A.-
En el siglo XVII
Durante
el Antiguo Régimen, Llerena se
caracterizaba por albergar
una extraordinaria
concentración de personalidades,
dadas las múltiples administraciones en ella asentada: el
tenebroso Tribunal de la
Inquisición, con su cohorte de
especialistas en la
represión y tortura;
la sede extraoficial del
priorato de San Marcos de León, con la curia correspondiente; la
de gobernación, con los
funcionarios que le eran
propios
para
el desarrollo de sus diversas competencias administrativas; la
tesorería de la Mesa Maestral, con intereses recaudatorios
en toda la Provincia de León de la Orden de Santiago; y la
delegación o tesorería de rentas reales de un
amplio distrito
fiscal.
A ello habría que sumarle un ingente número de clérigos
(seculares
y regulares),
el avecindamiento
de numerosos hidalgos y la
presencia del poderoso y
supernumerario cuerpo de regidores perpetuos
integrantes
del
cabildo concejil. En definitiva, posiblemente el
concejo de los Reinos de España
con la
mayor concentración de autoridades y personas aforadas, en
proporción
a su vecindario.
Como
cada uno de los estamentos privilegiados y administraciones
relacionadas defendía a capa y espada sus parcelas de poder y las
preeminencias a las que decían tener derecho, las fricciones y
divergencias eran más que frecuente. Para evitarlo,
desentendiéndonos de las cuitas que pudieran surgir en el seno de
cada una de estas administraciones y estamentos, hubo necesidad de
establecer un riguroso protocolo para regular sus relaciones
oficiales, cuya
tenue
línea se consideraba sobrepasada con demasiada
frecuencia, provocando incidentes en los que se le daba más
importancia a las cuestiones formales que a las de fondo. En efecto,
los pleitos y divergencias por estos asuntos protocolarios estaban a
la orden del día, destacando especialmente las desavenencias entre
el Tribunal del Santo Oficio y el cabildo concejil, cuyo presidencia
la ostentaba el gobernador de turno. Así, por nimiedades como el
sentarse o levantarse ante de lo previsto en los actos en los que
concurrían ambas entidades, entrar como invitado sin descubrirse o
armado, disputarse la mano derecha o el sitio preferente, ser
recibido en una embajada o recepción por personas inadecuadas, etc.,
daban lugar a discusiones retóricas, teniendo a veces que solucionar
el conflicto recurriendo
a instancias superiores,
como el
Consejo de las Órdenes o
el
de la Suprema del Santo Oficio.
En
esta ocasión nos centrarnos en el protocolo establecido entre el
cabildo concejil y el eclesiástico con motivo de las festividades y
celebraciones en las que forzosamente concurrían ambos cabildos,
entre ellas la de Semana Santa. Sobre este particular, conviene
advertir que el cabildo concejil de Llerena, como el de cualquier
otro concejo santiaguista, ostentaba legalmente el patronazgo de la
parroquia mayor de su jurisdicción. Esta circunstancia le
comprometía a ayudar con dinero o especie (cera, aceite, pago de
nómina a sacristanes, acólitos, ministriles...) al mantenimiento
del culto, teniendo como contrapartida la facultad de controlar
y fiscalizar
las cuentas de la Fábrica
de la parroquia
mayor
(conjunto
de renta y bienes raíces propios de la iglesia, con cuyos beneficios
se mantenía el culto),
pues
quedaba en manos de los ediles
la
capacidad
legal
para
nombrar
anualmente al mayordomo de dicha
Fábrica y
al sacristán mayor,
respectivamente
responsables
de administrar las
rentas y
bienes raíces del templo (llevando la contabilidad en el denominado
Libro de Fábrica) y de custodiar el material inventariable,
aparte
de ciertas
preeminencias en las distintas celebraciones religiosas, como sitio
preferente en
el templo y
en las procesiones.
Entre
las numerosas razones o testimonios recogidos por el
escribano llerenense, Cristóbal
de Aguilar, en
su Libro
de Razón de 1667 (AMLL,
legajo
565,
carpeta 40)
se
localiza un
apartado dando
cuenta
de
las
principales festividades religiosas celebradas en la ciudad,
matizando
sobre la solemnidad que
le era propia,
la liturgia a seguir, los actos devocionarios
programados y la participación y protocolo a guardar por cada una de
las autoridades asistentes. Entre
estas festividades ocupaba
un lugar destacado la Semana
Santa. Así, sobre el
Domingo de Ramos,
nuestro
cronista recogió
lo que sigue:
…previene
la Ziudad
(el cabildo concejil)
por su mayordomo palmas y se llevan a la Iglesia Mayor, de que cuida
el capellán de la Ziudad
(cabildo) y se bendicen por el preste; y a los diáconos y al Sr.
