jueves, 1 de agosto de 2013

LA OLIGARQUIA CONCEJIL DE LLERENA EN TIEMPO DE LOS AUSTRIA

 (Artículo publicado en las Actas de las XII Jornadas de Historia, Llerena, 2012)
 
RESUMEN
Con la presente comunicación pretendemos aproximarnos a la oligarquía que administró el concejo de Llerena en tiempo de los Austria, describiendo las circunstancias que determinaron su implantación y considerando las ventajas de su privilegiada posición en el concejo, en detrimento de la mayor parte del vecindario.
Aunque nos centremos especialmente en Llerena, el establecimiento de la oligarquía concejil fue práctica usual entre los pueblos santiaguistas, como el caso próximo del lugar de Casas de Reina, donde sobre 1630 coexistían ocho regidores perpetuos, o el de Guadalcanal, Reina, Trasierra y el resto de los pueblos del partido de su gobernación. 
I.- ANTECEDENTES
A modo de introducción, parece oportuno considerar sucintamente cómo se gobernó el concejo de Llerena mientras perteneció a la Orden de Santiago (1246-1836), considerando el procedimiento por el cual se designaban sus oficiales. A estos efectos, diferenciamos distintas etapas:
-         Plena democracia y elevada autonomía en la administración municipal,  entre 1246 y1440.
-         Primeros pasos hacia la oligarquización, entre 1440 y 1562.
-         Plena oligarquización[1] entre 1562 y 1836, espacio de tiempo en el cual hemos de incluir la tibia reforma ilustrada (1760-1811) y el paréntesis cuasi democrático abierto siguiendo lo dispuesto en la Constitución de 1812, con efímera y caótica implantación en 1813, 1814 y entre 1820 y 1823.
 
I.1.- PLENA DEMOCRACIA Y ELEVADA AUTONOMÍA (1246-1440)
Al principio, la Orden de Santiago concedió a sus concejos y vasallos:
-         La capacidad legal para elegir democrá­ticamente a sus  oficiales concejiles (alcaldes, regidores,…), elección que solían hacerse en cabildo abierto, es decir, en la plaza pública y con interven­ción de todo el vecindario.
-         La administración y el usufructo de la mayor parte de las tierras de sus respectivos términos, con la excepción de las dehesas asignadas a las encomiendas y las propias de la Mesa Maestral. En compensación, la institución santiaguista exigía de sus vasallos ciertas rentas de vasallaje, entre las cuales destacaba el diezmo o 10% de las producciones. Esta circunstancia, siguiendo lo dispuesto en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, implicaba el reparto de baldíos, ejidos y dehesas concejiles de forma gratuita y equitativa entre los vecinos, una vez detraídas ciertas partidas destinadas a sufragar los gastos precisos para el gobierno de los concejos (pagar la nómina de oficiales, reparar los edificios públicos, garantizar los abastecimientos, atender a determinadas obras sociales…).
-         Y la primera instancia en asuntos judiciales, competencia delegada en los alcaldes ordinarios.
 
En definitiva, una etapa de gran autonomía y democracia en la administración concejil, siempre de acuerdo con lo recogido en los Establecimientos y en las Leyes Capitula­res, es decir, el compendio legal bajo cuyo marco se gobernaban y administraban los vasallos y la propia institución.
 
I.2.- PRIMEROS PASOS HACIA LA OLIGARQUIZACIÓN (1440-1563)      
        La fórmula anterior sobrevi­vió hasta el maestrazgo del infante D. Enrique de Aragón (1409-45), fecha en la que se sustituyó el modelo democrá­tico por otro de carácter casi oligárquico, según se desprende de los Establecimien­tos y Leyes Capitulares acordados en 1440, durante el Capítulo General de Uclés.
        Casi oligárquico, porque a partir de entonces sólo unos pocos vecinos, los más poderosos, tenían facultad para elegir y ser elegido como oficiales concejiles durante un año, necesitando que transcurriera cierto tiempo para poder ser nuevamente nominados. Sobre la idoneidad de estos últimos, en el citado Capítulo General se estableció que debían reunir una serie de requisitos. Textualmente:
aquellos que hubieren de ser electos a los dichos oficios, que sean personas hábiles y pertenecientes, que tengan bienes raíces en cantidad de cien florines de oro de justo peso de cuño de Aragón (...) y que no sean arrendadores de alcabalas, ni de moneda, ni de escribanías públicas (...) ni clérigo de corona; ni aquellos que sean mesoneros, tejedores, carpinteros, buhoneros, carniceros, zapateros, albañiles, tundidores (...), ni hombres que andan a jornal, ni de los que ganan jornal a cavar, ni aquellos que usan de semejantes o bajos oficios...[2] 
 
        También en dicho capítulo de Uclés se dispuso que los concejos deberían elaborar un reglamento de régimen interno para su buen gobierno y administración, es decir, disponer de unas Ordenanzas Municipales[3], redactadas siguiendo lo acordado en los  Establecimientos y Leyes Capitulares citados.
        Pues bien, durante esta segunda etapa, y bajo dicho marco legal, los concejos se gobernaban por sus oficiales concejiles, consensuando acuerdos colegiada­mente y por mayoría de votos en las sesiones de cabildo. Desde que tenemos noticias, el cabildo concejil de los pueblos santiaguistas estaba constituido así:
- Dos alcaldes ordinarios (el de primer voto y el de segundo), responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del gobernador santiaguista, cuya presencia ya se detecta en Llerena a partir de 1415[4].
- Cuatro regidores añales y un mayordomo, quienes goberna­ban colegiadamente el concejo, junto con los dos alcaldes.
- Ciertos oficiales concejiles (alguacil, almotacén, sesmero, síndico procurador, escribanos, etc.), sin voz ni voto en los plenos capitulares.
- Y los sirvientes de apoyo (pregoneros, porteros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüeri­zos, porqueros, etc.)
 
        Los acuerdos para el buen gobierno debían tomarse en los plenos capitulares a celebrar semanalmente, siendo obligato­ria la asistencia y puntualidad de los oficiales. En sus sesiones solían tratarse todos los asuntos relacionados con el gobierno y la administración concejil, destacando entre otros los concernientes a la observancia de las Ordenanzas Municipales, a la administración de los bienes concejiles y al suministro de abastos, así como los relacionados con el reparto y la recaudación de impuestos, importantes competencias de las que interesaría dar cuentas en un estudio complementario al que se sigue.
 
I.3.- PLENA OLIGARQUIZACIÓN.
        Ya en tiempos de Felipe II se tomaron ciertas decisiones políticas que facilitaron la definitiva oligarquización de los concejos, además de recortar sensiblemente la autonomía municipal. Entre otras, destacamos:
-  Las Leyes Capitula­res sanciona­das durante el Capítulo General de Toledo-Madrid (1560-62), en uno de cuyos títulos se disponía que la elección de oficiales concejiles debía ser supervisada por el gobernador (de Llerena y pueblos de su partido, en nuestro caso) mediante los procesos de insaculación, desinsaculación y las correspondientes visitas de residencia[5].
- La Cédula Real de 1566, por la que se suprimía la compe­tencia de los alcaldes ordinarios en la administración de la primera justicia o instancia, dejándola en manos del gobernador de Llerena[6].
- La venta de oficios públicos, especialmente de las regidurías perpetuas, que definitivamente determinó la implantación de la oligarquía concejil en los territorios de Órdenes Militares, dejando en sus interesadas manos el control de los concejos.
 
