domingo, 13 de septiembre de 2015

LA PESTE BUBÓNICA EN LLERENA DURANTE EL XVII



 


I.- INTRODUCCIÓN

A lo largo del XVII se señorearon por los territorios peninsulares de la monarquía hispánica los cuatro jinetes del Apocalipsis, enmascarados en forma de guerras, pestilencias, plagas de langostas y adversidades climatológicas. Sin duda, el más pernicioso era el jinete guerrero, por su persistencia y amañada artificialidad, así como por la cantidad de recursos humanos y materiales que consumía, abonando el terreno a epidemias y absorbiendo los recursos destinados a paliar los episodios de plagas y las consecuencias de la climatología adversa.

        En conjunto segaban vidas, reclamaban impuestos y cuestionaban los derechos históricos de los súbditos sobre las tierras concejiles y comunales, facilitando la institucionalización de oligarquías concejiles, las usuras, las hambrunas y el despoblamiento generalizado, que de todo ello tenemos buena muestra en esta zona de Llerena y su partido histórico.

        Según el poder establecido, las guerras que nos afectaban las provocaban los enemigos de la monarquía hispánica y de la cristiandad, ocultando la realidad, es decir, la política imperialista heredada del XVI. Los otros tres actores del drama del XVII (el mal del contagio, plagas de langostas y años de climatología adversa para cultivos y pastos) se instrumentalizaban y vendían desde el poder establecido como castigos divinos para atemperar desórdenes sociales e impíos comportamientos, recurriendo continuamente como paradigma a las plagas de Egipto o al diluvio universal; es decir, un castigo ejemplarizante del Dios Todopoderoso y Justiciero, obviando al Dios Misericordioso o desestimando el dictado de las leyes que rigen en la Naturaleza,  los Seres que la integran y su Evolución.


II.- LA PESTE BUBÓNICA
 
 

Se trata de una enfermedad infecciosa producida por la bacteria Yersinia Pestis, que se trasmite a la especie humana mediante la picadura de pulgas, dípteros parásitos que a su vez se contagian tras succionar sangre de ratas infestadas, es decir, vectores o agentes transmisores usuales en los tiempos de crisis,  miseria y hambrunas que acompañaron a los españoles del XVII. Tras la picadura en humanos, y un periodo de incubación de dos a ocho días, aparece un cuadro de fiebre alta, cefaleas, escalofríos y astenia, seguida de la aparición de bubones, es decir, adenopatías o hinchazones dolorosos de los ganglios de la región inguinal, axilar y del cuello, que en pocos días desencadena una septicemia y fallo orgánico generalizado, mortal en ausencia de tratamiento con antibióticos específicos.

 
 

Pero estos datos científicos no eran conocidos en el XVII, sospechándose por aquellas fechas que el contagio se producía de forma directa entre humanos o a través de las ropas. Los médicos de la época teorizaban sobre las causas de la peste (también conocida como mal del contagio, achaque contagioso, enfermedad contagiosa o contagio pestilente), atribuyendo los males a un aire maligno que se apodera del sistema respiratorio del enfermo hasta acabar con su vida. Para contrarrestarlo, desarrollaron y utilizaron repelentes o perfumes que creían ser efectivos para anular el citado aire, fumigando las casas y hospitales donde se detectaban o hacinaban enfermos. Con esta creencia, los médicos, en defensa de su integridad, introducían el repelente en el pico de un artilugio a modo de la máscara que usaban para asistir a enfermos sospechosos, sucumbiendo muchos de ellos.

El seguimiento de los brotes pestilentes que azotaron o amenazaron a los llerenenses del XVII lo abordamos consultando las incompletas actas capitulares de su Ayuntamiento, adelantando sobre este particular que el mal del contagio sólo afectó a Llerena durante el brote de finales del XVI y principios del XVII, quedando exenta la ciudad de otros que a lo largo de este último siglo hicieron estragos en distintas zonas de la Península. De estos últimos (1629, 1647-1650 y 1675-85) quedan referencias solo de las medidas preventivas asumidas por el cabildo concejil, siguiendo disposiciones de carácter general emanadas desde el Consejo de Castilla, medidas que se reforzaban o suavizaban ante noticias o bulos sobre la presencia del mal en zonas más o menos próximas a la ciudad.

 

III.- EL BROTE DE PRINCIPIOS DEL XVII

        Se trata del más importante de los que afectaron a Llerena durante el XVII. Para más exactitud, el único, dado que el resto de los que aparecieron por la Península no llegaron a instalarse en nuestra ciudad ni, que sepamos, en los pueblos del partido de su gobernación.

        Sin embargo, al faltar en el archivo municipal las actas capitulares de la época, el seguimiento de este episodio pestilente resulta complicado. Sólo disponemos de anotaciones puntuales recogidas en el Libro de cuentas de comisiones de regidores correspondiente al período 1601 a 1634[1], donde se limitaron a anotar ciertas partidas libradas a los regidores nombrados como comisarios para resolver los asuntos relacionado con la peste. Así, entre las de 1601 destaca una en favor del regidor Luis de Cazalla, destinada a reparar las murallas, tapiar portillos y arreglar las puertas de maderas que franqueaban las entradas oficiales a la entonces villa, medida preventiva usual para controlar a forasteros y mercancías sospechosas de contagio.

