domingo, 28 de noviembre de 2010

CRONISTAS LLERENENSES DEL XVII

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(Publicado en las Actas de las X Jornadas de Historia, Llerena, 2009)
I.- INTRODUCCIÓN
Se inicia el siglo XVII en Llerena bajo las mismas circunstancias de las dos últimas décadas del XVI; es decir, una presión fiscal cada vez más acuciante y la progresiva oligarquización del concejo, esto último en detrimento de los derechos históricos de sus vecinos y también vasallos de la Orden de Santiago.

Ambas circunstancias, fruto de las últimas bancarrotas bajo el reinado de Felipe II, derivaban a su vez de la política imperialista de los dos primeros Austria, que en Llerena igualmente determinaron la quiebra económica de su concejo. Para afrontar esta situación, el cabildo se vio forzado a establecer censos o hipotecas sobre la mayor parte de las tierras de su extenso término y, como consecuencia, tuvo que arrendar dichos bienes comunales para afrontar los réditos o corridos de la deuda e intentar pagar el capital principal.

Pero este intento ni siquiera se llevó a cabo pues, aparte de que la presión fiscal aumentaba a medida que avanzaba el XVII, la nueva oligarquía concejil llerenense, cada vez más numerosa y con más poderes, se encontraba cómoda bajo estas circunstancias de precariedad para el vecindario, declarando en estado de excepción al concejo y suspendiendo en su administración y gobierno numerosos artículos o capítulos de sus Ordenanzas Municipales. En concreto, quedaron sin vigor aquellos que ordenaban y regulaban el reparto equitativo entre todos los llerenenses de los aprovechamientos de las tierras comunales, representadas entonces por algo más del 90% de la superficie de los actuales términos de Llerena, la Higuera y Maguilla, estos dos últimos pueblos desde hacía algún tiempo forzados por ciertos privilegios y pleitos a perder su antigua jurisdicción y quedar sometidos como aldeas a la villa maestral (1) .

Sobre la elevada presión fiscal a la que se vieron sometidos los concejos de la Corona de Castilla, ya se han escrito cientos de tratados(2) . Y respecto a la oligarquización de los concejos, es conocido como la Corona y su Real Hacienda a finales del XVI encontraron en la enajenación de oficios públicos otra importante fuente de ingresos, permitiendo la compra de cuantos oficios públicos se solicitaran. Dicha venta significaba que aquellos oficios que hasta entonces se concedían temporalmente por merced real, salían en venta a perpetuidad, pasando al patrimonio de una determinada persona o institución, con la facultad de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o cederlo a sus herederos. Nos referimos a los oficios de pluma (escribanías, en general), los de poder (regidores, alguaciles y alférez mayor, principalmente) y los de dinero (contadores, receptores, depositarios, fieles medidores, etc.)(3) , oficios perpetuos con amplia implantación en Llerena desde principios del XVII.

Centrándonos en Llerena, ya a finales del XVI las cinco regidurías asignadas por la administración santiaguista a su concejo y cabildo estaban en manos privadas, una vez que otros tantos llerenenses tomaron la decisión de comprárselas al rey. El vecindario, seguramente capitaneado y animado por otros influyentes llerenenses que no consiguieron ese favor real, tomó la valiente decisión de librarse de la hegemonía e influencia de los cinco nuevos oligarcas llerenenses, recomprando o consumiendo en favor del concejo dichos oficios perpetuos, como así sucedió, quedando forzado a hipotecar para ello una buena parte de las dehesas concejiles. Sin embargo, el esfuerzo del vecindario por recuperar la independencia municipal y librarse de la lacra que suponía el hecho de que sus cinco regidurías estuviesen a perpetuidad en manos particulares (30.000 ducados costó la operación), más que baldío fue perverso, pues inmediatamente la Corona acrecentó las regidurías en Llerena, llegando a vender hasta 25 en la segunda década del XVII. Se alcanza así la máxima expresión en la oligarquización del concejo, en unos momentos en los que todos, absolutamente todos los bienes y tierras concejiles estaban embargados y sometidos a la administración arbitraria e interesada de sus regidores perpetuos, que nada hacían por liberarlos, todo lo contrario, pues de estar liberados quedarían sometido a lo dispuesto en las Ordenanzas de 1556, es decir, debían ser distribuidos gratuita y equitativamente entre el vecindario. A lo único que se prestaban, y esto era por el interés que les reportaban en sus comisiones y dietas, era a renegociarlos o cambiar de censatarios

El otro estamento privilegiado de la ciudad estaba representado por el numeroso clero local, presidido por el obispo-prior y los clérigos asociados a sus distintas competencias religiosas y administrativas en la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura (unos 10.000 km2), así como el provisor del partido de Llerena y sus ayudantes, los dos párrocos locales y sus tenientes de cura, los numerosos beneficiados de capellanías, obras pías y vínculos, tres conventos de religiosas (Santa Isabel, Santa Clara y Santa Ana) y cuatro de religiosos (dominicos, franciscanos, hermanos de San Juan de Dios y jesuitas), sin olvidarnos del complejo entramado representado por los miembros del Tribunal de la Inquisición. En total, aproximadamente tres centenares de religiosos, algunos de ellos con muchísimo poder, carga difícil de mantener por los poco más de 6.000 habitantes que tuvo Llerena en su mejor época, es decir, los 1.500 pecheros o unidades familiares que, como media a lo largo del Antiguo Régimen, integraban el pueblo llano o clase desfavorecida del sistema social imperante.