        A las decisiones anteriores habría que sumarle otra no menos importante, como la excesiva presión fiscal por parte de la corona, que progresivamente arruinó a los concejos, provocando su endeudamiento, el embargo de las tierras concejiles y la necesidad de arrendarlas para pagar los réditos de los censos o hipotecas establecidas sobre las mismas. Estos embargos y arrendamientos, como ya hemos adelantado, iban en contra de lo dispuesto en los Establecimientos santiaguistas, donde se defendía la inalienabilidad de las tierras concejiles y el obligatorio reparto gratuito y equitativo de sus aprovechamientos entre el vecindario.                                                                           
 
II.- IMPLANTACIÓN DEL GOBIERNO OLIGÁRQUICO EN LLERENA
        Las etapas descritas afectaron a la totalidad de los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena y a los de Órdenes Militares en general, significándose este último concejo porque en él concurrían ciertas circunstancias propias de un importante centro administrativo. Entre otras:
-         Ostentaba, junto y en pugna con Mérida, la capitalidad administrativa de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago (unos 10.000 km2, casi todos en la actual provincia de Badajoz).
-         Encabezaba el extenso partido de la gobernación de su nombre (unos 45 pueblos de los actuales[7]).
-         Era sede de numerosas tesorerías de la Hacienda Real y de la Mesa Maestral en la citada Provincia de León[8].
-         Igualmente era sede del provisorato y del tribunal de la inquisición del mismo nombre.
-          También acogía desde principios del XV a un gobernador, quien por disposición real desde 1562 sustituyó en sus funciones a los alcaldes ordinarios de Llerena.
 
Sobre esta última cuestión, Horacio Mota, precursor de los estudios santiaguista en la zona del partido de Llerena, nos relata cómo en el Capítulo General celebrado en Madrid y Toledo (1560-1562) se tomó esta importante decisión. Textualmente:
 
…Y mandamos que de aquí adelante y mientra nuestra merced y voluntad fuere, no aya en la dicha villa de Llerena alcaldes ordinarios sino (que) el nuestro gobernador e juez de residencia de qual partido con su lugarteniente conozcan de todos los pleytos e causas civiles e criminales de los vecinos e moradores y abitantes en ella, y ansimismo conocer en grado de apelación de lo que sentenciaren los alcaldes ordinarios de los otros pueblos del dicho partido, los quales por agora mandamos que queden y los aya en los otros pueblos de como hasta aquí; y que en todos los pleitos e causas criminales en que dicho gobernador e Juez de residencia pareciere convenir a la administración de Justicia los pueda advocar y conocer…[9]
 
Esta determinación implicaba una intervención directa del rey y su Consejo de las Órdenes en el nombramiento de alcaldes para Llerena, pues desde estas altas instancias se nombraba al gobernador de turno, a quien, por otra parte, le correspondía proponer a los oficiales concejiles de los pueblos del partido de su gobernación. Para ello empleaba el procedimiento de insaculación-desinsaculación ya citado, así como el seguimiento y fiscalización del desempeño de sus actividades gubernativas y administrativas mediante las denominadas visitas de residencia.
Por lo tanto, tras las disposiciones anteriores, el cabildo municipal de Llerena quedó constituido así:
-         El gobernador, que lo presidía, sustituyendo en sus funciones a los primitivos alcaldes ordinarios.
-         Varios regidores (hasta ocho), la mitad de ellos en representación del estado noble (caballeros de cuantía, de Órdenes Militares, hidalgos…) y la otra en nombre de los “buenos hombres pecheros” o estamento general. En todo caso, dado el proceso utilizado en la elección (escuchar en secreto a cada uno de los miembros del reducido y paniaguado cuerpo de electores), los regidores prácticamente eran designados a dedo por el gobernador.
-         Un mayordomo de cabildo, con voz y voto en sus sesiones.
-         Y un ingente grupo de sirvientes concejiles[10]
 
