El Auto de Fe celebrado el 14 de junio
de 1579, domingo de la Santísima Trinidad, ha pasado a los anales de la Historia
de Llerena estigmatizándola para siempre. Desde entonces, en cualquier
referencia histórica que nos encontremos sobre la ciudad, inmediatamente sale a
relucir este tenebroso y manido asunto, eclipsando otros aspectos importantes
de su Historia.
Por
ello, en las líneas que siguen defendemos que el citado Auto resultó ser una
auténtica farsa, un montaje más del “Santo” Tribunal y del poder establecido en
pleno concilio contrarreformista de Trento, que con estos infundios y
propaganda pretendía afianzar las bases que sostenían el statu quo, instrumentalizando oportunamente esta situación para defender
y reforzar el principio del celibato y la castidad clerical, oponiéndose así a
las teorías reformistas luteranas.
Es probable que la opinión vertida resulte
ligera o temeraria a primera vista, sobre todo si consideramos las que sobre el
Auto en cuestión han emitido importantes e ilustres escritores.
Me refiero al dominico fray Alonso de la Fuente, a Barrantes Moreno, a Menéndez
Pelayo, a Gregorio Marañón, a Álvaro Huerga… De ellos, sólo fray Alonso fue testigo
de cargo y juez en los hechos que aquí se analizan, participando activamente en
el descubrimiento y persecución de lo que él entendía como alumbrados y beatas.
El resto de los autores señalados contemplaron estos acontecimientos desde la
distancia del tiempo, siendo el estudio del dominico Álvaro Huerga uno de los
más recientes y profundo. Con este último compartimos su crítica sobre las
ligeras y anecdóticas interpretaciones que del Auto en cuestión defendieron Barrantes, Menéndez Pelayo o Gregorio Marañón, por citar a los más conocidos.
Por lo demás, estimamos que Huerga parece manifestar una excesiva simpatía por
la obra y persona de fray Alonso, su hermano de hábito.
Con independencia de las opiniones de tan
importantes personajes, si analizamos con detenimiento la documentación
original (el Memorial que fray Alonso remitió a Felipe II en diciembre de 1575
y los documentos originales recogidos sobre el Auto), hemos de considerar como
excéntrica, por exagerada, la postura de fray Alonso en su continua y obstinada
persecución de alumbrados, involucrando en la pretendida secta herética a todos
aquellos que no comulgaban con su excesiva ortodoxia. Fruto de esta pertinaz
obsesión, señaló como alumbrados a fray Luis de Granada, su hermano de hábito,
y a Teresa de Jesús, Juan de Rivera y Juan de Ávila, posteriormente elevados a
los altares; es decir, implicaba a lo más florido de la mística española de la
época, borrada en la actualidad de los currículos del bachillerato,
adelantándose nuestro fraile a los responsables de la política educativa en
vigor.
Y ésta es la tesis que se pretende defender,
considerando que para el montaje de la farsa aludida surgió la ocasión de
elegir a Llerena, porque circunstancias fortuitas propiciaron la presencia en
la entonces villa maestral del descentrado, obsesivo y vanidoso (no ocultaba su
pretensión de alcanzar la santidad) Alonso de Fuente, instrumentalizando el
poder establecido sus desvaríos para dicho montaje, pese a tener en contra la
opinión de los que entonces administraban el tribunal inquisitorial de Llerena,
a quienes el dominico consideraba como ancianos achacosos, que entendían muy poco sobre cuestiones teológicas. Respondía así nuestro fraile a la recomendación que los inquisidores
le hicieron, sugiriéndoles que no se excediese en su celo teológico y guardara
la prudencia conveniente.
Tampoco contó fray Alonso con la
anuencia de las autoridades religiosas y santiaguistas del priorato de San
Marcos de León, quienes también le recomendaron moderación en su insistente
ortodoxia. No obstante, el dominico consiguió el respaldo del Consejo Supremo
de la Inquisición, tomando en Madrid la decisión de sustituir a los
inquisidores llerenenses por otros más acomodados a sus tesis.
