viernes, 3 de enero de 2014

LLERENA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812






El 19 de marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia entró en vigor la Constitución de Cádiz, castizamente conocida por el nombre de la Pepa. Precisamente, dos personajes muy vinculados a Llerena participaron en su redacción y consenso; nos referimos al inquisidor Riesgo y al fuentecanteño Casquete de Prado, entonces obispo-prior de la provincia de León de la Orden de Santiago, con sede en Llerena.

Esta Constitución, modélica entre las de su época, implicaba el abandono del absolutismo propio del Antiguo Régimen y daba paso a la modernidad o Nuevo Régimen de gobierno, que básicamente pretendía dejar en manos del pueblo la soberanía nacional y establecer la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Sin embargo, por distintas circunstancia, todas lamentables, la vigencia del texto constitucional gaditano fue efímera y discontinua, cuyo reflejo en Llerena pretendemos abordar en las líneas que siguen.


Para ello, dado que no ha quedado recogida la documentación correspondiente en ninguno de los archivos locales, hemos de recurrir a fuentes exógenas, inconexas y discontinuas localizadas en otros archivos y en la prensa de la época.
Como ya hemos tenidos la oportunidad de narrar en la Revista local (Llerena en 1808, y en 1809, 1810, 1811 y 1812, artículos publicados en las ediciones correspondientes a los años referidos), el 19 de marzo de 1812 la ciudad estaba aún ocupada por el ejército invasor, circunstancia que impedía saludar y celebrar adecuadamente la promulgación de la Constitución. En efecto, Llerena estuvo invadida o amenazada por los franceses hasta finales de agosto de 1812, jurando sus autoridades y vecinos la Constitución de 1812 en fechas inmediatas, según fue recogido por el diario el Conciso, en su edición del primero de septiembre de 1812:



La guerra de Liberación o Independencia concluyó a finales de 1813, tras el acuerdo de Valençay (4/12/1813). Pero poco después, por el Decreto de 4 de Mayo de 1814 Fernando VII dio al traste con las aspiraciones constitucionalistas de la mayoría de los españoles de la época, anulando la Constitución de Cádiz y todos los principios democráticos legislados a su amparo. Obviaba así el monarca las innovaciones ilustradas, el ejemplo de la revolución francesa y el sacrificio del pueblo español para recuperarle la corona que indignamente llevó hasta su muerte.

Esta decisión (más bien, golpe de Estado), incomodó a una buena parte de la sociedad española (los constitucionalistas liberales), entrando así en una etapa de guerra civil larvada, con numerosos pronuncionamientos o cuarteladas, siendo la definitiva aquella encabezada por Riego (el del famoso himno) en las Cabezas de San Juan, el primero de enero de 1820, que forzó al monarca a jurar la Constitución de 1812 y a convocar Cortes con arreglo a sus principios.



 
Entendemos que en Llerena, al tratarse de un importante centro administrativo, se viviría con intensidad el sexenio absolutista (1814-1820), con partidarios de uno y otro bando (constitucionalistas y realistas) y las consecuentes divergencias y diferencias entre el vecindario.


En cualquier caso, según noticias recogidas del periódico Miscelánea del Comercio correspondiente al primero de junio de 1820, la nueva adhesión de las autoridades llerenense a la Constitución de 1812 tuvo lugar el 9 de mayo de 1820, según el texto que sigue:
 


 
El segundo período constitucionalista sólo duró tres intensos años (Trienio Liberal). En realidad, cuando Fernando VII juró la Constitución de 1812 en marzo de 1820, tomó esa decisión poco convencido y por la fuerza. Por lo tanto, los constitucionalistas no lo tuvieron fácil, sucumbiendo nuevamente al absolutismo en 1823, una vez que los absolutista europeos, asociados en la Santa Alianza, enviaron a España los cien mil hijos de San Luis, que en pocos días y sin apenas resistencia alcanzaron Cádiz desde los Pirineos, restaurando el absolutismo el primero de octubre de 1823, con las consecuentes represalias a los cabecillas constitucionalistas y liberales. Se entraba así en la denominada década ominosa (1823-33) y última del absolutismo defendido por Fernando VII.

Este ominoso monarca falleció en 1833, justo tres años después del nacimiento de su única hija, después Isabel II, habida con su cuarta esposa y sobrina, Maria Cristina de Nápoles. Desconocemos la paz que llevaría en su muerte, pero tranquilidad no nos dejó ninguna, pues al abolir la Ley Sálica nombró heredera a su hija, en contra de los derechos sucesorios reclamados por su hermano Carlos María Isidro.
En efecto, nada más morir y proclamada reina su hija Isabel de tres años (y, como reina gobernadora en su minoría de edad, su madre María Cristina), se inició la primera guerra carlista, que consumió los escasos recursos de un país tan maltrecho
 
Más por interés que por convicción, María Cristina se alió con los liberales, en detrimento de los regalistas absolutistas, en su mayoría partidarios de Carlos María Isidro. Se apoyó especialmente en el sector liberal más moderado, encabezado por Martínez de la Rosa, promotor personal del Estatuto Real, una peudoconstitución que, por no tener el beneplácito de las Cortes, incomodaba a propios y extraños. Por ello, la presión liberal más radical determinó nuevamente la recuperación de la Constitución de 1812 a raíz del pronunciamiento de los sargentos de la Granja, el 12 de agosto de 1836, mientras que se convocaban las Cortes Constituyentes que elaborasen un texto alternativo al Estatuto Real, naciendo así la Constitución de 1837.

    
                              (Sargentada de la Granja)
 

Pues bien, también la restauración de la Constitución gaditana en 1836 tuvo eco en Llerena, según una comunicación recogida en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en su edición del 15 de Octubre de 1836.
 
 



En dicho comunicado, las autoridades de Llerena nuevamente se acomodaron a las circunstancias reinantes, saludando otra vez la Constitución de 1812 y dando vivas a la soberana y a su augusta madre, como se refleja en el texto que sigue:



 

Una vez más hemos de lamentar la ausencia de datos sobre la Historia de Llerena en esta turbulenta época, dado el importante hueco documental existente en sus distintos archivos. No obstante, parece oportuno dar testimonio sobre un anónimo llerenense (anónimo por error de imprenta, bien tipográfico, de redacción o de encuadernación) que aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en su edición del 18 de noviembre de 1835.


El anónimo llerenense al que nos referimos debió ser partidario y activo defensor del liberalismo durante el trienio liberal (1820-23), empeñando su persona y bienes en defensa de sus ideales. Erradicada violentamente esta segunda etapa constitucionalista, debió ser represaliado, quedando en la indigencia. Por ello, aprovechando los nuevos aires liberales que parecían respirarse tras la muerte de Fernando VII, se sintió con la fuerza moral suficiente para dirigirse a la reina gobernadora en solicitud de un cargo en la administración que le permitiera vivir con dignidad. Alegaba que había empeñado su hacienda en defensa de los principios liberales, por lo que entendía que era de justicia restituirle con un cargo que le compensara del esfuerzo empleado. Acompañaba a dicha petición numerosos documentos que demostraban lo alegado, por los cuales intuimos que la implantación de la Constitución de 1812 en 1820 debió estar rodeada de ciertos actos violentos en la ciudad. El texto de la petición que nos ocupa es el que sigue:

 
 

 

 

 

 
Y en este punto se corta en el Boletín de referencia el comunicado, impidiendo la identificación del interesado.


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