniese para nada en su gestión. Como es conocido, el empeño se hizo en favor de la obra pía instituida por el capitán Diego Fernández Barba. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVIII”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 1998.
 (30) AMLl, Sec. AA.CC. (28/11/1673), lib. de 1673, fol. 226 vto., fot. 209.
 (31) AMLl, Sec.  AA.CC. lib. de 1674, fol. 249 vto., fot. 7.
 (32) AMLL, Sec. AA.CC., lib. de 1692, fol. 61, fot. 124.
 (33) AMLL, Sec. AA.CC., lib. de 1692, fol. 72 vto., fot. 147 y ss.
 (34) Llerena, como la práctica totalidad de los concejos santiaguista de su entorno, entre los que se encontraba el de Guadalcanal, estaba fuertemente endeudado con la hacienda real en la novena década del XVII, debiendo dinero desde hacía más de 40 años en las distintas tesorerías de los numerosos servicios reales establecidos en este complicado y dilatado espacio temporal (alcabalas, cientos, millones, servicios ordinarios y extraordinarios, donativos, repartimientos, etc.) en el que, entre otros requerimientos fiscales habían mediado el costoso intento separatista catalán (1639-59) y la durísima y exigente guerra de liberación portuguesa (1639-68), con gran estrago y requerimiento en el territorio extremeño.
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Fuentes: las recogidas en las notas






jueves, 23 de febrero de 2012

LLERENA, SEDE DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA EN 1812.

Encabezamiento del pleito tratado por los oidores de la Real Audiencia de Extremadura, con sede transitoria en Llerena.





Folio final del pleito citado, donde aparece el lugar (Llerena), la fecha y la firma de uno de lo oidores de la Real Audiencia de Extremadura.
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En los días finales del invierno de 1812, hace justamente 200 años, la Real Audiencia de Extremadura bajo el gobierno intruso tuvo su sede en Llerena, como se demuestra en la documentación que encabeza este artículo. El asunto que en este caso ocupó a sus oidores no tiene la mayor importancia; simplemente se trataba de emitir sentencia en una disputa sobre los derechos sobre la fabricación de jabón en la villa santiaguista y extremeña de Guadalcanal, en una disputa entre el concejo y el Hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, con sede en el edificio donde hoy reside el Parlamento de Andalucía. Lo novedoso es la residencia temporal de la Real Audiencia de Extremadura bajo el gobierno intruso en la ciudad de Llerena.
Para contextualizar esta accidental circunstancia, hemos de considerar que en aquellas fechas existían en España dos gobiernos: el auténtico y autóctono, es decir, el que defendía la monarquía hispánica (en ausencia de Fernando VII, la Junta Suprema Gubernativa del Reino, refugiada en Cádiz en compañía de los diputados que por aquellos días se afanaban en terminar de redactar y aprobar la primera Constitución Española, la de 1812); y el que imponía el ejército intruso de José I en los territorios ocupados, donde se gobernaba siguiendo principios inspirados en la Constitución de Bayona.
En este mismo blogs, y también en la Revista de Fiestas de Llerena, ya nos hemos ocupado de analizar la repercusión que la Guerra de la Independencia tuvo en nuestra ciudad (Llerena en 1808, en 1809, en 1810 y en 1811, estando en preparación el artículo sobre Llerena en 1812). A modo de resumen, recordamos que los franceses, tras los acontecimientos del 2 de mayo de 1808, ya invadieron Extremadura en marzo de 1809, venciendo a su ejército sucesivamente en el Puerto de Miravete, en Almaráz y en Medellín, avanzando con rapidez por todo su territorio, sin que en ningún momento pusiesen pies en Llerena, aunque anduvieron muy cerca. Se retiraron, después de aprovisionarse adecuadamente, no volviendo por estas tierras hasta enero de 1810. En esta fecha, Soult (general en jefe del ejército del mediodía, es decir, el que operaba preferentemente en Andalucía y Extremadura) entró desde Sevilla, pasando por Llerena con el único objetivo de tomar Badajoz.
La ciudad pacense aguantó heroicamente el sitio francés hasta mediados de marzo de 1811. Pocos días después (16 de mayo) tuvo lugar el terrible enfrentamiento de la Albuera, que terminó en tablas. Tras tan cruento enfrentamiento, ambos ejército, exhaustos, se dieron una tregua, emprendiendo una ordenada retirada: los aliados hacia el norte y los franceses, al mando Soult, en dirección a Sevilla, dejando ahora al conde Erlon a cargo del 5º cuerpo de su ejército, con la finalidad de defender Extremadura, objetivo que consiguió, pues durante el resto de 1811 ambos bandos se dieron una tensa tregua, no exenta de determinadas escaramuzas provocadas por la avanzadilla aliada.

Fue en estas fechas de tensa tregua, cuando Soult encontró la oportunidad de ocuparse de la administración política del territorio que controlaba, aplicando en Extremadura el mismo modelo que ya tenía impuesto en Andalucía. En sus memorias decía que hasta entonces “la administración gubernamental nunca fue más que una incoherente combinación de desórdenes y abusos, provocando con frecuencia el descontento popular”. Admitía igualmente que “existía un cuerpo de administradores (afrancesados) sin administrados (que administrar) amarrados a las tropas francesas y sin instrucción y experiencia, siendo muchos de ellos auténticos conspiradores ocultos y otros odiados por sus convecinos y compatriotas”. En definitiva, un estorbo más que una ayuda. Por ello, consolidada la posición francesa en la práctica totalidad del territorio extremeño, o en disposición de llevarla a efecto, se presentó la ocasión de gobernar políticamente el territorio ocupado.
En realidad, la administración francesa en la provincia de Extremadura ya se había esbozado en Abril de 1810, cuando los invasores decidieron escindirla en dos provincias o prefecturas, de acuerdo con el Decreto de 17 de dicho mes y año, por el que el territorio español quedaba dividido en 38 prefecturas, con 111 subprefecturas. En la demarcación territorial que más se identifica con la actual Comunidad Autonómica de Extremadura diferenciaron dos prefecturas: el Departamento del Tajo, con capital en Cáceres, y el del Guadiana, con capital administrativa en Mérida. Esta última quedó subdividida en tres subprefecturas, fijando sus cabeceras en Badajoz, Llerena y Mérida.
Sin embargo, por el desarrollo de la guerra, la aplicación de las disposiciones francesas para el territorio extremeño carecía de fundamentos hasta que cayó Badajoz en sus manos (marzo de 1811). Fue a partir de entonces, cuando Soult, “considerando destruido enteramente el ejército insurreccional de Extremadura y ocupando las plazas fuertes de todo el territorio y estando en ventaja en Andalucía y Extremadura”, dispuso nombrar como comisario regio en esta última provincia a Francisco de Therán, que por razones estratégicas se estableció en Zafra, en lugar de Badajoz.
Desde Zafra, Therán, siguiendo la Constitución de Bayona y las órdenes de los militares franceses, se ocupó de la administración política de Extremadura, nombrando a las autoridades civiles y funcionarios correspondientes. Concretamente, como subprefecto de Llerena designó a Francisco Ximenez Riquelme. Igualmente se encargó de reorganizar su Real Audiencia, nombrando oidores adeptos a su causa.
Sobre este alto tribunal de justicia, el 22 de julio de 1811, desde Zafra el comisario regio se dirigió a los jueces, municipalidades y vecindario de todos los pueblos la provincia de Extremadura ocupados, manifestándoles que los individuos que componían el Tribunal de su Audiencia Territorial se hallaban prófugos, errantes y sin haber prestado el juramento debido a José I y a la Constitución de Bayona, por lo que sus providencias y despachos debían estimarse como ilegales y nulos. Por ello, ante el vacío de poder existente, decidió nombrar presidente y oidores de dicha Real Audiencia, recayendo el nombramiento de presidente en la persona de D. Miguel Pablo Tenorio, Subprefecto de Aracena; como oidor primero o decano, al doctor D. Pablo Pérez Seoanes, etc.
El 22 de Agosto de 1811, desde el Cuartel General de Zafra, Therán emitió la siguiente orden:
Habiéndose verificado (en Zafra) la instalación de dicho Tribunal (Audiencia Territorial de la Provincia de Extremadura) en el día 30 del citado mes de Julio (1811), y hallándose desde entonces en el pleno ejercicio de sus funciones, y reconocida por todas las autoridades, tanto civiles como militares existentes en este Cuartel General (de Zafra), a fin de que conste y llegue a noticias de todos los pueblos (…) y que las justicias y municipalidades de todos ellos las cumplan y ejecuten… mando que la publiquen por bando y la inserten en el Libro Capitular de esa Municipalidad…

Pero a primero de enero de 1812 se rompió la tregua en Extremadura, con avances y retrocesos coyunturales de uno y otro ejército, hasta que a finales de agosto de dicho año, los franceses, derrotados, salieron definitivamente de nuestra región. Y fue en este intervalo de tiempo cuando estimamos que el Cuartel General de los invasores, abandonando Zafra se sitúo preferentemente en Llerena, posición más alejada de la contienda y de mejor defensa. Y con dicho cuartel general, cubriéndose las espaldas, se desplazaba Therán y los funcionarios de la administración civil de la provincia, entre ellos el presidente y oidores de la Real Audiencia de Extremadura bajo el gobierno intruso.
Y en este marco contextual hemos de entender la transitoria instalación de la Real Audiencia de Extremadura en Llerena.