II.1.- EL REGIMIENTO ANTIGUO (1570-1598)
En el archivo municipal de Llerena sólo se conservan actas capitulares posteriores a 1582, fecha en la que su cabildo ya estaba constituido de forma muy distinta a la expuesta en el apartado anterior. El gobernador seguía presidiéndolo, asumiendo las funciones de los dos alcaldes ordinarios existentes antes de 1562. La novedad consistía en que sobre 1570 los regidores añales fueron sustituidos por el primer cuerpo de regidores perpetuos. Estaba constituido por cinco vecinos hacendados que consiguieron comprar a perpetuidad sus respectivos oficios, manteniéndose en esta privilegiada situación hasta 1598, año en el que el concejo consumió dichos oficios (ejerció el derecho de tanteo sobre los mismos, comprándolos), volviendo a nombrarse nuevamente regidores añales. A este primer regimiento perpetuo hemos convenido en llamarle regimiento antiguo, para diferenciarlo de otro que surgió a partir de 1629. En medio (1598-1629), como se acaba de indicar, en el cabildo llerenense se nombraban nuevamente regidores anuales, siguiendo el procedimiento de insaculación y desinsaculación dispuesto en las Leyes Capitulares de 1562.
La ausencia de actas capitulares anteriores a 1582 nos impide conocer el momento en el que se constituyó este primer regimiento perpetuo y las circunstancias específicas que concurrieron para su implantación. Sobre este particular, sabemos que Felipe II, agobiado por necesidades hacendísticas, en la década de los sesenta incrementó la venta de oficios públicos. Dicha venta significaba que aquellos oficios que hasta entonces se concedían anualmente por merced real, salieron en venta a perpetuidad, pasando al patrimonio de una determinada persona o institución, con la facultad de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o cederlo a sus herederos, fomentando así la oligarquización de los concejos, en detrimento de los intereses de la mayoría del vecindario.
Por las peculiaridades que concurrían en los pueblos sometidos a la jurisdicción de Órdenes Militares, la oligarquización de los concejos santiaguistas se inició sobre 1570, a diferencia de lo que ya ocurría en los concejos de realengo, en donde los oficios públicos perpetuos ya estaban presentes en la Edad Media. Por lo tanto, no fue hasta el reinado de Felipe II cuando definitivamente aparecieron los regidores perpetuos en los territorios santiaguistas de la Provincia de León, disparándose por entonces dichas ventas, especialmente como fruto de la confluencia de intereses entre el monarca, que necesitaba hacer caja para aliviar su endeudada hacienda, y las élites locales, que con la compra del oficio entendían ennoblecerse, acallar rumores sobre su dudosa ascendencia o, lo que les resultaba más ventajoso, gobernar y manejar interesadamente el concejo y sus bienes.
Y esto fue lo que ocurrió en Llerena a principios del último tercio del XVI, como en la mayoría de los concejos de su entorno santiaguista. Aunque no disponemos, por ahora, de las gestiones llevadas a cabo para el establecimiento de este primer regimiento perpetuo, sí hemos tenido la oportunidad de estudiarlo en el caso de Valencia de las Torres, en donde ya en 1571 seis de sus vecinos compraron sendas regidurías perpetuas[11], intuyendo que en Llerena el proceso de oligarquización se iniciaría en las mismas fechas y de forma similar.
En cualquier caso, tras la constitución del regimiento perpetuo antiguo entramos en una etapa complicada para los eslabones más débiles del entramado social, los numerosos pecheros que constituían el estamento general. Y lo que manejaba la nueva oligarquía de Llerena no era baladí, pues se trataba de un extenso término y un numeroso vecindario distribuido entre la villa y las aldeas, barrios, socampanas o suburbios de Cantalgallo, Higuera-Buenavista y Maguilla-Hornachuelos-Rubiales, es decir, el que hoy corresponde a la suma de los términos de Llerena, Higuera y Maguilla[12]. A ello había que añadir otra importante circunstancia, aquel privilegio que permitía a los ganaderos locales aprovechar libremente con sus ganados una buena parte de los extensos baldíos de la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina (con esta villa y los lugares de Ahillones, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde), los de la Comunidad de Cinco Villas encabezadas por Montemolín (con esta villa y las de Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina y Monesterio) y los de las encomiendas de Azuaga y Guadalcanal[13].
Se mantuvieron estos cinco regidores perpetuos hasta 1598, fecha en la que los llerenenses tomaron la loable y bienintencionada decisión de ejercer el derecho de tanteo y pujar sobre las cincos regidurías perpetuas, comprándolas o consumiéndolas, para así volver a gobernarse por regidores añales, es decir, siguiendo lo dispuesto en las Leyes Capitulares de 1562. Esta importante decisión le costó al concejo 30.000 ducados (330.000 reales ó 11.220.000 maravedís), que se comprometió a afrontar en cinco pagas consecutivas, entre 1599 y 1603. Para ello sus oficiales tuvieron que recurrir al crédito privado, dado que el concejo no disponía del dinero preciso[14].
Con independencia de otras circunstancias que la ausencia de documentación pudiera ocultarnos, hemos de admitir que el regimiento perpetuo del XVI administró con cierta solvencia y decencia los bienes concejiles, a juzgar por las cuentas de los caudales de propios recogidas en los libros de contabilidad[15]. En efecto, al final de la gestión del primer regimiento perpetuo, la deuda concejil ascendía a unos 1.900 ducados (concretamente 702.725 mrs., que generaban unos réditos anuales o corridos de 52.704 mrs., por todos los conceptos), cantidad fácilmente asumible y suficientemente justificada si consideramos la magnitud de la empresa que el concejo se propuso durante el XVI, como, por ejemplo, las ayudas para la fundación y consolidación de los numerosos conventos asentados en la ciudad, el reparo de las murallas, la construcción de varias de sus puertas, el levantamiento de la magnífica torre de la Iglesia Mayor, el ensanche de la plaza pública y la construcción de sus soportales[16], así como la remodelación y ampliación de las casas del cabildo, sus anexos (alhóndiga y carnicería), la cárcel pública, el pósito y la casa del peso de la harina.
    Sin embargo, a principios del XVII, tras el pago de los 30.000 ducados (11.220.000 mrs) que costó el consumo de las cinco regidurías perpetuas, la deuda se disparó, siendo necesario solicitar de S.M. (como administrador perpetuo de la Orden de Santiago) la oportuna autorización para pedirlos prestados y, consecuentemente, hipotecar los bienes concejiles para garantizar el pago de la deuda a los prestamistas. Igualmente, solicitaron autorización para poner en arrendamiento la mayor parte de las tierras concejiles, con la finalidad de afrontar los réditos o corridos e ir rebajando el principal de la deuda[17].  Por lo que hemos podido documentarnos, S.M. concedió la oportuna autorización, pero la hacienda concejil llerenense entró en un crónico endeudamiento, imposible de atajar, máxime cuando por las mismas fechas aumentó considerablemente la ya elevada demanda fiscal[18]. 
 