Por los datos del libro citado, el brote pestilente no debió afectar a los llerenenses durante 1601. Sin embargo, durante la primavera de 1602 abundaron las anotaciones sobre este particular, confirmando que la enfermedad circulaba ya por la ciudad. A falta de noticias directas,  intuimos que, bajo la climatología favorable de la primavera, las pulgas despertaron del letargo invernal entre el ropaje que algún forastero introdujo en la ciudad. Lo cierto es que la peste hizo acto de presencia en Llerena, tomando los oficiales concejiles una serie de medidas tendentes a cortar o aminorar su propagación:

-      En primer lugar, nombraron a varios regidores como comisarios para este delicado asunto.

-      Por supuesto, solicitaron la colaboración del clero para llevar a cabo continuas rogativas a Dios Ntro. Sr., por intercesión de Santa María de la Granada y de San Roque.

-      Cerraron todas las puertas de la villa, dejando abierta sólo una de ellas bajo la custodia de un portero delator de enfermos, respaldado por guardias de seguridad.

-      Contrataron los servicios de médicos, boticarios, cirujanos y barberos-sangradores para detectar y curar enfermos.

-      Aislaron a los enfermos en la ermita de San Benito, encargándose los pícaros de la villa de transportar a los sospechosos, donde quedaban bajo la asistencia de cuidadores y la vigilancia de una guardia para impedir que enfermos y sospechosos abandonasen la cuarentena.


Afortunadamente, la enfermedad debió desaparecer en el invierno inmediato, pues no observamos entre las anotaciones de 1603 ninguna que ponga de manifiesto la persistencia del brote pestilente.
 

III.- EL BROTE DE 1629

Si nos atenemos a lo recogido en las actas capitulares de 1629, una nueva oleada del mal del contagio apareció por la Península en dicho año. Así, en el cabido celebrado el 22 de agosto[2], el teniente de gobernador de Llerena manifestó haber recibido órdenes del Real Consejo de Castilla prohibiendo la circulación de personas y mercancías procedentes de cualquier parte donde hubiese prendido el mal de contaxio. Y, según rumores recogidos por los ediles llerenenses, la epidemia ya circulaba por el entorno, habiéndose declarado focos infecciosos en Bélmez, Belalcazar, Puebla de Alcocer, Hinojosa del Duque y Esparragosa de Lares. En consecuencia, acordaron prohibir la entrada en Llerena a personas y mercancías procedentes de la zona y pueblos citados, pues en dichas villas se ha verificado que, por nuestros pecados, ay contaxio de peste. Acto seguido, tras reflexionar sobre el asunto, tomaron las siguientes medidas preventivas:


Que se acuda a Dios Ntro. Sr. y se le suplique por intercesión de su bendita madre, la virgen de la Granada, y del bienaventurado San Roque, patronos y abogados, a quienes tiene jurado y se hizo voto por aberlos socorrido por su intercesión en otras tales semejantes necesidades (…), y que para ello se haga con la mayor solemnidad, decencia y devoción, que se haga un novenario en la iglesia mayor y se ponga y gaste la cera precisa para el novenario y la procesión general que le precederá, y que se invite al provisor, como perlado, y a toda la comunidad religiosa de la ciudad…
 

Que por quanto los muros y cerca desta ziudad están por muchas parte desmantelados y caydos y es fuerza que se reparen y tapen, de forma que solo se pueda entrar por las puertas; y como en las cerca ay muchas puertas aviertas por los vecinos, que los tapen a costa de los dueños, y que también se tapen todos los portillos comunes. Que sólo queden abiertas las puertas de Montemolin y Reyna, cerrando las que llaman de Villagarcía, Valencia y la Nueva…


Que se pregone lo anterior y también la prohibición de traer peces y cochinos por las calles. Y asimismo que todos barran y limpien sus puertas y lo rieguen y refrieguen y no hechen inmundicias por las calles…


        Sin embargo, por la fecha que nos ocupa el mal del contagio pestilente no apareció por Llerena ni por los pueblos de su entorno, ni tampoco por el territorio de la Corona de Castilla. Se trató de una falsa alarma ante un brote que circulaba por una buena parte del resto de Europa (nordeste peninsular incluido) y que tuvo especial repercusión en el Milanesado, entonces bajo la competencia administrativa de la monarquía hispánica. En cualquier caso, recogemos las instrucciones del Real Consejo de Castilla y la respuesta de los capitulares llerenenses ante este falso brote de 1629, como paradigma de las medidas preventivas tomadas durante otros episodios epidémicos del XVII.

        Como se aprecia, ponerse en manos de la divinidad era la primera de las decisiones adoptadas, acogiéndose en el caso de Llerena a la abogacía de la Virgen de la Granada y de San Roque pues, como ya indicamos, el mal del contagio se achacaba de forma inequívoca a los pecados de la humanidad, principio asumido y defendido por instituciones políticas, administrativas y religiosas en sus distintos grados jerárquicos, que con este ardid  perseguían mantener el “estatus quo”, o situación de privilegio frente al estado general de los buenos hombres pecheros. Acto seguido, se adoptaban las medidas preventivas pertinentes para aislarse, utilizando la cerca o muralla existente y controlando mediante sus puertas la entrada de forasteros y sospechosos, aparte de insistir en medidas higiénicas elementales, como la limpieza de casas y calles, o la retirada de inmundicias a los estercoleros y muladares señalados.

El aislamiento era la disposición más complicada de tomar y resolver, máxime en una ciudad con una gran actividad comercial, artesanal y de servicios como se daba en Llerena, especialmente durante el mercado franco de los martes, no siendo despreciable la afluencia de forasteros cualquier otro día de la semana, que acudían a solucionar cuestiones relacionadas con los múltiples centros administrativos en ella asentados, como las distintas tesorerías de impuestos o servicios reales, la tesorería provincial de la Mesa Maestral, la administración de justicia en segunda instancia, así como otras diligencias relativas al gobierno religioso del provisorato o a las actividades propias del tribunal de la inquisición.