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Fuentes: AM de Guadalcanal, legs. 125 y 526

martes, 3 de enero de 2012

TÍTULO DE MUY NOBLE, LEAL Y ANTIGUA CIUDAD DE LLERENA




Portada del Título y fragmento


En 1641 el cabildo municipal compró definitivamente el título de ciudad, más adelante elevada al rango de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Llerena. La corona y la oligarquía que entonces gobernaba y administraba su concejo no pudieron escoger un momento más inoportuno, pues el título había que comprarlo y en esas fechas repuntó en España la crisis y decadencia ya iniciada a finales del XVI.
En realidad, la crisis que acompañó a la monarquía hispánica del XVII ya venía gestándose desde los tiempos de Carlos V, como bien apuntó Carande en su obra más clásica (1). Este palentino, figura de la historiografía en las aulas de la universidad hispalense y con intereses y simpatía por Extremadura, nos relata cómo el emperador fue usando y abusando de los numerosos recursos de Castilla y América para desarrollar su política imperialista. Sin embargo, a pesar de disponer de tan vastos recursos, éstos no fueron suficientes para afrontar los cuantiosos gastos generados, por lo que la Hacienda Real empezó a endeudarse progresivamente.
Felipe II siguió la misma política expansionista iniciada por su progeni­tor. Además, sobre todo en los últimos años de su reinado, incrementó la presión fiscal en Castilla y generali­zó la venta de cargos y oficios concejiles, favoreciendo la implantación de oligarquías en su administración, funesta decisión cuyos ingresos no fueron suficientes para impedir la bancarrota en la Hacienda Real. Por ello, el 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Concejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de sus regalías y de las rentas y servicios reales habituales u ordinarios, sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos en forma de contribuciones extraordinarias. Y, “groso modo” ésta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII, dando como “fruto” más inmediato el progresivo endeudamiento de los concejos, sin que por ello pudieran desprenderse del crónico déficit instalado en la Hacienda Real.
En definitiva, los Austria del XVI hipotecaron al Estado. Los del XVII, sin liberarse de la situación anterior y debido a la elevada presión fiscal que impusieron, también consiguieron endeudar a los concejos, obligándolos a hipotecar sus bienes concejiles y comunales. Es más, alguno de ellos, en aplicación de la Ley Concursal promovida a instancia de sus acreedores, quedaron bajo la tutela de un administrador judicial nombrado por la Real Chancillería de Granada, como ocurrió en Azuaga, los Santos o en Rivera (2).
Estas deudas concejiles fueron acumulándose a cuenta de los numerosos requerimientos fiscales, ordinarios y extraordinarios, deudas que afectaban globalmente al concejo. Por ello, los oficiales concejiles, ante la impotencia o inconveniencia de recaudar entre los vecinos la cuota impositiva asignada por encabezamiento desde el Consejo de Hacienda, hipotecaban y arrendaban los bienes concejiles para hacer frente a la carga impositiva designada. Es decir, se desviaba dicha carga impositiva sobre los bienes comunales, situación que beneficiaba a los hacendados locales y perjudicaba a los vecinos con menos recursos.
Los impuestos ordinarios (alcabalas…) y las rentas de vasallajes (diezmos…) eran los mismos que venían sufriendo los súbditos y vasallos santiaguistas desde tiempo inmemorial, circunstancia bajo la cual sobrevivían sin excesivos apuros. El problema vino ocasionado a cuenta de los impuestos o contribuciones extraordinarias exigidas ya desde finales del XVI, es decir, los cada vez más frecuentes servicios de millones, donativos y aportaciones para obras públicas (edificios, puentes, fortificaciones...), así como otros derivados de bodas, nacimientos y pompas fúnebres en la casa real, compraventa de oficios públicos (escribanías, alguacilazgos, alferezazgos, almotacenazgos, regidurías, hidalguías…), venta de títulos de villa (3) y de ciudad, reventa de jurisdicciones y, sobre todo, gastos de guerra, ahora, en el XVII, no sólo allende los Pirineos, sino dentro de la Península, como ocurrió tras la invasión francesa de 1637 ó a cuenta de los movimientos separatistas de Cataluña (1639-68) y Portugal (1640-59).
Ante estos nuevos y extraordinarios requerimientos fiscales, los concejos, como decimos, se vieron forzados a hipotecar sus bienes concejiles, que así lo hemos detectado en Llerena y otros pueblos santiaguistas de su entorno. Estos bienes, aparte los inmuebles de naturaleza urbana (casa ayuntamiento, cárcel, alhóndiga, carnicería…, que se usaban como soporte para el gobierno y administración municipal), estaban representados por la mayoría de las tierras de sus respectivos términos (90-95% del total), sometidos históricamente y por decisión de la Orden de Santiago a dos principios básicos: se consideraban inalienables y no arrendables, pues en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas se disponía que las tierras concejiles debían ser usufructuadas y distribuidas equitativamente entre el común de sus vecinos. Sin embargo, debido a las oportunistas exacciones y demanda de arbitrios, se estableció una especie de estado de excepción sobre dichas tierras, obviando su distribución gratuita y equitativa entre el vecindario y sacándolas al mercado de arrendamientos para hacer frente a los réditos o intereses de la carga hipotecaria o censos establecidos sobre los bienes concejiles. Naturalmente, para violentar lo dispuesto en los Establecimientos santiaguistas siempre era precisa una facultad o autorización real (desde finales del XV, los reyes habían asumido la administración de las distintas Órdenes Militares, sustituyendo a los maestres), que naturalmente concedían, pues en ello les iba el cobro de impuestos. De todo ello encontramos en Llerena y su entorno santiaguista la mejor constatación (4), aunque en esta ocasión nos centremos especialmente en la compra del título de ciudad.
En definitiva, a finales del XVI la deuda en la Hacienda Real (hoy, deuda soberana) estaba muy por encima de los recursos naturales y de las rentas del trabajo que los españolitos de la época podían proporcionar, entrando desde entonces la administración central a saco sobre los beneficios de las tierras concejiles. Coincidía la circunstancia anterior con la progresiva oligarquización concejil, que en Llerena, tras ciertas situaciones complejas y de difícil resumen y concreción, se asentó definitivamente alrededor de 1630, con 19 regidores perpetuos gobernando su cabildo, como así nos lo explicó con profusión de datos Antonio Carrasco García (5).
Una mezcla explosiva, ésta que coincidió en Llerena y otros pueblos del entorno: crisis y administración municipal a cargo de los oligarcas locales, que se movían y evolucionaban como pez en el agua mansa del estoicismo e impotencia vecinal (los buenos hombres pecheros de Llerena, cada vez con menos derechos en las tierras concejiles y más deberes fiscales), repartiendo impuestos y arrendando tierras a su conveniencia, es decir, amasando una fortuna en tiempos de crisis.
Pues bien, centrándonos ya en los primeros pasos y negociaciones para la obtención del título de ciudad, sabemos que desde el mismo momento en el que se instaló en Llerena la oligarquía concejil citada (1629-30), ésta entendió que el título de villa les venía corto, por lo que en las actas de cabildo y en la documentación oficial de la villa maestral empezaron a incorporar por su cuenta el título de ciudad. También desde esas fechas, los 19 regidores perpetuos se opusieron tenazmente a cualquier “acrecentamiento” de oficios concejiles perpetuos (nuevas regidurías, alférez mayor, alguacil mayor…) que se solicitara a título particular, atreviéndose incluso a rechazar el exigido por la corona a principios de 1636, pues, como decimos, desde el Consejo de Hacienda se utilizaba cualquier artimaña para hacer caja (6). En efecto, esta petición real, que implicaba un ingreso inmediato en las arcas de su Hacienda (7), fue rechazada por la oligarquía llerenense, alegando oficialmente que el concejo y sus vecinos no podían sostener más oficios públicos de esta naturaleza. Vamos, que ya tenían bastante los buenos hombres pecheros de Llerena con mantenerlos a ellos, quienes, por otra parte, no estaban dispuestos a repartirse las influencias y prebendas con más personas.
En el Consejo de Hacienda debieron enfadarse con esta postura de la oligarquía llerenense, tomando dos decisiones: por una parte, sacaron a la venta los oficios de alférez mayor y de alguacil mayor de Llerena (8); por la otra, en 1639 (9) le recordaron al gobernador que en Llerena llevaban varios años titulándose como ciudad en los documentos oficiales y en las actas capitulares, siendo sólo villa, por lo que deberían pagar 3.000 ducados si querían seguir utilizando tal título. Concretamente, en una Real Cédula del rey, dirigida a D. Antonio de Mendoza, el entonces gobernador de Llerena, le manifestaba que:
Habiéndose visto en la Junta de Ministros míos la razón que enviasteis de los títulos con que Llerena se intitulaba ciudad, acordaron y ordenaron de mandaros que una vez recibas esta cédula desistáis de tal título, quitando y borrando cualquier rótulo o papel que así lo indique, y que volváis a titularos villa… y que se pregone y publique…
Sigue la Real Cédula, advirtiendo que en lo sucesivo los 19 regidores perpetuos debían abstenerse de usar el título o distinción de señoría, aclarando que si alguna vez se hubiese tratado a Llerena como ciudad desde instancias superiores, se haría por error de pluma y no por que tuviese tal privilegio o dignidad (Madrid, 6 de junio de 1639).
En el cabildo del día 15 del mismo mes y año, el gobernador dio cuenta a los capitulares de la cédula anterior, cuyos miembros, poniéndose a título individual la real cedula sobre sus cabezas, como prescribía el protocolo, juraron acatarla, recogiendo el gobernador dicho juramento y disponiendo su publicación en la plaza pública de la villa y en la de los pueblos de los alrededores.
Respecto al acrecentamiento de oficios concejiles, el cabildo llerenense pleiteó durante una larga década por su anulación, objetivo que finalmente consiguió al ejercer el derecho de tanteo sobre los mismos, consumiéndolos (comprándoselo a sus titulares) tras el pago de los 6.000 ducados en que fueron tasados por la Hacienda Real (10). Naturalmente, ninguno de los regidores perpetuos pagó un solo maravedí, sino que adoptaron la decisión de prolongar durante varios años más los arrendamientos de las distintas dehesas concejiles, tras solicitar y conseguir la real facultad correspondiente. En definitiva, la oligarquía local se liberó de la presencia de esos dos nuevos y molestos competidores, pero los 6.000 ducados los pagó el pueblo llano.
En cuanto al título de ciudad, hemos de suponer que en reuniones informales y comisiones fuera de cabildo, los oficiales llerenenses platicarían sobre este asunto, en unas fechas en las que la situación política, militar y financiera del reino y de la villa se complicaba por momentos, pues por aquellos días se desencadenó el movimiento secesionista catalán (1639-1659) y la guerra de liberación del reino de Portugal (1639-1668), conflictos en los que fue necesario movilizar, armar y pagar (avituallar) a unos 230 soldados naturales de Llerena (11).
En definitiva, circunstancias que desaconsejaban este otro gasto totalmente superfluo, como era el título de ciudad. Por ello, en el cabildo de 4 de mayo de 1640 (12), sus capitulares, en una carta dirigida al rey, le hacían saber que si llevaban ciertos años usando el título de ciudad fue por recoger el reconocimiento que desde instancias administrativas superiores le había hecho, tanto Felipe IV en distintas cédulas y cartas, como sus antecesores, circunstancia demostrable por multitud de documentos custodiados en el archivo municipal. Decían sentirse muy honrados por ello, y que querían seguir titulándose ciudad sin tener que pagarlo, pues entendían que la villa se lo merecía tras las numerosas asistencias financieras a la corona (por encima de los 100.000 ducados en los últimos años, manifestaban) y que su Historia e importancia administrativa como cabeza de gobernación y tesorería territorial así lo aconsejaba, amen de los muchos e ilustres hijos que habían visto la luz en ella y de la importancia del Tribunal de la Santa Inquisición, bajo cuya jurisdicción quedaban numerosas ciudades (13).
La siguiente noticia que tenemos sobre esta cuestión corresponde al 24 de Enero de 1641 (14). En dicha sesión, el gobernador leyó una Real Cédula de S. M., fechada el 10 de enero de dicho año y dirigida al concejo, justicias, regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Llerena, en la que les decía que no podía regalarles tal título. Alegaba los muchos gastos de su monarquía en defensa de la cristiandad, así como para afrontar las agresiones de los enemigos que por todas parte le acosaban (en sus territorios de Flandes, Italia y América, amen de los continuos ataques de franceses, ingleses…, circunstancias a las que últimamente habría que añadir los intentos secesionistas de Cataluña y Portugal). En definitiva, que gustosamente le daría el título de ciudad a Llerena, pero que, dadas las circunstancias, el despacho del privilegio de ciudad costaba los 3.000 ducados ya ajustados entre el cabildo llerenense y un comisionando real nombrado para este efecto (un tal Alonso Ramos). Sin embargo, al día de hoy (10 de enero de 1641), continuaba diciendo el rey en su Real Cédula, no había pagado Llerena la cantidad estipulada, por lo que si persistía esa situación de impago “mandaré despachar ejecutoria para cobrar de vos (el concejo, justicias, regidores, caballeros, escuderos y hombres buenos…) y vuestros propios lo que conforme se debiese”.
Como se puede apreciar, la concesión de ciudad (o el de villa para los antiguos lugares o aldeas) no era precisamente una gracia o merced real, sino un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos y, en estos casos, el rey y sus consejeros de Hacienda no se andaban con miramientos. En otras palabras, a los Austria le importaban poco los llerenenses, azuagueños, caserreños, traserreños, etc. de la época, limitándose a firmar y a autorizar su condición de ciudad o villa, cobrando lo que sus funcionarios estimaban oportuno.
Tras las amenazas anteriores, no quedó más remedios que recaudar y pagar los 3.000 ducados, agobiando aún más a los pecheros llerenenses, básicamente de dos maneras: aumentando la sisa sobre el consumo de alimentos (pan, aceite, vino, vinagre…) y prolongando los contratos de arrendamiento de las tierras concejiles. En aquellos momentos el concejo debía afrontar tres tipos de deudas: atrasos desde 1635 en el pago de los servicios reales ordinarios y extraordinarios, otro de milicia generado por esas fechas a cuenta de las guerras contra Cataluña y Portugal (había que vestir, armar, alimentar y pagar a los más de 200 soldados reclutados en Llerena) y aquellas otras deudas contraídas a principios del XVII con distintos acreedores que a título particular prestaron dinero al concejo a principios del XVII (especialmente para consumir los oficios de regidores perpetuos despachados por Felipe II en el XVI, esfuerzo inútil, pues Felipe IV, en 1629 nuevamente despachó y cobró 19 oficios de regidores perpetuos, amenazando ahora con vender, como vendió, los oficios de alférez mayor y alguacil mayor de Llerena) (15).
Los primeros dineros que se en torno a 1640 se generaban en Llerena (alcabalas, sisas, penas de cámara y ordenanzas, arrendamiento de las tierras concejiles…) se destinaban para los gastos militares señalados, pues en ningún caso convenía enfadar a la soldadesca que se alojaba o visitaba periódicamente la villa maestral. Por ello, si no se podía recaudar sobre la marcha la cantidad requerida de improviso para la milicia, se detraía de la estipulada y recaudada por parte de cualquier otra tesorería de las muchas presentes en la ciudad (servicios reales ordinarios y extraordinarios, bulas, penas de cámara, mesa maestral, annata y media annata, excusado, lanzas...). Tampoco interesaba al cabildo desatender los compromisos con los acreedores particulares, pues el retraso en el pago de los réditos o corridos podía determinar la aplicación de la ley concursal, es decir, el nombramiento de un administrador judicial, que asumía la administración del concejo y sus bienes, restando competencias y prebendas a la oligarquía local. Por ello, los impagos de deudas se iban acumulando sobre los impuestos ordinarios y sobre el servicio de millones, atrasos que en diversas ocasiones del XVII se les recordó y exigió a Llerena (1652, 1678, 1693 y 1696).
Pues bien, dentro de esta caótica situación, en Llerena consiguieron recaudar los 3.000 ducados que costó el título de ciudad. La Real Cédula que lo confirmaba viene precedida, como era usual en este tipo de documentos, por los créditos o títulos del monarca de turno (Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla…), a través de la cual se dirigía a todas las autoridades del reino (desde el que entonces era su hijo y heredero, el malogrado príncipe Baltasar Carlos, hasta el último de sus súbditos), haciéndoles saber cómo la villa de Llerena y sus vecinos habían hecho méritos suficiente para ser ciudad (se extiende, enumerándolos, aunque hacía especial mención de la aportación de los 31.000 ducados del último donativo exigido por la corona al partido que encabezaba). Por todo ello, y especialmente tras la gratificación de 3.000 ducados que ahora le hacía, había tomado la decisión de concederle tal título “con tratamiento de señoría (a los miembros de su cabildo municipal) y poder poner dosel en la forma y manera que lo tienen y usan todas las otras ciudades destos Reynos (…) y os mando a cada uno de vos que hayáis y tengáis por tal y llaméis e intituléis ciudad (…) Madrid, 12 de junio de 1641”.
Llegado a este punto, y para finalizar, tendríamos que preguntarnos por el verdadero significado del título de ciudad. En realidad, no representaba absolutamente nada en beneficio del común de vecinos, más bien todo lo contrario, pues sólo sirvió para engordar el ego de la postinosa y endogámica oligarquía concejil, que a partir de entonces tuvo el tratamiento de señoría, estando presidida sus actuaciones administrativas, religiosas o festivas por un paño (dosel-bandera) de terciopelo carmesí, donde aparecían bordadas las armas reales y las de la nueva ciudad. Es decir, el protocolo, boato y prebendas ya descritas en otra ocasión (16).
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(1) CARANDE, R. Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1965.
(2) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el XVII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
(3)Por ejemplo, en 1639 Casas de Reina compró su villaz­go por 12.000 reales, eximiéndo­se de la juris­dicción de Reina, o Ahillones, que en 1646 consiguió el mismo objetivo, tras hacer efectivo el pago de 10.000 reales a la Real Hacienda Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz,
(4) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005.
(5)CARRASCO GARCÍA, A. La Plaza Pública de Llerena y otros estudios, Valdemoro, 1985.
(6)AMLl, Sec. AA.CC. lib. de 1636, fol. 131.
(7)En 2.000 ducados (22.000 reales o 748.000 maravedíes) se valoraron cada un de los 19 oficios de regidores perpetuo de Llerena, cuando el jornal medio se situaba alrededor de los 2 reales.
(8)En 3.000 ducados tasó el Consejo de Hacienda cada uno de estos dos oficios.
(9)AMLl, Sec. AA. CC. Lib. de 1639, fols. 212 vto. y ss. (fotogramas 172 y ss.)
(10)Este asunto fue extraordinariamente largo y enredoso, y no parece oportuno seguirlo en esta ocasión.
(11)Aproximadamente, pues en Azuaga, con algunos vecinos menos que en Llerena, fueron movilizados 150 soldados de infantería, más unos 30 soldados de caballería. Véase MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
(12)AHMLl, Sec. AA. CC, lib. de 1640, fol. 285 vto. (fotograma 62).
(13)Entendemos que detrás de la redacción del acta estaría el licenciado Andrés Morillo de Valencia, uno de los regidores perpetuos de su cabildo y primer cronista de Llerena, que por esas fechas nos dejó escrita la primera crónica conocida de la ciudad a lo largo de su dilatada Historia. Nos referimos al “Compendio o laconismo de Llerena y descripción de su sitio con algunas cosas memorables de sus naturales y del gobierno de sus Tribunales”. Mucho ha sido lo que se ha escrito sobre esta crónica, como las transcripciones, análisis y estudios llevados a cabo por Cesar del Cañizo, Romero Barroso, Martín Burgueño y Maldonado Fernández.
(14)AMLl, Sec. AA.CC., lib. de 1641, fol. 339 vto. (fotograma 011)
(15)Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis…, art. cit.
(16)En mi blog titulado “Llerena, Puerta de Sierra Morena”, en un artículo publicado en el mes de noviembre de 1010, se puede ampliar este aspecto (“Cronistas llerenenses del XVII”).

