ESTRATEGIAS
DE LA OLIGARQUÍA DE
LLERENA EN EL GOBIERNO DEL CONCEJO Y SU HACIENDA DURANTE EL XVII[1].
(Artículo publicado en Actas XIV Jornadas de Llerena)
Croquis de I. Rodríguez en 1788, cedido por Francisco Mateos Ascacivar
RESUMEN
En 1630 se reinstaló en
Llerena una nueva oligarquía concejil, ahora representada por diecisiete
regidores perpetuos que compraron el oficio y pagaron a la hacienda real 2.000
ducados cada uno. Desde entonces gobernaron de forma prepotente e interesada el
concejo y su hipotecada hacienda, manteniéndola fuertemente endeudada, sin
llegar a la bancarrota, pues en este supuesto sería un administrador judicial
quien la administrase.
Igualmente se esforzaron
en impedir el aumento o acrecentamiento
de oficiales concejiles con voz y voto en los plenos capitulares, evitando así
molestos competidores en el manejo del concejo y su hacienda. Esta última
circunstancia implicaba el consumo o
compra de los oficios ofertados o impuestos por la corona, cargando los gastos
correspondientes en la caja de la hacienda local.
(Palabras claves: Llerena, oligarquía,
hacienda concejil, concurso de acreedores)
_____________
I.-
INTRODUCCIÓN
Sobre 1570, cinco vecinos de
Llerena compraron a la corona otras tantas regidurías perpetuas a instancias y
con las bendiciones de Felipe II y su Consejo de Hacienda, que con esta
modalidad de arbitrio pretendían aliviar la comprometida situación de la
hacienda real. En 1598 el concejo llerenense, también con la autorización de la
corona, consumió o compró dichas regidurías para gobernarse nuevamente mediante
regidores añales, como así venía
ocurriendo antes de 1570.
El consumo de oficios
citados costó 30.000 ducados, asentándose como cargo o débito en las arcas de
la hacienda local, que entraba así en una etapa de crónico y progresivo endeudamiento[2]. Sin
embargo, el esfuerzo de los llerenenses por consumir los oficios referidos fue
baldío, pues entre 1629 y 1630 se reinstaló en Llerena una nueva oligarquía
concejil, ahora representada por diecisiete regidores perpetuos[3] que
compraron el oficio y pagaron a la hacienda real 2.000 ducados cada uno,
gobernando desde entonces de forma interesada el concejo y su hipotecada hacienda[4]. Este
lamentable episodio se remató con un generoso donativo de 8.000 ducados ofrecidos
graciosamente a S. M. por parte de los nuevos regidores, pero con cargo a las
arcas de la hacienda local.
Antes de finalizar 1630, el cuerpo
de regidores perpetuos, presidido por el gobernador de turno[5], ya
había consensuado sobre tres importantes asuntos, que en ningún caso se
hubiesen abordado en el supuesto de un regimiento constituido por regidores añales.
-
En primer lugar, acordaron atribuirle de forma unilateral a la villa de Llerena
el título de ciudad, título que tendrían que haber solicitado a S.M., y pagarle
este otro arbitrio, como así ocurrió en 1641, cargando a la hacienda local con
4.000 ducados más de deuda[6].
-
En segundo lugar, entendiendo que por la condición de regidores
perpetuos les correspondían ciertas preeminencias, implantaron un riguroso
protocolo en sus relaciones con los vecinos y con otras instituciones locales
(priorato, provisorato, inquisición, oficiales de la gobernación y autoridades
que eventualmente se personasen en Llerena), cuyo consenso y aplicación se
prestó a complicadas y absurdas situaciones, además de generar un considerable
gasto al concejo y su hacienda[7].
-
Por último, en contra de lo dispuesto en los Establecimiento y Leyes
Capitulares santiaguistas, y también de lo recogido en las ordenanzas
municipales en vigor[8], consiguieron
una facultad o autorización real que les permitía participar como arrendadores
en las licitaciones que se estableciesen sobre los aprovechamientos de las
tierras concejiles. Alegaban que con dicha facultad habría más competencia a la
hora de subastar sus arrendamientos, “mejorando” así los ingresos concejiles,
entrecomillado que introducimos para indicar que, en realidad, esta
autorización les reportaría pingües beneficios, resarciéndose en demasía de los
2.000 ducados que a cada uno le costó el título de regidor.
En definitiva, tres decisiones
típicas de la oligarquía de la época, con las cuales se iniciaba un largo
período de abusos y atraco al muy noble y muy leal estamento de los buenos
hombres pecheros de Llerena. Así, mediante acuerdos consensuados en los plenos
capitulares, gobernaron el concejo y administraron su importante e hipotecada hacienda
interpretando de forma interesada lo dispuesto en las ordenanzas municipales y
en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, restando parte de
los derechos históricos que sobre las tierras concejiles tenía el común de sus
vecinos, sin que por ello quedaran exentos de las crecientes obligaciones tributarias
y vasallísticas[9]
que les afectaban.
Nos referimos a una especie de
estado de excepción que se impuso sobre aquellos títulos o capítulos de las
ordenanzas locales que defendían el uso y aprovechamiento comunal y reglado de
la mayor parte de las tierras concejiles (sobre el 85% de las tierras de los
actuales términos de Llerena y sus antiguas aldeas de Higuera y Maguilla). Y
resultó así porque en las fechas que nos ocupan, ante la creciente demanda
fiscal los citados predios perdieron su primigenia consideración,
incorporándose al mercado general de las tierras en arrendamiento. Es decir,
ante la insaciable demanda fiscal, la única respuesta de la oligarquía concejil
consistía en solicitar de S. M. y señores del Concejo de Hacienda distintas facultades
o licencias para establecer repartimientos entre el vecindario o para seguir pidiendo
dinero a censo e imponer reiteradas hipotecas sobre las rentas y propios del
concejo. En el mismo documento incorporaban la solicitud de otra facultad que
les permitiera arrendar las tierras concejiles que fuesen precisas para pagar
los réditos de las deudas contraídas, con respuesta generalmente favorable por
parte de la corona, que de esta manera se garantizaba el cobro de los distintos
servicios reales.