Ya en plena crisis, en 1641 surgió la oportunidad de comprar el título de ciudad para la villa maestral por 3.000 ducados. Este título no representaba absolutamente nada en beneficio del común de vecinos, más bien todo lo contrario, pues sólo sirvió para engordar el ego de la postinosa y endogámica oligarquía concejil. Como pretexto para solicitar del rey esta preeminencia se utilizó el argumento de que algunos de los concejos sometidos a las numerosas administraciones centralizadas en Llerena disponían de tal titulo. En efecto, tal como tuve la oportunidad de comunicar en las IV Jornadas, en las fechas que nos ocupan se administraban desde Llerena las rentas de la Mesa Maestral (aproximadamente el 40% del total de las rentas de vasallaje santiaguista en su Provincia de León), las de los bastimentos de dicha orden y una buena parte de los servicios reales ordinarios y extraordinarios de los pueblos de dicha provincia, la ciudad de Mérida incluida, aparte de las otras competencias inherentes al gobernador de su partido histórico en los 44 pueblos que lo integraban (fiscalización del gobierno y administración de dichos concejos, administración de justicia, competencias militares…)(4) . Situación similar se daba en la administración religiosa, residiendo el obispo-prior santiaguista, el provisor y las curias correspondientes también en la villa con aspiración a ciudad. Pero muy por encima de esto estaban las competencias inquisitoriales del Tribunal del Santo Oficio local, extendida a Ciudad Rodrigo, Cáceres, Salamanca…, ocupando mayor extensión superficial que el resto de sus homólogos. En definitiva, opinaban que la villa maestral merecía el titulo de ciudad, añadiendo para reforzar el argumento que en ella habían nacido y vivido importantísimos personajes, sin dejar de mencionar los múltiples servicios pecuniarios que su concejo había dispensado a la Corona. Por todo ello, y especialmente por los 3.000 ducados que el arruinado concejo estaba dispuesto a pagar, el rey, con todas las solemnidades protocolarias estipuladas, en 1641 firmó la Real Provisión por la que se le reconocía el título de ciudad a Llerena, más bien al cuerpo de regidores perpetuos, con todas las preeminencias que el título conllevaba, es decir, que dichas autoridades tuviesen el tratamiento de señoría y que sus actuaciones administrativas, religiosas o festivas quedaran respaldadas por el paño de terciopelo carmesí donde aparecían bordadas las armas reales y las de la nueva ciudad.

Por lo demás, en Llerena nos encontramos durante el XVII con los tres estamentos sociales propios del Antiguo Régimen, y bajo este marco se escribieron dos crónicas sobre dicha ciudad, ambas redactadas por cronistas pertenecientes al estamento de los favorecidos, más empeñados en resaltar la importancia y magnificencia de la ciudad que en presentarnos las desventuras del pueblo llano o estamento de los “buenos hombres pecheros” , es decir, aquellos que con muchas obligaciones y pocos derechos mantenían a la oligarquía concejil y administrativa, así como al numeroso clero.


II.- MORILLO DE VALENCIA
La crónica de este licenciado y regidor perpetuo de la ciudad ya ha sido prologada y publicada en sendas ocasiones por César del Cañizo y Agustín Romero Barroso (5) . Si se insiste no es para mejorar lo que ya está bien dicho, sino para ubicar las crónicas en el contexto social de la época, como así se ha intentado en el apartado que precede, así como para comentar algunos otros aspectos de este “Compendio o laconismo de Llerena y descripción de su sitio con algunas cosas memorables de sus naturales y del gobierno de sus Tribunales”, que éste fue el largo título que propuso su autor, sin anotar la fecha de redacción. Sobre esto último, Agustín Romero indica que la crónica debió redactase entre 1641 (fecha en la se compró el titulo de ciudad) y 1650, cerrando algo más la horquilla José María de Mena (6) , ajustándola entre 1641 y 1647. Para ello Mena argumenta que en este último año falleció el ilustre utrerano, Rodrigo Caro, de quien Morillo de Valencia decía en su crónica que “oy bive”.