domingo, 25 de septiembre de 2011

LLERENA EN 1811

Desastres de la Guerra (Goya)



(Art. publicado en la Revista de Llerena, 2011)

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Enlazando con los artículos ya publicados en las tres últimas entregas de esta revista (“Llerena en 1808”, “Llerena en 1809” y “Llerena en 1810”), se aborda en esta ocasión los sucesos acaecidos en la ciudad durante 1811. Se insiste en la ausencia de documentos relativos a la Guerra de la Independencia en los expoliados archivos llerenenses (1) , por lo que nuevamente hemos de apoyarnos para documentar este estudio en datos recogidos en los archivos municipales de tres de los pueblos del entonces partido de Llerena (Guadalcanal, Valencia de las Torres y Valverde de Llerena), en determinados documentos del AHN y entresacando datos de la numerosa bibliografía que sobre dicho evento ya se ha publicado de forma global.
Antes de adentrarnos en 1811, resumimos lo ya relatado sobre lo acontecido en Llerena entre el 2 de Mayo de 1808 y finales de1810:
- En primer lugar, recordamos que en esta ciudad, como cabecera de un extenso partido, se había constituido una Junta Patriótica a primeros de Junio de 1808, con facultades políticas y administrativas en la misma y en los 45 pueblos del partido que encabezaba.
- Que la citada Junta Patriótica (constituida mayoritariamente por miembros del clero, de la inquisición y de las familias llerenenses más poderosas) se encontró con la declarada enemistad, enfrentamiento por asuntos de competencia y, en ocasiones, la rebeldía del gobernador de turno (primero Camborda y después Muñoz Santiago), su alcalde mayor (Amat) y la de la práctica totalidad de los regidores perpetuos llerenenses, encabezados por Matías Cebrián.
- Ya a principios de 1810, estos desencuentros hemos de centrarlos muy especialmente en el pulso que mantuvieron el inquisidor Riesco (2) , como presidente de la Junta Patriótica de Llerena, y el gobernador Muñoz Santiago, quitándole el primero al segundo el patronazgo y los derechos pecuniarios inherentes a la obra pía instituida por el capitán Fernández Barba a finales del XVII (3) .
- Hasta la primavera de 1810 los llerenenses sólo habían conocido y sufrido los efectos indirectos de la guerra (reclutamiento de soldados, impuestos extraordinarios, petición de avituallamientos para la tropa…), pero a partir de esta fecha la presencia francesa en la zona fue frecuente, aunque su principal objetivo no era Llerena sino la ocupación de Badajoz, plaza que no consiguieron hasta Marzo de 1811.
- Por ello, durante una buena parte de 1810 las comarcas sureñas de la actual provincia de Badajoz representaba una especie de corredor para la columna móvil francesa del 5º cuerpo del ejército del mediodía, en su continuo desplazamiento entre Sevilla y Badajoz, deteniéndose en los pueblos de la ruta para repostar y avituallarse.
- Respecto a la situación particular Llerena y pueblos de su entorno, entre Mayo y Septiembre de 1810 la mayor parte del tiempo la zona estuvo controlada por los franceses, que intencionadamente permanecieron por aquí para aprovechar la época veraniega y hacer acopio de cereales y paja. No obstante, con frecuencia eran incomodados por efectivos de los aliados (ingleses, portugueses y españoles), generalmente en determinadas escaramuzas y emboscadas, salvo en las importantes batallas de Cantalgallo (4) y Fuente de Cantos (5) , de las que ya dimos puntual información.
- Más adelante, desde primeros de Octubre y hasta final de 1810, la ciudad y la práctica totalidad de los pueblos de su partido quedaron nuevamente bajo el control y la administración española, pues los gabachos tenían otras prioridades por distintos puntos de la Península.