Provisor le da la Ziudad
a cada uno una, y habiéndolas recibido y dado a la Iglesia a sus
clérigos, sacristanes y monazillos
de los ramos que tienen prevenidos; y abisa el maestro de zeremonias
y sube el Sr. Gobernador al altar y recibe la palma de rodillas de
mano del preste, y luego se sigue el rexidor más antiguo, luego el
Alcalde Mayor y todo el cabildo por sus antigüedades, excepto los
maceros, que no suben a esto (...)
y dello ay Real Provisión y sobrecarta del Real Concejo de Órdenes
en el Archivo de la Iglesia Mayor en el legajo nº 2…
Sobre
la celebración del Jueves Santo, redactó
la
siguiente razón:
...después
de haber comulgado todos los clérigos, sacristanes y monazillos de
la dicha iglesia mayor, avisa el maestro
de zeremonias y sube el Sr. Gobernador con su manto capitular, y en
su compañía el rexidor más antiguo y los comulga el preste, que
las más veces es el Sr. Provisor; y luego se siguen el Alcalde Mayor
y un rexidor, y todos los demás rexidores, oficiales y ministros, de
dos en dos, por sus antigüedades,
y a la postre los dos mazeros, no llevando espada más que el Sr.
gobernador (…) y ninguno sube con vara de justicia a comulgar. Y
cuando se enzierra el Santísimo Sacramento sube el Sr. Gobernador
(al
monumento),acompañado del rexidor más antiguo y de uno de los
escribanos y se le echa al cuello del Sr. Gobernador una de las
llabes
del arca donde queda enzerrado su divina magestad, y la otra llabe
al Sr. Provisor, que es el que zelebra los oficios divinos (…)
También se advierte que el Sr. Provisor, haziendo
los oficios divinos el Jueves Santo, no puede poner en el tablado
almohadas (para arrodillarse)
sino más que un tapete al lado de la silla (…) Si sucediere que el
Sr. gobernador el Jueves Santo, asistiendo a los oficios tuviere
algún achaque que le impida el poder subir las gradas de lo alto del
monumento a rezibir la llave, se da notizia dello al Sr. Provisor que
dispone que su teniente (ayudante en los oficios divinos) baje a
ponerle la llave al Sr. Gobernador...
En
cuanto al Viernes Santo:
...haze la ziudad (el
cabildo concejil) la adoración de la Santa Cruz después de los
clérigos, sacristanes y monazillos, comenzando por el Sr. Gobernador
y el rexidor más antiguo, y luego el alcalde mayor y los demás de
dos en dos; y en este día no hay mazeros. Y sube el Sr. Gobernador a
dar la llabe y asistir al desenzerramiento del Santísimo Sacramento
y le acompañan el regidor más antiguo y un escribano...
En
justa reciprocidad, también el cabildo concejil agasajaba y daba
sitio preferente al eclesiástico en las fiestas profanas programadas
por el concejo, de entre las cuales destacamos el apartado dedicado a
las fiestas de toros, comedias, fuegos artificiales o juegos de
cañas. Sobre este particular, acortando el texto en lo menos
significativo, cuenta Cristóbal de Aguilar cómo repartía el
cabildo concejil los arcos de su propiedad que franqueaban la Plaza
Pública, entre ellos la arcada de doble planta que poseía delante
de la fachada principal de Santa María de la Granada, tapándola,
aunque hoy, tras la severa remodelación sufrida en la segunda mitad
del XVIII, la citada arcada queda integrada en la propia estructura
de dicha iglesia:
…entre
los rexidores, por su antigüedad, se les dan seis arcos de los siete
arcos de los corredores de la cárcel (…)
Y de los veinte arcos que están en los corredores de la Iglesia,
tienen atajado los siete primeros con tablas
el Tribunal del Santo Oficio y el que sigue, que es el octabo se le
da al Sr. Provisor, y el nobeno al cura más antiguo de dicha Iglesia
Mayor, y el décimo al más moderno, y el 11 al cura de Santiago sin
que adquiera posesión (es decir, por cortesía), y del 12 hasta el
18 se dan a los rexidores por sus antigüedades, y el 19 y 20, que
son los postreros de dichos corredores altos, se dejan para los
clérigos de dicha Iglesia mayor. Y de las siete ventanas que tiene
la ziudad en sus casas (consistoriales),
junto a la del cabildo, en que vive el relojero, se dan las que
faltan para acabar de colocar a los rexidores…
Aparte
los sitiales preferentes, las autoridades se agasajaban con
determinadas colaciones, es decir, bebían los
mejores vinos
y comían dulces y fiambres de
calidad,
todo con cargo a las
arcas del
concejo. También para el
reparto de
estas colaciones
existía el correspondiente protocolo, reducido a distribuir
las bebidas y viandas en el
orden y en función
directa a la
importancia del
cargo que cada uno ocupaba, asunto
del que ya nos ocupamos
en otra ocasión (pueden
consultar, en este mismo blog mi artículo titulado “Cronistas
llerenenses del Siglo XVII).
B.- La Semana Santa de
1923
Ya a principios del XX,
en la celebración de la Semana Santa persistían algunos de estos
comportamientos ancestrales, hoy día también en vigor, mezclando
cuestiones religiosas con las temporales, como si el Antiguo Régimen
y la simbiosis entonces existente entre ambos poderes no hubiesen
desaparecido. La explicación que encontramos está relacionada con
el mantenimiento de las tradiciones, que en ningún caso debería ser
argumento para contagiar los currículos de la enseñanza pública en
un país oficialmente laico, como no podría ser de otra manera.
En esta ocasión,
reproducimos textualmente la crónica del corresponsal de Llerena (en
chico de la blusa) en un periódico de época:
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