Estas prácticas políticas y
administrativas tan arbitrarias determinaron el endeudamiento generalizado de los
concejos y sus haciendas, situación que favorecía claramente los intereses de
sus respectivas oligarquías. No obstante, los ediles se esmeraban en no
sobrepasar el umbral de deuda por encima del cual los acreedores del concejo se
viesen obligados a solicitar la aplicación de la ley concursal, dado que en
esta situación de bancarrota la administración de las rentas y propios
concejiles quedarían bajo la responsabilidad de un administrador judicial
impuesto por la Real Chancillería
de Granada, perdiendo así el importante privilegio de administrarlos arbitrariamente[10]. Es decir,
parasitaba en lo que podían, pero procuraban no depredar o matar la gallina de
los huevos de oro.
Otra importante ocupación de la
oligarquía concejil se relacionaba con la defensa corporativa del estatus de
clase privilegiada, por encima de las cuitas que pudieran existir en el seno
del cuerpo de regidores perpetuos. Nos referimos al esfuerzo por soslayar de
cualquier manera la compra por parte de otros vecinos de nuevos oficios
perpetuos con voz y voto en los plenos capitulares.
Ambos asuntos (administración
interesada de la hipotecada hacienda concejil y rechazo a nuevos nombramientos
o acrecentamientos de oficios concejiles), son los que más nos ocupan en la
presente comunicación. En otra ocasión trataremos sobre el papel hegemónico e
interesado que la citada oligarquía tenía en la distribución de las distintas
partidas de gastos concejiles, sobre el repartos entre sus allegados (Y
PANIAGUADOS) de otros oficios concejiles sin voz y voto (mayordomos,
alguaciles, abogados, procuradores, sacristanes, veedores, peseros,
almotacenes, guardas, etc.) y sobre la distribución arbitraria de los impuestos
o servicios reales entre el vecindario.
II.- RECHAZO A
NUEVOS ACRECENTAMIENTOS DE OFICIOS
CONCEJILES
A partir de 1630, en las Actas
Capitulares del concejo de Llerena localizamos numerosas referencias que ponen
de manifiesto el reiterado empeño de la oligarquía que nos ocupa por impedir a
toda costa que la corona criase o
vendiese a particulares más oficios concejiles con voz y voto en su cabildo, eliminando
así molestos competidores en el reparto de prebendas y beneficios.
Este asunto tuvo ocupado y
preocupado a los ediles en numerosas sesiones capitulares, pues la corona, con
la intención ya demostrada de hacer caja bajo cualquier excusa, durante el
resto del XVII siguió insistiendo en el tráfico de oficios perpetuos por
doquier, vendiendo nuevos oficios concejiles (regidurías, alguacilazgos,
alferezazgos, tesorerías, escribanías, almotacenazgos, fielatos…), o
autorizando su consumo, decisiones antagónicas que por encima de su incoherencia
generaban importantes beneficios para las arcas reales, tanto en un sentido
como en el otro. Sin embargo, en Llerena sus regidores reiteradamente se
opusieron a compartir beneficios con más personas. Para ello, en varias ocasiones
enviaron memoriales a la corte, recordándole al monarca de turno los muchos e
importantes favores de su concejo en beneficio de la hacienda real[11].
El interés de la
corona en criar o implantar en
Llerena nuevos oficios concejiles ya se inicio en 1636, argumentando, una vez
más, los muchos gastos de la monarquía en defensa de los intereses del reino.
Por ello, en la fecha citada y ante la resistencia al acrecentamiento de oficios
por parte de sus regidores, desde el Consejo de Hacienda tomaron dos decisiones
al respecto: por una parte, sacaron en venta pública los oficios de alférez y
de alguacil mayor del concejo de Llerena, cada uno de ellos tasados en 3.000
ducados. Por la otra, en 1639 advirtieron a su gobernador que llevaban varios
años usando el título de ciudad, con el resultado ya contemplado en párrafos
anteriores, es decir, el pago a cuenta de la hacienda concejil de los 4.000
ducados que costó el arbitrio para obtener el título de ciudad.
Respecto a los nuevos
oficios concejiles propuestos, el desarrollo de los acontecimientos fue
enredoso. Así, en la sesión del 22 de noviembre de 1639[12], los
capitulares manifestaron que algunas personas trataban de comprar los oficios
de alférez y alguacil mayor de Llerena. Para esquivar esta imposición, le recordaron
a la corona su real palabra de no acrecentar más oficios con voz y voto en el cabildo
local, compromiso adquirido en 1598, cuando se consumieron las cinco regidurías
entonces existentes. No obstante, si S. M. seguía insistiendo en tal proposición,
acordaron ejercer el derecho de tanteo y consumirlos, es decir, dejarlo sin
efecto tras el pago correspondiente a la real hacienda, siendo necesaria una
nueva facultad o autorización real para pedir el dinero preciso a censo, acrecentar
la deuda concejil y rehipotecar los bienes concejiles, justificando así la
necesidad de arrendarlos o prorrogar los ya existentes.
