lunes, 5 de octubre de 2009

CONFLICTOS POR LAS COMUNIDADES DE PASTOS ENTRE LA ENCOMIENDA DE REINA Y LLERENA


(Publicado en la Revista de Reina, 2009)

Después de varios años de investigación sobre la historia de Reina y tierras de su primigenia encomienda, han quedado, entre otros, dos conceptos incuestionables:
- Al principio, tras la rendición en 1246 de la alcazaba de Reina, esta nueva villa santiaguista y cristiana constituía el núcleo defensivo más importan¬te de su zona de influencia, ocupando el centro militar y adminis¬tra¬ti¬vo de las tierras o alfoz que le asignó Fernando III.
- Llerena no tuvo entidad jurídica como concejo hasta finales del XIII (¿1282?), cuando la Orden le confirmó como concejo independiente de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera.

No sólo Llerena, sino la práctica totalidad de los pueblos de la antigua encomienda de Reina se constituyeron en concejos independientes a finales del XIII o principios del XIV, con un término definido y más reducido que el que disponen en la actualidad, pero con derecho a aprovechar en comunidad los pastos de los predios denominados baldíos, que por las fechas que tratamos representaban más del 50% de las tierras cedidas a la Orden por los monarcas.

Precisamente, el término que la Orden delimitó para Llerena en el momento de su constitución como concejo se deslindó de los referidos baldíos, pero no como tales sino como dehesas privativas de este nuevo concejo, de tal manera que en el término asignado a la que después sería villa maestral y ciudad las zonas baldías apenas tenían significado superficial. Además, siguiendo las directrices tomadas por el maestre Juan Ossorez a finales del XIII, los llerenenses adquirieron el privilegio de aprovechamiento en todos los baldíos de la primitiva encomienda de Reina y en una buena parte de los incluidos en la encomienda de Montemolín. Este privilegio, muy beneficioso para los llerenenses y perjudicial para los vecinos de los pueblos comuneros de la encomienda de Reina, fue ratificado en uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena bajo el maestrazgo de Pedro Fernández Cabeza de Vaca en 1387.

Dicha ratificación surgió tras un pleito entre el concejo de Llerena y el de Fuente del Arco, acusando los llerenenses a los fuentearqueños de ampliar su dehesa boyal a costa de los baldíos comunales. Para mediar en este asunto el maestre últimamente citado nombró como jueces a Lorenzo Suárez (¿de Figueroa?), comendador de Mérida, y a García Suárez, comendador de Montemolín. A resulta del pleito, una vez que los citados jueces tuvieron ante sí los privilegios documentados de Llerena, el concejo de Fuente del Arco se vio forzado a retrancar las mojoneras de su dehesa boyal a la antigua demarcación.

Poco después, en 1428 surgieron problemas a cuenta de los aprovechamientos de los baldíos de Reina, llegando en esta ocasión incluso a las armas, por lo que fue necesaria otra vez la intervención de jueces expresamente nombrados por el maestre e infante don Enrique de Aragón, ante este conflicto que realmente adquirió tintes de guerra interconcejil. Según declararon desde Llerena, los vecinos de la encomienda de Reina “tomaron e mandaron tomar muchas prendas a vecinos de la dicha villa, bestias e lazos, e sobrecargas e leña e farina…”. El procurador de Reina, en nombre de los pueblos comuneros de su encomienda y del propio comendador, tenía otra opinión muy distinta manifestando que “ciertos hombres de la villa de Llerena concejilmente vinieron en asonada a la dehesa de Viar por los términos de Reyna hasta llegar muy cerca della, e que en asonada e con trompetas se llevaron hombres e bestias de la dicha Reyna, e de las Casas…”

Tras el oportuno interrogatorio y las pesquisas que estimaron oportuno efectuar, los jueces santiaguistas resumieron los hechos manifestando “que por los testigos e escrituras por parte del concejo de Llerena presentada, parece como hombres del comendador de Reyna, e del dicho concejo de esa misma, tomaron bestias e leña e sogarios e lazos e sobrecargas a vecinos e moradores de la dicha villa de Llerena, e que las dichas tomas fueron fechas a bestias que traían algunas cargas de leña seca de la dehesa de Viar, e otras que traían con farina de las molienda de Huezna (Guadalcanal), e podencos e furones de vecinos que cazaban en términos de la dicha Reyna (…) Pero por parte de los concejos de la encomienda de Reyna e del comendador, es asaz probado por sus testigos e privilegios que presentaron, como la dicha dehesa de Viar es privilegiada e acotada e guardada (sólo para los ganados de los vecinos de la encomienda de Reina); que los vecinos e moradores de la dicha villa de Llerena, ni los otros comarcanos de (por) privilegio (a favor de los pueblos de su encomienda) non pueden pacerla, ni pescar, ni cazar, ni cortar leña verde. E como hasta trescientos o cuatrocientos hombres en voz concejil e en asonada tañendo trompetas vinieron a la dicha dehesa a cazar dende por el término de Reyna hasta legar a la sierra della e se llevaron hombres e bestias a la dicha villa de Llerena e aún en la dicha tomaron otros”.