II.2.- EL REGIMIENTO MODERNO (1629-1834)
El esfuerzo de los llerenenses para librarse de la oligarquía que les gobernó durante las tres últimas décadas del XVI, más que baldío fue perverso, pues treinta años después el concejo, animado y “empujado” por la corona, propuso que las regidurías de Llerena volviesen otra vez a ser perpetuas, constituyéndose un nuevo regimiento, ahora integrado por hasta 20 miembros. Se alcanzaba así la máxima expresión de la oligarquización concejil, en unos momentos en los que la mayor parte de las tierras concejiles estaban embargadas a cuenta de las deudas del concejo[19].
El despropósito citado se inició en la sesión de cabildo correspondiente al 14 de mayo de 1629[20], como siempre presidida por el gobernador de turno. En dicho día, los oficiales tuvieron noticias de que el rey, “por sus apretadas necesidades”, había tomado la decisión de hacer caja, sacando a la venta los oficios públicos que se requiriesen (regidurías, escribanías, tesorerías, alferezazgos, almotacenazgos, alguacilazgos…); es decir, a cambio de una determinada cantidad de dinero, la corona cedía parte de sus prerrogativas en favor de súbdito particulares. También conocían que desde el Consejo de Hacienda se había enviado a D. Juan de Chaves y Mendoza como comisario para promover y negociar la venta de estos oficios públicos en Extremadura, como prueba patente del interés existente en venderlos y aliviar la paupérrima hacienda real. Asistieron a la citada sesión, aparte D. Pedro G. de Villoslada, el gobernador, D. Diego de Chaves Siliceo, el capitán D. Francisco Ramírez Guerrero, el licenciado Andrés Morillo de Valencia, el licenciado Baltasar y D. Pedro de Mena Zapata, como regidores añales, acompañados, como era usual, por el mayordomo del concejo, Alonso Morillo en esa fecha. Y todos, por unanimidad, entendieron que Llerena debía acudir una vez más en auxilio de S.M., acordando que la fórmula más adecuada para ayudarle sería animando a doce de sus vecinos más competentes a comprar sendas regidurías.
Suponemos que sobre este asunto se hablaría largo y tendido en conversaciones no oficiales, llegando esta noticia a los oídos de la mayoría del vecindario, por lo que ya estaría más que debatido y consensuado en la sesión convocada para el 25 de Mayo siguiente, donde los capitulares se ratificaron en lo ya acordado. Sin embargo, desconocemos los términos del debate, pues de ello no quedó testimonio escrito en las actas capitulares. Quedó sólo reflejado lo ya referido, es decir, lo que interesaba constatar.
Suponemos que el pueblo llano o “estamento de los buenos hombres pecheros”, y también los vecinos más honestos y  defensores de la causa pública, estarían más que indignados con esta decisión, pues aún quedaba pendiente de pagar la mayor parte de los 30.000 ducados que costó en 1598 el consumo del regimiento antiguo, afrontando desde entonces a duras penas sus intereses. Y la indignación estaba más que justificada, pues entonces la corona se había comprometido a no enajenar los oficios públicos de esta naturaleza ya consumidos[21].
Ignorando los intereses del vecindario, el 25 de mayo se celebró otra sesión de cabildo[22]. Asintieron el gobernador y los regidores Chaves Siliceo, Ramírez Guerrero, el licenciado del Villar, el licenciado Bastida, el licenciado Aldamez, Mena Zapata y el licenciado Pedro Enríquez, así como Alonso Morillo, el mayordomo, además del comisario regio, el referido D. Juan de Chaves y Mendoza. Tomó inicialmente la palabra éste último, mostrando los poderes para su comisión en la venta de oficios públicos y una carta de S.M. en la cual pedía auxilio a sus súbditos mediante un donativo que precisaba para a acudir con los ejércitos a sofocar el acoso de los enemigos de la fe católica y mantener los tercios que defendían los territorios de la monarquía hispánica en  Italia y en Flandes; es decir, la misma retahíla pedigüeña a lo que se habían acostumbrado, que se prolongó y acentuó durante el resto del XVII. Contestaron los oficiales asistentes, deseosos de obtener dichas regidurías, que, naturalmente, la “ciudad” serviría a S.M. con un donativo de 8.000 ducados, aunque para recaudarlos el concejo tendría que obtener la facultad real oportuna que les permitiera romper (sembrar) ciertos baldíos y seguir arrendando las hierbas, pastos y bellotas de la mayor parte de las dehesas concejiles[23]. Siguiendo con el consenso convenido, intervino el comisario regio dando las gracias en nombre del rey por el generoso donativo, al mismo tiempo que se comprometía a obtener dicha facultad, con lo que se cerró este asunto, pasando al de la compra de las doce regidurías perpetuas. Sobre esta transcendental cuestión, se ratificaron los capitulares en la conveniencia de buscar o, en su caso, seleccionar a vecinos dispuestos a comprar las doce regidurías negociadas, tasándolas de mutuo acuerdo con el comisario en 2.000 ducados cada una de ellas.
Y así se llegó a la siguiente sesión,  la celebrada el 28 de mayo[24], tres días después. En su desarrollo, los oficiales asistentes manifestaron mostrarse muy honrados al conocer el interés de D. Lorenzo de Cárdenas (conde de la Puebla de Maestre y vecino de Llerena) en comprar por 4.000 ducado el oficio de alférez mayor, apostillando que nadie mejor que él podría acceder a tal dignidad y preeminencias en su concejo. Al parecer, el conde, ocupado en otros asuntos de más envergadura, dejó de interesarse por esta cuestión, por lo que la venta del alferezazgo no se llevó a efecto, por entonces.
Siete meses después, el 30 de diciembre de 1629 el gobernador, mediante auto, manifestó a los miembros del cabildo que había recibido una carta de S. M. y señores del Consejo de las Órdenes, mandando convocar un pleno extraordinario para determinar y elegir a los doce vecinos dispuestos a comprar y pagar las regidurías ya negociadas[25]. Y dicho y hecho, pues al día siguiente (31 de diciembre) se reunió apresuradamente el cabildo[26] con la asistencia de D. Pedro G. de Villoslada, el gobernador, y los nuevos regidores que habían entrado tras la desinsaculación celebrada en la última Pascua del Espiritusanto[27], a saber: D. Lorenzo de Silva, D. Francisco Gutiérrez de Moya, D. Marcos de León Maldonado, Leandro Marcelo, Alonso de Cazalla y Juan Mateos, además del mayordomo, Alonso Morillo, que seguía en su cargo anual, pues dicho oficio se nombraba y ejercía por años naturales. Tomó la palabra el gobernador, justificando la convocatoria y leyendo a continuaron la Carta Real dirigida expresamente al concejo de Llerena. En ella se les apremiaba a señalar las doce personas elegidas para ostentar sendas regidurías perpetuas, de quienes requería el pago de los 2.000 ducados convenidos, que este asunto crematístico era el que en realidad le urgía a la Hacienda Real.  Los oficiales asistentes manifestaron acatar la decisión real, para lo cual besaron y pusieron sobre sus cabezas dicha Carta, como así estaba ritualizado y se contemplaba en el protocolo. Acto seguido, el gobernador se expresó en los siguientes términos:
…que los capitulares confieran, propongan y nombren personas (…) vecinos desta ciudad, las más principales, justas y recelosas del bien público y la conservación y aumento desta república y de las más beneméritas (…) entendidas y enteradas  de lo que conviene al servicio de Dios y del Rey…
 
Sin que tengamos noticias del número de llerenenses interesados en la compra de regidurías, ni sus nombre, pues nada sobre este particular tuvieron a bien recoger en este acta capitular de tanta importancia, los capitulares convocados, “todos de conformidad”, seleccionaron a los siguientes vecinos:
-         El licenciado D. Francisco Gutiérrez
-         El licenciado Pedro de la Fuente del Bosque
-         Marcos de León Maldonado
-         Diego Oliveros Jiménez
-         El licenciado Marcos de Amor Pizarro
-         Sebastián Casso Adame
-         Leandro Marcelo Martínez
-         D. Francisco de Mendoza Freyle
-         Alonso Cazalla de León
-         Antonio de Vera Pizarro
-         El capitán Lorenzo de Figueroa[28]
-         Y D. García de Ávila y Salazar
 
Se añade en el acta que los citados eran “todos de calidad (…) y personas que ordinariamente han gobernado esta república por elección del pueblo”, especificando a continuación cómo, cuándo y ante quién habrían de pagar los 2.000 ducados comprometidos. Termina la sesión, recogiendo en el acta dos asuntos importantes, ya negociados con el comisario regio:
- Que S. M. se comprometía a no vender más oficios perpetuos con voz y voto en el cabildo.
- Y que en lo sucesivo, el gobierno del concejo se llevaría a cabo según se venía haciendo hasta entonces, es decir, bajo las mismas ordenanzas[29], usos y costumbres.
 