Pero la relativa tranquilidad que afectó a Llerena y al resto de los pueblos de su entorno durante el otoño de 1810 cambió bruscamente al iniciarse 1811, siguiendo la estrategia diseñada por el mariscal Soult, que él mismo relató en sus memorias recientemente traducidas y publicadas en España (6) . En efecto, controlada la situación en Sevilla y en el resto de Andalucía, desde esta ciudad Soult preparó durante Diciembre de 1810 el definitivo asalto a Badajoz, ciudad estratégica para sus aspiraciones en Portugal. Para ello era imprescindible transportar, además de hombres y armamentos, suficientes aprovisionamientos desde Andalucía, pues, como Soult también recogió en sus memorias, “Extremadura estaba a finales de 1810 exhausta y sin recursos y víveres”, tras el continuo expolio que había padecido durante las campañas de 1810.
Desde la ciudad hispalense, el último día de Diciembre inició Soult la incursión en tierras extremeñas con dos objetivos: tomar definitivamente la ciudad fortificada de Badajoz y atraerse a parte de los efectivos españoles que en la línea defensiva de Torres Vedrás contenían a la fuerzas de Massena en su intento de apoderarse de Lisboa (7) . Pero la coordinación y el movimiento de tan grueso ejército y aprovisionamientos (8) no resultó una tarea fácil, debiendo enfrentarse a la orografía adversa, a las lluvias invernales que le acompañaron en el trayecto y también a cierta resistencia por parte de la división del general Ballesteros, que les incordió entre Cala, Calera y Monesterio.
La incursión se llevó a cabo en dos columnas, que deberían encontrarse en Almendralejo. La de la izquierda, que llevaba consigo las piezas de artillería entró por Monesterio, pasando a Fuente de Cantos, Zafra y Almendralejo, mientras que la de la derecha siguió la ruta de Cantillana, Cazalla, Guadalcanal y Llerena, alcanzando Usagre ya el día 3 de Enero, cuando la columna de la izquierda aún se desplegaba con dificultad entre Cala y Monesterio (9) .
Después de asediar y tomar Olivenza, por fin el 11 de Marzo de 1811 consiguieron apoderarse de Badajoz, tras la polémica rendición de la exhausta ciudad, paradigma de la resistencia española, con cuya capitulación quedaba facilitada la campaña francesa en Portugal y el control de Extremadura. Así debió entenderlo Soult, que dos días después, una vez que consideró suficientemente defendida la plaza pacense ante el posible acoso de los aliados, volvió a Andalucía para hacer frente al problema de Cádiz. En su retorno, dejó a Latour-Maubourg instalado en Llerena, donde quedó emplazado el cuartel general del 5º cuerpo del ejército del mediodía (10) , circunstancia que incomodaría extraordinariamente a nuestros antepasados, que sufrirían directamente la presión de los invasores, reclamándoles orden, obediencia, impuestos de guerra y avituallamientos. Como ya hemos considerado, no disponemos de documentos sobre este particular en nuestro Archivo Municipal, pero sí el testimonio de los guadalcanalenses, que en sus actas capitulares dejaron anotados los continuos requerimientos de dinero y provisiones por parte del comandante de la guarnición francesa establecida en dicha villa (11) .
Desde el punto de vista bélico, la estrategia de Latour-Mauboug durante Marzo de 1811, conociendo la inferioridad numérica de su ejército en el sur de Extremadura, consistió en mantener la defensa de Badajoz y esquivar a los aliados en el resto de su actual provincia, defendiendo como mínimo la posición de Llerena y, en caso extremo, con órdenes de no replegarse más al sur de Guadalcanal.
A partir de este momento, encontramos en las investigaciones de Alfonso Gutiérrez (12) la mejor referencia posible para conocer la situación de Llerena y su entorno. Según la documentación consultada por este autor, tras la toma de Badajoz por los franceses y el retorno de Soult a Andalucía, los aliados aumentaron su presencia en Extremadura, de tal manera que el general inglés Graham logró recuperar gran parte de la actual provincia de Badajoz, avanzando hasta Zafra y alcanzando Llerena el 19 de Marzo. Como respuesta, los franceses se replegaron en dirección a Guadalcanal, resistiendo allí a los aliados, como tenían previsto. La entrada de Graham en Llerena fue descrita por uno de los soldados ingleses en los siguientes términos:
Llovió toda la noche, así que por la mañana parecíamos más navegantes que soldados. La niebla nos impidió ver la ciudad, de tal modo que estábamos muy cerca antes de poder discernir la noble y elevada torre de la gran iglesia. No se veía un alma. Todo estaba tan callado como la muerte, a excepción de la gran campana que estaba llamando de sus sueños a los vagos monjes para sus oraciones matinales. Nos lanzamos sobre la ciudad enaltecidos por la idea de que sorprenderíamos en sus camas a los bribones comedores de ranas. Pero nos quedamos defraudados; no había ni un francés en la ciudad. No puedo decir si por casualidad o por información de nuestra llegada. Nos paramos en la plaza del mercado, y era irrisorio ver la sorpresa y alegría de la gente al ver la ciudad en posesión de los ingleses, ya que cuando se fueron a descansar estaban en otras manos. Nos trajeron vino, pan, queso y muchas cosas buenas, que fueron muy gratas para nuestros estómagos, ya que no teníamos nada que hacer (13) .

En efecto, como oportunamente relató el soldado inglés, los franceses, adelantándose a la estrategia inglesa, se replegaron hacia Guadalcanal, zona cuya orografía resultaba más acorde con su estrategia defensiva que la ofrecida por Llerena y su entorno, recuperando la ciudad una vez que Graham se retiró. Volvió este general nuevamente sobre Llerena en la noche del 25 al 26 de Marzo, replegándose otra vez los franceses a Guadalcanal, que recuperaron Llerena nuevamente pocos días después.
En Abril apareció por Extremadura al frente del 5º ejército aliado el general Castaño, entonces la máxima autoridad militar del ejército aliado en la zona izquierda, con la decidida intención de liberar la plaza pacense y recuperar al resto de su actual provincia. La caballería de vanguardia aliada estaba comandada por el bizarro conde Penne-Villemur (14) , valeroso soldado y excelente estratega que hostigó continuamente a la vanguardia francesa, atacándoles y persiguiéndoles sucesivamente en Villafranca, Zafra, Los Santos, Usagre, Llerena, Casas de Reina y Reina, limpiando la zona de franceses y dejando el 20 de Abril al enemigo nuevamente en Guadalcanal. Una semana después, desde Guadalcanal los franceses intentaron recuperar Llerena, no sólo por su significado histórico y administrativo sino porque en ella, en su precipitada huída, habían dejado gran cantidad de víveres y otros avituallamientos. Y fue este el momento en el que los antepasados de los usuales lectores de esta revista presenciaron un nuevo enfrentamiento bélico de importancia “ocupando el enemigo unas alturas a la vista de Casas de Reina, entre el camino real de Llerena y Reina a Guadalcanal”. En efecto, en esta posición pudo observar al enemigo el conde Penne-Villemur, a las 11 de la mañana del 28 de Abril, una vez que salió de Llerena a su encuentro comandando la caballería de vanguardia que tan brillantemente había actuado en enfrentamientos anteriores. Para la descripción de esta “acción” en las proximidades de Reina y Casas de Reina, disponemos del relato del mismísimo conde Penne-Villemur y del General Castaño (15) .
Por lo tanto, momentáneamente parecía declinarse la campaña de Extremadura en favor de los aliados, intuyéndose que en cualquier momento podrían recuperar la plaza de Badajoz. Ante tales perspectivas la noche del 9 al 10 de Mayo Soult retornó a Extremadura en auxilio del 5º cuerpo de su ejército, saliendo de Sevilla con un extraordinario contingente. En esta ocasión decidió utilizar el camino de Cantillana-Cazalla-Guadalcanal-Llerena, concertando previamente un encuentro en Fuente de Cantos con Latour y su ejército, así como con otros contingentes franceses procedentes de Andalucía Oriental. Al mismo tiempo, los aliados, ahora comandado por el general Beresford, se replegaron hacia Badajoz, enfrentándose en batalla abierta tan poderosos contendientes el día 16 en la Albuera, batalla que el propio Soult describe como “una de las más sangrientas, con tantas bajas por ambas partes que nadie podía darse por vencido o vencedor” (16)
Tras tan cruento enfrentamiento, ambos ejército, exhaustos, se dieron una tregua, emprendiendo una ordenada retirada: Beresford hacia el norte y Soult en dirección a Sevilla, dejando parte de la infantería en el cuartel general de Llerena, el hospital en Guadalcanal y la caballería más al norte, a modo de vanguardia para repeler cualquier reacción aliada, como así ocurrió el 24 de Mayo en Usagre (17) .
A estas altura de la guerra, Soult tenía asumido que era imprescindible mantener la posición de Llerena como “Puerta de Sierra Morena” y que, en cualquier caso, nunca debía perderse la posición de Guadalcanal, pues la experiencia había demostrado que ésta era la ruta más fácil de defender y mantener abierta para comunicar Sevilla con Badajoz, despreocupándose de los pasos por Monesterio, Calera, El Ronquillo y Cantillana, zonas de fácil emboscada (18) .
Tras la batalla de la Albuera, Soult permaneció en Llerena desde el 23 hasta el 31 de Mayo (19) que emprendió la vuelta a Sevilla, dejando ahora al conde Erlon al mando del 5º cuerpo de su ejército, con la finalidad de defender Extremadura, como así lo hizo durante el resto de 1811, siempre conservando la posición de Llerena y tomando las represalias que fuesen precisas para someter a la población. El testimonio que sigue demuestra este control, las represalias sobre la población, el espionaje que existía por parte de ambos bandos y el abandono por parte de los invasores de la ruta de Monasterio para comunicar Sevilla con Badajoz:
A esta hora, las diez de la mañana (25 de noviembre) llega de Llerena un espía que mandé explorar por aquellos puestos, e informa que en dicha ciudad habrá de 200 a 300 caballos e infantes, sin artillería, y que hay otro destacamento en Guadalcanal otro en Villagarcía y otro en Usagre (…), que en Bienvenida y Calzadilla van y vienen de Zafra y Llerena; que por el Arrecife hace tiempo no viene cosa alguna, porque sus convoyes de Sevilla lo dirigen por Llerena.
El mismo espía informa que en Llerena e inmediatos pueblos han publicado orden de que se presenten los dispersos dentro del término perentorio de que el que huya o no se presente será fusilado el padre o la madre o el pariente más próximo, que ya han arcabuceado a dieciocho.
Que por vista ocular y que es voz general, que el refuerzo que le vino será de dos a tres mil hombres y junto a los que había compondrán de seis a siete mil… (20)

