RESUMEN
Con la presente
comunicación pretendemos aproximarnos a la oligarquía que administró el concejo
de Llerena en tiempo de los Austria, describiendo las circunstancias que
determinaron su implantación y considerando las ventajas de su privilegiada posición
en el concejo, en detrimento de la mayor parte del vecindario.
Aunque nos
centremos especialmente en Llerena, el establecimiento de la oligarquía
concejil fue práctica usual entre los pueblos santiaguistas, como el caso
próximo del lugar de Casas de Reina, donde sobre 1630 coexistían ocho regidores
perpetuos, o el de Guadalcanal, Reina, Trasierra y el resto de los pueblos del
partido de su gobernación.
I.- ANTECEDENTES
A modo de introducción, parece oportuno considerar sucintamente cómo se
gobernó el concejo de Llerena
mientras perteneció a la Orden de Santiago (1246-1836), considerando el
procedimiento por el cual se designaban sus oficiales. A estos efectos, diferenciamos
distintas etapas:
-
Plena democracia y elevada autonomía en la
administración municipal, entre 1246
y1440.
-
Primeros pasos hacia la oligarquización, entre 1440
y 1562.
-
Plena oligarquización[1] entre
1562 y 1836, espacio de tiempo en el cual hemos de incluir la tibia reforma
ilustrada (1760-1811) y el
paréntesis cuasi democrático abierto
siguiendo lo dispuesto en la Constitución de 1812, con efímera y caótica
implantación en 1813, 1814 y entre 1820 y 1823.
I.1.- PLENA DEMOCRACIA Y ELEVADA AUTONOMÍA
(1246-1440)
Al principio, la Orden de Santiago concedió a sus concejos y vasallos:
-
La capacidad legal para elegir democráticamente a sus oficiales concejiles (alcaldes, regidores,…),
elección que solían hacerse en cabildo abierto, es decir, en la plaza pública y
con intervención de todo el vecindario.
-
La administración y el usufructo de la mayor
parte de las tierras de sus respectivos términos, con la excepción de las
dehesas asignadas a las encomiendas y las propias de la Mesa Maestral. En
compensación, la institución santiaguista exigía de sus vasallos ciertas rentas
de vasallaje, entre las cuales destacaba el diezmo o 10% de las producciones.
Esta circunstancia, siguiendo lo dispuesto en los Establecimientos y Leyes
Capitulares santiaguistas, implicaba el reparto de baldíos, ejidos y dehesas
concejiles de forma gratuita y equitativa entre los vecinos, una vez detraídas
ciertas partidas destinadas a sufragar los gastos precisos para el gobierno de
los concejos (pagar la nómina de oficiales, reparar los edificios públicos,
garantizar los abastecimientos, atender a determinadas obras sociales…).
-
Y la primera instancia en asuntos judiciales,
competencia delegada en los alcaldes ordinarios.
En definitiva, una etapa de gran autonomía y democracia en la
administración concejil, siempre de acuerdo con lo recogido en los
Establecimientos y en las Leyes Capitulares, es decir, el compendio legal bajo cuyo marco se
gobernaban y administraban los vasallos y la propia institución.
I.2.- PRIMEROS PASOS HACIA LA OLIGARQUIZACIÓN
(1440-1563)
La
fórmula anterior sobrevivió hasta el maestrazgo del infante D. Enrique de
Aragón (1409-45), fecha en la que se sustituyó el modelo democrático por otro
de carácter casi oligárquico, según se desprende de los Establecimientos y
Leyes Capitulares acordados en 1440, durante el Capítulo General de Uclés.
Casi
oligárquico, porque a partir de entonces sólo unos pocos vecinos, los más
poderosos, tenían facultad para elegir y ser elegido como oficiales concejiles
durante un año, necesitando que transcurriera cierto tiempo para poder ser
nuevamente nominados. Sobre la idoneidad de estos últimos, en el citado
Capítulo General se estableció que debían reunir una serie de requisitos.
Textualmente:
…aquellos
que hubieren de ser electos a los dichos oficios, que sean personas hábiles y
pertenecientes, que tengan bienes raíces en cantidad de cien florines de oro de
justo peso de cuño de Aragón (...) y que no sean arrendadores de alcabalas, ni
de moneda, ni de escribanías públicas (...) ni clérigo de corona; ni aquellos
que sean mesoneros, tejedores, carpinteros, buhoneros, carniceros, zapateros,
albañiles, tundidores (...), ni hombres que andan a jornal, ni de los que ganan
jornal a cavar, ni aquellos que usan de semejantes o bajos oficios...[2]
También
en dicho capítulo de Uclés se dispuso que los concejos deberían elaborar un
reglamento de régimen interno para su buen gobierno y administración, es decir,
disponer de unas Ordenanzas Municipales[3],
redactadas siguiendo lo acordado en los
Establecimientos y Leyes Capitulares citados.
Pues bien, durante esta segunda etapa, y bajo dicho marco
legal, los concejos se gobernaban por sus oficiales concejiles, consensuando
acuerdos colegiadamente
y por mayoría de votos en las sesiones de cabildo. Desde que tenemos noticias,
el cabildo concejil de los pueblos santiaguistas estaba constituido así:
- Dos
alcaldes ordinarios (el de primer voto y el de segundo), responsables de
administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos
del gobernador santiaguista, cuya presencia ya se detecta en Llerena a partir
de 1415[4].
- Cuatro
regidores añales y un mayordomo,
quienes gobernaban colegiadamente el concejo, junto con los dos alcaldes.
-
Ciertos oficiales concejiles (alguacil, almotacén, sesmero, síndico procurador,
escribanos, etc.), sin voz ni voto en los plenos capitulares.
- Y los
sirvientes de apoyo (pregoneros, porteros, guardas jurados de campo, pastores,
boyeros, yegüerizos, porqueros, etc.)
Los
acuerdos para el buen gobierno debían tomarse en los plenos capitulares a
celebrar semanalmente, siendo obligatoria la asistencia y puntualidad de los
oficiales. En sus sesiones solían tratarse todos los asuntos relacionados con
el gobierno y la administración concejil, destacando entre otros los
concernientes a la observancia de las Ordenanzas Municipales, a la administración
de los bienes concejiles y al suministro de abastos, así como los relacionados
con el reparto y la recaudación de impuestos, importantes competencias de las
que interesaría dar cuentas en un estudio complementario al que se sigue.
I.3.- PLENA OLIGARQUIZACIÓN.
Ya en tiempos de Felipe II se tomaron ciertas decisiones
políticas que facilitaron la definitiva oligarquización de los concejos, además
de recortar sensiblemente la autonomía municipal. Entre otras, destacamos:
- Las Leyes Capitulares sancionadas durante
el Capítulo General de Toledo-Madrid (1560-62), en uno de cuyos títulos se
disponía que la elección de oficiales concejiles debía ser supervisada por el
gobernador (de Llerena y pueblos de su partido, en nuestro caso) mediante los procesos
de insaculación, desinsaculación y las correspondientes visitas de residencia[5].
- La Cédula Real de 1566, por la
que se suprimía la competencia de los alcaldes ordinarios en la administración
de la primera justicia o instancia, dejándola en manos del gobernador de
Llerena[6].
- La venta de oficios públicos,
especialmente de las regidurías perpetuas, que definitivamente determinó la
implantación de la oligarquía concejil en los territorios de Órdenes Militares,
dejando en sus interesadas manos el control de los concejos.