IV.- EL BROTE DE 1647

        En 1647, en plena crisis de subsistencia apareció por la Península otro brote epidémico de peste bubónica. Carecemos de la referencia sobre el impacto que esta noticia tuvo en Llerena, pues faltan las actas capitulares correspondientes a dicho año. Ya en 1648, disponemos de información directa, como la recogida en el acta de la sesión extraordinaria convocada para 30 de abril, en cuyo desarrollo el alcalde mayor comunicó a los ediles la presencia de la enfermedad en la región murciana y su huerta, según noticias y órdenes emitidas por el Consejo de Castilla[3]. Siguiendo estas disposiciones, los capitulares acordaron cerrar a cal y canto los portillos que los vecinos reiteradamente abrían en la muralla[4], prohibiendo la entrada a personas o mercancías procedentes de zonas sospechosas pues, como ya se ha adelantado, entendían que el mal se propagaba especialmente por el transito de personas y a través de ropas y otros artículos de mercaderías. Días después, en el cabildo de 24 de junio siguiente[5] acordaron sacar en procesión la imagen de San Roque, santo al que desde el brote pestilente de principios del XVII la ciudad había nombrado abogado protector de la peste, junto a Ntra. Sra. de la Granada.

A primeros de 1649, en el pleno del 8 de enero[6] vuelven los capitulares a tratar sobre el contagio, dando a conocer un nuevo foco en Sanlúcar de Barrameda. Por fortuna, en la ciudad se vivía libre del mal durante la primavera, tomando el 11 de junio el acuerdo concejil de festejarlo con un novenario de agradecimiento a la Virgen de la Granada:

 
Por quanto esta ciudad por la divina misericordia de Dios nuestro señor goza de general salud, y por suplicarle se ha servido de preservarla de la peste y contaxio que padecen las de Sevilla, Málaga, Sanlúcar y demás parte que comprehenden las órdenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, se acordó se acuda a lo susodicho por medio de la Serenísima Virgen de la Granada, patrona desta ciudad, cuya Ymagen se baje en la forma que se acostumbra y se le haga un novenario de misas cantadas, una cada día desde mañana doce del corriente, de forma que viene a cumplir el domingo veinte del, de forma que dicho domingo por la tarde se haga procesión general por esta ciudad, convidando para ello a las comunidades de religiosos…[7]

 
Hasta el dos de mayo del siguiente año (1650) no se volvió a tratar oficialmente sobre este asunto, tras ciertos rumores o sospechas de la aparición de un foco en la casi vecina villa de Hornachos. En el acta correspondiente el escribano de turno recogió el siguiente texto:
 
Por quanto ay noticias de que las villas de Llera, Campillo, Villagarcía y otras se guardan de la de Hornachos, por decir padece contaxio, y ay barias opiniones en este particular, y para que se ponga el remedio conveniente y reconocer si dicha villa goza salud o no, se acordó que Gonzalo Muñoz Gómez, regidor, con un médico y escribano que de ello de fe, bayan a dicha villa y se informen de todo lo referido con toda claridad…[8]


Al parecer, la noticia resultó ser falsa, como también lo fue la que días después recibieron sobre otro brote en Cazalla, siendo estas las últimas reseñas relevantes que hemos localizado sobre el contagio de peste de mediados del XVII, que, por fortuna, no afectó a la ciudad ni a los pueblos de su ámbito administrativo.


V.- EL BROTE DE 1675

En fechas en las que la crisis económica y social del XVII parecía no tocar fondo, volvió a aparecer por la Península un brote epidémico de peste bubónica similar en su origen y propagación al de 1647.

        Las primeras noticias recibidas en Llerena corresponden al primero de agosto de 1676[9], cuando la peste circulaba y se propagaba otra vez por la zona levantina. Inmediatamente los ediles acordaron tapiar las puertas de Reina, Valencia y Villagarcía, así como los portillos de la Calera, del Zorro, de Cedaceros, del Rosario, del Cañuelo, de Curtidores, de la Alcantarilla y el del Corral del Concejo, dejando libre para el tránsito controlado de personas, mercancías y animales las puertas de Montemolín, Nueva y de San Francisco. Además, nombraron una guardia de ocho personas para vigilar e interrogar a los forasteros que entrasen en la ciudad o circulasen por su término, a quienes debían exigir pasaporte e información sobre su origen, destino y otras circunstancias que justificasen su presencia por estos lares.

No tenemos datos sobre la evolución de la epidemia en 1677. Pero en octubre de 1678, seguramente tras la efervescencia propia de los rigores del verano, el contagio había superado ampliamente la zona levantina, extendiéndose por Castilla la Mancha, Madrid y Andalucía Oriental, por lo que hubo que reestablecer las medidas  preventivas usuales, manteniéndolas hasta el 15 de diciembre del citado año, fecha invernal en la que no parecía existir amenaza en el entorno más próximo[10].

        Sin embargo, en la primavera siguiente, en la sesión de cabildo del 16 de mayo nuevamente llegaron noticias alarmantes, que aconsejaron recuperar la guardia e implorar a la divinidad:

…que se diga misa cantada en la Iglesia Mayor, discurriendo la imagen de Ntra. Sra. por la salud pública, y se haga la rogación y letanías pidiendo a su Divina Majestad que cese este contagio…

        Días después, en el cabildo del 21 de mayo los capitulares decidieron reforzar las medidas preventivas, alarmados por la proximidad de la bulliciosa y concurrida feria de San Juan, a celebrar en la vecina ciudad de Zafra[11]. Alegaban que a ella concurrían muchos tratantes y mercaderes con ropas y lienzos sospechosos de albergar el mal de contagio. Por ello, el gobernador, que en esta ocasión se dirigía a todos los vecinos de los pueblos del partido de su gobernación, dictó un auto prohibiendo asistir a dicha feria, impidiendo, además, la entrada en la ciudad de feriantes y mercancías procedentes de la misma.