Volvió a tratarse este
asunto en el pleno del 7 de mayo de 1640[13], conociéndose
ya que era D. Diego de Cárdenas la persona interesada en comprar ambos oficios.
Platicaron en la sesión citada sobre la inconveniencia del acrecentamiento, advirtiendo
que ambos oficios restarían preeminencias y competencias al gobernador. En todo
caso, estimaban que existían en la ciudad personas de más calidad que el tal D.
Diego. Por ello, acordaron mandar un comisario a la corte con el encargo de
contradecir sus pretensiones, consumir los oficios ofertados, pagarlos y cargar
la deuda correspondiente a la hacienda concejil, con las consecuencias ya
conocidas.
El asunto resultó más complicado
de lo hasta ahora relatado, pues, a espalda del cabildo llerenense, ya el 5 de
Mayo de 1639 D. Luis de Peralta y Cárdenas, aspirante al mayorazgo del condado y
señorío de la Puebla
del Maestre, se había adelantado en la compra de los oficios de alférez mayor, alguacil
mayor y fiel ejecutor, confirmándoselos el rey mediante una Real Provisión
despachada el 2 de febrero de 1640[14].
Constatada esta última noticia,
el gobernador llerenense negoció personalmente con D. Luis sobre el título de
alférez mayor, llegando a un consenso que quedó recogido en el acta capitular correspondiente
al 7 de septiembre de 1640. Básicamente, en el convenio se establecía que el concejo
de Llerena aceptaba de buen grado que D. Luis ostentase el título de
alférez mayor, con la condición de que nadie pudiera sustituirle en su ausencia
de Llerena y que nunca lo vendería a particulares, dejando en este caso que la
ciudad lo consumiese por 1.250[15],
como así debió ocurrir más adelante. Este consenso sólo afectaba al oficio de
alférez mayor, no al de alguacil mayor y al de fiel ejecutor, que también a
espaldas del concejo ya los había vendido D. Luis a D. Diego de Cárdenas.
Desconocemos los términos
del acuerdo entre D. Luis y D. Diego; sólo sabemos que este último se hizo con
los referidos oficios[16]. Por
lo contrario, sí hemos podido constatar que, más adelante, el concejo consiguió
consumir los oficios de alguacil mayor y fiel ejecutor, comprándoselos a D.
Diego por 4.545 ducados, los mismos que, como débito, también se cargaron a la hacienda
local[17]. De
esta manera el regimiento establecido en 1630 se liberó de la presencia de
nuevos y molestos competidores, pero el consumo de los oficios ofertados recayó
una vez más sobre los pechos y espalda del pueblo llano, como otros “ofrecidos”
por la corona con posterioridad, que nuevamente consumió el concejo[18].
Pero el ennoblecido y
exclusivo cuerpo de regidores perpetuos que nos ocupa tuvo que librar a lo
largo del XVII otra importante batalla en defensa de lo que ellos entendían
como pureza y nobleza corporativa,
impidiendo o dificultando la incorporación al cabildo de gente hostil, hacendados
de nuevo cuño y de dudoso origen. Así, ya en la sesión del 3 de marzo de 1642 tuvieron
noticias de que ciertos vecinos iletrados
y poco recomendables estaban interesados en la compra de regidurías
perpetuas, haciendo ofertas generosas a algunos de los regidores perpetuos por
sus oficios. Constatada esta circunstancia, en
beneficio de la causa pública acordaron que si alguno de los capitulares
deseaba o precisaba vender su oficio, debía ofertarlo mediante pregón, llegando
así a oídos de todo el vecindario, para que el cabido escogiese entre los
posibles interesados.
En
efecto, como las regidurías perpetúas se adquirían por juro de heredad, es decir, para que el titular la pudiera usar,
arrendar, vender o trasmitirla legalmente a sus descendientes, fue frecuente el
cambio de titulares, circunstancia que siempre quedaba recogida en las actas
capitulares. Y de ello tenemos numerosas muestras, pues, cada vez que se producía
un traspaso por alguna de las circunstancias descritas, el aspirante quedaba obligado
a solicitar y justificar ante la corona su adquisición, recibiendo el título
correspondiente tras el pago de ciertas tasas a la hacienda real, aparte de
satisfacer pecuniariamente al vendedor en el precio acordado.
Ya a finales del XVII, alguna
de estas familias de regidores perpetuos había venido a menos, mientras que
otros vecinos, aprovechando las aguas revueltas que circulan en toda crisis, se
situaron en una posición económica solvente, pretendiendo ennoblecerse y
adornarse con el logro de una regiduría perpetua. Como esta situación se
presentaba con frecuencia, en 1687, en la sesión capitular del 26 de febrero
encontramos una declaración corporativista del rancio y engreído cuerpo de regidores
perpetuos, platicando sobre las virtudes que debería reunir el aspirante a
regidor. Textualmente:
…por cuanto muchos sujetos de baja esfera se jactan con la esperanza de
ejercer el ministerio de regidor (…) y para evitar el perjuicio que se pueda
seguir de su inclusión (…) la ciudad[19],
unánime y de conformidad acuerda no se admita al ejercicio del oficio el que
descienda de moro, judío, negro, morisco, mulato o penitenciado por el Santo
Oficio hasta la cuarta generación; y que esto se entienda con los hijos
expósitos, adulterinos o ilegítimos (…) para que de este modo se consiga que la
república tenga defensores y aumente la estimación de ellos…[20]
Debió seguir presionando la
élite económica emergente en sus pretensiones de ennoblecerse, coincidiendo
estas aspiraciones con la perentoria necesidad que algunos capitulares tenían
de vender sus oficios. Por ello, uno de los regidores, D. Antonio Contador, se
dirigió en 1694 a
S. M. refiriéndole que ya formaban parte del regimiento de Llerena bajos sujetos en quienes no concurrían las
calidades necesarias. Añadía que
existían otros aspirantes inadecuados e iletrados, aunque con caudales crecidos, circunstancia que en
nada favorecería al buen gobierno del concejo, ni a la distinción del
ennoblecido regimiento. Continuaba en sus argumentos el Sr. Contador, indicando
que estos oficios siempre habían estado en manos de hidalgos y personas de
primera calidad y sangre, como le correspondía a una de las ciudades más
importante de la provincia. Concluye su exposición, pidiendo que sólo se
vendiesen los oficios que vacaren a personas
de calidad y decencia, decorosas e inteligentes, y en ningún caso a
iletrados[21].