A las
decisiones anteriores habría que sumarle otra no menos importante, como la
excesiva presión fiscal por parte de la corona, que progresivamente arruinó a
los concejos, provocando su endeudamiento, el embargo de las tierras concejiles
y la necesidad de arrendarlas para pagar los réditos de los censos o hipotecas
establecidas sobre las mismas. Estos embargos y arrendamientos, como ya hemos
adelantado, iban en contra de lo dispuesto en los Establecimientos
santiaguistas, donde se defendía la inalienabilidad de las tierras concejiles y
el obligatorio reparto gratuito y equitativo de sus aprovechamientos entre el
vecindario.
II.- IMPLANTACIÓN DEL GOBIERNO OLIGÁRQUICO EN LLERENA
Las etapas
descritas afectaron a la totalidad de los pueblos santiaguistas del entorno de
Llerena y a los de Órdenes Militares en general, significándose este último
concejo porque en él concurrían ciertas
circunstancias propias de un importante centro administrativo. Entre otras:
-
Ostentaba,
junto y en pugna con Mérida, la capitalidad administrativa de la denominada
Provincia de León de la Orden de Santiago (unos 10.000 km2, casi todos en la
actual provincia de Badajoz).
-
Encabezaba
el extenso partido de la gobernación de su nombre (unos 45 pueblos de los
actuales[7]).
-
Era sede
de numerosas tesorerías de la Hacienda Real y de la Mesa Maestral en la citada
Provincia de León[8].
-
Igualmente
era sede del provisorato y del tribunal de la inquisición del mismo nombre.
-
También acogía desde principios del XV a un gobernador,
quien por disposición real desde 1562 sustituyó en sus funciones a los alcaldes
ordinarios de Llerena.
Sobre esta última cuestión, Horacio Mota,
precursor de los estudios santiaguista en la zona del partido de Llerena, nos
relata cómo en el Capítulo General celebrado en Madrid y Toledo (1560-1562) se
tomó esta importante decisión. Textualmente:
…Y mandamos que de aquí adelante y mientra nuestra
merced y voluntad fuere, no aya en la dicha villa de Llerena alcaldes
ordinarios sino (que) el nuestro gobernador e juez de residencia de qual
partido con su lugarteniente conozcan de todos los pleytos e causas civiles e
criminales de los vecinos e moradores y abitantes en ella, y ansimismo conocer
en grado de apelación de lo que sentenciaren los alcaldes ordinarios de los
otros pueblos del dicho partido, los quales por agora mandamos que queden y los
aya en los otros pueblos de como hasta aquí; y que en todos los pleitos e
causas criminales en que dicho gobernador e Juez de residencia pareciere convenir
a la administración de Justicia los pueda advocar y conocer…[9]
Esta determinación implicaba una intervención
directa del rey y su Consejo de las Órdenes en el nombramiento de alcaldes para
Llerena, pues desde estas altas instancias se nombraba al gobernador de turno,
a quien, por otra parte, le correspondía proponer a los oficiales concejiles de
los pueblos del partido de su gobernación. Para ello empleaba el procedimiento
de insaculación-desinsaculación ya citado, así como el seguimiento y
fiscalización del desempeño de sus actividades gubernativas y administrativas
mediante las denominadas visitas de residencia.
Por lo tanto, tras las
disposiciones anteriores, el cabildo municipal de Llerena quedó constituido
así:
-
El gobernador, que lo presidía, sustituyendo en sus funciones a los
primitivos alcaldes ordinarios.
-
Varios regidores (hasta ocho), la mitad de ellos en representación del
estado noble (caballeros de cuantía, de Órdenes Militares, hidalgos…) y la otra
en nombre de los “buenos hombres pecheros” o estamento general. En todo caso,
dado el proceso utilizado en la elección (escuchar en secreto a cada uno de los
miembros del reducido y paniaguado cuerpo de electores), los regidores
prácticamente eran designados a dedo por el gobernador.
-
Un mayordomo de cabildo, con voz y voto en sus sesiones.
-
Y un ingente grupo de sirvientes concejiles[10]
II.1.- EL REGIMIENTO ANTIGUO (1570-1598)
En el
archivo municipal de Llerena sólo se conservan actas capitulares posteriores a
1582, fecha en la que su cabildo ya estaba constituido de forma muy distinta a
la expuesta en el apartado anterior. El gobernador seguía presidiéndolo,
asumiendo las funciones de los dos alcaldes ordinarios existentes antes de
1562. La novedad consistía en que sobre 1570 los regidores añales fueron sustituidos por el primer cuerpo de regidores
perpetuos. Estaba constituido por cinco vecinos hacendados que consiguieron
comprar a perpetuidad sus respectivos oficios, manteniéndose en esta
privilegiada situación hasta 1598, año en el que el concejo consumió dichos
oficios (ejerció el derecho de tanteo sobre los mismos, comprándolos),
volviendo a nombrarse nuevamente regidores añales.
A este primer regimiento perpetuo hemos convenido en llamarle regimiento
antiguo, para diferenciarlo de otro que surgió a partir de 1629. En medio
(1598-1629), como se acaba de indicar, en el cabildo llerenense se nombraban
nuevamente regidores anuales, siguiendo el procedimiento de insaculación y
desinsaculación dispuesto en las Leyes Capitulares de 1562.
La ausencia de actas capitulares
anteriores a 1582 nos impide conocer el momento en el que se constituyó este
primer regimiento perpetuo y las circunstancias específicas que concurrieron
para su implantación. Sobre este particular, sabemos que Felipe II, agobiado
por necesidades hacendísticas, en la década de los sesenta incrementó la venta
de oficios públicos. Dicha venta significaba que aquellos oficios que hasta
entonces se concedían anualmente por merced real, salieron en venta a
perpetuidad, pasando al patrimonio de una determinada persona o institución,
con la facultad de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o cederlo a sus herederos,
fomentando así la oligarquización de los concejos, en detrimento de los
intereses de la mayoría del vecindario.
Por las peculiaridades que concurrían
en los pueblos sometidos a la jurisdicción de Órdenes Militares, la
oligarquización de los concejos santiaguistas se inició sobre 1570, a diferencia de lo
que ya ocurría en los concejos de realengo, en donde los oficios públicos
perpetuos ya estaban presentes en la Edad Media. Por lo tanto, no fue hasta el
reinado de Felipe II cuando definitivamente aparecieron los regidores perpetuos
en los territorios santiaguistas de la Provincia de León, disparándose por
entonces dichas ventas, especialmente como fruto de la confluencia de intereses
entre el monarca, que necesitaba hacer caja para aliviar su endeudada hacienda,
y las élites locales, que con la compra del oficio entendían ennoblecerse,
acallar rumores sobre su dudosa ascendencia o, lo que les resultaba más
ventajoso, gobernar y manejar interesadamente el concejo y sus bienes.
Y esto fue lo que ocurrió en
Llerena a principios del último tercio del XVI, como en la mayoría de los
concejos de su entorno santiaguista. Aunque no disponemos, por ahora, de las
gestiones llevadas a cabo para el establecimiento de este primer regimiento
perpetuo, sí hemos tenido la oportunidad de estudiarlo en el caso de Valencia
de las Torres, en donde ya en 1571 seis de sus vecinos compraron sendas
regidurías perpetuas[11], intuyendo
que en Llerena el proceso de oligarquización se iniciaría en las mismas fechas
y de forma similar.