Según noticias de carácter general, durante el verano de 1679 la peste se cebó con una buena parte de los españoles de la época, tomando el Consejo de Castilla la decisión de acoger al reino bajo el auxilio de San Roque y San Sebastián como santos protectores del mal del contagio, ordenando que los días de su onomástica se declarasen oficialmente como fiestas votivas en todos los concejos del Reino. En Llerena, durante el pleno del 6 de noviembre de dicho año los capitulares tuvieron noticias de esta disposición del Consejo, acatándola con el respeto debido[12]. Así, en la sesión siguiente [13] el cabildo juró solemnemente elevar a fiesta votiva y de expiación los días de San Roque y San Sebastián. Pero como la de San Roque ya lo era desde principios del XVII, se centraron sólo en la fiesta de San Sebastián, acordando celebrarla a perpetuidad en el convento de San Francisco, con misa, sermón, procesión y rogativas, a la que asistiría la ciudad (ayuntamiento pleno) con ministros (oficiales auxiliares sin voto en los plenos) y maceros, invitando igualmente al cabildo eclesiástico (el provisor y su curia), que naturalmente también tomó partido en este asunto. Textualmente:

…que a lo menos hagan decir una misa cantada con su rogativa en los lugares de los santos para que mediante su piadosa ynteresión en Dios Ntro. Sr. Implore su divina misericordia en el flagelo y conflicto  del contaxio que ha aparecido en diferente lugares de Andalucía…
   

        Sigue el texto del acta y acuerdo correspondiente, en los siguientes términos:

…por quanto en esta ciudad ay un convento de religiosos de San Francisco descalzos con la advocación de San Sebastián, por cuya causa los vecinos an tenido y tienen mucha devoción al santo y así guardan su día, acordaron seguir con esas prácticas y no tomar otras medidas dado la pobreza de los vecinos tras los años tan calamitosos que han precedido(…), por ello, en nombre de los capitulares, caballeros y todos lo vecinos acordaron declarar por votiva y fiesta de guardar el día de San Sebastián, celebrándolo perpetuamente. Y asistirá el ayuntamiento en la iglesia mayor y se celebrará su fiesta con misa, sermón, rogativas y procesión, con asistencia de todo el clero. Y lo mismo respecto de San Roque de todo lo cual se pregonará y se hará copias para que se tenga constancia...

 
Igualmente, mediante embajada hicieron partícipes de esta disposición al provisor y al clero local, reunido en el coro de la iglesia mayor. Allí, ambos cabildos (concejil y eclesiástico), en sus respectivos nombres y en de de los vecinos de Llerena:

…hincados de rodilla, poniendo sus manos en una cruz y los santos cuatro evangelios, juraron que la ciudad tendría como fiesta votiva y de guardar el día de San Sebastián y continuara también el día de San Roque como fiesta votiva…[14]
 

        Los años 1680 y 1681 discurrieron con relativa tranquilidad, en este aspecto. Pero en abril de 1682[15] otra vez llegaron noticias alarmantes, advirtiendo de que el contagio pestilente había alcanzado a Córdoba y a otros pueblos de su provincia, como Montilla o la Rambla, reestableciendo nuevamente el protocolo a seguir en estos casos. No obstante, para no perjudicar al comercio local, los capitulares declararon que la ciudad estaba en esas fechas libre del contagio, según el siguiente texto:

 …por la misericordia de Dios, Ntro. Sr., esta ciudad y sus vecinos están buenos y sanos de la enfermedad de la peste y su contagio, y se guarda  de la ciudad de Montilla, villa de Espejo y la Rambla, y se hacen diligencias para guardarse de la ciudad de Córdoba…[16]

 
Días más tarde se insistió sobre la presencia de la peste en Córdoba por individuales noticias y misivas. Es más, en la sesión capitular del 10 de junio[17] ya se sospechaba de un foco de contagio en la vecina localidad de Constantina. Por ello, dada la proximidad, extremaron las precauciones, acordando cerrar todas las puertas de la ciudad, salvo la de San Francisco. Aparte, se tomaron medidas preventivas más exigente que en otras ocasiones, reforzando la guardia de la peste con la incorporación a la misma de todos los guardas de campo, que armaron con arcabuces, situándolos estratégicamente defendiendo el pozo de la nieve y las ermitas de San Marcos y San Benito, donde acordaron retener en cuarentena a cualquier sospechoso de contagio, y también a los indocumentados. Por último, nombrando una comisión para visitar el estado del hospital de San Juan de Dios, por si fuese preciso su ocupación, además de acogerse mediante rogativas a Ntra. Sra. de la Granada, para que interceda con su precioso hijo y libre a esta ciudad y sus vecinos y moradores del contagio.