Además, conviene considerar que eran fechas en las que se estaba gestionando la aparición de una nueva provincia en Castilla, la de Extremadura, y también el reparto de influencias de sus distintos concejos. En efecto Extremadura adquirió el rango de provincia y obtuvo el Voto en Cortes a mediados del XVII (1651-55) (7) , aprovechando esta circunstancia para independizarse fiscal y militarmente de Salamanca, reajustarse política y administrativamente, así como para adquirir el mismo rango que las otras provincias castellanas ya establecidas. Alcántara, Badajoz, Cáceres, Mérida, Trujillo y Plasencia fueron las ciudades y villas que al final de una complicada negociación alcanzaron la facultad de representar al territorio extremeño en Cortes. Sobre este particular, Felipe Lorenzana estima que en esas fechas "Llerena estaba en inmejorables condiciones para acceder al Voto en Cortes, como así fue propuesta (...) Una serie de factores lo impidieron: la falta de recursos financieros; los ancestrales recelos de Mérida, siempre en continua pugna por la hegemonía dentro de la provincia santiaguista; y el poco interés que manifestó su Ayuntamiento, copado por prepotentes y apáticos regidores perpetuos" que, añado, mucho tenían que ocultar sobre la crónica bancarrota del concejo, temiendo que pudieran quedar frenados sus privilegios y actuaciones arbitrarias y despóticas con esta nueva responsabilidad.

Y bajo esta nueva circunstancia, la derivada de la impotencia de Llerena para afrontar el pago que implicaba la facultad de representar a Extremadura en Cortes, hemos de justificar y argumentar el interés de Morillo por escribir su crónica (unos 20 folios mecanografiados, sin estructura organizativa alguna). Para su estudio y análisis, siguiendo la referencia de Agustín Romero, podemos diferenciar varios apartados, según va transcurriendo la crónica:
- Sobre la antigüedad de la ciudad y el origen y significado etimológico de su nombre.
- Su refundación tras la ocupación santiaguista, citando a algunos de los maestres santiaguistas que tuvieron a bien establecerse en Llerena, así como sus intervenciones en la construcción de las dos parroquias y edificios más notables.
- Aparición del Tribunal de la Inquisición.
- Descripción geográfica de su sitio, clima, régimen hidrográfico, población y producciones.
- Descripción de sus templos y edificios más notables.
- Sus jurisdicciones como sede de gobernación y cabeza de partido.
- Los privilegios de feria y mercado franco.
- La concesión del título de ciudad.
- Vecindario e hijos ilustres.

Sobre el primero de estos apartados, el autor se enfrasca en la retórica y estilo propio de la época, con argumentos nada científicos y tomando como fuente de información a celebridades del mundo clásico y a los padres de la iglesia; es decir, los mismos autores en los que Rodrigo Caro se inspiraba para sus obras, al aparecer, la referencia bibliográfica más importante para Morillo de Valencia.

En su segunda aportación, afronta la refundación de Llerena siguiendo a Moreno de Vargas, cronista de Mérida, si bien en este caso no lo cita. Insiste, por lo tanto, en la opinión del cronista emeritense, asociando la refundación de Llerena, o la constitución de su concejo bajo el señorío santiaguista, a la aparición de Ntra. Sra. de la Granada bajo el maestrazo de Rodrigo Iñiguez (8) . En realidad, hoy es conocido que las actuales tierras de Llerena formaban parte de la donación de Reina en 1246 y que su concejo no tuvo entidad jurídica hasta 1284, otorgándole los santiaguistas en esos momentos el mismo fuero que ya tenía la villa de Reina (9) . Dicho fuero, según viene recogido en una trans¬crip¬ción de mediados del XIX que se conserva en la Real Bibliote¬ca, fue confirmado para Llerena en 1297 por el maestre Juan Ossorez (1294-1306), ratifi¬cando decisio¬nes anterio¬res de los maestres Pedro Muñiz (1280-84) y Gonzalo Martel (1284). En mi opinión, la fundación o refundación de Llerena debió estar relacionada, aparte del interés de la Orden en repoblar el territorio, en las reformas internas de la propia institución, concretamente en la reorganización y dotación de rentas de vasallaje para la Mesa Maestral, restándole así competencia a las encomiendas, en este caso a las de Reina, Montemolín y Hornachos. De otra manera, no tendría objeto el reconocimiento concejil de Llerena, estando ya constituidos desde 1263 los concejos de Casas de Reina y Trasierra.

Describe a continuación la situación geográfica de la ciudad, repasando sus parajes más significativos, el clima (“de temperamento templado, que tira más a frío y airoso que a calorosa”), la abundancia y calidad de sus aguas, el extenso término que poseía (el actual, más el de la Higuera y Maguilla) y sus límites, el vecindario (2.000 vecinos), así como la calidad de sus pastos, la riqueza ganadera y el desarrollo de la vid, los cereales y otros cultivos. Resalta especialmente con orgullo y prepotencia que, por privilegios de los maestres, tenía comunidad de pastos con todas las encomiendas limítrofes y con la de Guadalcanal, situación asimétrica, aclaro, que incomodaba al vecindario de dichas encomiendas y que determinó históricamente una enemistad con los mismos, expresada en numerosos pleitos y concordias desde principios del XIV hasta finales del XVIII (10) .