En
cualquier caso, tras la constitución del regimiento perpetuo antiguo entramos
en una etapa complicada para los eslabones más débiles del entramado social,
los numerosos pecheros que constituían el estamento general. Y lo que manejaba
la nueva oligarquía de Llerena no era baladí, pues se trataba de un extenso término y un numeroso
vecindario distribuido entre la villa y las aldeas, barrios, socampanas o
suburbios de Cantalgallo, Higuera-Buenavista y Maguilla-Hornachuelos-Rubiales,
es decir, el que hoy corresponde a la suma de los términos de Llerena, Higuera
y Maguilla[12]. A ello había que
añadir otra importante circunstancia, aquel privilegio que permitía a los
ganaderos locales aprovechar libremente con sus ganados una buena parte de los
extensos baldíos de la Comunidad de Siete
Villas de la Encomienda de Reina (con esta villa y los lugares de
Ahillones, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde),
los de la Comunidad de Cinco Villas
encabezadas por Montemolín (con esta villa y las de Calzadilla, Fuente de
Cantos, Medina y Monesterio) y los de las encomiendas de Azuaga y Guadalcanal[13].
Se mantuvieron estos cinco
regidores perpetuos hasta 1598, fecha en la que los llerenenses tomaron la
loable y bienintencionada decisión de ejercer el derecho de tanteo y pujar
sobre las cincos regidurías perpetuas, comprándolas o consumiéndolas, para así
volver a gobernarse por regidores añales,
es decir, siguiendo lo dispuesto en las Leyes Capitulares de 1562. Esta
importante decisión le costó al concejo 30.000 ducados (330.000 reales ó
11.220.000 maravedís), que se comprometió a afrontar en cinco pagas
consecutivas, entre 1599 y 1603. Para ello sus oficiales tuvieron que recurrir
al crédito privado, dado que el concejo no disponía del dinero preciso[14].
Con independencia de otras circunstancias
que la ausencia de documentación pudiera ocultarnos, hemos de admitir que el
regimiento perpetuo del XVI administró con cierta solvencia y decencia los
bienes concejiles, a juzgar por las cuentas de los caudales de propios
recogidas en los libros de contabilidad[15].
En efecto, al final de la gestión del primer regimiento perpetuo, la deuda
concejil ascendía a unos 1.900 ducados (concretamente 702.725 mrs., que
generaban unos réditos anuales o corridos de 52.704 mrs., por todos los
conceptos), cantidad fácilmente asumible y suficientemente justificada si
consideramos la magnitud de la empresa que el concejo se propuso durante el
XVI, como, por ejemplo, las ayudas para la fundación y consolidación de los
numerosos conventos asentados en la ciudad, el reparo de las murallas, la
construcción de varias de sus puertas, el levantamiento de la magnífica torre
de la Iglesia Mayor, el ensanche de la plaza pública y la construcción de sus
soportales[16],
así como la remodelación y ampliación de las casas del cabildo, sus anexos
(alhóndiga y carnicería), la cárcel pública, el pósito y la casa del peso de la
harina.
Sin
embargo, a principios del XVII, tras el pago de los 30.000 ducados (11.220.000
mrs) que costó el consumo de las cinco regidurías perpetuas, la deuda se
disparó, siendo necesario solicitar de S.M. (como administrador perpetuo de la
Orden de Santiago) la oportuna autorización para pedirlos prestados y,
consecuentemente, hipotecar los bienes concejiles para garantizar el pago de la
deuda a los prestamistas. Igualmente, solicitaron autorización para poner en
arrendamiento la mayor parte de las tierras concejiles, con la finalidad de
afrontar los réditos o corridos e ir rebajando el principal de la deuda[17]. Por lo que hemos podido documentarnos, S.M.
concedió la oportuna autorización, pero la hacienda concejil llerenense entró
en un crónico endeudamiento, imposible de atajar, máxime cuando por las mismas
fechas aumentó considerablemente la ya elevada demanda fiscal[18].
II.2.- EL REGIMIENTO MODERNO (1629-1834)
El esfuerzo de los llerenenses para
librarse de la oligarquía que les gobernó durante las tres últimas décadas del
XVI, más que baldío fue perverso, pues treinta años después el concejo, animado
y “empujado” por la corona, propuso que las regidurías de Llerena volviesen
otra vez a ser perpetuas, constituyéndose un nuevo regimiento, ahora integrado
por hasta 20 miembros. Se alcanzaba así la máxima expresión de la
oligarquización concejil, en unos momentos en los que la mayor parte de las
tierras concejiles estaban embargadas a cuenta de las deudas del concejo[19].
El despropósito citado se inició en
la sesión de cabildo correspondiente al 14 de mayo de 1629[20],
como siempre presidida por el gobernador de turno. En dicho día, los oficiales
tuvieron noticias de que el rey, “por sus apretadas necesidades”, había tomado
la decisión de hacer caja, sacando a la venta los oficios públicos que se
requiriesen (regidurías, escribanías, tesorerías, alferezazgos, almotacenazgos,
alguacilazgos…); es decir, a cambio de una determinada cantidad de dinero, la
corona cedía parte de sus prerrogativas en favor de súbdito particulares.
También conocían que desde el Consejo de Hacienda se había enviado a D. Juan de
Chaves y Mendoza como comisario para promover y negociar la venta de estos
oficios públicos en Extremadura, como prueba patente del interés existente en
venderlos y aliviar la paupérrima hacienda real. Asistieron a la citada sesión,
aparte D. Pedro G. de Villoslada, el gobernador, D. Diego de Chaves Siliceo, el
capitán D. Francisco Ramírez Guerrero, el licenciado Andrés Morillo de
Valencia, el licenciado Baltasar y D. Pedro de Mena Zapata, como regidores añales, acompañados, como era usual, por
el mayordomo del concejo, Alonso Morillo en esa fecha. Y todos, por unanimidad,
entendieron que Llerena debía acudir una vez más en auxilio de S.M., acordando
que la fórmula más adecuada para ayudarle sería animando a doce de sus vecinos
más competentes a comprar sendas regidurías.
Suponemos que sobre este asunto se
hablaría largo y tendido en conversaciones no oficiales, llegando esta noticia
a los oídos de la mayoría del vecindario, por lo que ya estaría más que
debatido y consensuado en la sesión convocada para el 25 de Mayo siguiente,
donde los capitulares se ratificaron en lo ya acordado. Sin embargo,
desconocemos los términos del debate, pues de ello no quedó testimonio escrito
en las actas capitulares. Quedó sólo reflejado lo ya referido, es decir, lo que
interesaba constatar.
Suponemos que el pueblo llano o
“estamento de los buenos hombres pecheros”, y también los vecinos más honestos
y defensores de la causa pública,
estarían más que indignados con esta decisión, pues aún quedaba pendiente de
pagar la mayor parte de los 30.000 ducados que costó en 1598 el consumo del
regimiento antiguo, afrontando desde entonces a duras penas sus intereses. Y la
indignación estaba más que justificada, pues entonces la corona se había
comprometido a no enajenar los oficios públicos de esta naturaleza ya
consumidos[21].
Ignorando los intereses del
vecindario, el 25 de mayo se celebró otra sesión de cabildo[22].
