jueves, 23 de febrero de 2012

LLERENA, SEDE DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA EN 1812.

Encabezamiento del pleito tratado por los oidores de la Real Audiencia de Extremadura, con sede transitoria en Llerena.





Folio final del pleito citado, donde aparece el lugar (Llerena), la fecha y la firma de uno de lo oidores de la Real Audiencia de Extremadura.
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En los días finales del invierno de 1812, hace justamente 200 años, la Real Audiencia de Extremadura bajo el gobierno intruso tuvo su sede en Llerena, como se demuestra en la documentación que encabeza este artículo. El asunto que en este caso ocupó a sus oidores no tiene la mayor importancia; simplemente se trataba de emitir sentencia en una disputa sobre los derechos sobre la fabricación de jabón en la villa santiaguista y extremeña de Guadalcanal, en una disputa entre el concejo y el Hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, con sede en el edificio donde hoy reside el Parlamento de Andalucía. Lo novedoso es la residencia temporal de la Real Audiencia de Extremadura bajo el gobierno intruso en la ciudad de Llerena.
Para contextualizar esta accidental circunstancia, hemos de considerar que en aquellas fechas existían en España dos gobiernos: el auténtico y autóctono, es decir, el que defendía la monarquía hispánica (en ausencia de Fernando VII, la Junta Suprema Gubernativa del Reino, refugiada en Cádiz en compañía de los diputados que por aquellos días se afanaban en terminar de redactar y aprobar la primera Constitución Española, la de 1812); y el que imponía el ejército intruso de José I en los territorios ocupados, donde se gobernaba siguiendo principios inspirados en la Constitución de Bayona.
En este mismo blogs, y también en la Revista de Fiestas de Llerena, ya nos hemos ocupado de analizar la repercusión que la Guerra de la Independencia tuvo en nuestra ciudad (Llerena en 1808, en 1809, en 1810 y en 1811, estando en preparación el artículo sobre Llerena en 1812). A modo de resumen, recordamos que los franceses, tras los acontecimientos del 2 de mayo de 1808, ya invadieron Extremadura en marzo de 1809, venciendo a su ejército sucesivamente en el Puerto de Miravete, en Almaráz y en Medellín, avanzando con rapidez por todo su territorio, sin que en ningún momento pusiesen pies en Llerena, aunque anduvieron muy cerca. Se retiraron, después de aprovisionarse adecuadamente, no volviendo por estas tierras hasta enero de 1810. En esta fecha, Soult (general en jefe del ejército del mediodía, es decir, el que operaba preferentemente en Andalucía y Extremadura) entró desde Sevilla, pasando por Llerena con el único objetivo de tomar Badajoz.
La ciudad pacense aguantó heroicamente el sitio francés hasta mediados de marzo de 1811. Pocos días después (16 de mayo) tuvo lugar el terrible enfrentamiento de la Albuera, que terminó en tablas. Tras tan cruento enfrentamiento, ambos ejército, exhaustos, se dieron una tregua, emprendiendo una ordenada retirada: los aliados hacia el norte y los franceses, al mando Soult, en dirección a Sevilla, dejando ahora al conde Erlon a cargo del 5º cuerpo de su ejército, con la finalidad de defender Extremadura, objetivo que consiguió, pues durante el resto de 1811 ambos bandos se dieron una tensa tregua, no exenta de determinadas escaramuzas provocadas por la avanzadilla aliada.