Continúa nuestro cronista hablando ahora de las jurisdicciones y administraciones centralizadas en Llerena, como cabecera de partido, tanto en los aspectos civiles como religiosos, lamentándose de que éstas últimamente habían mermado considerablemente. No explica, porque no lo consideraría prudente, que la culpa de tal merma la tuvieron los últimos reyes con su desastrosa política imperialista. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías y otras prerrogativas reales en los territorios de Órdenes, en un proceso de reseñoriza¬ción mediante el cual la corona enajenaba encomiendas y pueblos de las Órdenes Militares y las revendía a señores particulares. Por este procedimiento, pueblos y encomiendas del partido de Llerena se desgajaron de su jurisdicción y quedaron bajo la administración de los nuevos señores jurisdiccionales. Son los casos, centrándonos exclusivamente en la Orden de Santiago, de Estepa y pueblos de su entorno, Villanueva del Ariscal y zona de influencia, la mitad de las rentas de la encomienda de Guadalcanal, las cinco villas comuneras de la encomienda de Montemolín (dicha villa, Calzadilla, Fuente de Cantos-Aguilarejo, Medina de las Torres y Monesterio), Berlanga, Valverde…(11)

Aborda seguidamente la importancia y antigüedad de la feria concedida por privilegio de Enrique III y del no menos influyente mercado semanal del martes concedido al licenciado y consejero real, Luis Zapata, por la reina Juana. Cuenta cómo este último mercado pasó de la plaza del Espiritusanto a la plaza Pública, tras ciertas negociaciones entre los herederos del consejero real y el concejo, y también sobre la gran cantidad de transacciones comerciales que en él se daban. Destacamos, por su singularidad, cómo en tres días de arriería llegaban desde los puertos de Huelva gran variedad de pescados a Llerena. A saber: “rollo, roabalos, lenguados, acedías, corvinas, besugos xibias, rayas, angelotes, pexeclavo, marrajos, sardinas, abadaleja, bonito, tollo, mielgas, atun …y otros de concha”.

Sobre el título de ciudad, las gestiones llevadas a cabo para su consecución y el verdadero significado de tal preeminencia, narra lo que ya ha sido relatado en la introducción a esta comunicación.

Dedica finalmente seis folios para hablar del vecindario y de los hijos ilustres, aunque, en realidad, al vecindario le dedica sólo tres líneas. Ya en el segundo de los aspectos considerados en esta crónica decía que el vecindario de la ciudad (y, suponemos, más el de sus aldeas de Cantalgallo, la Higuera y Maguilla) era de 2.000, poco más o menos (unos 8.000 habitantes o almas). Entendemos que serían bastantes menos en esos años de crisis y decadencia (12) , y que esa demasía entra en el aspecto eufórico con que el cronista aborda el estudio sobre su patria chica. Sobre éstos escuetamente dice que “son de buena disposición y condición, afables, agasajadores de forasteros de buenas personas y entendimiento. Las mujeres, por la mayor parte de buenos rostros y bríos”. Acto seguido pasa a hablar de los más destacados llerenenses: el filósofo Luis de Lemos, el médico Fernando de Rivera, el doctor Carmona, el doctor Alonso Núñez, el consejero real y licenciado Luis Zapata (no considera al más importante de los llerenense, al escritor Luis Zapata, nieto del licenciado del mismo nombre; entendemos que no consideró prudente citarlo, dada la enemistad que mantuvo con Felipe II), el doctor Juan de Amezqueta, Francisco de la Fuente, Gabriel de Cárdenas y, por último, al caserreño y teólogo Juan Maldonado o Juan de Casas de Reina, excluido del callejero de Llerena hace ya algunos años, a quien le dedica la mayor parte de este apartado (13) .


III.- CRISTÓBAL DE AGUILAR
Más que una crónica, este escribano y contador del cabildo redactó en 1667 un Libro de Razón “en treynta y seys foxas… en este libro de letras y mano de dicho escribano y contador” (14) . Según los otros escribanos que cotejaron su contenido, dándole el visto bueno definitivo como instrumento de consultas fiables para toda ocasión, “está bien y verdaderamente escrito, como también las cosas que han pasado y sus particularidades…”

En realidad, de los 36 folios dobles (manuscritos en su anverso y reverso) del citado libro, sólo nos han llegado los últimos 19, también dobles, lamentando su desaparición. Entendemos, por el resto del texto y por las certificaciones de los escribanos, que en los 17 primeros folios narraría una historia de la ciudad similar a la ya plasmada por Morillo de Valencia, pero en este caso justificando ciertos hechos con documentos guardados en el Archivo de la ciudad, además de tener presente otros que avalasen los privilegios de la misma y los de sus máximas autoridades.