Asintieron el gobernador y los regidores Chaves Siliceo, Ramírez Guerrero, el
licenciado del Villar, el licenciado Bastida, el licenciado Aldamez, Mena
Zapata y el licenciado Pedro Enríquez, así como Alonso Morillo, el mayordomo,
además del comisario regio, el referido D. Juan de Chaves y Mendoza. Tomó
inicialmente la palabra éste último, mostrando los poderes para su comisión en
la venta de oficios públicos y una carta de S.M. en la cual pedía auxilio a sus
súbditos mediante un donativo que precisaba para a acudir con los ejércitos a
sofocar el acoso de los enemigos de la fe católica y mantener los tercios que
defendían los territorios de la monarquía hispánica en Italia y en Flandes; es decir, la misma
retahíla pedigüeña a lo que se habían acostumbrado, que se prolongó y acentuó
durante el resto del XVII. Contestaron los oficiales asistentes, deseosos de
obtener dichas regidurías, que, naturalmente, la “ciudad” serviría a S.M. con
un donativo de 8.000 ducados, aunque para recaudarlos el concejo tendría que
obtener la facultad real oportuna que les permitiera romper (sembrar) ciertos
baldíos y seguir arrendando las hierbas, pastos y bellotas de la mayor parte de
las dehesas concejiles[23].
Siguiendo con el consenso convenido, intervino el comisario regio dando las
gracias en nombre del rey por el generoso donativo, al mismo tiempo que se
comprometía a obtener dicha facultad, con lo que se cerró este asunto, pasando
al de la compra de las doce regidurías perpetuas. Sobre esta transcendental
cuestión, se ratificaron los capitulares en la conveniencia de buscar o, en su caso,
seleccionar a vecinos dispuestos a comprar las doce regidurías negociadas,
tasándolas de mutuo acuerdo con el comisario en 2.000 ducados cada una de
ellas.
Y así se llegó a la siguiente
sesión, la celebrada el 28 de mayo[24],
tres días después. En su desarrollo, los oficiales asistentes manifestaron
mostrarse muy honrados al conocer el interés de D. Lorenzo de Cárdenas (conde
de la Puebla de Maestre y vecino de Llerena) en comprar por 4.000 ducado el
oficio de alférez mayor, apostillando que nadie mejor que él podría acceder a
tal dignidad y preeminencias en su concejo. Al parecer, el conde, ocupado en
otros asuntos de más envergadura, dejó de interesarse por esta cuestión, por lo
que la venta del alferezazgo no se llevó a efecto, por entonces.
Siete meses después, el 30 de
diciembre de 1629 el gobernador, mediante auto, manifestó a los miembros del
cabildo que había recibido una carta de S. M. y señores del Consejo de las
Órdenes, mandando convocar un pleno extraordinario para determinar y elegir a
los doce vecinos dispuestos a comprar y pagar las regidurías ya negociadas[25].
Y dicho y hecho, pues al día siguiente (31 de diciembre) se reunió
apresuradamente el cabildo[26]
con la asistencia de D. Pedro G. de Villoslada, el gobernador, y los nuevos
regidores que habían entrado tras la desinsaculación celebrada en la última
Pascua del Espiritusanto[27],
a saber: D. Lorenzo de Silva, D. Francisco Gutiérrez de Moya, D. Marcos de León
Maldonado, Leandro Marcelo, Alonso de Cazalla y Juan Mateos, además del
mayordomo, Alonso Morillo, que seguía en su cargo anual, pues dicho oficio se
nombraba y ejercía por años naturales. Tomó la palabra el gobernador,
justificando la convocatoria y leyendo a continuaron la Carta Real dirigida
expresamente al concejo de Llerena. En ella se les apremiaba a señalar las doce
personas elegidas para ostentar sendas regidurías perpetuas, de quienes
requería el pago de los 2.000 ducados convenidos, que este asunto crematístico
era el que en realidad le urgía a la Hacienda Real. Los oficiales asistentes manifestaron acatar
la decisión real, para lo cual besaron y pusieron sobre sus cabezas dicha
Carta, como así estaba ritualizado y se contemplaba en el protocolo. Acto
seguido, el gobernador se expresó en los siguientes términos:
…que los capitulares confieran, propongan y nombren personas (…) vecinos
desta ciudad, las más principales, justas y recelosas del bien público y la
conservación y aumento desta república y de las más beneméritas (…) entendidas
y enteradas de lo que conviene al
servicio de Dios y del Rey…
Sin que tengamos noticias del
número de llerenenses interesados en la compra de regidurías, ni sus nombre,
pues nada sobre este particular tuvieron a bien recoger en este acta capitular
de tanta importancia, los capitulares convocados, “todos de conformidad”,
seleccionaron a los siguientes vecinos:
-
El licenciado D. Francisco Gutiérrez
-
El licenciado Pedro de la Fuente del Bosque
-
Marcos de León Maldonado
-
Diego Oliveros Jiménez
-
El licenciado Marcos de Amor Pizarro
-
Sebastián Casso Adame
-
Leandro Marcelo Martínez
-
D. Francisco de Mendoza Freyle
-
Alonso Cazalla de León
-
Antonio de Vera Pizarro
-
El capitán Lorenzo de Figueroa[28]
-
Y D. García de Ávila y Salazar
Se añade en el acta que los
citados eran “todos de calidad (…) y personas que ordinariamente han gobernado
esta república por elección del pueblo”, especificando a continuación cómo,
cuándo y ante quién habrían de pagar los 2.000 ducados comprometidos. Termina
la sesión, recogiendo en el acta dos asuntos importantes, ya negociados con el
comisario regio:
- Que S. M. se comprometía a no
vender más oficios perpetuos con voz y voto en el cabildo.
- Y que en lo sucesivo, el
gobierno del concejo se llevaría a cabo según se venía haciendo hasta entonces,
es decir, bajo las mismas ordenanzas[29],
usos y costumbres.
En definitiva, en 1630 se
consolidó para el resto del Antiguo Régimen el gobierno oligárquico del concejo
de Llerena. Y estos oligarcas emplearon una buena parte de su fortuna en
comprar el título, no por altruismo o “por el bien de la causa públicas”, sino
con la certeza y el deseo de resarcirse del desembolso en el ejercicio de su
posición hegemónica; es decir, ellos y sus descendiente pasarían factura al
vecindario mediante una posición ventajosa en el reparto interesado de tierras
concejiles y de impuestos durante el resto del Antiguo Régimen, así como
interviniendo con ventaja en el abastecimiento de alimentos y productos de
primera necesidad.
Pero no quedó sólo en esto la cuestión, como ya
nos relató con habilidad y apoyo documental Antonio Carrasco García en su
estudio sobre la poetisa Catalina Clara[30].
En dicho estudio, recogiendo información de las actas capitulares
referenciadas, nos relata cómo D. Francisco Ramírez Guerrero, padre de la
poetisa y uno de los vecinos más influyente de Llerena, quedó excluido de la
nómina de regidores perpetuos. Y fue así, porque, como bien explica Antonio
Carrasco, las relaciones entre el gobernador y D. Francisco eran tensas por
cuestiones personales y por ciertos desajustes y discrepancias existentes en la
administración de las alcabalas de Fuente del Maestre, tesorería que tenía
arrendada D. Francisco, correspondiéndole al gobernador el derecho y el deber
de revisar sus cuentas y darlas por buenas, si procedía, circunstancias que al
parecer no se dieron.