Desde Sevilla, durante el segundo semestre de 1811 Soult se ocupó especialmente en la administración del territorio bajo su control, aplicando en Extremadura el mismo modelo que ya tenía impuesto en Andalucía (Doc. 1). Sobre este particular, en sus memorias se quejaba de que “la administración gubernamental nunca fue más que una incoherente combinación de desórdenes y abusos, provocando con frecuencia el descontento popular”. Admitía igualmente que “existía un cuerpo de administradores (afrancesados) sin administrados (que administrar) amarrados a las tropas francesas y sin instrucción y experiencia, siendo muchos de ellos auténticos conspiradores ocultos y otros odiados por sus convecinos y compatriotas”. En definitiva, un estorbo más que una ayuda. Solo, concluye Soult sobre este particular, “la administración municipal parecía funcionar”
Por ello, consolidada la posición francesa en la práctica totalidad del territorio extremeño, o en disposición de llevarla a efecto, en 1811 se presentó la ocasión de reorganizar definitivamente la administración del territorio ocupado. En realidad, la administración de Extremadura ya se había esbozado en Abril de 1810, cuando los invasores decidieron escindirla en dos provincias o prefecturas, de acuerdo con el Decreto de 17 de dicho mes y año, por el que el territorio español quedaba dividido en 38 prefecturas, con 111 subprefecturas (21) . En la demarcación territorial que más se identifica con la actual Comunidad Autonómica de Extremadura se diferenciaban dos prefecturas: el Departamento del Tajo, con capital en Cáceres, y el del Guadiana, con capital administrativa en Mérida. Esta última subdividida en tres subprefecturas, fijando sus cabeceras en Badajoz, Llerena y Mérida. Esta división, más teórica que práctica, poca influencia tuvo en el desarrollo de la guerra.
También durante 1810 los franceses ya habían tomado otras importantes decisiones para el gobierno de España, naturalmente siguiendo la Constitución de Bayona. Pero lo que les resultó más fácil, práctico e inmediato fue controlar la administración municipal, como relató Soult en sus memorias, especialmente por el papel tan importante que históricamente habían tenido los oficiales concejiles en la recaudación de impuestos, ahora desviados para la causa francesa y sus ejércitos imperiales. Para ello, el primer paso consistió en comprometer al vecindario y oficiales concejiles de los pueblos invadidos, haciéndoles jurar fidelidad a José I. Así ocurrió en Guadalcanal tras recibir una carta-orden del comisario regio en la provincia de Extremadura, D. Francisco de Therán (22) , por aquellas fechas residente en Zafra, ciudad que, estando Badajoz en una situación estratégica complicada, se había convertido en la capital administrativa de los invasores en el Sur de Extremadura. En dicha carta-orden se forzaba a los miembros del Ayuntamiento a convocar al vecindario en la Plaza Pública para que, juntos y congregados, presentaran juramento al Rey, José Bonaparte, siguiendo el siguiente ritual: “juramos fidelidad y obediencia al Rey, a la constitución (de Bayona) y a las leyes”. Igualmente se convocó a los funcionarios públicos y a los curas párrocos, beneficiados y demás componentes del cabildo eclesiástico para que, a título personal, exigir el mencionado juramento, en este caso firmado de puño y letra.
En realidad, en Extremadura y por el desarrollo de la guerra, la aplicación de las disposiciones francesas careció de fundamentos hasta que en Marzo de 1811 se apoderaron Badajoz. Fue a partir de este momento cuando Soult tomó la decisión de conceder indulto general a los militares españoles que operaban en Extremadura y Andalucía. Naturalmente, dicho indulto quedaba condicionado a que desertaran y entregaran sus armas a los oficiales franceses, ofreciéndoles la posibilidad de que, tras previo informe, pudieran incorporarse a los ejércitos imperiales, donde conservarían su rango. Forzaron también a los alcaldes de los pueblos a que denunciaran a los vecinos que formaban parte de los ejércitos aliados o de las guerrillas y a secuestrarles sus bienes (AMG, Acta Capitular de 24/03/1811). Todo ello, textualmente, “considerando destruido enteramente el ejército insurreccional de Extremadura y ocupando las plazas fuertes de todo el territorio y estando en ventaja en Andalucía y Extremadura (…) Considerando que un gran número de individuos que componían los cuerpos insurgentes han vuelto a sus hogares y desean pacíficamente entregarse a sus respectivos trabajos (…) Considerando que la paz reina en Andalucía y Extremadura, salvo las acciones de cuadrillas de bandoleros, que no tienen otro objetivo que el robo y la devastación de la propiedad privada” (23) (Doc. 2).
Como ya se ha indicado, los franceses nombraron como comisario regio en Extremadura a Francisco Therán, que se estableció por razones estratégicas en Zafra. Dicho comisario, siguiendo la Constitución de Bayona y las órdenes de los militares franceses, se ocupó de la administración de la prefectura del sur de Extremadura desde el punto de vista político, hacendístico (Docs. 3 A y 3 B) y jurídico, nombrando al clero y a los funcionarios correspondientes. Concretamente, como subprefecto de Llerena nombró a Francisco Ximenez Riquelme. Respecto al gobierno religioso, los invasores tomaron la decisión de suprimir las jurisdicciones de Órdenes Militares, manteniendo en sus cargos a aquellas personas que ya ostentaban las distintas dignidades religiosas antes de la invasión aunque, en ausencia y rebeldía del obispo de Badajoz, nombraron a José Gonzáles Aceijas como Vicario Apostólico, hasta que en Roma tuviesen a bien nombrar nuevo obispo (Docs. 4 A y 4 B). Igualmente reorganizaron la Real Audiencia de Extremadura, nombrando oidores adeptos a su causa. Naturalmente, el gobierno militar quedó en manos de los ejércitos franceses, siendo el barón de Girard el máximo responsable de las tropas imperiales en Extremadura (Doc. 5).
Otro problema, no menos importante para los franceses, era el del avituallamiento de los ejércitos imperiales (24) . En efecto, dada las tácticas de tierra quemada frecuentemente empleada por ambos contingente, en el otoño de 1811 se llegó a un punto en el cual no se encontraba en Extremadura nada para mantener el 5º cuerpo del ejército del mediodía. Buena prueba de ello lo encontramos en el texto del documento anterior, preocupándose Girard de garantizar la siembra para el año agrícola de 1811-12. En realidad, por lo que hemos podido averiguar en las actas capitulares de Guadalcanal, la cosecha de la campaña 1810-11 fue escasa y consumida prematuramente como forraje, cuando no arrasada para evitar el beneficio de la parte contraria. Y llovía sobre mojado en este sentido, con el agravante de la excesiva presión de ambos contendiente sobre el vecindario, reclamándole continuamente dinero y avituallamientos. Por ejemplo, en Guadalcanal, en la sesión del 12 de Junio sus oficiales acordaron “formar un plan de buen gobierno para el suministro a las tropas imperiales de las raciones de pan que sean posible dar en las circunstancias de extrema penuria que padece el vecindario y que esperan que se agraven por lo escasa de la cosecha actual”. Más adelante, en la sesión de primero de julio contaban que “la situación es tan dramática que el mismo duque de Dalmacia (Soult) se había compadecido del vecindario y había mandado traer 500 fanegas de trigo de los almacenes de Córdoba”. En otra sesión, ésta del 20 de noviembre, insistían en la imposibilidad de seguir avituallando a la tropa invasora “por la extrema pobreza en que se haya en vecindario por faltarle todos los medios de subsistencia (…), siendo indispensable acudir al Excmo. Sr. Conde de Erlon para explicarle la situación”.
Afortunadamente, Extremadura quedó libre de franceses durante el verano de 1812, después de una durísima primavera, asunto que dejamos para la próxima edición de esta revista, si la salud acompaña.
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(1) Existe un vacío documental absoluto de más de cincuenta años consecutivos, entre ellos los correspondientes a la Guerra de la Independencia.
(2) Riesco, el inquisidor decano, pasó a presidir la Junta Patriótica de Llerena, responsabilidad que compartió con la inherente al cargo de miembro de la Junta Suprema de Extremadura y, a partir de Septiembre de 1810, como diputado en las Cortes Constituyentes de Cádiz, junto al fuentecanteño Casquete del Prado, miembro igualmente de la Junta Patriótica de Llerena y primer obispo-prior perpetuo de la Orden de Santiago.
(3) La obra pía del capitán Fernández Barba y su administración tuvo una extraordinaria importancia para analizar y comprender una buena parte de la Historia de Llerena, como así lo entendí en 1998, cuando publique un artículo en esta misma revista titulado “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVII”.
(4) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La batalla de Cantalgallo”, en Revista de Fiestas Patronales, Trasierra, 2008.
(5) GUTIÉREZ BARBA. A. Llerena y su partido en la Guerra de la Independencia, Badajoz, 2008.
(6) SOULT, N. Memorias (España y Portugal), Madrid, 2010. Nicolás de Soult, duque de Dalmacia, vino a España acompañando a Napoleón en el otoño de 1808. Se trata, sin duda, del general más prestigioso de cuantos tuvo el ejército invasor en la Península. A su cargo quedó el ejército del Mediodía, es decir, el que operó preferentemente en la Mancha, Andalucía y Extremadura.
(7) LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. “El inicio de la invasión francesa por el sur de Extremadura en 1811”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LXI-II, Badajoz, 2005.
(8) Concretamente, 2.959 artilleros y zapadores, 13.060 infantes, 5.387 jinetes, 34 piezas de artillería pesada, 60.000 kilos de munición, 2.500 bueyes y las carretas precisas para trasportar las piezas de artillería, las municiones y otros avituallamientos. Ibídem
(9) Ibídem
(10) SOULT, N. Memorias…
(11) AMG, leg. 1.251, carpeta de 1811.
(12) GUTIÉRREZ BARBA, A. Llerena y su partido…Op.citp.
(13) Ibídem, p. 121, nota 149, remitiendo a LIDDEL HART, B. H. The letters of Private Wheeler, p. 78.
(14) El conde, como se deduce de su propio nombre, era francés de nacimiento y enemigo acérrimo de Napoleón y su política imperialista, circunstancia por la que decidió unirse a la causa española contra sus propios compatriotas. Y asumió sus demostradas competencias militares con decisión y heroicismo, dejando numerosas muestras de ello. Precisamente por estas circunstancias, las Cortes de Cádiz, mediante el Decreto LXXXI de 4 de Agosto de 1811, así se lo reconoció, concediéndole “la gracia de naturaleza en los Reynos de España”.
(15) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.:
-“La Guerra de la Independencia en Reina y su entorno: la acción de Reina y Casas de Reina (28/04/1811)”, en Revista de Fiestas, Reina, 2008.
- “La muerte del teniente Pizarro, un higuereño héroe en la Guerra de la Independencia”, en Revista de Fiestas, Higuera de Llerena, 2008.
- manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
(16) SOULT, N. op. cit. Véase también GUTIÉRREZ BARBA, op. cit.
(17) GUTIÉRREZ BARBA, A. op. cit.
(18) Confirmando el abandono francés de la ruta por Monesterio, Cala, Cantillana…, estando aún Soult en Llerena, el 27 de mayo el coronel Pelli atacó a una patrulla francesa a la altura del puente de Gallicanta, cuando ésta venía de avituallarse en Montemolín. Llevaba consigo un cargamento de provisiones, varias vacas y, como rehén, al alcalde de Montemolín. AHN, Diversos-Colecciones, 137,N.68
(19) AHN, Diversos-Colecciones, 135, N.14. Se trata de un documento redactado en francés, narrando la retira francesa de la Albuera.
(20) AHN, DIVERSOS-COLECCIONES, 109, N. 44. Informe del comandante de puesto en Cheles al general en jefe de Extremadura. Sobre este particular, cotejadas las partidas de defunción de las parroquias de Llerena, sólo dejaron constancia de un caso de fusilamiento, el de Antonio María Conejo, natural de Llerena, enterrado en el sitio de la Ollería el 16/XI/1811. En realidad, en los Libros de defunciones de las dos parroquias sólo se recogen doce partidas de defunción de personal militar: dos franceses (uno de ellos civil) y diez soldados españoles, ninguno de ellos naturales de Llerena, salvo el mencionado Antonio María Conejo.
(21) Véase MARTÍNEZ DÍEZ, G. “Extremadura, origen del nombre y formación de las dos provincias”, en Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres, nº 2, 1983. También BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
(22) El berlangueño Francisco Márquez Hidalgo es un estudioso de Therán, el Veracundo Cuadrado de su obra El junco, una biografía novelada sobre este interesantísimo ilustrado asociado a Godoy, a Sanlcar de Barrameda (Gargoria) y a la causa francesa.
(23) AMG, leg. 1.251, carpeta de 1811.
(24) En la carta y referencia de la nota anterior, el general Castaño refleja con mucha exactitud las circunstancias que rodeaban a los extremeños cuando, comentando la situación del ejército francés en Extremadura bajo el mando de Marmont, decía: éste (Marmont) permanece en Mérida con sus tropas acantonadas en los pueblos inmediatos, ocupándose en la cosecha que hacen por regimientos segando, trillando, moliendo y haciendo el pan por si mismos, no hallando en los heroicos habitantes de Extremadura quien quiera emplear sus manos en tales labores para servir al enemigo; y entre tanto, proveen la plaza de Badajoz abundantemente, reparando sus ruinas (tras su rendición en el mes de abril inmediato), aumentando sus defensas…