El contexto sociopolítico de la fecha en la que se escribe esta otra crónica (1667) coincide con el de la anterior, aunque ahora ya la crisis tenía carácter crónico, endémico y sin visos de solución. No obstante, habría que considerar dos nuevas circunstancias:
- La definitiva aparición de la provincia de Extremadura, en cuyo marco Mérida adquirió un gran protagonismo, restándole competencias a Llerena dentro del contexto del gobierno y administración santiaguista.
- Y la guerra contra Portugal (16xx-xx), adversidad de especial incidencia en Extremadura, por su proximidad.

En el contenido de los folios que disponemos, que aparece igualmente sin capitular, se van tratando sucesivamente los siguientes asuntos:
- El folio 17 recoge por orden cronológico las distintas festividades celebradas en la ciudad y el protocolo a seguir por las autoridades en los actos litúrgicos y devocionales.
- Sigue una relación de los distintos cargos y oficios concejiles existentes en la ciudad, el orden prescrito en su elección y las fechas en las que se llevaba a cabo.
- Relata a continuación lo relacionado con el título de ciudad y sobre la documentación relativa a los trámites que se realizaron.
- Acto seguido se centra en el protocolo a guardar por las distintas autoridades durante los actos administrativos y festivos.
- Dedica casi un tercio de lo que se conserva del manuscrito a relacionar “los pribilexios importantes que tiene la ciudad en su archibo”.
- Como parece que se dejó alguna laguna sobre el protocolo y orden a seguir en ciertos actos festivos y el reparto de colaciones, vuelve a insistir sobre ellos. Concretamente se detiene en describir la ubicación en los palcos y portales de la Plaza de las distintas autoridades durante las fiestas de toros, así como el protocolo a seguir en los autos de fe.
- Sigue otro apartado comentado el protocolo a seguir cuando las distintas autoridades locales se visitaban, o cuando se recibía a alguna autoridad ajena al concejo.
- A continuación nos deja una relación de los distintos gobernadores de la Provincia de León y del partido de Llerena, anotando, cuando le parecía adecuado, alguna incidencia especial sobre la ciudad o sobre la importancia de determinado gobernador.
- Por último, tras recoger algún aspecto olvidado, o una aclaración sobre lo ya tratado, aparece el cotejo y certificación de otros escribanos, dando el visto bueno a este Libro de Razón, autentificando su contenido.

Como se indica, en el primero de los apartados mencionados se recogen las principales festividades religiosas celebradas en la ciudad, comenzando seguramente por la Epifanía, aunque el primero que aparece en la información de la que disponemos corresponde al Domingo de Ramos, seguido del Jueves Santo, Viernes Santo, la procesión del día de San Marcos y Letanías, San Pedro, la Ascensión, el Corpus y su octava, San Cristóbal, Ntra. Sra. de Agosto, San Roque, el voto de la Limpia Concepción de Ntra. Sra. y la Pascua de Navidad. Relata en cada caso la solemnidad con que se celebraba cada uno de estos días festivos, la liturgia a seguir, los actos devocionales programados y la participación y protocolo a guardar por cada una de las autoridades asistentes. Casi nada dice, en contra de lo que podría presuponerse, sobre la celebración del día de Ntra. Sra. de Agosto. Sin embargo, por ejemplo, sobre el Domingo de Ramos comenta:

“…previene la Ciudad (15) por su mayordomo palmas y se llevan a la Iglesia Mayor, de que cuida el capellán de la ciudad (cabildo) y se bendicen por el preste; y a los diáconos y al Sr. Provisor le da la ciudad a cada uno una, y habiéndolas recibido y dado a la Iglesia a sus clérigos, sacristanes y bonacillos de los ramos que tienen prevenidos; y abisa el maestro de ceremonias y sube el Sr. Gobernador al altar y recibe la palma de rodillas de mano del preste, y luego se sigue el rexidor más antiguo, luego el Alcalde Mayor y todo el cabildo por sus antigüedades, excepto los maceros, que no suben a esto. Y si ese día y el de la Candelaria asiste en dicha Iglesia mayor la señora gobernadora en su estrado cercado de bancos y alfombra cuyo sitio es cerca de los asientos de la ciudad (cabildo) y de la silla del Sr. Gobernador, y allí el capellán con un portero le trae la palma y la bela después de haberse bendecido y recibido la ciudad. Y se advierte que en estos días, y otros cualesquiera, puede la Sra. Gobernadora y su familia tener estrado en la Iglesia, y dello ay Real Provisión y sobrecarta del Real Concejo de Órdenes en el Archivo de la Iglesia Mayor en el legajo nº 2…”