En opinión de D. Francisco, esta
enemistad con el gobernador fue el motivo de quedar excluido en el reparto de
regidurías perpetuas, acusándole de que, aprovechando su obligada ausencia de
Llerena, manejó a los regidores y dirigió el cabildo del 31 de diciembre de
1629[31]
descartándole, pese a haber demostrado su suficiencia como capitular en
anteriores corporaciones. Por ello, D. Francisco, que al parecer tenía cierta
influencia en ámbitos políticos y administrativos de importancia, no se quedó
quieto, sino que empleó una buena parte de sus energías y riqueza para obtener
el oficio de regidor perpetuo, capitaneando en dicha pretensión a otros llerenenses de su “cuerda” que
también habían sido excluidos.
En la sesión capitular del 14 de
Febrero de 1630[32], el gobernador y los
doce nuevos regidores ya conocían las discrepancias e intenciones de D.
Francisco y sus “aliados”, quienes hicieron saber y denunciaron ciertas
irregularidades en la administración de los bienes concejiles y sus cuentas,
siendo ésta una responsabilidad directa del gobernador. Como una piña,
respondieron los regidores de la “cuerda” del gobernador, arropándolo,
destacando su buen hacer al frente del concejo de Llerena y del partido en
general, tomando el acuerdo de dirigirse al Consejo de las Órdenes y defenderle
de tal acusación.
Días después (21/02/1630)[33],
el gobernador, mediante un auto y tras leer las distintas provisiones reales
por las que S. M. nombraba a los nuevos doce regidores perpetuos propuestos en
el último pleno de 1629, les convocó en cabildo, procediendo a tomarles el
juramento reglamentario y darles la posesión de sus respectivos oficios. Pero
la complicidad que hasta entonces venía produciéndose en el seno del nuevo
regimiento perpetuo se rompió a la hora de establecer el simple orden y
colocación de cada uno de ellos en las sesiones capitulares, respecto a la
ubicación central y preferente del Gobernador. Éste, argumentando que todos
tenían la misma antigüedad, propuso que
se distribuyesen las posiciones por
sorteo. Sin embargo, los regidores Marcos de León Maldonado y D. Francisco
Gutiérrez intervinieron advirtiendo que, como hidalgos que eran, deberían
corresponderles las mejores posiciones (primero a la izquierda y derecha del
gobernador) y repartir las otras por sortero, propuesta rechazada por el resto
de los regidores. Al final prevaleció la opinión del gobernador, sorteando los
puestos y quedando el licenciado Fuentes del Bosque el primero a mano derecha
del gobernador; Sebastián Lasso Adame, el primero a mano izquierda, y así
sucesivamente. Concluyó la sesión, tras
el acuerdo de insertar en el libro de actas capitulares cada una de las doce
reales provisiones que justificaban el nombramiento de los correspondientes
regidores, todas ellas idénticas en su contenido, salvo el epígrafe
correspondiente al nombre del beneficiado.
De forma resumida, en la Real
Provisión de nombramiento de regidor perpetuo el rey manifestaba tener
conocimiento de que Llerena no se gobernaba por regidores perpetuos, sino por añales, entendiendo que convendría que
dichos oficios fuesen perpetuos, como así se lo habían pedido sus oficiales,
ofreciendo 2.000 ducados por cada una de las doce regidurías solicitadas. Decía
igualmente el monarca que precisaba este dinero para cubrir los numerosos
gastos que se le presentaban, por lo que mandaba “al concejo, justicias y
regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de las villa de Llerena”, que
una vez pagado y jurado sus oficios, todos los citados les aceptasen como
regidores perpetuos, “con la solemnidad requerida y les harán guardar todas las
consideraciones, mercedes, franquicias, libertades, solemnidades y todas las
otras cosas que por razón de sus oficios les corresponden”. Por último,
manifestaba que vendía los oficios a perpetuidad (por juro de heredad),
pudiendo cada uno venderlo, arrendarlo o trasmitirlo a sus descendientes, según
le conviniere.
A pesar de todo, D. Francisco
Ramírez persistía defendiendo la nulidad de la elección de regidores perpetuos
en Llerena (acta capitular de la sesión celebrada el 4 de marzo siguiente)[34],
argumentando contradictoriamente sobre dicha elección. Así, por una parte
manifestaba que el concejo de Llerena ya había consumido las cinco regidurías
perpetuas existentes en 1598, con el compromiso de la corona de no volver a
venderlos, mientras que simultáneamente afirmaba que el precio en que se
tasaron (2.000 ducados, cada una, es decir, 24.000 en total, cuando consumir
los oficios en 1598 costó 30.000) fue muy barato, ofreciéndose a pagar algo
más.
Sin ningún recato, los nuevos
regidores contestaron a estos alegatos manifestando que, en realidad, S. M.
había sido servido espléndidamente en esta operación por un total de 36.000
ducados: 24.000 por las doce regidurías perpetuas, 4.000 por el oficio de
Alférez Mayor en favor del conde de la Puebla[35]
y otros 8.000 que como donativo le ofreció el concejo, con la finalidad de que
pudiera atender a los muchos gastos que se le presentaban en defensa de la fe
católica y de los territorios de la monarquía.
En este alegato del cabildo
encontramos la respuesta a las dudas que pudieran asaltarnos sobre el asunto
que nos ocupa. Era cierto, porque así se puede demostrar documentalmente, que
la corona concedió en 1598 al concejo de Llerena la facultad de desembarazarse
de la pesada losa de su regimiento antiguo. También era cierto que dicho
consumo le costó al concejo 30.000 ducados, para compensar a los titulares de
los oficios consumidos, dinero que seguía debiéndose en 1629, cuando nuevamente
pasó su administración a manos de los doce regidores perpetuos reseñados. Pero
también deberían haber añadido que el concejo, como no disponía de los 30.000
ducados referidos, se vio obligado a solicitar de S. M. la autorización
oportuna para pedirlos prestados y arrendar las tierras concejiles, y que en
1629 seguían debiéndolos.
Por lo tanto, la venta por parte
de la corona de nuevos oficios de regidores perpetuos de Llerena en 1629
parecía improcedente, faltando Felipe IV a la promesa hecha por la corona a sus
vecinos en 1598. Y de esto tenían conocimiento los poderosos locales con opción
a comprar las regidurías perpetuas, tan ofertadas como reclamadas. Por ello,
por si en el Consejo de Hacienda o en cualquier audiencia real se ofreciese
alguna reticencia a su nueva venta basándose en los compromisos de 1598, que no
lo creemos así, los pretendientes designados por el gobernador, con la
confabulación de este último, ofrecieron a S. M. de forma interesada 8.000
ducados como donativo, cuyo pago naturalmente recayó sobre las espaldas y
pechos del resto de los llerenenses.
En definitiva, la implantación de
este nuevo regimiento fue malévola, pues si bien cada regidor pagó de su
particular peculio los 2.000 ducados, los 8.000 del donativo corrieron a cuenta
del concejo y de sus buenos hombres pecheros, el pueblo llano, que vio como,
una vez más, el cabildo concejil obtuvo licencia para ampliar el arrendamiento
de los aprovechamientos de las tierras concejiles y hacer frente a los
referidos 8.000 ducados, cuando, como ya hemos señalado, estas tierras debían
ser distribuidas equitativamente entre el vecindario, según se disponía en los
Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas.