En definitiva, en 1630 se consolidó para el resto del Antiguo Régimen el gobierno oligárquico del concejo de Llerena. Y estos oligarcas emplearon una buena parte de su fortuna en comprar el título, no por altruismo o “por el bien de la causa públicas”, sino con la certeza y el deseo de resarcirse del desembolso en el ejercicio de su posición hegemónica; es decir, ellos y sus descendiente pasarían factura al vecindario mediante una posición ventajosa en el reparto interesado de tierras concejiles y de impuestos durante el resto del Antiguo Régimen, así como interviniendo con ventaja en el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad.
Pero  no quedó sólo en esto la cuestión, como ya nos relató con habilidad y apoyo documental Antonio Carrasco García en su estudio sobre la poetisa Catalina Clara[30]. En dicho estudio, recogiendo información de las actas capitulares referenciadas, nos relata cómo D. Francisco Ramírez Guerrero, padre de la poetisa y uno de los vecinos más influyente de Llerena, quedó excluido de la nómina de regidores perpetuos. Y fue así, porque, como bien explica Antonio Carrasco, las relaciones entre el gobernador y D. Francisco eran tensas por cuestiones personales y por ciertos desajustes y discrepancias existentes en la administración de las alcabalas de Fuente del Maestre, tesorería que tenía arrendada D. Francisco, correspondiéndole al gobernador el derecho y el deber de revisar sus cuentas y darlas por buenas, si procedía, circunstancias que al parecer no se dieron.
En opinión de D. Francisco, esta enemistad con el gobernador fue el motivo de quedar excluido en el reparto de regidurías perpetuas, acusándole de que, aprovechando su obligada ausencia de Llerena, manejó a los regidores y dirigió el cabildo del 31 de diciembre de 1629[31] descartándole, pese a haber demostrado su suficiencia como capitular en anteriores corporaciones. Por ello, D. Francisco, que al parecer tenía cierta influencia en ámbitos políticos y administrativos de importancia, no se quedó quieto, sino que empleó una buena parte de sus energías y riqueza para obtener el oficio de regidor perpetuo, capitaneando en dicha pretensión  a otros llerenenses de su “cuerda” que también habían sido excluidos.
En la sesión capitular del 14 de Febrero de 1630[32], el gobernador y los doce nuevos regidores ya conocían las discrepancias e intenciones de D. Francisco y sus “aliados”, quienes hicieron saber y denunciaron ciertas irregularidades en la administración de los bienes concejiles y sus cuentas, siendo ésta una responsabilidad directa del gobernador. Como una piña, respondieron los regidores de la “cuerda” del gobernador, arropándolo, destacando su buen hacer al frente del concejo de Llerena y del partido en general, tomando el acuerdo de dirigirse al Consejo de las Órdenes y defenderle de tal acusación.
Días después (21/02/1630)[33], el gobernador, mediante un auto y tras leer las distintas provisiones reales por las que S. M. nombraba a los nuevos doce regidores perpetuos propuestos en el último pleno de 1629, les convocó en cabildo, procediendo a tomarles el juramento reglamentario y darles la posesión de sus respectivos oficios. Pero la complicidad que hasta entonces venía produciéndose en el seno del nuevo regimiento perpetuo se rompió a la hora de establecer el simple orden y colocación de cada uno de ellos en las sesiones capitulares, respecto a la ubicación central y preferente del Gobernador. Éste, argumentando que todos tenían la misma antigüedad,  propuso que se  distribuyesen las posiciones por sorteo. Sin embargo, los regidores Marcos de León Maldonado y D. Francisco Gutiérrez intervinieron advirtiendo que, como hidalgos que eran, deberían corresponderles las mejores posiciones (primero a la izquierda y derecha del gobernador) y repartir las otras por sortero, propuesta rechazada por el resto de los regidores. Al final prevaleció la opinión del gobernador, sorteando los puestos y quedando el licenciado Fuentes del Bosque el primero a mano derecha del gobernador; Sebastián Lasso Adame, el primero a mano izquierda, y así sucesivamente.  Concluyó la sesión, tras el acuerdo de insertar en el libro de actas capitulares cada una de las doce reales provisiones que justificaban el nombramiento de los correspondientes regidores, todas ellas idénticas en su contenido, salvo el epígrafe correspondiente al nombre del beneficiado.
De forma resumida, en la Real Provisión de nombramiento de regidor perpetuo el rey manifestaba tener conocimiento de que Llerena no se gobernaba por regidores perpetuos, sino por añales, entendiendo que convendría que dichos oficios fuesen perpetuos, como así se lo habían pedido sus oficiales, ofreciendo 2.000 ducados por cada una de las doce regidurías solicitadas. Decía igualmente el monarca que precisaba este dinero para cubrir los numerosos gastos que se le presentaban, por lo que mandaba “al concejo, justicias y regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de las villa de Llerena”, que una vez pagado y jurado sus oficios, todos los citados les aceptasen como regidores perpetuos, “con la solemnidad requerida y les harán guardar todas las consideraciones, mercedes, franquicias, libertades, solemnidades y todas las otras cosas que por razón de sus oficios les corresponden”. Por último, manifestaba que vendía los oficios a perpetuidad (por juro de heredad), pudiendo cada uno venderlo, arrendarlo o trasmitirlo a sus descendientes, según le conviniere.
A pesar de todo, D. Francisco Ramírez persistía defendiendo la nulidad de la elección de regidores perpetuos en Llerena (acta capitular de la sesión celebrada el 4 de marzo siguiente)[34], argumentando contradictoriamente sobre dicha elección. Así, por una parte manifestaba que el concejo de Llerena ya había consumido las cinco regidurías perpetuas existentes en 1598, con el compromiso de la corona de no volver a venderlos, mientras que simultáneamente afirmaba que el precio en que se tasaron (2.000 ducados, cada una, es decir, 24.000 en total, cuando consumir los oficios en 1598 costó 30.000) fue muy barato, ofreciéndose a pagar algo más.
Sin ningún recato, los nuevos regidores contestaron a estos alegatos manifestando que, en realidad, S. M. había sido servido espléndidamente en esta operación por un total de 36.000 ducados: 24.000 por las doce regidurías perpetuas, 4.000 por el oficio de Alférez Mayor en favor del conde de la Puebla[35] y otros 8.000 que como donativo le ofreció el concejo, con la finalidad de que pudiera atender a los muchos gastos que se le presentaban en defensa de la fe católica y de los territorios de la monarquía.
En este alegato del cabildo encontramos la respuesta a las dudas que pudieran asaltarnos sobre el asunto que nos ocupa. Era cierto, porque así se puede demostrar documentalmente, que la corona concedió en 1598 al concejo de Llerena la facultad de desembarazarse de la pesada losa de su regimiento antiguo. También era cierto que dicho consumo le costó al concejo 30.000 ducados, para compensar a los titulares de los oficios consumidos, dinero que seguía debiéndose en 1629, cuando nuevamente pasó su administración a manos de los doce regidores perpetuos reseñados. Pero también deberían haber añadido que el concejo, como no disponía de los 30.000 ducados referidos, se vio obligado a solicitar de S. M. la autorización oportuna para pedirlos prestados y arrendar las tierras concejiles, y que en 1629 seguían debiéndolos.
Por lo tanto, la venta por parte de la corona de nuevos oficios de regidores perpetuos de Llerena en 1629 parecía improcedente, faltando Felipe IV a la promesa hecha por la corona a sus vecinos en 1598. Y de esto tenían conocimiento los poderosos locales con opción a comprar las regidurías perpetuas, tan ofertadas como reclamadas. Por ello, por si en el Consejo de Hacienda o en cualquier audiencia real se ofreciese alguna reticencia a su nueva venta basándose en los compromisos de 1598, que no lo creemos así, los pretendientes designados por el gobernador, con la confabulación de este último, ofrecieron a S. M. de forma interesada 8.000 ducados como donativo, cuyo pago naturalmente recayó sobre las espaldas y pechos del resto de los llerenenses.
En definitiva, la implantación de este nuevo regimiento fue malévola, pues si bien cada regidor pagó de su particular peculio los 2.000 ducados, los 8.000 del donativo corrieron a cuenta del concejo y de sus buenos hombres pecheros, el pueblo llano, que vio como, una vez más, el cabildo concejil obtuvo licencia para ampliar el arrendamiento de los aprovechamientos de las tierras concejiles y hacer frente a los referidos 8.000 ducados, cuando, como ya hemos señalado, estas tierras debían ser distribuidas equitativamente entre el vecindario, según se disponía en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas.
Pero como, insistimos, la historia suelen escribirla los vencedores, es decir, los poderosos y aspirantes a los oficios perpetuos referidos, no tenemos noticias de resistencia alguna por parte del vecindario sobre este manejo de la corona y del cabildo municipal en 1629. Si las hubo, ya se encargaría el gobernador de sofocarlas desde su privilegiada posición, reflejando en las actas capitulares sólo lo que interesaba.  La única queja formal, como venimos diciendo, la presentó D. Francisco Ramírez y sus poderosos aliados, quienes, sin importarles en realidad los intereses de los vecinos, elevaron su queja al Consejo de Órdenes, al de Hacienda y a otras audiencias superiores, donde, según los biógrafos de su hija, la poetisa Catalina Clara, tenía ciertas influencias[36].
En efecto, en estas altas instancias encontró D. Francisco rápidamente los apoyos suficientes, como queda demostrado en el acta capitular del 24 de mayo de 1630[37], donde se recoge la presencia en el cabildo del que entonces era alcalde mayor de Badajoz, un juez independiente y ajeno a la institución santiaguista y a lo que allí se pleiteaba. En esta sesión, dicho juez explicó y demostró documentalmente que venía “con vara de justicia” y con poder suficiente para tomar juramento y darles la posesión como regidores perpetuos de Llerena a D. Francisco Ramírez y siete vecinos más, competencia que cumplió, aceptando la “oposición” la voluntad y el interés pecuniario que S.M. tenía de acrecentar o “criar” en el cabildo municipal de Llerena ocho regidores más, es decir, el de cobrar otros 16.000 ducados.
No obstante, en dicha fecha y acta se recoge el desahogo de los doce regidores perpetuos ya existentes, quejándose del acrecentamiento y mostrando su disconformidad. Argumentaban que, cuando en 1598 el concejo negoció con S. M. el consumo de los antiguos regidores perpetuos, el monarca dio su real palabra de no vender, “criar” o acrecentar más oficios de regimiento en Llerena, a no ser por petición de la villa, como decían que ocurrió en 1629. Sin embargo, añadieron dichos capitulares, en esta ocasión el acrecentamiento de oficios no lo ha pedido la villa, sino D. Francisco Ramírez y su “cohorte”.
Respondió D. Francisco, no con menos contundencia, afirmando que los doce regidores que se oponían a este acrecentamiento fueron nombrados “subrepticiamente por cuatro regidores añales”, quienes, de acuerdo con el gobernador, conspiraron para repartir los oficios entre sus parientes y aliados, obviando y dejando fuera a otros caballeros y gente noble de la villa, que no tuvieron noticias del desenlace de la compraventa de regidurías hasta que culminó el proceso. Sigue el alegato de D. Francisco, ahora argumentando que en Llerena históricamente se habían elegido sus regidores añales en un acto público y con el concurso y opinión del cuerpo de electores, y no secretamente como ocurrió en el cabido extraordinario del 31 de diciembre último, cuando el asunto que en él se trató (la selección y nombramiento de los doce regidores perpetuo) resultaba de extraordinaria importancia para la villa.
Centrándonos en cuestiones puramente formales,  tenía razón D. Francisco en su último alegato, pues la elección de cualquier oficio publico en Llerena, desde un simple mayordomo de la cofradía o del hospital más modesto hasta la elección de otro de más entidad (mayordomo del consejo, depositario, administrador del pósito…), solía tener mucha difusión entre el vecindario y su concreción se llevaba a cabo por mayoría de votos entre los oficiales concejiles asistentes, hecho y circunstancia que el escribano de turno recogía en el acta capitular correspondiente, indicando el candidato propuesto por cada uno de los oficiales asistentes con derecho a voto y la explicación de su decisión. Y nada de ello ocurrió en el pleno del 31 de diciembre de 1629, cuando el gobernador y sus aliados repartieron las regidurías perpetuas entre sus más afines, sin que sepamos si existieron más candidatos, ni el voto particular de cada uno de los asistentes, ni la explicación del mismo.
Y con esto terminó el complicado pleno del 24 de mayo de 1630, al que asistieron siete de los ocho nuevos regidores perpetuos para jurar y tomar posesión de sus oficios. Por lo que hemos podido averiguar tras la lectura de las actas capitulares del XVII, todos ellos con una activa participación en los asuntos de Llerena durante dicho siglo. A saber:
-D. Francisco Ramírez Guerrero
- D. Diego de la Fuente
- D. Bartolomé Caperuza
- El licenciado Andrés Morillo de Valencia[38]
- D. Juan de Liaño
- D. Francisco Mateo Peñasco
- y el licenciado Pedro Enríquez
 