Centrándonos en la cuestión, la farsa
sobre los alumbrados de Llerena, la lectura pormenorizada de los textos
originales (los memoriales de la época, el edicto del Auto, las acusaciones
públicas y las sentencias contenidas en el Códice Salmantino publicado por
Barrantes Moreno) nos conducen a establecer dos importantes conclusiones:
-
Que ninguno
de los sentenciados y penitenciados en el Auto de 1579 era vecino de Llerena,
como ya defendía Huerga. Por lo tanto, nada de alumbrados DE Llerena; como
mucho, EN Llerena
-
Que en
la documentación manejada no quedó demostrado que los sentenciados perteneciesen
a la denominada secta de los alumbrados, pese a ser acusados como tales; es
más, ni siquiera pudieron demostrar la existencia de tal secta. Simplemente se
trataba de juzgar inquisitorialmente a clérigos disconformes con el rigor del
voto de castidad asumido, en connivencia con ciertas mujeres propensas a la
promiscuidad. En definitiva, ninguno de los penitenciados y sentenciados en el
auto respondía al perfil de alumbrados, tratándose de simples clérigos y beatas
con una interpretación relajada del celibato
y de la castidad.
Sobre la primera de las conclusiones -aunque
su continua y oportunista alusión pretenda lo contrario, elevándola a la categoría
de hecho cierto-, la documentación original demuestra que ninguno de los alumbrados
juzgados y sentenciados era vecino de Llerena, como así lo estima y defiende
Álvaro Huelga. Por lo tanto, ya es hora de derribar el mito que Barrantes propagó en su, por otros conceptos, valioso Aparato bibliográfico para la
historia de Extremadura (Madrid, 1875), contagiando y confundiendo a posteriores
investigadores y lectores.
Tampoco ayudo mucho Menéndez Pelayo en el
esclarecimiento de los hechos, al centrar en Llerena el foco de inmoralidad y herejía que nos ocupa, insistiendo en el también
falso y tópico argumento de que la yerma
Extremadura resultaba terreno abonado para que la secta hiciera estragos entre
sus naturales, al escasear los hombres que generosamente había aportado a la
conquista y colonización americana, dejando desasistidas sexualmente a sus
mujeres.
D. Gregorio Marañón, en su Don Juan, aprovecha oportunistamente el
mito que nos ocupa, recogiendo lo más superficial de este Auto, es decir, el
aspecto que mejor encajaba en sus tesis sobre clérigos donjuanistas. Después de algunas consideraciones previas, calificando
al alumbradismo como un misticismo de
torpe calidad, degenerado y grosero, aborda el tema de lo que él también llamaba
alumbrados de Llerena, siguiendo las pautas marcadas por Barrantes Maldonado y
Menéndez Pelayo. Textualmente:
En
esta ciudad extremeña (Llerena), casi despoblada de sus mejores hijos, que
corrían a las Américas en busca de oro y de gloria, y habitada en gran parte
por gente de aluvión, moriscos conversos y judaizantes, apareció una epidemia
de alumbradismo que alcanzó a gran número de mujeres, transformadas por varios
clérigos desaprensivos. Pasaban los infelices del éxtasis del quietismo místico
al directamente sexual con fanático fervor (...) Derretíanse en amor de Dios;
pero el derretimiento ocurría en brazos de sus predicadores, hasta que, al fin,
el hecho fue denunciado por el Padre La Fuente y la llama apagada con rápida
severidad por la Inquisición…
Sin embargo, nada más lejos de la
realidad. Es cierto que un buen número de llerenenses emigraron a Indias
durante el XVI, pero también le siguieron en esta aventura algunas de sus
mujeres e hijas, al margen de que el fenómeno emigratorio fue común a otras
zonas peninsulares. Por lo demás, resulta infundado hablar de Extremadura como
una tierra yerma y pobre desde el punto de vista edáfico; para ello, en aquella
sociedad, básicamente centrada en las producciones agropecuarias, está más que
constatada la feracidad de las Vegas del Guadiana, de la ubérrima Tierra de
Barros y de sus otras campiñas, o los finos pastos de la Serena y demás dehesas
dispersas por su territorio. Por ello, desde aquí se defiende que la emigración
de los extremeños a las Indias hemos de encuadrarla en términos épicos y
aventureros, y no de huida forzada por hambrunas y miserias (que, en este
supuesto, tampoco restaría un ápice a su heroicidad), máxime si consideramos el
hecho cierto de que una buena parte del territorio extremeño pertenecía al
señorío de las Órdenes Militares de Santiago y Alcántara, bajo cuyo marco
jurisdiccional sus vasallos todavía vivían con cierta comodidad y dignidad, con
niveles de vida generalmente superior al de los vasallos pertenecientes a otros
señoríos, o a los encuadrados en el realengo.