Pero como, insistimos, la historia
suelen escribirla los vencedores, es decir, los poderosos y aspirantes a los
oficios perpetuos referidos, no tenemos noticias de resistencia alguna por
parte del vecindario sobre este manejo de la corona y del cabildo municipal en
1629. Si las hubo, ya se encargaría el gobernador de sofocarlas desde su
privilegiada posición, reflejando en las actas capitulares sólo lo que
interesaba. La única queja formal, como
venimos diciendo, la presentó D. Francisco Ramírez y sus poderosos aliados,
quienes, sin importarles en realidad los intereses de los vecinos, elevaron su
queja al Consejo de Órdenes, al de Hacienda y a otras audiencias superiores,
donde, según los biógrafos de su hija, la poetisa Catalina Clara, tenía ciertas
influencias[36].
En efecto, en estas altas
instancias encontró D. Francisco rápidamente los apoyos suficientes, como queda
demostrado en el acta capitular del 24 de mayo de 1630[37],
donde se recoge la presencia en el cabildo del que entonces era alcalde mayor
de Badajoz, un juez independiente y ajeno a la institución santiaguista y a lo
que allí se pleiteaba. En esta sesión, dicho juez explicó y demostró
documentalmente que venía “con vara de justicia” y con poder suficiente para
tomar juramento y darles la posesión como regidores perpetuos de Llerena a D.
Francisco Ramírez y siete vecinos más, competencia que cumplió, aceptando la
“oposición” la voluntad y el interés pecuniario que S.M. tenía de acrecentar o
“criar” en el cabildo municipal de Llerena ocho regidores más, es decir, el de
cobrar otros 16.000 ducados.
No obstante, en dicha fecha y acta
se recoge el desahogo de los doce regidores perpetuos ya existentes, quejándose
del acrecentamiento y mostrando su disconformidad. Argumentaban que, cuando en
1598 el concejo negoció con S. M. el consumo de los antiguos regidores
perpetuos, el monarca dio su real palabra de no vender, “criar” o acrecentar
más oficios de regimiento en Llerena, a no ser por petición de la villa, como
decían que ocurrió en 1629. Sin embargo, añadieron dichos capitulares, en esta
ocasión el acrecentamiento de oficios no lo ha pedido la villa, sino D.
Francisco Ramírez y su “cohorte”.
Respondió D. Francisco, no con
menos contundencia, afirmando que los doce regidores que se oponían a este
acrecentamiento fueron nombrados “subrepticiamente por cuatro regidores
añales”, quienes, de acuerdo con el gobernador, conspiraron para repartir los
oficios entre sus parientes y aliados, obviando y dejando fuera a otros
caballeros y gente noble de la villa, que no tuvieron noticias del desenlace de
la compraventa de regidurías hasta que culminó el proceso. Sigue el alegato de
D. Francisco, ahora argumentando que en Llerena históricamente se habían
elegido sus regidores añales en un
acto público y con el concurso y opinión del cuerpo de electores, y no
secretamente como ocurrió en el cabido extraordinario del 31 de diciembre
último, cuando el asunto que en él se trató (la selección y nombramiento de los
doce regidores perpetuo) resultaba de extraordinaria importancia para la villa.
Centrándonos en cuestiones
puramente formales, tenía razón D.
Francisco en su último alegato, pues la elección de cualquier oficio publico en
Llerena, desde un simple mayordomo de la cofradía o del hospital más modesto
hasta la elección de otro de más entidad (mayordomo del consejo, depositario,
administrador del pósito…), solía tener mucha difusión entre el vecindario y su
concreción se llevaba a cabo por mayoría de votos entre los oficiales
concejiles asistentes, hecho y circunstancia que el escribano de turno recogía
en el acta capitular correspondiente, indicando el candidato propuesto por cada
uno de los oficiales asistentes con derecho a voto y la explicación de su
decisión. Y nada de ello ocurrió en el pleno del 31 de diciembre de 1629,
cuando el gobernador y sus aliados repartieron las regidurías perpetuas entre
sus más afines, sin que sepamos si existieron más candidatos, ni el voto
particular de cada uno de los asistentes, ni la explicación del mismo.
Y con esto terminó el complicado
pleno del 24 de mayo de 1630, al que asistieron siete de los ocho nuevos
regidores perpetuos para jurar y tomar posesión de sus oficios. Por lo que
hemos podido averiguar tras la lectura de las actas capitulares del XVII, todos
ellos con una activa participación en los asuntos de Llerena durante dicho
siglo. A saber:
-D. Francisco Ramírez Guerrero
- D. Diego de la Fuente
- D. Bartolomé Caperuza
- El licenciado Andrés Morillo de
Valencia[38]
- D. Juan de Liaño
- D. Francisco Mateo Peñasco
- y el licenciado Pedro Enríquez
Durante el verano de 1630 se
gobernó el concejo con aparente normalidad, pues no se advierten en las actas
capitulares divergencia entre el gobernador, los doce primeros regidores y los
siete acrecentados (uno de ellos no llegó a tomar posesión), ni tampoco
muestras de afecto. Sin embargo, suponemos que en reuniones extraoficiales
tratarían de quitar hierro al asunto, con miras a una mejor defensa de los
intereses corporativos.
En efecto, antes de terminar 1630
ya habían consensuado sobre tres importantes decisiones, que en ningún caso se
hubiesen abordados en el supuesto de un regimiento constituido por regidores añales.
-
En primer lugar, tomaron la decisión unilateral de atribuirle a Llerena
el título de ciudad[39],
circunstancia de la que tendrían que haber dado cuenta a S.M., y pagarle, como
así hubo que hacerlo en 1641.
-
En segundo lugar, entendieron que por la condición de regidores
perpetuos les correspondían más reconocimiento y protagonismo en la
villa-ciudad, implantaron un riguroso protocolo en su relación con otras
instituciones locales (priorato, provisorato, inquisición y autoridades que
eventualmente se personasen en Llerena), cuyo consenso se prestó a complicadas
y absurdas situaciones.
-
Por último, en contra de lo dispuesto en los Establecimiento y Leyes
Capitulares santiaguistas, y
recordándoles a S. M. el gracioso donativo de 8.000 ducados, solicitaron
y consiguieron la facultad correspondiente para poder actuar como arrendadores
en las licitaciones sobre los aprovechamientos de las dehesas concejiles.
Alegaban que con dicha autorización habría más competencia a la hora de
subastar sus arrendamientos, “mejorando” así los ingresos concejiles,
entrecomillado que introducimos para indicar que, en realidad, esta decisión
les reportaría pingües beneficios.
En definitiva, tres decisiones
típicas de la oligarquía de la época, con las cuales se iniciaba un largo
período de abusos y atraco al muy noble y muy leal vecindario de Llerena.
Así, el título de ciudad le costó
al vecindario 3.000 ducados. Directamente no pagaron un solo maravedís, pero sí
forzó al regimiento a prolongar el arrendamiento de las tierras concejiles,
detrayéndolas de su reparto gratuito y equitativo.
El protocolo al que nos referimos,
que les entretuvo y ocupó durante muchas sesiones, sólo era una muestra más de
la prepotencia de estos oligarcas, que entendían como inherente a su condición
el hecho de ocupar sitio preferente en las iglesias y ermitas locales, en las
procesiones, en los procesos inquisitoriales y en los actos festivos celebrados
en la Plaza Pública (teatros, comedias, fiesta de toros…), repartiéndose en
dura competencia con otras instituciones asentadas en la villa-ciudad (clero,
inquisidores, funcionarios de gobernación…) su colocación preferente en los
arcos y balcones que daban a dicha plaza, así como sobre el disfrute de las
viandas que en estos actos se ofrecían a cuenta del ya hipotecado erario
público[40].