Durante el verano de 1630 se gobernó el concejo con aparente normalidad, pues no se advierten en las actas capitulares divergencia entre el gobernador, los doce primeros regidores y los siete acrecentados (uno de ellos no llegó a tomar posesión), ni tampoco muestras de afecto. Sin embargo, suponemos que en reuniones extraoficiales tratarían de quitar hierro al asunto, con miras a una mejor defensa de los intereses corporativos.
En efecto, antes de terminar 1630 ya habían consensuado sobre tres importantes decisiones, que en ningún caso se hubiesen abordados en el supuesto de un regimiento constituido por regidores añales.
-         En primer lugar, tomaron la decisión unilateral de atribuirle a Llerena el título de ciudad[39], circunstancia de la que tendrían que haber dado cuenta a S.M., y pagarle, como así hubo que hacerlo en 1641.
-         En segundo lugar, entendieron que por la condición de regidores perpetuos les correspondían más reconocimiento y protagonismo en la villa-ciudad, implantaron un riguroso protocolo en su relación con otras instituciones locales (priorato, provisorato, inquisición y autoridades que eventualmente se personasen en Llerena), cuyo consenso se prestó a complicadas y absurdas situaciones.
-         Por último, en contra de lo dispuesto en los Establecimiento y Leyes Capitulares santiaguistas, y  recordándoles a S. M. el gracioso donativo de 8.000 ducados, solicitaron y consiguieron la facultad correspondiente para poder actuar como arrendadores en las licitaciones sobre los aprovechamientos de las dehesas concejiles. Alegaban que con dicha autorización habría más competencia a la hora de subastar sus arrendamientos, “mejorando” así los ingresos concejiles, entrecomillado que introducimos para indicar que, en realidad, esta decisión les reportaría pingües beneficios.
 