La respuesta de S. M. viene también recogida en el libro de actas[22],
mandando que no se aceptase como regidores perpetuos a personas iletradas, sin más
exigencias.
De la intervención del Sr.
Contador intuimos que más de un regidor debía estar pasando apuros financieros.
Esta circunstancia se confirma por lo acontecido en la sesión del 11 de julio
de 1698[23], en
cuyo desarrollo los capitulares tomaron el acuerdo de solicitar de S. M. que el cuerpo de regidores perpetuos de
Llerena quedara exento de todo tipo de contribución. Para ello pretendían
acogerse a lo dispuesto por el infante y maestre de la Orden de Santiago, D.
Enrique de Aragón, en el capítulo general de 1440. Más concretamente se
remitían al primer punto de la ley 29 de los Establecimientos aprobados en
dicho capítulo, mediante el cual se eximía de pechos y otros tributos a los
alcaldes mayores y ordinarios, pretendiendo los miembros de cabildo llerenense
asimilar su oficio a la condición de alcalde.
III.-
ADMINISTRACIÓN DE LA
HACIENDA CONCEJIL EN TIEMPOS DE CRISIS[24]
La administración concejil implicaba ciertos
gastos, como el pago de gajes y nóminas a oficiales y sirvientes, la compra de
bienes muebles e inmuebles, los arreglos y mantenimiento de edificios
concejiles, fuentes, calles, caminos, dehesas,
etc., que solían afrontarse con ingresos procedentes de las penas o
multas por infracciones a lo dispuesto en las ordenanzas, como así fue hasta
el XVI. En cualquier caso, ante un gasto importante e imprevisto, para sufragarlo
debía solicitarse la inexcusable facultad real que permitiera repartir la deuda
entre el vecindario o arrendar temporalmente algunos de los predios concejiles,
pues la aplicación sin justificar de cualquiera de estas dos disposiciones suponía
quebrantar lo dispuesto por la
Orden de Santiago en sus Establecimientos y Leyes
Capitulares, disposiciones también recogidas en las Ordenanzas Municipales de
los pueblos santiaguistas.
Las tierras concejiles estaban representadas en
Llerena por la mayor parte de las de su término (sobre el 85% del mismo), pues, en general, la propiedad privada era muy
escasa en los concejos santiaguistas de Extremadura, predominando el
latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales, equitativos y gratuitos,
salvo que temporalmente, y tras la correspondiente facultad real, se autorizara
su arrendamiento entre los vecinos para afrontar un gasto extraordinario del
concejo.
Ya en el XVII, gobernar
los concejos santiaguistas se prestaba a asumir ciertos riesgos, dados los
continuos requerimientos fiscales[25] y
las deudas que generaron en sus haciendas. Particularmente resultaba dificultosa
la recaudación de impuestos, responsabilidad que en última instancia recaía
sobre los regidores, en unos años de crisis y decadencia generalizada, que a lo
largo del siglo redujo la vecindad y las producciones agropecuarias de los
pueblos del entorno santiaguista que nos ocupa en casi un 50%[26]. Sobre
este particular, muchos fueron los años de apuros durante el seiscientos,
sublimándose la crisis en la hacienda concejil de Llerena en dos etapas concretas:
alrededor de 1674 y entre 1688 y 1695.
En efecto, en estas fechas
la hacienda concejil de Llerena quedó seriamente expuesta a la bancarrota en
tres ocasiones. En dos de ellas a cuenta de la presión de los acreedores por
impago de los réditos o corridos de los numerosos censos impuestos sobre las
rentas y propios del concejo; en la tercera, por deudas con la hacienda real.
III-A.-
PRESION DE LOS ACREEDORES
En 1673 el propio cabildo,
ante la dificultad de pagar los intereses de las deudas contraídas con sus numerosos
acreedores, pidió la aplicación de la ley concursal[27],
para lo cual se personó en Llerena un administrador judicial nombrado por la Real Chancillería
de Granada. Sin embargo, cuando a primeros de 1674[28],
asesorados por sus abogados y procuradores, los regidores perpetuos tomaron
conciencia de lo que el concurso les suponía, acordaron negociar con los
acreedores del concejo y pagarles los intereses atrasados con fondos de sus
propias haciendas, despachando así al oficial granadino y quedando ellos mismos
como otros de los muchos acreedores de la hacienda concejil. En días
posteriores establecieron un plan de saneamiento de la hacienda concejil,
ajustando los gastos fijos del concejo, rebajando sus salarios y el del resto
de los oficiales concejiles, así como las partidas dedicadas a festejos, celebraciones
religiosas, nóminas de maestros, atención de niños expósitos, etc.