viernes, 27 de mayo de 2011

DEFENSA DEL MEDIOAMBIENTE EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LLERENA DE 1556


I.- Introducción

Las primeras Ordenanzas Municipales de Llerena datan de 1556, fecha en la que definitivamente fueron sancionadas por la Corona, entendiendo y asumiendo que tuvieron aplicación con anterioridad, probablemente desde el reinado de los Reyes Católicos (1).

Pese a la complejidad del texto, entendemos que cubría satisfactoriamente el objetivo propuesto, esto es, su aplicación en el peculiar concejo llerenense, villa en la que concurrían dos circunstancias singulares:
- Ostentar la capitalidad de uno de los dos partidos en que había sido dividido la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, con casi cincuentas pueblos dependientes de sus distintas administraciones, que lógicamente se mirarían en la villa maestral a la hora de establecer sus particulares ordenamientos;
- Y la de encabezar una circunscripción administrativa de menor rango, cuyos pueblos y despoblados (Llerena, Buenavista, Cantalgallo, Higuera, Hornachuelos, Maguilla y Rubiales) coincidían en pagar a la Mesa Maestral los derechos de vasallaje; es decir, no eran pueblos sujetos a ninguna encomienda.

Para comprender y valorar el significado de nuestro ordenamiento, especialmente aquellas disposiciones orientadas a preservar el medio natural, hemos de considerar el modelo de propiedad y uso que se le daba a la tierra, admitiendo como principio fundamental el casi absoluto predominio de la propiedad comunal sobre la privada, y también considerando el equilibrio entre lo usufructuado comunalmente por cada concejo (dehesas y ejidos concejiles) y lo compartido por varios de ellos (baldíos). Respecto a estos últimos predios, las circunstancias que intervinieron en la fundación del concejo llerenense dieron origen a una situación peculiar, representada por la práctica ausencia de baldíos en su actual término. No obstante, debido a los numerosos privilegios recibidos por parte de los maestres santiaguistas, los ganaderos llerenenses aprovechaban libremente los baldíos de las encomiendas con las cuales limitaba; esto es, los de la Comunidad de Cinco Villas de la primitiva encomienda de Montemolín (Montemolín, Calzadilla, Medina, Fuente de Cantos y Monesterio) y los de las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Reina (2) , además de los integrados en los primitivos término de Cantalgallo, Higuera y Maguilla. Es más, para las fechas en que se redactaron las Ordenanzas que nos ocupan, en Llerena consideraban a estos tres últimos pueblos como sus aldeas (3) .

Otra circunstancia a tener en cuenta a la hora de analizar los distintos ordenamientos del territorio santiaguista supone admitir que, si bien dentro de cada concejo la propiedad privada de la tierra carecía de significado, existía un elevado compromiso en defensa de lo usufructuado comunalmente, protegiendo sus tierras de las ingerencias de forasteros (4) , aunque se tratase de vecinos de pueblos santiaguistas de la misma o de distinta encomienda o circunscripción (5) . Y era así porque cada concejo funcionaba como una entidad independiente desde el punto de vista jurídico-administrativo (cada uno tenía sus propios oficiales concejiles) y también económico, que no solamente prohibía a los forasteros el uso de las tierras propias (6) , sino que incluso condicionaba la exportación de servicios (7) , bienes de producción (8) y de consumo (9) generados en el término, así como la importación de otros que pudieran competir con los producidos internamente (10) . En definitiva, el concejo de Llerena, como cualquier otro de su época y entorno, funcionaba como un subsistema de producción cerrado, sólo abierto en los baldíos supraconcejiles o para cubrir déficit o superávit endémicos o coyunturales.

Llegado a este punto, también parece oportuno considerar y determinar el grado de intervención humana en el medio natural, muy limitado en esta época, entre otras circunstancias por la escasa densidad de población y por el exiguo desarrollo tecnológico. Aparte, como otra medida favorecedora del medioambiente, hemos de contemplar la adopción de una importante estrategia, que básicamente consistía en la ordenación del territorio dentro de cada demarcación administrativa en función de la mayor o menor capacidad de generar biomasa y siempre con la clara intención de favorecer la progresión del medio que les mantenía y de evitar las explotaciones regresivas, estas últimas representadas por el exceso de pastoreo, el potencial cansancio de las tierras de labor, el mal uso del fuego, las talas abusivas y la caza descontrolada. Siguiendo estas pautas, los concejos santiaguistas dividieron sus términos en dehesas, ejidos y baldíos, cada uno con un uso específico. De igual manera, especialmente en los baldíos se señalaron zonas específicas para sementeras o para plantíos de olivos, vides y zumaque.

Por todo ello, en las Ordenanzas Municipales santiaguistas detectamos una elevada sensibilidad por parte de sus legisladores en defensa de los agroecosistemas, por encima de tentaciones consumistas o desordenadas, estableciendo normas concretas para proteger los cultivos, las dehesas, la masa forestal y la caza y pesca, así como otras disposiciones tendentes a evitar fuegos y contaminación de las aguas, recogiendo las disposiciones de mayor entidad jurídica asentadas en los Establecimientos o Leyes Capitulares santiaguistas (11) .

II.- Regulación de los cultivos

Ante la abundancia de pastos señalados para el mantenimiento de ganados y la existencia de una profusa reglamentación generalizada en defensa de las practicas trashumantes, las ordenanzas de Llerena se centran en la protección de los cultivos, generalmente reducidos a cubrir las necesidades del vecindario, más proclive a cultivar aquellas especies vegetales rentables a corto plazo (hortalizas, cereales y leguminosas) que las de largo plazo (arboleda, zumacales, olivares o viñedos), estas ultimas consideradas casi como recursos no renovables, dado el esfuerzo que generaba su puesta en producción, en una época donde la esperanza de vida era excesivamente corta.

Los cultivos -desconsiderando las escasas propiedades privadas, siempre reducidas a predios de escasa significación superficial, pero de la mejor calidad dentro de las tierras de cada término y de las más próximas a la población- se desarrollaban en zonas comunales, preferentemente en los baldíos y montes bravos a abrir y desbrozar, que se acotaban para tal fin, siempre con el compromiso de atenderlos adecuadamente. Por tanto, dentro del término llerenense existían zonas concretas señaladas para la sementera y otras para la plantación de olivos, vides, zumaque o lino.

En definitiva, se observa que los distintos ordenamientos en los territorios de la Orden contemplan y defienden con más intensidad los cultivos que en el fomento de las granjerías, la actividad productiva más usual y cómoda, por otra parte ya amparada en demasía por las disposiciones acordadas en favor de la Mesta. Es decir, intuían y asumían el ahorro energético que implicaba la simplificación de la cadena alimentaria, conociendo además del esfuerzo que implicaba el mantenimiento de los cultivos, nunca garantizados ante las rudimentarias prácticas agrícolas, las adversidades climatológicas y las frecuentes plagas. Igualmente intuirían la ventaja derivada del fácil almacenamiento de ciertas semillas, su rápida disponibilidad y la variabilidad nutritiva que su uso implicaba.