Más nefasta para los buenos
hombres pecheros de Llerena fue la tercera de las decisiones tomadas, pues en
este caso no se trataba de un asunto ostentoso o de representabilidad, sino el
de actuar como juez y parte en el arrendamiento de las tierras concejiles; es
decir, de administrar los recursos del concejo en tiempos de crisis acentuada,
propensos, como es norma usual, al empobrecimiento de los más débiles y al
enriquecimiento de los poderosos.
Por desgracia, la crisis de
aquellos años no había tocado fondo, acentuándose extraordinariamente en torno
a 1640[41],
entrando en una profunda decadencia que no empezó a cambiar de rumbo hasta la
última década del XVII, en los años finales del reinado de Carlos II[42].
Pues bien, la administración del
concejo llerenense durante esta larga crisis quedó, como era previsible, en las
manos arbitrarias y bajo el monopolio de este pomposo y numeroso cuerpo de
regidores perpetuos, institución que, entendemos, había desarrollado y
perfeccionado la táctica adecuada para “controlar” con lisonjas y dádivas al
gobernador de turno, consiguiendo así extender sus influencias e intereses
incluso sobre los pueblos de los distintos distritos administrativos
centralizados en Llerena, saltándose las jurisdicciones que les eran propias[43].
Los asuntos más usuales tratados
en el cabildo durante el resto del XVII estuvieron relacionados con las guerras
citadas, el alistamiento, avituallamiento y alojamiento de soldados, así como
la consecuente recaudación de impuestos para sofocar aquellos despropósitos
imperialistas.
Le seguían muy de cerca otros
importantes, relacionados con la defensa corporativa del estatus de clase
privilegiada, por encima de las cuitas personales que pudieran existir en su
seno. Nos referimos al esfuerzo por:
-
Impedir de cualquier manera la
venta de nuevos oficios perpetuos para Llerena, objetivo que no resultó nada
fácil.
-
Evitar a toda costa la bancarrota del concejo pues, en caso contrario y
en aplicación de la ley concursal correspondiente, su administración quedaría
en manos de un administrador judicial, que prácticamente anularía y dejaría sin
contenido sus funciones y privilegios[44].
Ambos asuntos, como importante
recurso didáctico a la hora de comprender los usos y manejos de la oligarquía
local, se tratarán con más profundidad en otra ocasión.
[1] Nos referimos a la forma de gobierno en la que el
poder quedaba restringido a un reducido grupo de personas. Durante el Antiguo
Régimen, el oligarca defendía su privilegiada situación como una merced de su
señor natural, el monarca de turno, que asimismo ejercía como rey “por la
gracia de Dios”, tal como hacían constar en los documentos oficiales que
suscribían (cartas, cédulas, provisiones, ejecutorias, títulos…). Con este
respaldo, creencia y mentalidad, el oligarca no dudaba en emplear los recursos
que fuesen precisos para mantener su estatus.
[2]
FERNANDES DE LA GAMA ,
Compilación de los Establecimientos de la
Orden de la caballería de Santiago del Espada, Sevilla, 1502 (Ley XVII: Quién y qué personas han de ser oficiales en
los pueblos, y qué hacienda han de tener.)
[3]
Las primeras Ordenanzas Municipales de Llerena son de 1556. Intuimos que
debieron estar en uso desde tiempos anteriores, como así se desprende en la
declaración de intenciones que precede a su texto: Bien sabéis, que por vuestra parte me fue hecha relación, que esta
dicha villa tenía ciertas Ordenanzas para la buena gobernación de ella, y que,
a causa de no estar por mí confirmada, algunas personas se querían excusar de
pagar las penas y cumplir cosas en ellas contenidas...
[4] AMLl, Leg. 565, Carp. 40, Libro de razón de 1667.
[5] El texto completo
de la Real Provisión
correspondiente pueden encontrarlo en el anexo que incorporo a mi artículo
titulado “Gobierno y
administración del concejo santiaguista de Fuente del Arco entre 1246 y 1836” en Revista de Fiestas Patronales, Fuente del Arco, 2011. También en
manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[6] Más adelante, en
1588 Felipe II decidió volver a vender la primera instancia a los concejos, a
cambio de unos 14.500 maravedíes por vecino. El texto de la Real Provisión
correspondiente pueden consultarlo en mi artículo titulado “La administración de justicia en Valencia de las
Torres (siglo XVI)”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales,
Valencia de las Torres, 1999.
[7] MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “El partido de Llerena: Origen y evolución hasta finales del
Antiguo Régimen”, en Actas de las IV
Jornadas de Historia en Llerena, 2003
[8] PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis,
decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena),
Badajoz, 1993. También, LORENZANA DE LA PUENTE “Llerena y su periferia administrativa en
el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.
[9] MOTA ARÉVALO, H.
“La orden de Santiago en tierras de Extremadura”, en R.E.Ex., T-I, Badajoz, 1962.
[10] Según el Libro de Salarios de 1601 a 1623 (AMLl, Leg.
478-2), bajo la nómina del concejo se encontraban un letrado y un procurador
para resolver los asuntos de la villa ante la Real Chancillería
de Granada, además de solicitadores, procuradores y escribanos de cabildo y de
lo público (notarios), un tasador, un pesero de la harina, el relojero, el
sepulturero, varios porteros, el pregonero, el capellán del cabildo, el médico,
el cirujano, los sacristanes de la Iglesia Mayor , de la Higuera y de Maguilla, el
encargado del contraste del oro y de la plata, el organista, varios ministriles, el contador,
el estafeta, el preceptor de Gramática, el alguacil de vagabundos, el
solicitador de Salamanca para resolver cuestiones fiscales, el picador de
caballo y el librero, así como los pastores (yegüeros, vaqueros, porqueros…) y
los guardas concejiles precisos.
[11] MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la
instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia,
Valencia de las Torres, 2006. Según se ha podido averiguar, muy pronto para lo
que fue usual entre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena, en 1571
hasta seis valencianos se interesaron y compraron otras tantas regidurías
perpetuas. De estas noticias tenemos la referencia oportuna en el archivo
municipal de Valencia de las Torres, donde se localizan fotocopias
correspondientes a documentos propios del AGS. Según esta documentación,
Cristóbal Hernández de Inés, Pedro Martín Millán, Juan Gallego de Martín
Alonso, Juan García Durán el viejo, Juan García Durán el mozo y Pedro Martín
Ramos el mozo formalizaron en 1571 los trámites para conseguir una regiduría perpetua,
propósito que consiguieron tras nombrar un procurador en la corte de Madrid,
otorgarle el poder necesario para tales tramitaciones, poner el dinero
estipulado en el Consejo de Hacienda y obtener la Real Provisión
correspondiente. En este caso, el precio de la regiduría fue barato, unos 200
ducados, cantidad muy inferior a los 3.000 ducados en que debieron tasarse cada
una de las cinco regidurías perpetuas existentes en Llerena a finales del XVI.
[12] MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2003.
________“Exención jurisdiccional
de la Higuera ”,
en
Revista de Fiestas,la Higuera , 2004.
Revista de Fiestas,
[13]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras
santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas
de las III Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2003.