Por desgracia, los años
que siguieron no fueron más favorables. Muy complicado fue el período de 1677 a 1687, pues, aparte la
presión fiscal (ahora, en la mayoría de edad de Carlos II más moderada),
circulaba por la Península
un brote epidémico de peste bubónica que coincidió con un ciclo de climatología
adversa en su parte meridional. Por
ello, la amenaza de bancarrota en la hacienda local persistía, de tal manera
que en el pleno correspondiente al 15 de octubre de 1692, sus capitulares daban
por hecho la inminente aplicación de la ley concursal sobre las rentas y propios concejiles a
instancias de sus numerosos acreedores, muy especialmente del convento de la Concepción de Guadalcanal,
el principal de ellos[29].
Por fortuna para los intereses del cabildo, por estas mismas fechas
un indiano llerenense, el capitán Diego Fernández Barba, tomó la decisión de fundar y dotar una
capellanía y obra pía en su ciudad natal, enviando desde Panamá 40.000 pesos escudos de plata doble de a diez reales de plata cada uno[30].
Desde que tuvo
conocimiento de la generosa fundación de Fernández Barba, el cabildo orientó
sus esfuerzos en hacerse con los 36.700 escudos que quedaban (50.209 ducados ó 552.595
reales de vellón, una vez deducidos los gastos e impuestos), razonando ante
Carlos II y su Consejo de Hacienda la necesidad que tenía el concejo de hacerse
con este caudal y liberarse de la bancarrota que le acechaba. Dicho
razonamiento se fundamentaba en un plan de saneamiento de la hacienda local,
que al mismo tiempo propiciaba el cumplimiento de los fines piadosos y
caritativos que Fernández Barba perseguía.
Los pasos seguidos
por el cabildo se orientaron en este sentido. Así, en primer lugar consensuaron
con los patronos designados por Fernández Barba la posibilidad de hacerse con
los 36.700 escudos, a cambio de ceder a la Obra Pía en empeño los cuatro millares[31]
de la dehesa del Encinal. Acto
seguido, se embaucaron en un estudio pormenorizado de los censos e hipotecas del
concejo, que globalmente ascendían a 30.090 ducados (330.990 reales de vellón),
más otros 10.295 (113.249 reales) de réditos o intereses atrasados; con los 9.908
ducados restantes, el cabildo tenían la intención de prestarlos a censo,
hipotecando a favor del concejo una finca segura y rentable para incrementar sus
ingresos, aunque, según noticias posteriores, dicha partida se disipó en gastos
burocráticos y otros asuntos de difícil justificación.
El plan de
saneamiento implicaba:
- Pagar la totalidad de los censos al quitar[32]
y levantar las hipotecas que afectaban a los propios del concejo.
- Actualizarse en los réditos, corridos o intereses atrasados.
- Empeñar mediante un censo de 50.255 ducados (552.795 reales) de
principal la dehesa más extensa y productiva de los propios concejiles, la del Encinal, que agrupaba a las actuales fincas
de la Jarosa , Jarosilla,
Morolla
y gran parte de las tierras del actual término de Llerena a la linde de Montemolín.
Para justificar esta estrategia ante el Concejo de Hacienda, argumentaron que
la dehesa a empeñar sólo rentaba unos 834 ducados (9.170 reales) al año.
Aprobado el plan por parte de la corona y señores del Consejo
de Hacienda, saldó Llerena las deudas con sus distintos acreedores[33], poniéndose
al día pero teniendo que prescindir a partir de entonces de la administración y
de los aprovechamientos de la empeñada dehesa del Encinar[34].
III-B.-
AJUSTE DE LA DEUDA CON LA REAL HACIENDA
Al margen de las deudas
con acreedores particulares, el concejo de Llerena, como la práctica totalidad
de los de su entorno santiaguista, y los de la corona de Castilla en general,
estaba fuertemente endeudado con la hacienda real desde el inicio del segundo
tercio del XVII, debiendo dinero en las distintas tesorerías de los numerosos
servicios reales (alcabalas, cientos, millones, servicios ordinarios y
extraordinarios, donativos, repartimientos, etc.), cuya subdelegaciones se
centralizaban precisamente en la ciudad. Estas deudas eran fruto de la exigente
demanda fiscal que venimos comentando, generadas a cuenta de las incesantes
guerras que la monarquía hispánica sostuvo para mantener el imperio, algunas de
las cuales, como el intento separatista catalán (1639-1659) y la durísima y
exigente guerra de liberación portuguesa (1639-1668), consumieron innumerables recursos
humanos y provocaron cuantiosos gastos pecuniarios, sobretodo en el colindante territorio extremeño.
Ya
en 1653, en plena efervescencia de las guerras secesionistas citadas, el
Consejo de Hacienda ya reclamaba de Llerena atrasos en el pago de distintos
servicios reales. A raíz de esta demanda se establecieron ciertas negociaciones
en Madrid, en donde los agentes llerenenses hicieron saber a los señores del
Real Consejo de Hacienda que Llerena no podía asumir tanta demanda fiscal,
condicionando el pago de la deuda a una rebaja sustancial de los requerimientos
impositivos y de milicias[35].
Argumentaban dicha petición indicando que en 1653 estaban contribuyendo con la
misma carga fiscal y con el mismo número de soldados que en 1639, al inicio de
las guerras contra Portugal y Cataluña, cuando en esta última fecha la ciudad
tenía un vecindario mucho más numeroso. Por ello, advertían que de persistir la
demanda tributaria y de soldados la ciudad terminaría por despoblarse, siendo
su contribución fiscal nula[36].