        El cerco parecía estrecharse durante el verano de 1682. Así, el treinta de junio corrió el rumor que la villa de Berlanga había decidido cerrar el comercio con Ahillones y Valverde, alegando que sospechaban del posible contagio de sus vecinos, muchos de ellos dedicados al comercio y a la arriería. Reaccionaron inmediatamente los capitulares llerenense, mandando un oficial a Berlanga para confirmar la noticia y recabar datos específicos, como el número de muertos en Ahillones y Valverde, las fechas de los distintos fallecimientos y los síntomas que mostraban[18]. A la espera del informe, dado que una buena parte del vecindario vivía en la rivera de los Molinos, advirtieron a hortelanos y molineros que no debían acoger en sus casas y dependencias a ningún forastero, bajo multa de 3.000 mrs.[19]

Por fortuna, la noticia sobre el contagio en Ahillones, Valverde y Constantina resultó ser una nueva falsa alarma, la última de XVII, pues no tenemos constancia de que el mal del contagio pestilente se aproximase a la ciudad en lo que quedaba del siglo.

 
A modo de conclusión, resaltamos que el único episodio de peste bubónica que hizo acto de presencia en Llerena y su entorno fue el de principio del XVII, precisamente del que tenemos menos documentación y, más ahora, una vez que los Libros Sacramentales (bautismo, velaciones, casamientos y defunciones) de sus dos parroquias han sido recientemente secuestrados en el Archivo Episcopal de Badajoz, cuyos archiveros suelen entender que los documentos quedan allí depositados para su uso particular (o de sus allegados), dificultando, cuando no impidiendo, el libre acceso a su consulta.

 

FUENTES DOCUMENTALES:

-      AMLl, leg. 478-1, Libro de cuentas de comisiones de regidores (1601 a 1634).

-      AMLl, Sec. AA.CC., libros de actas capitulares de 1629, 1647 a 1650 y 1675 a 1685.

 



[1] AMLl, leg. 478-1.


[2] AMLl, Sec. AA.CC., lib. de 1629, fotograma número 110 de la edición digital. Ibídem lib. de 1630, fot. 282.


[3] Ibídem, lib. de 1648, fol.  21 vto.,  fot. 49.


[4] Práctica habitual para salir y entrar con más facilidad y rapidez de la ciudad, o para eludir el control de mercancías y avituallamientos que solía hacerse en las puertas oficiales.


[5] Ibídem, fol. 41, fot. 87.


[6] Ibídem, lib. de 1649, fol.  2 vto., fot. 6.


[7] Ibídem, fol. 35 vto., fot. 72.


[8] Ibídem, lib. de 1650, fol. 141 vto., fot. 100.


[9] Ibídem, lib. de 1676, fot. 129 y ss.


[10] Ibídem,  fot. 265


[11] Ibídem, lib. de 1678, fot. 124.


[12] Ibídem, fol. 258, fot. 223. Carta de S.M. y  Sres. del Consejo de Castilla (29 de Agosto), para que se haga fiesta votiva en honor de San Roque y San Sebastián, como abogados de la peste.


[13] Ibídem, lib. de 1680, fol. 306, fot. 5.


[14] Ibídem, lib. de 1680, fol. 20, fot. 33


[15] Ibídem, lib. de 1682., fol. 118, fot. 43.


[16] Este texto debía figurar en todos los pasaportes que los escribanos de Llerena emitieran en favor de los vecinos que necesitaran viajar fuera del término de Llerena.


[17]  Ibídem, fot. 64.


[18] Ibídem, fol. 134, fot. 75.


[19] Ibídem, fol. 135 vto., fot. 77.

miércoles, 18 de marzo de 2015

EXENCIÓN JURISDICCIONAL DE LA HIGUERA


                                Inauguración de la Plaza Pública de la Higuera en 1928
 
(Artículo publicado en Revista de Fiestas, Higuera de Llerena, 2004)
 