_______ “El concejo de Llerena y su gobierno en
tiempos de los Austria mayores”, en Revista
de Fiestas, Llerena, 2004.
[14] MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena durante el Antiguo
Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de
Historia, Llerena, 2005.
[15]AMLl, leg. 478-3. Libro de Propios (1601-25)
[16] CARRASCO GARCÍA,
A. La Plaza Mayor
de Llerena y otros estudios, Valdemoro, 1985.
[17] Desconocemos cómo se afrontó la paga de 1599; sí
sabemos que la de 1600 se abordó con un préstamo cedido a censo por dos vecinos
de Sevilla, cuyo principal ascendía a 6.750.000 mrs., siendo 195.650 mrs. los
réditos o corridos que generaban anualmente. Para completar la tercera paga hubo
de establecer otro censo, en este caso con el clérigo López Ortiz, por un
principal de 544.000 mrs. Estos dos últimos censos se redimieron en 1601,
precisamente con los 7.575.000 mrs. cedidos por un vecino de Guadalcanal
llamado Rodrigo de Castilla (en nombre de su hermano Álvaro, que residía en
Méjico), extraña operación que quedaba respaldada por una hipoteca establecida
sobre la totalidad de los propios dehesas y ejidos y cuyos réditos anuales
habían subido a 420.833 mrs. Más adelante, Siguiendo las disposiciones
testamentarias de Álvaro de Castilla, en 1623 los réditos y derechos
hipotecarios de este censo fueron cedidos al convento de las concepcionistas de
Guadalcanal.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena…, art. cit.
________“Álvaro de Castilla, las
concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal,
2012.
[18] En 1625, fecha en la que se cierra el Libro de los Propios que utilizamos como referencia (AMLl, leg.
478-3. Libro de Propios entre 1601 y 1625),
la deuda del concejo había disminuido, quedando en torno a 6.327.772 mrs. (unos
17.000 ducados). Pero a partir de esta última fecha se incrementó
considerablemente, de tal manera que a finales del XVII ascendía a 13.275.000 mrs.
(unos 18 millones, según otras cuentas), más una importante deuda con la
hacienda real situada por encima 30 millones de maravedíes (81.818 ducados ó
900.000 reales, aunque la real hacienda
redujo la deuda a sólo 5,5 millones de mrs, es decir, 13.636 ducados ó 150.000
reales), aparte de tener empeñados los cuatro millares de la dehesa del
Encinal. Mas datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVIII”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena,
1998.
[19] En
realidad, esta situación de embargo interesaba a la nueva oligarquía, que en
absoluto hizo nada por liberarlas, pues de estar libres sus aprovechamientos
quedarían sometidos a lo dispuesto en las Ordenanzas de 1556, donde se
contemplaba que las tierras concejiles deberían ser distribuidas gratuita y
equitativamente entre el vecindario.
[20] AMLl, Sec. AA.CC. (14 de mayo), lib. de 1629,
fol. 58 (Fotograma 61 de la edición digital de dicho libro). Por comodidad para
consultas, en esta comunicación se ha preferido utilizar esta reseña
[21] En realidad, esta
situación fue corriente entre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena.
Prácticamente se siguieron los mismos pasos en Guadalcanal (MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de
Guadalcanal, Diputación Provincial, Sevilla, 2011). Como circunstancia
excepcional, en Azuaga, una vez consumido los oficios concejiles en 1598, en su
cabildo no hubo un solo regidor perpetuo durante todo el XVII (Más información
en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
“Azuaga en el XVII”)
[22] AMLl, Sec.
AA.CC. (25 de mayo), lib. de 1629, fol. 60 vto.
(Fotograma 66).
[23] Recordamos que, según lo dispuesto en
los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, quedaba prohibido
roturar los baldíos y arrendar los aprovechamientos de las dehesas concejiles,
pues dichos aprovechamientos debían ser distribuidos gratuita y equitativamente
entre el vecindario.
[24] AMLl, Sec. AA.CC.
(28 de mayo), lib. de 1629, fol. 63, (Fotograma 71).
[25] AMLl, Sec. AA.CC. (30 de diciembre), lib. de 1629, fol. 111 vto. (Fotograma 170).
[26] AMLl, Sec. AA.CC. (31 de diciembre), fol. 112
vto. (Fotograma 172).
[27] Siguiendo lo
dispuesto en las Ordenanzas locales en vigor, la renovación de regidores por el
procedimiento de insaculación-desinsaculación se hacia anualmente por la Pascua del Espiritusanto.
[28] No tenemos
constancia de que aceptase el oficio.
[29] Se refieren a las
de 1556.
[30] CARRASCO GARCÍA,
A. La Plaza Mayor …,
op. cit. En uno de sus capítulos, el autor trata sobre la familia de la
poetisa, centrándose especialmente en su padre, el capitán D. Francisco Ramírez
Guerrero, personaje muy vinculado al estudio que aquí se sigue.
[31] Doc. cit.
(Fotogramas 170).
[32] AMLl, Sec.
AA.CC., lib. de 1630, fol. 127, (Fotograma 26).
[33] AMLl, Sec.
AA.CC., lib. de 1630, fol. 131 vto. (Fotograma 35).
[34] AMLl, Sec.
AA.CC., lib. de 1630, fol. 152.
(Fotograma 78).
[35] En realidad, como
ya se adelantó, el conde nunca llegó a comprarlo. Más adelante, el consejo se
vio forzado a consumirlo, ante la posibilidad de que fuese comprado por otro
hacendado.
[36] Carrasco GARCÍA,
A. La plaza mayor…, op. cit.
[37] AMLl, Sec.
AA.CC., lib. de 1630, fol. 193.
(Fotograma 160).
[38] Autor del Compendio o laconismo de Llerena y
descripción de su sitio con algunas cosas memorables de sus naturales y del
gobierno de sus Tribunales (sobre 1641).
Esta crónica fue publicada por CÉSAR DEL CAÑIZO ROBINA (Revista de Extremadura, T-I, cuaderno V
de 1899) y por AGUSTÍN ROMERO BARROSO (Textos
Extraños nº1, suplemento de la Revista Literaria Miscelánea).
[39] MALDONADO
FERNANDEZ, M. “Título de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Llerena”, en la Revista de Fiestas Patronales, Llerena, 2012.
También en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com, Llerena, Puerta de Sierra
Morena.
[40] Este asunto,
aunque más propio de lo anecdótico, resulta muy didáctico a la hora de entender
la mentalidad de la oligarquía de la época. Por ello merece un estudio aparte,
en el que estamos interesado.
[41] Invasión francesa de
Cataluña y el País Vaso en 1636; en 1639, el intento separatista catalán y el
inicio de la independencia de Portugal.
[42] Sobre
1690, el concejo de Llerena debía a sus acreedores unos 48.000 ducados, aparte
de los 82.000 que le reclamaba la Real Hacienda por atrasos en el pago de distintos
servicios reales desde 1640. Véase MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis
en la hacienda concejil de Llerena…, art. cit.
[43] Por ejemplo, ya
en 1631 en el cabildo se inmiscuían en asuntos jurisdiccionales de Oliva y
Paloma o, más tarde, en los de Ahillones, Azuaga, Trasierra…, que de todo ello
ha quedado constancia en las actas capitulares de Llerena.
[44] Así ocurrió en
Azuaga, los Santos, Rivera… Más datos en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
“Azuaga en el siglo XII”, julio, 2011.
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