Por ello, se legisló para que el potencial daño en los cultivos no quedara impune, incluso contemplando la posibilidad de entablar las pesquisas necesarias para averiguar la identidad del dañador (12) . Las tres primeras ordenanzas llerenenses se dedican a salvaguardar los distintos cultivos de la invasión por parte de los ganados, especificando las penas o multar a pagar en cada caso, que dependía del carácter más o menos dañino que se le atribuía a las distintas especies ganaderas (13) , del número de cabezas denunciadas, de la mayor o menor posibilidad de causar daño dependiendo del ciclo vegetativo del cultivo (14) y, finalmente, de su cuantificación, determinando que, con independencia de la multa o pena a aplicar, el dañador debía resarcir en especie los destrozos ocasionados. Se insisten más adelante en este mismo aspecto, centrándose en la protección de los cultivos más rentables o primorosos, acogidos bajo la denominada renta del verde. Dichos cultivos, próximos a la villa y que al ocupar las tierras de máxima rentabilidad respondían con una elevada producción, debían estar vallados y correspondía a ciertas viñas, huertas y alcaceles, cuya guarda y custodia, aparte del dueño, concernía a los guardas arrendadores de la renta del verde. Pues bien, nuevamente, ahora al contemplar las competencias de dichos arrendadores, se recogen ciertos artículos reservados expresamente para su defensa, apareciendo en este caso, aparte una mayor vigilancia, penas o multas muy por encima de las contempladas en las tres primeras ordenanzas, incluyendo asimismo la sanción a imponer cuando se trataba de preservarlos de potenciales robos.

En definitiva, un conjunto de medidas que desanimaban a invadir los cultivos de los vecinos que se dedicaban a este penoso oficio, mucho más esforzado que el simple pastoreo, que adquieren tintes más penosos cuando se contemplaba además ciertas circunstancias agravantes, como la nocturnidad, la reincidencia o la resistencia a la autoridad municipal.

III.-Regulación de los pastos concejiles

Las tierras del concejo, que en nuestro caso representaban más del 90% de las incluidas en los actuales términos de Llerena, Higuera y Maguilla (15) , estaban distribuidas en dehesas, ejidos y baldíos, aunque el usufructo de estos últimos predios correspondía en comunidad de aprovechamientos recíprocos con los de las circunscripciones vecinas (16) , tras las disposiciones del maestre Osorez a finales del XIII, ratificadas a finales del XIV por el maestre Pedro Cabeza de Vaca y posteriormente por otros que le sucedieron, incluidos los Reyes Católicos una vez que asumieron la administración directa de los maestrazgos (17) .

Sobre las dehesas, se reservaron numerosos títulos diseminados por todo el ordenamiento, inicialmente recogidos en las ordenanzas IV y V, contemplando las penas a aplicar a los ganados menores y mayores que entrasen en las dehesas sometidas al sistema de acotamientos y desacotamientos, decisiones que quedaban bajo el arbitrio del cabildo municipal, con potestad para ello de acuerdo con el contenido de la ordenanza XC (18) . Es decir, en contra de lo más usual en los concejos santiaguistas de la periferia de Llerena, que estipulaban en sus Ordenanzas aplicaciones concretas e inmutables para cada dehesa, en nuestra villa se abandona estas consideraciones dogmáticas, dejando en manos del cabildo la facultad de acotar, desacotar, cambiar la utilidad de cada una de sus dehesas, etc., todo ello en función de intereses más o menos arbitrarios.

Para regular expresamente el uso de los baldíos y montes introdujeron la ordenanza CXXIX (Sobre las tierras, y montes que se piden para labrar), un aspecto importantísimo dentro del sistema agropecuario del concejo llerenense, insinuando que la siembra en las tierras de dominio público se efectuaban casi exclusivamente en los montes bravos, como textualmente se indica, refiriéndose a aquellas zonas de los baldíos de escasa utilidad. Con ello se perseguían dos objetivos: poner en producción predios poblados de monte impenetrable para los ganados, que por otra parte servía de guarida para alimañas, y obtener leña para distintos usos, entre otros las cenizas para fertilizar los cultivos.

Ni una sola referencia más a los baldíos, seguramente porque se aceptaba al pie de la letra lo estipulado en los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares de la Orden, claramente orientadas a desviar hacia los baldíos cualquier uso que pudiera romper el equilibrio ecológico en las tierras concejiles. Por esta circunstancia, más el hecho ya indicado de que varios concejos solían compartir recíprocamente los aprovechamientos de sus baldíos, el potencial fracaso ecológico del sistema agropecuario de la zona afectaría en primer lugar a dichos predios, de todos y de nadie.

Por lo tanto, queda patente que los baldíos eran las tierras menos protegidas y más vulnerables ante los potenciales desajustes ecológicos, entre otras circunstancias por tratarse de predios alejados, de escasa utilidad y de confusa propiedad. No obstante, a medida que el territorio se repoblaba, sus aprovechamientos también quedaron sometidos a un mayor control, pues su presencia se estimaba imprescindible. Por ello, Alonso de Cárdenas, ante el progresivo recorte superficial de estos predios en favor de dehesas y ejidos, introdujo como un nuevo Establecimiento en el Título XXXII la Ley IV (Revocación de las dehessas, y exidos, fechos sin licencia de quarenta años atrás), mandando que las dehesas y ejidos nuevos ganados a los baldíos, retomaran el uso propio de estos últimos predios, manteniéndose el equilibrio ecológico consensuado en tiempos anteriores y reajustando el uso de la tierra y su producción a los principios que hasta entonces habían dado resultado.

Resumiendo, las dehesas eran las tierras más protegidas ante la sobreexplotación, reservándolas de actuación abusiva mediante acotamientos temporales y, salvo contadas ocasiones, siempre dedicadas al pastoreo de los ganados. El resto de los aprovechamientos recaían inexorablemente sobre los baldíos. Así:
- En ellos se abría la mayor parte de tierras para la sementera, aunque siempre bajo el control del concejo.
- También se utilizaban para plantíos de vides, zumaque y olivos, con la obligación de mantenerlos dignamente (19) .
- Igualmente, cuando las dehesas quedaban temporalmente acotadas, eran estos predios los que soportaban el peso del mantenimiento de todo tipo de granjerías.
- Por último, soportaban libremente y sin acotamientos la pesca, la caza y el menudeo de leña por parte de los vasallos autorizados por vecindad.

Concretamente, cuando se trataba de abrir tierras para cultivo, el concejo disponía de unos oficiales denominados sesmeros, cuyas funciones, aunque no venían recogidas expresamente en las Ordenanzas llerenenses, si que aparecen en el Título VIII de los Establecimientos o Leyes Capitulares de la Orden de Santiago (De los Sesmeros). Dentro de dicho Título, las leyes I (Que en cada lugar aya un sesmero), II (El que abriere tierras, sin ser señaladas, que las pierda) y III (Que los sesmeros no sean perpetuos, y que vean los montes, y hagan relación al Concejo, para que el Concejo haga la merced, o donación) regulaban las funciones de estos oficiales y las condiciones bajo las cuales el concejo cedía tierra en los montes o baldíos para la siembra de cereales y plantíos, siendo responsable igualmente de señalar los sesmos o caminos de acceso a los cultivos y otros predios concejiles.

Naturalmente, teniendo en cuenta la circunstancia de que plantíos y cultivos anuales se abrían en tierras propiedad del concejo, y que igualmente eran las tierras comunales las que mantenían los ganados del vecindario, en numerosos títulos se indicaban que lo producido en el término debía ofertarse preferentemente a los vecinos y usufructuarios naturales, con preferencia a forasteros, como ya se ha dejado recogido en las notas 7, 8, 9, 10 y 11. Así estaba estipulado en el título LII de las citadas Leyes Capitulares (De las cosas que se pueden tomar por el tanto), entre las cuales, aparte heredades particulares de carácter inmuebles, en la Ley I (Qué cosas pueden haber los Concejos, y personas de la Orden por un tanto) (20) . En la Ley III (En qué tiempo se pueden tomar por el tanto las cosas que se vendieren a extranjeros) se aquilata más este aspecto, indicando que los vecinos tenían hasta un año para ejercer el derecho de tanteo sobre los bienes raíces o inmuebles puestos en venta, y hasta nueve días sobre los bienes muebles y semovientes.

IV.- Protección de la masa forestal

La masa forestal tenía principalmente dos potenciales enemigos: las talas abusivas y los fuegos, además de la existencia de ciertas actividades industriales especialmente consumidoras de leña, como la fabricación de jabón, los hornos de cal (21) , cerámica y pan, o la extracción de taninos para las curtidurías (22) .

Sobre las talas y podas, se recogía fielmente lo estipulado en las Leyes Capitulares santiaguistas (23) , es decir, se contemplaba la expresa prohibición de cortar leña verde en cualquier dehesa, tal como se recoge en la ordenanza VIII de Llerena, estableciendo penas en función del tamaño de las ramas (24) . Naturalmente, según se especifica en la ordenanza IX, no se aplicaba pena alguna si la leña estuviese por los suelos, ya seca. No obstante, como aparecía en la Leyes Capitulares y se constata en las Actas Capitulares del concejo de Llerena, se observaban podas controladas, ya se tratase de aquellas destinadas a la formación o para facilitar la fructificación, en estos casos siempre con la preceptiva autorización y el seguimiento de los oficiales concejiles, que se asesoraban de peritos cualificados, encargados además de controlar el reparto o venta de las ramas cortadas.

Como las disposiciones anteriores chocaban con la natural necesidad de los vasallos de proveerse de madera para construcción de viviendas y aperos de labranza, así como para calentarse y cocinar, el vecindario se acogía al Título XXXIII de las Leyes Capitulares santiaguistas (Que los labradores puedan cortar madera para sus labores, y casas...) para cubrir dichas necesidades en los términos baldíos. En cualquier caso, siempre estaba prohibido vender leña fuera del término (25) y, por supuesto, que cualquier forastero se aprovechase directamente de la misma, particularizando en cada caso sobre los de las encomiendas vecinas.

El principal enemigo de la masa forestal no era solamente el leñador, el carbonero el jabonero o el minero, sino también el fuego descontrolado, aspectos contemplados en la Ley I (De las penas que han de aver los que ponen fuego) del Título XXXI de las Leyes Capitulares. Dando por descontado el pernicioso efecto para la masa forestal, el legislador se centra especialmente en observar el daño que el fuego origina en la caza, de la que vivían muchos vasallos (26) . Sólo esta alusión y referencia sobre el control de los fuegos en las citadas Leyes, que resultaba palpablemente insuficiente, como así fue considerado por los concejos santiaguistas en el momento de redactar y aprobar sus respectivas Ordenanzas Municipales. Por ejemplo, en el caso de Llerena se introdujeron las ordenanzas CXXXVIII (Pastores que no traygan fuego) y CXXXIX (Que no se ponga fuego en roço ni rastrojo):
...ni en parte alguna sin licencia de los Regidores, e Oficiales, hasta que sea pasada Santa María de Agosto, e que la dicha licencia se pida, y dé en Cabildo, so pena...

Es más, aunque no sea el caso de Llerena, en la mayoría de los ordenamientos de otros pueblos del entorno se contemplaba una ordenanza obligando al vecindario a acudir a la extinción de cualquier fuego que afectara directa o indirectamente a los bienes comunales y concejiles.