Pese a los alegatos
anteriores, el Consejo de Hacienda persistía en el requerimiento de atrasos contraídos
desde 1640, alcanzando cifras imposibles de afrontar por la práctica totalidad
de los concejos de Llerena y su entorno. Por ello, en 1687 se recibió con
alivio la noticia de que S. M. y señores del Real Consejo de Hacienda habían
tomado la decisión de rebajar las deudas concejiles atrasadas con la hacienda
real, para lo cual debería elaborarse un memorial que concretara el alcance de
las mismas y su ajuste.
En Llerena, en el pleno
del 18 de febrero de 1688[37] sus
capitulares tuvieron noticias de esta rebaja, tomando inmediatamente los
siguientes acuerdos:
- Averiguar el alcance de la deuda con
la hacienda real, recurriendo a los documentos contables conservados en las
distintas tesorerías centralizadas en la ciudad, cotejarla con las cartas de
pagos de servicios reales custodiadas en el archivo municipal y proceder a su
evaluación.
- Dar las gracias al rey por su
magnanimidad, para lo cual acordaron celebrar la noticia con repiques de
campanas y tabla de fuegos artificiales, como preámbulo de una solemne misa
cantada a oficiar en la iglesia mayor de Ntra. Sra. Santa María de Granada, seguida
de una procesión general, actos devocionales a los que invitarían al resto de autoridades
asentadas en la ciudad
El segundo de los acuerdos
no entrañaba especial dificultad, al contrario del primero, pues estipular con
cierta aproximación las deudas fiscales acumuladas en estos años de guerra, abusos
del propio ejército, desordenes, pérdida de documentos contable, etc. resultaría
muy complicado, sobretodo porque sería difícil cuantificar los gastos ocasionados
para atender y alojar a las compañías de soldados que en numerosas ocasiones
descansaron en la ciudad o pasaron por ella en dirección al frente portugués y
catalán.
A la anterior dificultad
había que sumar el crítico estado de la hacienda local, amenazada a principios
de la última década del seiscientos por un concurso de acreedores, con el
desarrollo ya comentado en páginas anteriores. Pues bien, resuelta de aquella
manera la amenaza del concurso citado, en 1694 los capitulares retomaron el asunto
no menos complicado de saldar las deudas atrasadas con la real hacienda. Por
ello, en el pleno del 4 de mayo de este último año[38]
tomaron el acuerdo de mandar un comisario a la contaduría general del Consejo
de Hacienda para, con el asesoramiento del agente que la ciudad tenía de forma
permanente en Madrid, ajustar, concertar,
transigir y obligar a esta ziudad y sus propios a la paga de la cantidad que se
ajuste. Insistían los capitulares de que el ajuste debería hacerse en Madrid
y no en Llerena, pues por propia experiencia sabían que las comisiones a cobrar
por los funcionarios de la hacienda real desplazados desde la villa de Madrid a
la ciudad de Llerena resultaban muy cuantiosas, dadas las elevadas dietas y
gajes que solían cobrar.
Al parecer, la falta de
iniciativa por parte de los regidores llerenense en el ajuste de las deudas citadas
generó desconfianza en el Consejo de Hacienda, desde donde presionaron con la amenaza
de embargar los propios del concejo y los bienes particulares de los caballeros
capitulares, además de decretar su prisión. Por ello, en el pleno del 2 de abril
de 1695 el cabildo tomó el acuerdo de dirigirse a su agente en Madrid, dándole
poder para solicitar una Real Provisión que suspendiera las amenazas
anteriores, comprometiéndose los capitulares a continuar con las negociaciones
sobre la deuda fiscal y, una vez determinada, pagarla.
En
efecto, ya en mayo de 1695[39] se
personó en Llerena un representante de la contaduría general del Consejo de
Hacienda, don Francisco Sánchez de la Barrena. Traía por comisión transigir todos los débitos reales que tocan a esta ziudad desde 1640. A partir de este momento, y hasta mediados de 1696, el
asunto prioritario a tratar en los plenos capitulares estaba relacionado con la
negociación y el ajuste citado. Así, en el cabildo de 7 de julio de 1695[40]
propusieron al comisario ajustar la deuda en 9.091 ducados (100.000 reales),
siempre que S. M. diese facultad para tomar dicha cantidad a censo y proseguir
con los arrendamientos de tierras concejiles. Con esta oferta pretendían los
capitulares zanjar la deuda con la real hacienda, así como evitar los apremios
de embargo y cárcel sobre los capitulares por sus relajaciones en el cobro y
recaudo de los servicios reales impagados. Justificaban su propuesta
advirtiendo que en caso contrario pudiera sobrevenir el despoblamiento y ruina
de la ciudad que tan generosamente había servido a la monarquía con donativos y
soldados para la milicia en las frecuentes guerras. Insistían en que se trataba
de una oferta generosa y fácil de asumir por el concejo, que aumentaría su
vecindario y sus aportaciones al servicio real, como así ya había ocurrido en los
casos de Badajoz y Trujillo.
No
parecía convencer al comisario la oferta anterior, por lo que en la sesión del
14 de julio siguiente[41] los
capitulares elevaron su oferta a 10.909 ducados (120.000 reales), con la
condición de obtener una facultad real que permitiera romper (sembrar) y
arrendar determinados predios de distintas dehesas concejiles. Concretamente:
- 8 cayces de tierra medida en los llanos y dehesilla de Arroyomolinos, es decir, unas 104
fanegas (8x12) de tierra en sembradura de trigo.
- 12 cayces de cuerda en la dehesilla de los Labrados
- 14 cayces de tierra medida en las dehesillas de Retamal y Retamalejo.