Aprovecha la descripción de la Pascua de Navidad (última de las festividades celebradas en la ciudad a lo largo del año) para relatar el proceso a seguir en las distintas elecciones de oficios concejiles no comprados a perpetuidad. Así, el segundo día de dicha pascua se nombraban los mayordomos de las dos parroquias, los alcaldes de la hermandad, el mayordomo del cabildo, el contador, los escribanos, el receptor de papel sellado, se comisionaban dos regidores para asistir a la entrega del papel sellado y se asignaban los mayordomos de las iglesias de las socampanas o aldeas de Cantalgallo, Higuera y Maguilla, así como a los alcaldes pedáneos o jurados de dichas aldeas. El resto de cargos y oficios concejiles se nombraban en la Pascua del Espiritusanto. Éstos eran: el receptor de hierbas y bellota, el regidor comisario de niños expósitos, el abogado, el fiscal, el capellán, los procuradores, el depositario del pósito, los distintos “beedores” o vigilantes de los gremios artesanales asentados en la ciudad (sastres, carpinteros tejedores, tundidores…), así como a los correspondientes examinadores para dar el título de oficial o maestro a los aspirantes a cualquiera de los oficios artesanales citados. La elección de los distintos oficios y cargos concejiles, según relata el cronista, se hacía generalmente por votación entre los regidores perpetuos, y tenía carácter anual. No obstante, en algunos casos se hacía por consenso y en otros por elección rotatoria establecida entre los regidores. Por lo demás, como ya es conocido, en Llerena, en contra de lo habitual entre los pueblos santiaguistas, no se elegían alcaldes u oficiales de justicia, pues desde mediados del XVI esas funciones las había asumido el gobernador de turno, por decisión de la corona.

También nos relata Aguilar lo relativo a la obtención del título de Ciudad, mencionando ciertos detalles sobre el paño con las armas reales y de la ciudad. Concretamente, afirma que “en todas las partes donde asiste la ziudad (reiteramos, el cabildo municipal) pone a sus espalda el paño que tiene de terciopelo carmesí, en medio bordadas las armas reales y a las esquinas las de la ciudad; y este mismo puso cuando asistió al auto general de fe del año 1662… y sólo no se pone en las honras (fúnebres) de los reyes, porque tampoco lo pone el Tribunal de la Inquisición…” Sobre este particular, añade más adelante que “en el dosel de la ziudad (estrados, sillas y bancos donde se sentaban los miembros del cabildo y otras autoridades) ni en el paño de terciopelo carmesí que se ponen en los actos públicos no están las armas de los señores Gobernadores”, añadiendo que “en 1664 el concejo mandó quitar de todas las obras movibles las armas de los señores gobernadores, quedando sólo la de Su Majestad y las de la ziudad…”

Después de tocar otros asuntos relativos al orden y protocolo a seguir cuando en algún acto público coincidían distintas autoridades locales, sobre la manera de recibir a distintas autoridades que visitaban la ciudad y especialmente tras dejar bien recogido lo dispuesto en una Real Provisión por la que no se podía proceder judicialmente contra los regidores perpetuos a consecuencia de las deudas contraídas por el concejo, pasa a dar cuenta de los “Pribilexios importantes que tiene la ciudad en su archibo”, asunto al que le dedica casi un tercio de lo que nos ha quedado del Libro de Razón. Globalmente, en los nueve legajos que componían el archivo histórico y custodiado en determinada dependencia de la Iglesia Mayor en un arca bajo tres llaves, nos encontramos con los siguientes documentos:
- Los relativos a ciertos privilegios y ejecutorias a favor de la ciudad (feria de San Marcos (hoy de San Miguel), mercado franco de los Martes, jurisdicción sobre las aldeas o socampanas (Cantalgallo, Higuera y Maguilla) y los derechos que tenían en los aprovechamientos de baldíos y otros predios de las encomiendas de Guadalcanal, Montemolín y Reina.
- Aquellos relacionados con las deudas del concejo.
- Otros que modificaban o aclaraban ciertos capítulos de las Ordenanzas municipales de 1566.
- Los que justificaban determinadas adquisiciones de bienes inmuebles.
- Y otros de naturaleza muy diversa que interesaban o defendían al concejo, o bien eran de carácter genérico y supraconcejil.