VI.- Control de la calidad de las aguas

La defensa de la calidad de las aguas en las ordenanzas llerenense se inspira en la Ley II (De las penas que han de aver los que embarbascan las aguas) del Título XXXI de las Leyes Capitulares, prohibiendo la práctica de envenenarlas con la finalidad de capturar el pescado con más facilidad, pues dicha actividad, además de envenenar la propia pesca, iba en perjuicio de los abrevaderos naturales. El envenenamiento de las aguas, según contempla en el desarrollo de dicha ley, solía hacerse con torvisco, gordolobo, paja y, como textualmente se indica, con algunas de las otras cosas con que se pueden embarbascar, y así fue recogida en las ordenanzas llerenenses, concretamente en la L (Pesquisas sobre barbasco).

Pero en el caso de Llerena, la defensa de la calidad de las aguas iba más allá de lo contemplado en las Leyes Capitulares, incluyendo numerosas ordenanzas para defender su pureza, señalando fuentes y tramos de arroyos para en cada caso destinarlos al consumo humano, a abrevaderos de ganados o para lavar prendas, lanas, linos, metales, etc. Por ejemplo, en la ordenanza CXXXIV (Que no se laven paños en las fuentes y pilares) se prohibía expresamente estas prácticas, remitiendo a ciertos tramos de los arroyos locales a tales actividades. De igual manera, expresamente se reservaba el agua del Arroyo de Mérida para enriar los linos (27) , para su posterior cocción o para lavar lanas (28) , estas últimas actividades reñidas con los abrevaderos de ganados, que también tenía señalados arroyos y tramos específicos.

Igualmente se regulaba el reparto de las aguas a huertas y molinos, especialmente en el caso de la Rivera de los Molinos, donde coexistían y competían estas dos importantes actividades. Por ello, su control y regulación mereció tres ordenanzas en el articulado (29) , que regulaba con meticulosidad todo lo concerniente al reparto de sus aguas, proceso vigilado por un oficial del concejo que respondía al nombre de cantarero.

VII.- Regulación de la caza y de la pesca

La caza era uno de los principales recurso de un buen número de vecinos, por lo que no podía quedar fuera de la consideración de este ordenamiento. Ya se ha dicho cómo el primer motivo que inducía a prohibir la quema de los montes era precisamente el daño que ocasionaba en la caza mayor y menor, que se podía ejercer libremente en los términos baldíos, con la exclusiva limitación de no ser forastero (30) y de practicarla utilizando los medios tradicionales, es decir, sin emplear malas artes, como la utilización de lazos de alambres e hilos (31) o la de acompañarse con más de ocho perros (32) . En el resto de los predios concejiles, aparte las limitaciones anteriores, los cazadores deberían observar las épocas de vedas establecidas por el cabildo, estando siempre prohibido cazar en las viñas y sementeras (33) .

La pesca estaba afectada por una regulación semejante a la caza, es decir, una actividad libre para el vecindario y siempre prohibida a forasteros, con la complicación derivada de que muchos tramos de arroyos se utilizaban como lindes naturales con pueblos vecinos. Por supuesto, como ya se ha considerado, en ningún caso estaba admitido el envenenamiento o barbasco de las aguas.

VIII.- Otras medidas complementarias

Se trataban mayoritariamente de medidas tendentes a garantizar la salud pública, como las ya contempladas sobre la pureza de las aguas. Además, existían otras medidas higiénicas reguladas por distintas ordenanzas. En este sentido, como el cabildo tenía señalado zonas para acumular las basuras, conocidas como muladares, quedaba totalmente prohibido arrojar aguas sucias por los caños (34) , lavar en fuentes (35) , arrojar estiércol fuera de los muladares, tener zahúrdas dentro de la villa y sus arrabales o arrojar animales muertos fuera de los muladares.
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(1) CORRAL GARCÍA, E. y LADERO QUESADA, M. A. Ordenanzas de los concejos castellanos: Formación, contenidos y manifestaciones (s. XIII-XVIII), pág. 37. Burgos, 1988
(2) AMLl, leg., 573 carp. 4: Antiguos Privilegios de Llerena.
(3) Claramente en los casos de Cantalgallo y la Higuera, y con ciertos matices en el de Maguilla, aunque desde 1598 este último pueblo quedó bajo el mismo trato que los dos anteriores. Véase MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla ¿una aldea de Llerena?”, en Revista de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2003; También, “Exención jurisdiccional de la Higuera”, en Revista de Fiestas Patronales Nuestra Señora del Valle, Higuera de Llerena, 2004.
(4) Por regla general, cuando infringían algunas de las ordenanzas se le aplicaban penas dobladas, como puede constatarse en la mayoría de las ordenanzas introducidas para proteger los cultivos, pastos, leña y otros aprovechamientos.
(5) No sólo en éste, sino en todos los ordenamientos estudiados de la zona se mandaba, como asunto prioritario, que los oficiales del cabildo debían visitar periódicamente las mojoneras del término para evitar que fuesen mudadas en detrimento de los interese concejiles.
(6) Ordza. CLVII: Que no se trayga ganado a guardar de fuera a parte. Este mismo significado, particularmente reservado para los ganados de los vecinos de Valencia de la Torre, Calzadilla, Bienvenida, Villagarcía o los incluidos en las encomiendas de Reina y Montemolín aparecen en numerosas ordenanzas, recogiendo en cada caso lo acordado en concordias previas.
(7) Ordza. CCXLIX: Que se muela al vecino primero.
(8) Ordza. CXCVII: Que no saquen piedras de los molinos.
(9) Ordza. XII: Que no se saque leña del término desta villa a vender a otra parte; o la LXXVIII: Que no se vendan rastrojos a forasteros.
(10) Ordza. CCXXIX: Que no descarguen vino sin licencia.
(11) Fueron recopilados en 1502 por FERNANDES de la GAMA, que los agrupó bajo el título Compilación de los Establecimientos de la Orden de la caballería de Santiago del Espada.
(12) Ordza. XV: Que se pueda hacer pesquisas sobre los daños en panes y viñas.
(13) Especialmente se perseguía al ganado porcino. En efecto, la lectura selectiva del ordenamiento sobre el tratamiento que recibe esta especie ganadera deja al descubierto un tratamiento próximo a la porcofovia, seguramente por lo difícil que resultaba su pastoreo, que se prestaba a invadir continuamente todo tipo de cultivos y cotos.
(14) En numerosas ordenanzas se contemplaban penas diferenciadas dependiendo del estado puntual del cultivo o cotos. Por ejemplo, el vareo de la bellota estaba más penado cuando el fruto no estaba en sazón que cuando lo estaba; concretamente, las penas eran mayores antes del 27 de Octubre (San Judas y San Simón, fecha en la que tradicionalmente se desacotaba la bellota) que con posteridad.
(15) En nuestro caso no existían dehesas de la Mesa Maestral ni de encomiendas.
(16) Es preciso advertir que, si bien en el primitivo término de Llerena los baldíos estaban escasamente representados, si abundaban en los antiguos términos de La Higuera y Maguilla, posteriormente anexionados por Llerena.
(17) AMLl, Antiguos Privilegios de Llerena, leg. 573, carp. 4.
(18) Iten, con condición, que en las dehesas de esta Villa, quede al dicho Concejo, e Oficiales del el Señorío dellas para proveer de ellas, y en ellas, e acotar, e desacotar, como a ellos bien visto le fuere, sin que el arrendador ponga disquento.
(19) En caso contrario, la tierra volvía al concejo, que se reservaba la facultad de concederlo a otro colono o de incorporarla a lo comunal.
(20) ...que los quesos, y la lana, y cueros, y sebos, y cera, y caças, y las otras cosas semejantes, que los de fuera parte vinieren a comprar, que los vecinos, y moradores de la Villa, o Lugar, los puedan aver tanto por tanto, si son de la crianza, y naturaleza de la Villa, o Lugar, y de sus vecinos, y moradores...
(21) Ordza. XIII: Que no se dé licencia a los caleros para que saquen leña de la dehesa de Arroyomolinos.
(22) Ordza. XLVI: Pena de los que descascaren. Se refieren a la costumbre de utilizar la corteza de encinas y alcornoques para obtener taninos para las curtidurías, recomendando recurrir al zumaque para tal fin.
(23) En la Ley V del Título XXXVII se contempla la expresa prohibición de cortar pies de árboles en cualquier dehesa. Estas mismas normas, según la Ley VIII del mismo Título, afectaban al arbolado de los baldíos que, al tratarse de predios interconcejiles, en este caso correspondía su control al comendador, si se trataba de un baldío de encomienda, o al alcayde, si se trataba de un baldío perteneciente a un pueblo cuyas rentas pertenecían exclusivamente a la Mesa Maestral.
(24) Ordza. VIII (Pena de la corta de leña en las dehesas): ...de cada pie de ençina mil maravedís, y de cada rama de palmo en el tajo o dende arriba, quinientos maravedís; y si fuere menos de palmo hasta tanto gordor como la muñeca, trescientos maravedís; y desde abajo... E ansí mismo de cada carga de leña que fuere hecha e trayda de las dichas dehessas pague la pena de trescientos maravedís...
(25) Ordza. XII: Que no se saque leña del término de esta villa a vender a otra parte.
(26) En la nuestra Orden muchos hombres se atreven a poner fuego, y quemar los montes, de guisa que no ay montañas en que caçen osos, ni puercos, venados, ni aún las otras caças menudas, así como perdices, y conejos: todo lo cual es gran daño, porque en los grandes montes se dan las caças mayores, y menores, y de allí salen a los baxos, y pequeños montes a las cecenas y mantenimientos; de manera que los monteros, y venadores, y caçadores de las pequeñas caças hallan comúnmente que caçar...
(27) Ordza. XLII: Agua del Arroyo de Mérida.
(28) Ordza. XLVII: Donde se an de cocer los linos.
(29) Ordza. CXXXV: Sobre el riego de las huertas de los Molinos; CXXXVI: Que no metan en sus huertas el agua que no les perteneciere. También la CXXXVII: Que no se dé el agua de la rivera para hazer huertas de nuevo.
(30) Ordza. LI: Caça y pesca. Otrosí, qualquiera persona de fuera desta villa, que hallaren caçando, e pescando en los términos, Ríos y Arroyos desta dicha villa, aya perdido las paranças, redes, perros, e hurones, e la caza que les hallaren, e mas incurran en pena de seiscientos maravedís... Más adelante, en la ordza LXII, se insiste en este mismo aspecto.
(31) Aunque no aparece expresamente en este ordenamiento, sí estaba reflejado en el Título LXVII de las Leyes Capitulares.
(32) Ordza. CCLXXXVIII: Que no se lleven a caçar más de ocho perros.
(33) Ordza. XXXVIII: Que no entren a caçar en las viñas, e panes.
(34) Ordza. CXXXIII: Que no se laven paños en las fuentes, ni pilares; Ordza. CXXXIV: Sobre el riego de las huertas y molinos.
(35) Ordza. CCVI: Que no se laven paños en las fuentes de los molinos.