En definitiva, tres decisiones típicas de la oligarquía de la época, con las cuales se iniciaba un largo período de abusos y atraco al muy noble y muy leal vecindario de Llerena.
Así, el título de ciudad le costó al vecindario 3.000 ducados. Directamente no pagaron un solo maravedís, pero sí forzó al regimiento a prolongar el arrendamiento de las tierras concejiles, detrayéndolas de su reparto gratuito y equitativo.
El protocolo al que nos referimos, que les entretuvo y ocupó durante muchas sesiones, sólo era una muestra más de la prepotencia de estos oligarcas, que entendían como inherente a su condición el hecho de ocupar sitio preferente en las iglesias y ermitas locales, en las procesiones, en los procesos inquisitoriales y en los actos festivos celebrados en la Plaza Pública (teatros, comedias, fiesta de toros…), repartiéndose en dura competencia con otras instituciones asentadas en la villa-ciudad (clero, inquisidores, funcionarios de gobernación…) su colocación preferente en los arcos y balcones que daban a dicha plaza, así como sobre el disfrute de las viandas que en estos actos se ofrecían a cuenta del ya hipotecado erario público[40].
Más nefasta para los buenos hombres pecheros de Llerena fue la tercera de las decisiones tomadas, pues en este caso no se trataba de un asunto ostentoso o de representabilidad, sino el de actuar como juez y parte en el arrendamiento de las tierras concejiles; es decir, de administrar los recursos del concejo en tiempos de crisis acentuada, propensos, como es norma usual, al empobrecimiento de los más débiles y al enriquecimiento de los poderosos.
Por desgracia, la crisis de aquellos años no había tocado fondo, acentuándose extraordinariamente en torno a 1640[41], entrando en una profunda decadencia que no empezó a cambiar de rumbo hasta la última década del XVII, en los años finales del reinado de Carlos II[42].
Pues bien, la administración del concejo llerenense durante esta larga crisis quedó, como era previsible, en las manos arbitrarias y bajo el monopolio de este pomposo y numeroso cuerpo de regidores perpetuos, institución que, entendemos, había desarrollado y perfeccionado la táctica adecuada para “controlar” con lisonjas y dádivas al gobernador de turno, consiguiendo así extender sus influencias e intereses incluso sobre los pueblos de los distintos distritos administrativos centralizados en Llerena, saltándose las jurisdicciones que les eran propias[43].
Los asuntos más usuales tratados en el cabildo durante el resto del XVII estuvieron relacionados con las guerras citadas, el alistamiento, avituallamiento y alojamiento de soldados, así como la consecuente recaudación de impuestos para sofocar aquellos despropósitos imperialistas.
Le seguían muy de cerca otros importantes, relacionados con la defensa corporativa del estatus de clase privilegiada, por encima de las cuitas personales que pudieran existir en su seno. Nos referimos al esfuerzo por:
-          Impedir de cualquier manera la venta de nuevos oficios perpetuos para Llerena, objetivo que no resultó nada fácil.
-         Evitar a toda costa la bancarrota del concejo pues, en caso contrario y en aplicación de la ley concursal correspondiente, su administración quedaría en manos de un administrador judicial, que prácticamente anularía y dejaría sin contenido sus funciones y privilegios[44].
 
Ambos asuntos, como importante recurso didáctico a la hora de comprender los usos y manejos de la oligarquía local, se tratarán con más profundidad en otra ocasión.



[1] Nos referimos a la forma de gobierno en la que el poder quedaba restringido a un reducido grupo de personas. Durante el Antiguo Régimen, el oligarca defendía su privilegiada situación como una merced de su señor natural, el monarca de turno, que asimismo ejercía como rey “por la gracia de Dios”, tal como hacían constar en los documentos oficiales que suscribían (cartas, cédulas, provisiones, ejecutorias, títulos…). Con este respaldo, creencia y mentalidad, el oligarca no dudaba en emplear los recursos que fuesen precisos para mantener su estatus.
 
[2] FERNANDES DE LA GAMA, Compilación de los Establecimientos de la Orden de la caballería de Santiago del Espada, Sevilla, 1502 (Ley XVII: Quién y qué personas han de ser oficiales en los pueblos, y qué hacienda han de tener.)
[3] Las primeras Ordenanzas Municipales de Llerena son de 1556. Intuimos que debieron estar en uso desde tiempos anteriores, como así se desprende en la declaración de intenciones que precede a su texto: Bien sabéis, que por vuestra parte me fue hecha relación, que esta dicha villa tenía ciertas Ordenanzas para la buena gobernación de ella, y que, a causa de no estar por mí confirmada, algunas personas se querían excusar de pagar las penas y cumplir cosas en ellas contenidas...
 
[4] AMLl, Leg. 565, Carp. 40, Libro de razón de 1667.
[5] El texto completo de la Real Provisión correspondiente pueden encontrarlo en el anexo que incorporo a mi artículo titulado “Gobierno y administración del concejo santiaguista de Fuente del Arco entre 1246 y 1836” en Revista de Fiestas Patronales, Fuente del Arco, 2011. También en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[6] Más adelante, en 1588 Felipe II decidió volver a vender la primera instancia a los concejos, a cambio de unos 14.500 maravedíes por vecino. El texto  de la Real Provisión correspondiente pueden consultarlo en mi artículo titulado “La administración de justicia en Valencia de las Torres (siglo XVI)”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Valencia de las Torres, 1999.
[7] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El partido de Llerena: Origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”, en Actas de las IV Jornadas de Historia en Llerena, 2003
[8] PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993. También, LORENZANA DE LA PUENTE “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.
[9] MOTA ARÉVALO, H. “La orden de Santiago en tierras de Extremadura”, en R.E.Ex., T-I, Badajoz, 1962.
[10] Según el Libro de Salarios de 1601 a 1623 (AMLl, Leg. 478-2), bajo la nómina del concejo se encontraban un letrado y un procurador para resolver los asuntos de la villa ante la Real Chancillería de Granada, además de solicitadores, procuradores y escribanos de cabildo y de lo público (notarios), un tasador, un pesero de la harina, el relojero, el sepulturero, varios porteros, el pregonero, el capellán del cabildo, el médico, el cirujano, los sacristanes de la Iglesia Mayor, de la Higuera y de Maguilla, el encargado del contraste del oro y de la plata, el  organista, varios ministriles, el contador, el estafeta, el preceptor de Gramática, el alguacil de vagabundos, el solicitador de Salamanca para resolver cuestiones fiscales, el picador de caballo y el librero, así como los pastores (yegüeros, vaqueros, porqueros…) y los guardas concejiles precisos.
[11] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2006. Según se ha podido averiguar, muy pronto para lo que fue usual entre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena, en 1571 hasta seis valencianos se interesaron y compraron otras tantas regidurías perpetuas. De estas noticias tenemos la referencia oportuna en el archivo municipal de Valencia de las Torres, donde se localizan fotocopias correspondientes a documentos propios del AGS. Según esta documentación, Cristóbal Hernández de Inés, Pedro Martín Millán, Juan Gallego de Martín Alonso, Juan García Durán el viejo, Juan García Durán el mozo y Pedro Martín Ramos el mozo formalizaron en 1571 los trámites para conseguir una regiduría perpetua, propósito que consiguieron tras nombrar un procurador en la corte de Madrid, otorgarle el poder necesario para tales tramitaciones, poner el dinero estipulado en el Consejo de Hacienda y obtener la Real Provisión correspondiente. En este caso, el precio de la regiduría fue barato, unos 200 ducados, cantidad muy inferior a los 3.000 ducados en que debieron tasarse cada una de las cinco regidurías perpetuas existentes en Llerena a finales del XVI.
[12] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2003.
________“Exención jurisdiccional de la Higuera”, en
Revista de Fiestas, la Higuera, 2004.
[13] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2003.
_______  “El concejo de Llerena y su gobierno en tiempos de los Austria mayores”, en Revista de Fiestas, Llerena, 2004.
 