- 10 cayces de cuerda en la dehesilla de Hornachuelos.
- 12 cayces de tierra medida en la dehesa de Maguilla.
Tampoco fue aceptada esta
propuesta por el comisario, que asistiendo al pleno de 3 de noviembre de 1695[42] manifestó
tener órdenes de la contaduría mayor del Consejo de Hacienda de fijar
definitivamente la deuda en 13.636 ducados (150.000 reales), puestos en la Corte y por cuenta y riesgo
de Llerena.
No les quedó más remedio
que aceptar este ajuste, despidiendo al comisario tras pagarle sus dietas y
gajes, que ascendieron a 3.801 ducados (41.814 reales), según se recoge en una
Cédula Real de 20 de marzo de 1696[43],
donde se concreta el resultado de las negociaciones sobre las deudas de Llerena
con la hacienda real. Siguiendo el texto de la Cédula citada, la deuda de
Llerena con la hacienda real ascendía a más de 81.818 ducados (900.000 reales),
determinada siguiendo los libros de la contaduría general del Consejo de
Hacienda. No obstante, la magnanimidad de S. M. perdonaba a perpetuidad la
mayor parte de ella, reduciéndola a sólo 13.636 ducados (150.000 reales). Por
lo demás, no autorizaba el monarca la petición de romper para siembra los cayces ya referidos[44], aunque
sí daba facultad al concejo para tomar a censo sobre sus propios y rentas la
cantidad precisa, es decir, los 13.636 ducados (150.000 reales) de deuda con
real fisco, más los 3.801 ducados (41.814 reales) que tuvo de gasto don
Francisco Sánchez en los ocho meses que duró su estancia y comisión en Llerena.
Por lo tanto, nuevo agobio
financiero para la hacienda local, cuyos oficiales no dudaron un momento en
dirigirse otra vez a las monjas del convento de las concepcionistas de
Guadalcanal solicitándoles a censo 16.364 ducados (180.000 reales) para
solventar la deuda con la hacienda real y pagar los gastos ocasionados. Para
ello fue preciso hipotecar nuevamente las rentas y dehesas del concejo,
reestableciendo los arrendamientos masivos de las mismas.
______________________
FUENTES
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propios (1625/1717); leg. 489.4, lib. Toma de razón de hierbas (1666/1696);
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[1] La
presente comunicación supone la segunda parte de otra presentada en la edición
anterior de estas Jornadas, bajo el título de “La oligarquía concejil de
Llerena en tiempo de los Austria”. En aquella ocasión tratamos de explicar los
distintos modelos de gobierno del concejo de Llerena en tiempos medievales y
las circunstancias que concurrieron para la implantación de la oligarquía
concejil en tiempo de los Austria. También se explicaba que este modelo
oligárquico fue el fruto de la confluencia de intereses entre la monarquía y
las familias más poderosas de Llerena, que se enfrentaron entre ellas para
repartirse las regidurías perpetuas. La contienda cesó cuando todas
consiguieron estar representadas en el cabildo concejil.
[2] En
1618 el concejo compro a S. M. los oficios de correduría, almotacenazgo, peso y
romana, el del sello de los paños y el fielato de pesos y medidas, operación
que se saldó con un nueva deuda de 3.500 ducados, cargados sobre la hacienda
concejil (APNLl., leg. 52, fol. 124 y ss.)
[3]
Inicialmente fueron diecinueve las regidurías solicitadas, renunciando dos de
los aspirantes.
[4] Ya
en 1607, varios vecinos de Llerena solicitaron de S. M. la compra de regidurías
perpetuas (APNLl., leg. 48, fol. 702 y ss., escribanía de Pedro de Torres),
encontrándose con la oposición del cabildo concejil (AMLl., Sec. AA. CC., lib.
de 1607 -sesión del 16 de mayo-, fol. 35 vto., fotograma de la edición digital
nº 27). Sin embargo, en 1618 fueron los oficiales concejiles de Llerena los
interesados en la restauración del regimiento perpetuo, alegando que los
regidores añales administraban mal
las rentas y bienes de propios, perjudicando así al concejo y a sus vecinos.
Para ello, solicitaron que S. M. quedara libre del compromiso contraído en
1598, volviendo a vender oficios concejiles en el cabildo de Llerena (AMLl.,
Sec. AA. CC., lib. de 1618 -sesión del 3 de mayo-, fol. 323 y ss., fot. 70 y
ss.).
[5] En Llerena, desde 1563 el gobernador asumía el oficio de
alcalde ordinario y presidente de su concejo con voz y voto de calidad en las
sesiones capitulares durante los cuatro años de su mandato. No obstante, hemos
observado cierto empeño de la oligarquía concejil por ganarse la voluntad de
los sucesivos gobernadores con prebendas, fiestas y festines, atemperando su ánimo
de justicia en aquellos asuntos que interesase a la citada oligarquía,
circunstancia que se presentó con excesiva frecuencia.
[6]
MALDONADO FERNANDEZ, M. “Título de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de
Llerena”, en la Revista de Fiestas Patronales, Llerena, 2012.
[7]
Leyendo las actas capitulares de Llerena hemos
podido constatar la frecuente convocatoria de fiestas profanas propuestas por
el cabildo concejil, invitando, siguiendo un riguroso protocolo, al clero local
y a los representantes de la
Inquisición , agasajándoles con colaciones y reservándoles
sitio preferente en las fiestas de toros, justas, comedias y autos
sacramentales celebrados en la plaza pública. En reciprocidad, y con parecido
protocolo, el cabildo eclesiástico invitaba a las autoridades civiles y a las
del Tribunal, reservándoles sitio preferente en las iglesias y procesiones. El
Tribunal correspondía de igual manera, cuando se convocaban autos de fe.