Fue en estas fechas de tensa tregua, cuando Soult encontró la oportunidad de ocuparse de la administración política del territorio que controlaba, aplicando en Extremadura el mismo modelo que ya tenía impuesto en Andalucía. En sus memorias decía que hasta entonces “la administración gubernamental nunca fue más que una incoherente combinación de desórdenes y abusos, provocando con frecuencia el descontento popular”. Admitía igualmente que “existía un cuerpo de administradores (afrancesados) sin administrados (que administrar) amarrados a las tropas francesas y sin instrucción y experiencia, siendo muchos de ellos auténticos conspiradores ocultos y otros odiados por sus convecinos y compatriotas”. En definitiva, un estorbo más que una ayuda. Por ello, consolidada la posición francesa en la práctica totalidad del territorio extremeño, o en disposición de llevarla a efecto, se presentó la ocasión de gobernar políticamente el territorio ocupado.
En realidad, la administración francesa en la provincia de Extremadura ya se había esbozado en Abril de 1810, cuando los invasores decidieron escindirla en dos provincias o prefecturas, de acuerdo con el Decreto de 17 de dicho mes y año, por el que el territorio español quedaba dividido en 38 prefecturas, con 111 subprefecturas. En la demarcación territorial que más se identifica con la actual Comunidad Autonómica de Extremadura diferenciaron dos prefecturas: el Departamento del Tajo, con capital en Cáceres, y el del Guadiana, con capital administrativa en Mérida. Esta última quedó subdividida en tres subprefecturas, fijando sus cabeceras en Badajoz, Llerena y Mérida.
Sin embargo, por el desarrollo de la guerra, la aplicación de las disposiciones francesas para el territorio extremeño carecía de fundamentos hasta que cayó Badajoz en sus manos (marzo de 1811). Fue a partir de entonces, cuando Soult, “considerando destruido enteramente el ejército insurreccional de Extremadura y ocupando las plazas fuertes de todo el territorio y estando en ventaja en Andalucía y Extremadura”, dispuso nombrar como comisario regio en esta última provincia a Francisco de Therán, que por razones estratégicas se estableció en Zafra, en lugar de Badajoz.
Desde Zafra, Therán, siguiendo la Constitución de Bayona y las órdenes de los militares franceses, se ocupó de la administración política de Extremadura, nombrando a las autoridades civiles y funcionarios correspondientes. Concretamente, como subprefecto de Llerena designó a Francisco Ximenez Riquelme. Igualmente se encargó de reorganizar su Real Audiencia, nombrando oidores adeptos a su causa.
Sobre este alto tribunal de justicia, el 22 de julio de 1811, desde Zafra el comisario regio se dirigió a los jueces, municipalidades y vecindario de todos los pueblos la provincia de Extremadura ocupados, manifestándoles que los individuos que componían el Tribunal de su Audiencia Territorial se hallaban prófugos, errantes y sin haber prestado el juramento debido a José I y a la Constitución de Bayona, por lo que sus providencias y despachos debían estimarse como ilegales y nulos. Por ello, ante el vacío de poder existente, decidió nombrar presidente y oidores de dicha Real Audiencia, recayendo el nombramiento de presidente en la persona de D. Miguel Pablo Tenorio, Subprefecto de Aracena; como oidor primero o decano, al doctor D. Pablo Pérez Seoanes, etc.
El 22 de Agosto de 1811, desde el Cuartel General de Zafra, Therán emitió la siguiente orden:
Habiéndose verificado (en Zafra) la instalación de dicho Tribunal (Audiencia Territorial de la Provincia de Extremadura) en el día 30 del citado mes de Julio (1811), y hallándose desde entonces en el pleno ejercicio de sus funciones, y reconocida por todas las autoridades, tanto civiles como militares existentes en este Cuartel General (de Zafra), a fin de que conste y llegue a noticias de todos los pueblos (…) y que las justicias y municipalidades de todos ellos las cumplan y ejecuten… mando que la publiquen por bando y la inserten en el Libro Capitular de esa Municipalidad…

Pero a primero de enero de 1812 se rompió la tregua en Extremadura, con avances y retrocesos coyunturales de uno y otro ejército, hasta que a finales de agosto de dicho año, los franceses, derrotados, salieron definitivamente de nuestra región. Y fue en este intervalo de tiempo cuando estimamos que el Cuartel General de los invasores, abandonando Zafra se sitúo preferentemente en Llerena, posición más alejada de la contienda y de mejor defensa. Y con dicho cuartel general, cubriéndose las espaldas, se desplazaba Therán y los funcionarios de la administración civil de la provincia, entre ellos el presidente y oidores de la Real Audiencia de Extremadura bajo el gobierno intruso.
Y en este marco contextual hemos de entender la transitoria instalación de la Real Audiencia de Extremadura en Llerena.

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Fuentes: AM de Guadalcanal, legs. 125 y 526

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