[14] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005.
[15]AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios (1601-25)
[16] CARRASCO GARCÍA, A. La Plaza Mayor de Llerena y otros estudios, Valdemoro, 1985.
[17] Desconocemos cómo se afrontó la paga de 1599; sí sabemos que la de 1600 se abordó con un préstamo cedido a censo por dos vecinos de Sevilla, cuyo principal ascendía a 6.750.000 mrs., siendo 195.650 mrs. los réditos o corridos que generaban anualmente. Para completar la tercera paga hubo de establecer otro censo, en este caso con el clérigo López Ortiz, por un principal de 544.000 mrs. Estos dos últimos censos se redimieron en 1601, precisamente con los 7.575.000 mrs. cedidos por un vecino de Guadalcanal llamado Rodrigo de Castilla (en nombre de su hermano Álvaro, que residía en Méjico), extraña operación que quedaba respaldada por una hipoteca establecida sobre la totalidad de los propios dehesas y ejidos y cuyos réditos anuales habían subido a 420.833 mrs. Más adelante, Siguiendo las disposiciones testamentarias de Álvaro de Castilla, en 1623 los réditos y derechos hipotecarios de este censo fueron cedidos al convento de las concepcionistas de Guadalcanal.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena…, art. cit.
________“Álvaro de Castilla, las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012.
[18] En 1625, fecha en la que se cierra el Libro de los Propios que utilizamos como referencia (AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios entre 1601 y 1625), la deuda del concejo había disminuido, quedando en torno a 6.327.772 mrs. (unos 17.000 ducados). Pero a partir de esta última fecha se incrementó considerablemente, de tal manera que a finales del XVII ascendía a 13.275.000 mrs. (unos 18 millones, según otras cuentas), más una importante deuda con la hacienda real situada por encima 30 millones de maravedíes (81.818 ducados ó 900.000 reales, aunque  la real hacienda redujo la deuda a sólo 5,5 millones de mrs, es decir, 13.636 ducados ó 150.000 reales), aparte de tener empeñados los cuatro millares de la dehesa del Encinal. Mas datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVIII”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 1998.
[19] En realidad, esta situación de embargo interesaba a la nueva oligarquía, que en absoluto hizo nada por liberarlas, pues de estar libres sus aprovechamientos quedarían sometidos a lo dispuesto en las Ordenanzas de 1556, donde se contemplaba que las tierras concejiles deberían ser distribuidas gratuita y equitativamente entre el vecindario.
[20]  AMLl, Sec. AA.CC. (14 de mayo), lib. de 1629, fol. 58 (Fotograma 61 de la edición digital de dicho libro). Por comodidad para consultas, en esta comunicación se ha preferido utilizar esta reseña
[21] En realidad, esta situación fue corriente entre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena. Prácticamente se siguieron los mismos pasos en Guadalcanal (MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial, Sevilla, 2011). Como circunstancia excepcional, en Azuaga, una vez consumido los oficios concejiles en 1598, en su cabildo no hubo un solo regidor perpetuo durante todo el XVII (Más información en  manuelmaldonadofernandez.blogspot.com “Azuaga en el XVII”)
[22] AMLl, Sec. AA.CC.  (25  de mayo), lib. de 1629, fol. 60 vto. (Fotograma 66).
[23] Recordamos que, según lo dispuesto en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, quedaba prohibido roturar los baldíos y arrendar los aprovechamientos de las dehesas concejiles, pues dichos aprovechamientos debían ser distribuidos gratuita y equitativamente entre el vecindario.
[24] AMLl, Sec. AA.CC. (28 de mayo), lib. de 1629, fol. 63, (Fotograma 71).
[25]  AMLl, Sec. AA.CC.  (30 de diciembre), lib. de 1629, fol.  111 vto. (Fotograma 170).
[26]  AMLl, Sec. AA.CC. (31 de diciembre), fol. 112 vto. (Fotograma 172).
[27] Siguiendo lo dispuesto en las Ordenanzas locales en vigor, la renovación de regidores por el procedimiento de insaculación-desinsaculación se hacia anualmente por la Pascua del Espiritusanto.
[28] No tenemos constancia de que aceptase el oficio.
[29] Se refieren a las de 1556.
[30] CARRASCO GARCÍA, A. La Plaza Mayor, op. cit. En uno de sus capítulos, el autor trata sobre la familia de la poetisa, centrándose especialmente en su padre, el capitán D. Francisco Ramírez Guerrero, personaje muy vinculado al estudio que aquí se sigue.
[31] Doc. cit. (Fotogramas 170).
[32] AMLl, Sec. AA.CC., lib. de 1630, fol. 127, (Fotograma 26).
[33] AMLl, Sec. AA.CC., lib. de 1630, fol. 131 vto. (Fotograma 35).
[34] AMLl, Sec. AA.CC., lib. de 1630, fol.  152. (Fotograma 78).
[35] En realidad, como ya se adelantó, el conde nunca llegó a comprarlo. Más adelante, el consejo se vio forzado a consumirlo, ante la posibilidad de que fuese comprado por otro hacendado.
[36] Carrasco GARCÍA, A. La plaza mayor…, op. cit.
[37] AMLl, Sec. AA.CC., lib. de 1630, fol.  193. (Fotograma 160).
[38] Autor del Compendio o laconismo de Llerena y descripción de su sitio con algunas cosas memorables de sus naturales y del gobierno de sus Tribunales (sobre 1641). Esta crónica fue publicada por CÉSAR DEL CAÑIZO ROBINA (Revista de Extremadura, T-I, cuaderno V de 1899) y por AGUSTÍN ROMERO BARROSO (Textos Extraños nº1, suplemento de la Revista Literaria Miscelánea).
 
[39] MALDONADO FERNANDEZ, M. “Título de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Llerena”, en la Revista de Fiestas Patronales, Llerena, 2012. También en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com, Llerena, Puerta de Sierra Morena.
[40] Este asunto, aunque más propio de lo anecdótico, resulta muy didáctico a la hora de entender la mentalidad de la oligarquía de la época. Por ello merece un estudio aparte, en el que estamos interesado.
[41] Invasión francesa de Cataluña y el País Vaso en 1636; en 1639, el intento separatista catalán y el inicio de la independencia de Portugal.
[42] Sobre 1690, el concejo de Llerena debía a sus acreedores unos 48.000 ducados, aparte de los 82.000 que le reclamaba la Real Hacienda por atrasos en el pago de distintos servicios reales desde 1640. Véase MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena…, art. cit.
[43] Por ejemplo, ya en 1631 en el cabildo se inmiscuían en asuntos jurisdiccionales de Oliva y Paloma o, más tarde, en los de Ahillones, Azuaga, Trasierra…, que de todo ello ha quedado constancia en las actas capitulares de Llerena.
[44] Así ocurrió en Azuaga, los Santos, Rivera… Más datos en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com “Azuaga en el siglo XII”, julio, 2011.