I.- ANTECEDENTES
De la documentación consultada, parece deducirse que los antiguos lugares de la Higuera, Cantalgallo y Maguilla fueron absorbidos paulatinamente por la villa maestral de Llerena en los siglos XIV y XV, quedando asimilados a aldeas. Es decir, perdieron el término y la jurisdicción o capacidad de gobernarse por sí mismo, en favor de Llerena, nombrando el cabido concejil de esta villa maestral un alcalde pedáneo en cada una de sus aldeas.
Desde entonces, el devenir de estos tres antiguos lugares santiaguistas fue diferente. Cantalgallo, una vez anexionado, siempre permaneció bajo la jurisdicción de Llerena, siendo en la actualidad una finca más de las ubicadas en su término. Maguilla recuperó su término y jurisdicción comprando el título villa a mediados del XVIII[1]. El caso de la Higuera, en 1786 consiguió la exención jurisdiccional de Llerena, ciudad que se vio forzada a devolverle el término que en aquellos momentos se estimó oportuno, no sabemos en función de qué argumentos.
Por lo tanto, la Higuera se ha encontrado en tres situaciones jurisdiccionales respecto a Llerena. Primero fue lugar, con término propio y, como era usual en los territorios santiaguistas, también jurisdicción propia, esto es, capacidad jurídica para gobernarse como concejo independiente mediante sus propios oficiales (alcaldes y regidores); más tarde, probablemente a lo largo del siglo XIV, perdió su término y jurisdicción en favor de Llerena, con tratamiento de aldea, barrio o socampana; y, finalmente, villa a partir de 1786, fecha en la cual, tras el pago de los derechos correspondientes, se le delimito el extenso término que posee en la actualidad, segregándolo del de Llerena.
No disponemos de documentos que justifiquen la primera de estas situaciones jurisdiccionales (lugar); sólo le suponemos a la Higuera acreedora de los mismos derechos y privilegios que prevalecían en el territorio santiaguista de Extremadura, donde, en un principio, únicamente se consideraban villas y lugares, y estos últimos siempre con término y jurisdicción. Sobre la segunda de estas situaciones (aldea, socampana, barrio o suburbio de Llerena), no hay lugar para la duda; simplemente se constata consultando algunos de los cientos de documentos localizados en los archivos llerenenses, remitiendo especialmente a las Ordenanzas Municipales de 1556, en vigor desde años anteriores (desde el reinado de los Reyes Católicos), en donde de forma inequívoca se muestra cómo desde Llerena se administraban las dehesas, ejidos y baldíos incluidos en el actual término de la Higuera.
En efecto, en los capítulos CLXIII, CLXIV y CLXV se expresa con nitidez este trato. Así, en el primero de ellos, bajo el enunciado que (alcaldes y regidores de Llerena) visiten la Higuera, Cantalgallo y Buenavista dos veces al año[2], ya se puede intuir el trato de aldea que se le daba a Higuera-Buenavista, tratándose Buenavista de un antiguo asentamiento dentro del actual término de la Higuera. Textualmente:
Ordenaron e mandaron que los Alcaldes, e Regidores desta villa[3] (de Llerena) sean obligados a visitar y proveer a la Higuera, y Buenavista, e Cantalgallo dos veces al año, una vez mediados de Marzo, y la otra a fin de julio, so pena de dos mil maravedíes para las obras públicas desta villa; e que vayan a las visitaciones solamente un Alcalde e dos Regidores e Alguacil con dos personas o tres que sepan bien los términos; e no lleven los dichos oficiales más de dos reales por cada uno, porque así está mandado por Ordenanza confirmada por Su Majestad...
Como vemos, se refiere a la visita reglamentaria a los términos de Llerena para comprobar el estado de las mojoneras y su situación. Además, como en este caso se trataba de un emplazamiento habitado, también debía personarse uno de los alcaldes para juzgar todas las causas surgidas desde la visita anterior, para lo cual se hacía acompañar del alguacil. También se aprovechaba la visita para proveer el oficio de alcalde pedáneo, que representaba y servía a la autoridad llerenense, así como para tomar las cuentas de las penas impuestas por infringir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Llerena, que, naturalmente, también estaban en vigor en la Higuera y Buenavista. Para regular este último aspecto se redactó el capítulo CLXIV (Que tomen cuenta en la Higuera de la pena de los términos):
Ítem, ordenaron y mandaron que los dichos oficiales que fueren a visitar la Higuera, tomen cuenta de las penas de los términos, y del dehecijo[4], e de las viñas, e cotos, e las hagan pagar al Concejo (de Llerena), e su Mayordomo en su nombre; e pongan en cada un año un ejecutor (que hacía efectivo el cobro de las penas), el cual venga a escribir las penas en el libro de los ejecutores (de Llerena) cada mes una vez...
En el último de los capítulos considerados (Lo que han de han de llevar los oficiales que fueren a la visita) se insiste en lo ya contemplado, añadiendo que de las penas de Ordenanzas impuestas a los infractores, el concejo de Llerena se lleve la parte que le corresponda, generalmente un tercio de la misma.
Naturalmente, el vecindario de la Higuera estaba descontento con esta situación, por lo que en determinado momento inició los trámites tendentes a su exención o independencia de Llerena. Cristóbal de Aguilar, un escribano de Llerena e improvisado cronista de su concejo, nos dejó en su Libro de Razón[5] una breve referencia sobre este intento, sin especificar fecha, pero en cualquier caso antes de 1667. Más adelante, las Ordenanzas Llerenense de 1709 y las Respuestas Generales al Catastro de Ensenada en 1751, confirman que la Higuera seguía como aldea de Llerena.
Y en este estado continuaron las relaciones entre Llerena y la Higuera hasta que, finalmente, la aldea plantó cara de forma definitiva a la ciudad, consiguiendo su exención jurisdiccional en 1786. Por desgracia, en el Archivo Municipal de Llerena no disponemos de ningún documento del citado año, ni de otros anteriores o posteriores, documentación que pudiera orientarnos sobre el desarrollo de los hechos[6]. Damos por descontado que Llerena se opondría a dicha exención con todos los argumentos posibles, como ya lo hiciera años antes en el caso de Maguilla, intentando abortar las claras determinaciones de los vecinos de la Higuera que, no solamente ansiaban dicha exención, sino que además se asesoraron de la mejor forma posible, consiguiendo arrancar de Llerena un término desproporcionado en favor de la nueva villa, dada la diferencia de vecindad entre la ciudad y su antigua aldea.
Cómo lo consiguió y qué argumentos o documentos exhibieron en la Higuera es algo que se nos escapa. En efecto, en el caso de Maguilla, cuyo término fue agregado al de Llerena a finales del XVI, suponemos que existirían documentos justificativos de la extensión que tuvo. Sin embargo, este supuesto es más difícil asumir para el caso de la Higuera, que ya a principios del XV aparece como aldea de Llerena[7]. 
II.- LA CARTA DE VILLAZGO
Lo cierto es que la Higuera consiguió eximirse o independizarse de Llerena, pasando a ostentar el título de villa, con todos los derechos inherentes, entre ellos el de tener término y jurisdicción propia, según aparece en la carta de exención que hemos podido localizar en Maguilla[8].
La carta de villazgo se redactó en los siguientes términos:
Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León (...) Por cuanto por una condición del servicio de millones que corre, quedó reservado por el Sr. Rey Don Felipe IV, que Santa Gloria haya,  se pudiera valer de dos millones de ducados para una vez en venta de oficios y otras gracias a su disposición; y el Reino, junto en Cortes, por acuerdo suyo de veintitrés de Diciembre de mil setecientos cincuenta y seis prestó de nuevo su consentimiento para que además de los referidos dos millones se pudiese S. M. valer de otro millón y medio de ducados en venta de jurisdicción y oficios también a su disposición, todo ello para suplir parte de los grandísimos e innumerables gastos que tuvo recientemente nuestra Monarquía y nuestra sagrada religión por haberse coaligados tantos contra ella, sustentando por esta causa a un tiempo gruesos ejércitos y armadas, dispensando en todo con otra condición de millones. Y usando del mencionado consentimiento y porque se han continuado los mencionados gastos y aumentándose en tiempo con el propio motivo, por la presente, de mi propio motu, ciencia cierta y poderío real, quiero usar y uso como Rey y Señor natural, no reconociendo otro superior en lo temporal, EXIMO Y LIBRO A VOS, EL ENUNCIADO LUGAR DE LA HIGUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA EXPRESADA CIUDAD DE LLERENA, de su gobernador, alcalde mayor y sus justicias y ministros. Y OS HAGO VILLA DE POR SÍ Y SOBRE SÍ, CON JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL, ALTA Y BAJA, MERO IMPERIO, PARA QUE VUESTROS ALCALDES ORDINARIOS Y DEMÁS OFICIALES DE VUESTRO AYUNTAMIENTO PRIVATIVAMENTE PUEDAN USAR Y EJERCER EN PRIMERA INSTANCIA PARA SIEMPRE JAMÁS EN TODAS LAS CAUSAS Y NEGOCIOS CIVILES Y CRIMINALES que se ofrecieren de cualquier calidad que sean, así dentro de esta expresada villa de la Higuera como en todo el término que tuvieseis señalado, deslindado y amojonado, y si no lo tuvieseis en el que mayor abundamiento se os señale y deslindare, dividiese y amojonare por vecindario, dezmería y alcabalatorio por el juez que con consentimiento mío fuere a daros la posesión en virtud de cédula nuestra del día de la fecha de esta nuestra carta, permaneciendo como debe permanecer la mancomunidad de pastos con la nombrada ciudad de Llerena y demás pueblos comuneros en la forma que lo hubiere estado hasta aquí, en cuya consecuencia doy facultas a vos, la dicha villa de la Higuera y sus vecinos para que desde el día de la data de esta mi carta y en adelante, juntos en vuestro Ayuntamiento  PODÁIS NOMBRAR Y HACER ELECCIONES DE DOS ALCALDES DE LA HERMANDAD, UN ALGUACIL MAYOR, UN PROCURADOR SÍNDICO GENERAL Y UN ESCRIBANO DE NÚMERO Y DE AYUNTAMIENTO DE ESA VILLA, Y LOS DEMÁS OFICIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL BUEN GOBIERNO COMO SE PRACTICA EN LAS DEMÁS VILLAS EXIMIDAS, sin dependencia y sin que necesite confirmación de mi gobernador y alcalde mayor que son o fueren en la referida ciudad de Llerena, alcaldes ordinario, ni otro ni otro ningún ministro de ella. Los cuales dichas justicias que eligieren y nombraren han de conocer y conozcan en toda la referida villa, y en todo el término que tiene dado o se os señalare, conocer dicha privativamente primera instancia de todos; y cualesquier negocios civiles y criminales que hay o hubieren se trataren en ella y dicho su término para bien de sus vecinos y otras cualesquier personas que anden de paso, residiendo en ella  en la forma y manera que la usan y ejecutan los alcaldes ordinarios de las demás villas eximidas de estos mis reinos y señoríos, reservando las apelaciones para mis Audiencias y Chancillerías, a quien toquen, y para que allí se fenezcan y determinen, sin que ahora, ni en adelante perpetuamente  para siempre jamás, ni el Gobernador, ni Alcalde Mayor ni Ordinarios ni otros Ministros algunos de la citada Ciudad de Llerena puedan tener en ningún caso jurisdicción alguna, civil ni criminal en vos la dicha villa de la Higuera, ni puedan meter ni introducir autoridad en ella, ni en el término que tiene señalado; y si lo hicieren y contravinieren, incurran en las penas en que por leyes de estos mis Reinos caen e incurren los que se entrometen en jurisdicción extraña; y no han de poder ni puedan obligar a ninguno de los vecinos de esta dicha villa de la Higuera a que vayan a la nominada Ciudad de Llerena a corregir sus pesos, pesas y medidas, porque mi intención y deliberada voluntad es que eso se haga en la dicha villa de la Higuera, y que vuestros Alcaldes Ordinarios y demás Ministros perpetuamente usen  y ejecuten en ella en todos caso la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, a los cuales desde luego doy facultad para usarla siempre y en toda manera que en esta mi carta se declara, presumiendo que los alcaldes que entran han de tomar la residencia a los que salgan en cada un año. Y asimismo doy y concedo licencia y facultad a vos, el Concejo, Justicia y Regimiento  de la nominada villa de la Higuera, para que juntos en vuestro Ayuntamiento podáis nombrar un alguacil que ejecute los autos y mandamientos que vuestro Alcaldes Ordinarios dieren y proveyeren en las causas y negocios que entendieren, y para que también podáis nombrar personas que siendo mi escribano, o aprobado para ello por los de mí Consejo use el oficio de escribano de vuestro Ayuntamiento y ante él habrán de pasar y pasen los Autos y Escrituras que se ofrecieren, según y cómo lo hacen los escribanos de lo público y Ayuntamiento  de las otras villas eximidas de estos mis Reinos (...) Mando al Gobernador que es o fuere de la insinuada Ciudad de Llerena, que ni ahora ni en ningún tiempo se pueda entrometer a perturbaros en el uso ni ejercicio de la indicada jurisdicción civil ni criminal en la dicha primera instancia, ante os den para ello el favor que le pidieren y tuvieren menester, y que os dejen y consientan hacer vuestra elección de oficios sin dependencia ni aprobación alguna suya, como se contiene en esta mi carta; y declaro, quiero y es ni voluntad que todos y cualquier pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales de cualquier calidad e importancia que sea, así de oficio como pedimento de partes, que ante el expresado mi Gobernador de Llerena, Alcaldes Mayor, Ordinarios y demás Ministros de Justicia se hallen actualmente pendiente contra los vecinos de esta villa de la Higuera, los remitan inmediatamente a vuestros Alcaldes Ordinarios, en el ser, punto y estado en que están, con los presos y prendas que tuvieren, para que antes ello se prosigan y fenezcan en la citada primera instancia; y provean que los escribanos de ayuntamiento de la enunciada ciudad de Llerena devuelvan las anunciadas causas contra vuestros vecinos y los entreguen todas a dichos vuestros Alcaldes Ordinarios o a quien su poder tuvieren para entregarlos, sin poner excusas ni dilación alguna; todo lo dicho con la dicha calidad de que permanezca la comunidad de pastos y aprovechamientos con la Ciudad de Llerena y demás pueblos comuneros con los que lo había tenido hasta aquí, sin que en ello se hiciera ni haga novedad alguna; Y PERMITO Y QUIERO QUE PODÁIS PONER Y PONGÁIS  ORCA, CUCHILLOS Y LAS DEMÁS INSIGNIAS DE JURISDICCIÓN QUE ES ACOSTUMBRADO PONER PARA LO PASADO  Y SE ACOSTUMBRA PARA LO PRESENTE EN LAS DICHAS VILLAS QUE TIENEN Y USAN DE JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL, ALTO Y BAJO MERO IMPERIO EN PRIMERA INSTANCIA; y mando que por ende y todo lo demás contenido en esta mi carta, en la parte en lo que tocare se os guarde todas las preeminencias, prerrogativas e inmunidades  que se guardan y han guardado  a las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo, ni en parte, se os ponga duda ni dificultades algunas, antes defiendan mantengan y amparen en todo lo referido sin embargo (...)[9] DADA EN EL PARDO, A QUINCE DE ENERO DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Una vez ajustado el precio por su nueva condición de villa, cantidad de la que sólo conocemos los derechos de media annata a pagar en años sucesivos (11.062 reales cada quince años), el rey comisionó a don Agustín Thomas Bermúdez para dar la posesión a la nueva villa y también para presidir el deslinde de su término, no especificado en la carta de villazgo. Desconocemos cómo fue el trato que mantuvo dicho comisario con las autoridades de Llerena, aunque sí el resultado, llegando el término de la Higuera prácticamente a las puertas de Llerena, concretamente hasta Santa Elena. Sí conocemos de los roces de la nueva villa con Maguilla, enfrentando en aquella ocasión no sólo a los vecinos de una y otra villa, sino a miembros de la familia Zambrano, que encabezaban las alcaldías de ambas villa. Sobre este último asunto, sólo tenemos constancia del inicio del problema y el desenlace, el deslinde actual, pero no de los pasos intermedios.
Igualmente hubo discrepancias en el deslinde con los pueblos de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra), consiguiendo en este caso la Higuera lo que nunca pudo Llerena, es decir, apropiarse del sitio de las diferencias, con este nombre conocido a cuenta de los continuos pleitos o diferencias entre Llerena y los pueblos de la Comunidad de Siete Villas Hermanas de la Encomienda de Reina.