[8]
Regían entonces unas ordenanzas sancionadas por Felipe II en 1556, ya en vigor
desde años anteriores.
[9] Al
margen de las contribuciones o servicios reales, los llerenenses, como vasallos
de la Orden de
Santiago, pagaban a esta institución el diezmo (10% de las producciones
agropecuarias) y otros tributos de vasallaje de menor entidad.
[10]
Así ocurrió en Azuaga, los Santos, Rivera y otros, administrando las rentas y
propios concejiles un administrador judicial. Más datos en
manuelmaldonadofernandez.blogspot.com “Azuaga en el siglo XVII”, julio, 2011.
[11]
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1636, fol. 131 y ss., fotograma nº 54 de la edición digital.
[12]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1639, fol. 245 y ss., fot. 239 y ss.
[13]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1640, fol. 292 vto. y ss., fot. 77 y ss.
[14]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1642, fol. 534 vto. y ss., fot. 70 y ss.
[15]
AMLL., Sec. AA. CC. lib. de 1640 (acta del 7 de septiembre), fol. 339 vto. y
ss., fot. 170 y ss.
[16]
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1640 (acta del 28 de septiembre), fol. 344. fot.
179. En dicho cabildo acordaron “para evitar inconvenientes y que la ciudad
siga con la paz y quietud acostumbrada” enviar un comisario a la Corte para pujar o tantear
sobre dichos oficios.
[17]
AMLl., Sec. AA. CC. 1642), lib. de 1642 (acta del 22 de febrero), fol. 512 vto.
y ss., fot. 26 y ss.
[18] En
efecto, la corona ofertó en diversas ocasiones más regidurías perpetuas para
Llerena, pero el concejo terminó consumiéndolas, como así ocurrió en 1651.
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1651 (acta del 24 de julio), fol. 228 vto., fot.
70.
[19] La
ciudad era quien la representaba en los actos oficiales, fiestas incluidas, es
decir, los miembros del cabildo. Sin embargo, a la hora de repartirse la carga
tributaria, la ciudad era el conjunto de sus vecinos.
[20]
AMLl., Sec. AA. CC. lib.
de 1687 (acta
del 26 de febrero), fol.
141 vto. y ss., fot. 26 y ss.
[21]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1694 (acta del 21 de junio), fol. 75.vto. y ss.,
fot. 154 y ss.
[22]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1694, fol. 96 y ss., fot. 195 y ss.
[23]
AMLL., Sec. AA. CC., lib. de 1698 (acta del 11 de julio), fol. 99 y s., fot. 203 y ss.
[24]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena en el
Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas
de Historia, Llerena, 2005.
[25]
Aparte los servicios reales ordinarios y extraordinarios, hubo que afrontar
numerosos repartimientos para otras tantas obras públicas (puentes, cárceles,
fortines…), recargos sobre el consumo de los principales artículos de consumo
(aceite, vino, sal…), gastos extraordinarios de la familia real (bodas,
bautizos, defunciones…) y, por supuesto, el consumo de los oficios concejiles
ya referidos.
[26]MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[27]
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1673 (acta del 28 de noviembre), fol. 228 y ss.,
fot. 213 y ss.
[28]
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1674 (acta del 1 de enero), fol. 249 y ss., fot. 7
y ss.
[29] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Álvaro de Castilla, las concepcionistas
de Guadalcanal y el concejo de Llerena”, en Revista
de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012.
[30] Cada peso equivalía a 15 reales de vellón que, junto al
maravedí, eran las monedas más usuales de la época; en total, 54.545 ducados ó
600.000 reales de vellón. Para darle más significado al generoso esfuerzo de
Fernández Barba, se añade que los jornales y salarios medios de finales del
XVII estaban en torno a los dos o tres reales. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del
XVII”, en Revista de Fiestas,
Llerena, 1998.
[31]
Suficiente para mantener a 4.000 ovejas.
[32] No
liberaron los censos a perpetuidad, en su mayor parte contraídos con la Mesa Maestral y de
escaso significado pecuniario. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda
concejil de Llerena…”, art. cit.
[33]
Más información en el art. anterior.
[34]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Tasa de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680” , en Actas de las XII Jornadas de Historia,
Llerena, 2011. Con las referencias de esta comunicación, podemos contextualizar
el significado de las deudas citadas.
[35]
Hasta 250 soldados naturales de Llerena quedaron movilizados en los momentos
más álgidos de la contienda contra portugueses y catalanes. MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. Azuaga en el siglo XVII…, art. cit.
[36]
Esta situación no se presentaba sólo en Llerena, como hemos podido comprobar
leyendo las actas capitulares de los pueblos de su entorno geográfico e
institucional (Azuaga, Guadalcanal, Valverde, etc.), pues la crisis y
decadencia de la época fue generalizada en los territorios de la corona de
Castilla. Más información en PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en
el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
[37]
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1688 (acta del 18 de febrero), fol. 218 y ss., fot.
14 y ss.
[38]
AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1694, fol. 49 y ss., fot. 11 y ss.
[39]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 279 y ss., fot. 162 y ss.
[40] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 311
vto. y ss., fot. 233 y ss.
[41]
AMLl, Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 321 y ss., fot. 255 y ss.
[42]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 353 y ss., fot. 319 y ss.
[43]
AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1696, fol. 38 vto., fot. 78.
[44]
Seguramente contaría con la desaprobación del Honrado Consejo de la Mesta.
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