Con estos datos, dichos jueces emitieron sentencia, condenando a los concejos de Llerena y a los de la encomienda de Reina, así como a su comendador, con dos mil maravedíes a cada uno, advirtiendo a las partes a que en plazo de nueve días debían devolverse las prendas que recíprocamente se habían tomado. Además, para el futuro dejaron bien claro los derechos y deberes de cada parte en los términos de la encomienda de Reina. Concretamente establecieron que:
- Los aprovechamientos de la dehesa de Viar y de las boyales de la encomienda de Reina quedaban en exclusividad para los vecinos de su encomienda, según privilegio de Pelay Pérez Correa de 1265, ratificado posteriormente por el maestre don Juan Ossorez. Sólo la leña seca de la dehesa de Viar podía ser aprovechada por los vecinos de Llerena y los de la encomienda de Guadalcanal.
- Los baldíos de la encomienda de Reina quedaban abiertos tanto para los vecinos de Llerena como para los de la encomienda de Guadalcanal, pudiendo aprovecharse de sus pastos, bellota, beber las aguas, cortar leña, cazar y pescar, siguiendo las disposiciones de los maestres Juan Ossorez, Cabeza de Vaca y del propio don Fernando de Aragón, en cuyo nombre actuaban.

En 1440, como al parecer las relaciones entre Reina y Llerena seguían siendo tensas, este último concejo, cada vez más poderoso y privilegiado por los maestres santiaguistas, se dirigió al que seguía siendo maestre, don Fernando de Aragón, para que confirmara sus derechos sobre los baldíos de la encomienda de Reina. Dicha petición fue asumida por el maestre citado, concretamente por un establecimiento acordado en el Capitulo General que la Orden celebró en la villa de Uclés, y en el que se recogía lo mismos que se concertó en 1428.

Tras las disposiciones anteriores, ambas entidades firmaron una concordia en 1442, recogiendo fielmente lo dispuesto en 1428 y en 1440. Más adelante esta concordia fue ratificada y reconocida por el maestre don Juan Pacheco a instancia de Llerena, que también consiguió la confirmación de don Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, y en 1494 la de los Reyes Católicos durante el Capítulo General de Tordesillas.

Las ratificaciones anteriores no fueron suficientes para impedir ciertas escaramuzas dentro del XVI, aunque ninguna de ellas adquirió el rango y tensión de la de 1698. Para esta fecha, como fruto de la presión fiscal que provocó la crisis y decadencia generalizada del XVII en los distintos reinos de España, los concejos que nos ocupan estaban prácticamente en bancarrota, especialmente el de Llerena, teniendo este último sus dehesas concejiles hipotecadas y entregadas en arrendamiento a ganaderos mesteños para así pagar los réditos. Sólo los baldíos de la zona estaban libres de cargas de esta naturaleza, entre otros motivos porque la Corona llevaba ya algún tiempo considerándolas como tierras de realengo, y no como bienes concejiles y comunales. Y fue éste el momento en el que los llerenenses dieron una vuelta de tuerca sobre las concordias que ellos habían defendido, intentando que tres millares de tierra de los ocho que tenía de cabida la dehesa de Viar (esta dehesa concejil, compartida mancomunadamente por Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra, ocupaba en total unas 8.000 fanegas) se consideraran como tierras baldías y, por lo tanto, de libre aprovechamiento por los vecinos y ganados de Llerena. Igualmente intentaron, cosa que tampoco consiguieron, acortar la dehesa boyal de Fuente del Arco. Sí parece que lograron sacar tajada en los aprovechamientos del Campillo (unas 3.000 fanegas de dudosa titularidad dentro de la encomienda de Reina), pues el Consejo de Castilla, que fue el tribunal que emitió la última e irrevocable sentencia, dio en este caso la razón a Llerena.

Casi un siglo después, en 1793 se reabrió otra vez este manido asunto, ahora a instancia de Ahillones, que tomó la iniciativa de cuestionar los derechos históricos de Llerena sobre los aprovechamientos de los baldíos de la encomienda de Reina. Hasta esta fecha, la villa de Ahillones, aunque perteneciente a la encomienda de Reina, se había mantenido al margen de los pleitos, concordias y discordias contra Llerena. Es más, por la documentación consultada parece que dicha villa actuaba como aliada de la ciudad y en contra de Reina, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra o Valverde. Sin embargo, ahora en los estertores del Antiguo Régimen, Ahillones toma la iniciativa, suponemos que motivada por el escaso término que poseía, fruto de la desaplicación de sus vecinos más influyentes a lo largo del Antiguo Régimen.

El pleito planteado por Ahillones se resolvió en la recién creada Audiencia de Extremadura, con resultado favorable para Llerena. Precisamente, la documentación generada en este pleito es la que sirve de base para este artículo, aunque no se dispone de los documentos originales, pero sí de una transcripción de Horacio Mota.
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FUENTES
- Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real audiencia de la villa de Cáceres, contra las villas de Ahillones, Casas, Reina y otras, sobre comunidad de pastos. Año 1793 (Transcripción de Horacio Mota de un documento del AMLl, hoy no localizado).
- AMLl, leg. 573, Carp. 4. Se trata de un traslado (1744) de los Antiguos Privilegios de Llerena, que agrupa concesiones en favor de esta ciudad desde finales del XIII hasta 1494, si bien en esta última fecha los Reyes Católicos se limitaron a ratificar los privilegios anteriores.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia en Llerena, 2004.

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