 



[1] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2003.


[2] Obsérvese que no incluyen a Maguilla, por aquellas fechas aún con término propio, que perdería a lo largo del XVI.


[3] En las fechas que estamos considerando, aún no era ciudad.


[4] Con este nombre se conocía a un baldío próximo a la Higuera.


[5] AMLl, leg. 565, carp. 40.


[6] En efecto, existe un vacío documental en Llerena, que abarca los últimos treinta años del XVIII y los primeros veinticinco años del XIX, seguramente como consecuencia de un incendio.


[7] AMLl, leg. 573, carp. 4. Nos referimos a los Antiguos Privilegios de Llerena, ratificados en 1440 por don Enrique de Aragón, maestre santiaguista. En dichos privilegios no se cita expresamente a la Higuera, pero sí a las dehesas de su actual término, que aparecen dentro del término y jurisdicción de Llerena.


[8] Archivo Municipal de Maguilla, Libro Becerro, doc. sin clasificar. El hecho de encontrarse en Maguilla se explica por ciertas discordias que aparecieron entre ambos concejos a cuenta del deslinde de sus respectivos términos. Concretamente fue en la Higuera donde tomaron la iniciativa, pues estimaban que les correspondía parte de señalado en 1753 en favor de Maguilla, pretensiones que no prosperaron. Por estas mismas cuestiones mantuvieron los higuereños un pleito contra Reina (AMR, doc. sin clasificar), consiguiendo agregar al nuevo término de la Higuera los sitios de Cozornillo, Conejo, Jaral Gordo, el Cañuelo y parte de los Pedrosillos.


[9] Sigue el texto comunicando a todas las autoridades de los reinos de España la obligación de tratar a la Higuera como villa, por encima de cualquier ley o pragmática que dijere lo contrario, e igualmente comunicando a las autoridades pertinentes que registraren esta nueva situación de la Higuera, como en cualquier otro caso de estas características.