Narra ahora otros asuntos sobre temas muy diversos, especialmente insistiendo en cuestiones protocolarias, de entre las cuales destacamos un apartado dedicado a las fiestas de toros. Sobre este particular, acortando el texto en lo menos significativo, cuenta lo que sigue:

“Quando la ziudad (el cabildo municipal) acuerda se hagan fiestas Reales de toros, que unas veces an sido en la octaba de la asunzión de nuestra señora, cuya santísima ymaxen con advocación de la Granada está en la Iglesia Mayor desta ciudad, y otras por alguna victoria de las armas de su majestad, se nombra comisario para la compra de toros y disposición de los encierros, otro para las barreras y garrochas y otro para la compra y disposición de las colaciones (vinos, embutidos y dulces para las autoridades e invitados). Y a algunos destos comisarios encarga la ciudad conviden a los caballeros forasteros que se hallan en la ciudad para que asistan con ella a dicha fiesta, y a los convidados se les da asiento después del rexidor más antiguo. Y sobre la preferencia de los conbidados alguna vez se a dexado entre ellos a su cortesía, pero las más veces los gradúa la ziudad según sus puestos y se les advierte por los comisarios para excusar disensiones… El mismo día del acuerdo, o poco después, nombra la ziudad dos rexidores que van a conbidar al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición para que se halle en dicha fiesta y se hace el conbite asistiendo con los comisarios el contador, escribano del cabildo y los maceros, y se recibe a entrada y salida del Tribunal por dos secretarios del secreto, el portero y nuncio, como en las demás ocasiones que va en forma de ziudad y tratándola siempre de señoría, como debe”.

Continúa el ceremonial sobre este mismo asunto, contemplando a continuación la forma de asistencia y los adornos de palcos, según el texto que sigue:

“…Y el día de la fiesta asiste el Tribunal del Santo Oficio en los primeros siete arcos de los corredores altos de la Iglesia Mayor (15) … y la ciudad en los corredores bajos que tiene suyo propios sobre la cárcel pública (17) ; y unos y otros se adornan con colgaduras de seda y en una ni otra parte no se pone dosel con texadillo, que nunca a sido costumbre ni tal consta en semejantes ocasiones; y sólo se pone desde los pretiles de dichos arcos a la plaza la Inquisición su paño de terciopelo y la ciudad el suyo con las armas reales y de la ciudad. Y la Inquisición, delante de los señores inquisidores sobre los mismos pretiles pone almohadas de terciopelo por delante de sus personas a modo de sitial…Después de sentados la Inquisición y la Ciudad en la parte y forma que va declarada, envía la Ciudad desde sus corredores a los de donde asiste el Santo Tribunal una carga de garrochas empuyadas de las mejores que ay, y la recibe el Tribunal y da las gracias de la atención a la ciudad… Y luego, como asoma a entrar en la Plaza el Sr. Gobernador, tocan los instrumentos hasta que toma su asiento. Y el de la Sra. Gobernadora es el balcón primero alto de la sala de Ayuntamiento más contiguo a la calle Alhóndiga (hoy, calle Aurora). Y algunas veces, por ser mucha su familia o por otra causa, toma ambos balcones que están en dicha sala alta del cabildo, y en este caso se le da a la muxer del Alcalde Mayor la sala y aposento de la Audiencia, que está junto a la cárcel (primera parte de los soportales de la Casineta)…”

Continúa describiendo el reparto de palcos entre el resto de las autoridades, según el siguiente orden:

“…entre los rexidores, por su antigüedad, se les dan seis arcos de los siete arcos de los corredores de la cárcel… Y de los veinte arcos que están en los corredores de la Iglesia, tienen atajado los siete primeros con tabas el Tribunal del Santo Oficio y el que sigue, que es el octabo se le da al Sr. Provisor y el nobeno al cura más antiguo de dicha Iglesia Mayor, y el décimo al más moderno, y el 11 al cura de Santiago sin que adquiera posesión (es decir, por cortesía), y del 12 hasta el 18 se dan a los rexidores por sus antigüedades, y el 19 y 20, que son los postreros de dichos corredores altos, se dejan para los clérigos de dicha Iglesia mayor. Y de las siete ventanas que tiene la ziudad en sus casas, junto a la del cabildo, en que vive el relojero, se dan las que faltan para acabar de colocar a los rexidores…”

Aparte los sitiales preferentes, las autoridades se autoagasajaban con determinadas colaciones, es decir, bebían buenos licores y comían dulces y fiambres, todo con cargo al concejo. También para ello existía el correspondiente protocolo, éste simplemente reducido a repartir las bebidas y viandas en relación directa al cargo que cada uno ocupaba. Así:

“En las dichas fiestas, abiendose de dar propina entera de colación, se compone de diferentes géneros y en la cantidad de nuebe libras la del Sr. Gobernador, y de cinco libras y media la del Sr. Alcalde Mayor y señores rexidores (cada uno); y de cuatro libras la del mayordomo (el de las cuentas del concejo) ; y de dos libras y media la de los alcaldes de la Hermandad, abogado, capellán de la ziudad, fiscal, contador y escribano de cabildo; y al receptor de alcabalas de Llerena, al de yerbas, médico asalariado, al del pósito, dos libras a cada uno; y al alguacil mayor, si tiene asiento, dos libras; y de libra y media a cada procurador; y cada portero y ministriles a libra. Y además destas propinas, que se envían a casa de los dichos señores gobernador y los demás, la tarde de las fiestas, cuando parece ora, se sacan para la ziudad (cabildo y otros oficiales) en sus asientos fuentes de colaciones y bebidas que están prevenidas conforme al tiempo; y se envían una o dos fuentes de colación desde a donde esta la ziudad al balcón donde está la Sra. Gobernadora, con dos criados, un alguacil y un portero… “

Con semejantes detalles narra el ritual de la procesión de los reos condenados por la Inquisición desde el Palacio de la calle de la Corredera hasta la plaza Pública, todo ello correspondiente al protocolo que se llevó a cabo en el auto de fe del 14 de Mayo de 1622. Se omite tal descripción por ser muy parecida a la relatada hace años por el llerenense Juan Simeón Vidarte (18) .

Continúa el texto, ahora relacionando cada uno de los gobernadores de la provincia de León de la Orden de Santiago, comenzando por el primero de ellos, Alonso Osorio de Hoces en 1428, y concluye con el maestre de campo D. Juan de Eguiluz, que lo fue hasta el 20 de enero de 1667, año en el que se escribe este Libro de Razón. Pendiente de que el rey nombrara nuevo gobernador, hacía las veces el que era alcalde mayor, D. Pedro Martínez del Barrio, aprovechando la ocasión oportunamente el cronista para dejarlo en buen lugar, indicando que “dispuso se plantase, como se plantó de su orden aviéndolo participado al cabildo, la nueba alameda que corre desde el pilar de San Marcos hasta la Albuhera, con sus calles y buena forma, asistiendo a lo más dello por su persona para que tubiese efecto, como le tubo, y se pone aquí esta razón para que en todo tiempo conste”
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Bibliografía: La incluida en las notas a pie de página.

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(1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
-“Maguilla ¿una aldea de Llerena?”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2003
-“Llerena y la Higuera: Historia de unas complicadas relaciones jurisdiccionales”, en Revista de Feria y Fiestas, Higuera de Llerena, 2004
(2)Por su específico contenido, remitimos a PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993
(3)TOMÁS Y VALIENTE, F. "Venta de oficios de regidores y la formación de las oligarquías urbanas en Castilla" en Historia, Instituciones y Documentos, 1975)
(4)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El partido de Llerena: Origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”, en Actas de las IV Jornadas de Historia en Llerena, 2003
(5)Esta crónica fue publicado inicialmente por CÉSAR DEL CAÑIZO ROBINA (Revista de Extremadura, T-I, cuaderno V de 1899) y últimamente por AGUSTÍN ROMERO BARROSO (Textos Extraños nº1, suplemento de la Revista Literaria Miscelánea).
(6)Se trata de un prestigioso historiador popular de la ciudad hispalense, quien, a título particular, me hizo dicha observación.
(7)LORENZANA DE LA PUENTE, F. "Llerena y el Voto en Cortes de Extremadura", en Actas de las I Jornadas de Historia de Llerena, págs. 101-121, Llerena, 2000.
(8)Fue maestre entre 1239 y 1245.
(9)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2000.
(10)Vean LORENZANA DE LA PUENTE, F. “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Revista Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia en Llerena, 2001. MALDONADO SANTIAGO, A. “Comunidad de pastos entre la encomienda de Reina y Llerena”, en Revista en Honor de Ntra. Sra. de la Nieves, Reina, 2009
(11)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
(12)Véase PÉREZ MARÍN, ob. cit,
(13))MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Reforma y contrarreforma: Casiodoro de Reina y Juan de Casas de Reina, en Revista en honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2002.
(14)AMLl, leg. 565, carp. 40.
(15)Habla de la ciudad, no como un espacio físico con dependencias y casas habitadas por ciudadanos, sino refiriéndose escuetamente al conjunto de la corporación municipal o cabildo; es decir, como ya se adelantó, el título, pagado por el concejo, lo compraron los regidores perpetuos para reforzar su pomposa hegemonía social.
(16)Se refieren a los corredores altos y bajos de los soportales de plateros y libreros existentes entonces delante de la Iglesia de la Granada. Estos soportales pertenecían al concejo y por eso, cuando a mediados del XVIII se reedificó la actual Iglesia, el cabido municipal exigió que se conservara la doble arcada que hoy da vista a la Plaza.
(17)Se trata del actual edificio con fachada a la Plaza y a la calle Cárcel, ocupado en sus bajo por una entidad bancaria, un estanco y otras dependencias.
(18)Vidarte Franco-Romero, J. S. No queríamos al rey. Testimonio de un socialista español, Méjico D.F., 1975.