Sobre la segunda de las conclusiones,
la razonable duda de la presencia de alumbrados en el Auto celebrado el 14 de
junio de 1579, basta igualmente una lectura pormenorizada de la documentación
original. Así lo estimaban los inquisidores que regían el tribunal antes de la
irrupción en Llerena de fray Alonso de la Fuente. En efecto, analizando las
sentencias del Auto, observamos que de los 19 penitenciados y sentenciados como
alumbrados (10 clérigos y 9 beatas), uno de ellos (Chamizo) ya había sufrido un
proceso inquisitorial previo, donde su caso fue tratado como el de un simple
clérigo disconforme con los rigores del celibato, que lo transgredía con
frecuencia.
También las autoridades eclesiásticas
del priorato de San Marcos de León (con sede extraoficial en Llerena y con jurisdicción
en unos 10.000 km2 del territorio de la actual Extremadura) negaban
la existencia en su territorio del foco alumbradista que señalaba fray Alonso.
Sí eran conscientes de que algunos de sus clérigos soportaban con dificultad las
exigencias del celibato, tratando estos casos en el juzgado eclesiástico con
cierta tibieza y compresión, pues asumían la dificultad que entrañaba mantenerlo;
es decir, comprendían el conflicto que implicaba poner freno a la natural
expresión de las hormonas con las que las leyes de la evolución habían
favorecido a las grupos de seres vivos más evolucionados, por encima de las
corrientes filosóficas en vigor y de las posibles y oportunistas acomodaciones
de los principios teológicos. Por esta circunstancia, como se puede deducir
consultando multitud de expedientes custodiados en los archivos diocesanos, los
tribunales religiosos trataban con cierta tolerancia estos desaforos hormonales,
incluido el pecado nefando, penando con severidad otros comportamientos aparentemente
menos escandalosos. Siguiendo esta pauta, y en defensa de sus competencias
jurisdiccionales, las autoridades religiosas santiaguistas del priorato recomendarían
al tribunal inquisitorial de Llerena (acomodados ahora a las exigencias de fray
Alonso, tras la sustitución de los ancianos y achacosos inquisidores
llerenenses que se encontró cuando irrumpió con sus desaforada ortodoxia en la
ciudad) sobre la conveniencia de no interferir en los asuntos santiaguistas. En
concreto, el prior de turno tomó la determinación de recomendar a fray Alonso que
se abstuviese de intervenir en el territorio de su jurisdicción, logrando su
expulsión posteriormente. Y debió surtir efecto esta postura del prior, pues
sólo uno de los diez clérigos sentenciados como alumbradista en el Auto pertenecía
a la Orden de Santiago, concretamente un clérigo asentado en Villafranca de los
Barros.
Al margen de la determinación anterior,
la Orden de Santiago aprovechó la visita de 1575 para apaciguar los ánimos de
fray Alonso, poniendo ciertas trabas a la incontinencia sexual de sus clérigos.
Para ello incluyó entre los mandatos de obligado cumplimiento dos decisiones al
respecto. La primera de ellas trataba de poner fin a los saraos que clérigos y
fieles montaban en torno a ciertas romerías y fiestas campestres:
Por
cuanto santa y cristianamente está ya en la Iglesia de Dios ordenado que las
juntas y romerías de noche cesen que el vulgo llama veladas, cesen por no ser
ya devociones las tales juntas y romerías por la corruptela del linaje humano,
sino chocarrerías grandes y deshonestidades feas, dijeron que mandaban y
mandaron que (el cura o mayordomo) que al presente es de la (iglesia, ermita,
cofradía, etc.) y al que después le sucediere, que de aquí en adelante, en todo
tiempo haga cerrar y cierre las puertas en poniéndose el sol y no se abra hasta
que llegue el día claro, de tal manera que persona alguna, mujer ni hombre,
pueda entrar en la dicha ermita en poniéndose el sol con ocasión de rezar o de
qualquier otra ocasión. Especialmente tengan el dicho cuidado en los días de
fiestas (…) lo cual se cumpla, so pena de veinte ducados, la cuarta parte para
los gastos del Capítulo General de la Orden y las tres cuartas partes para la
guerra que Su Majestad hace contra los infieles.
La otra, se refería a la
administración del sacramento de la confesión, cauce habitual para la
propagación de los principios alumbradistas, según entendía fray Alonso. Por
ello, en todas las parroquias y establecimientos religiosos sometidos a la jurisdicción
santiaguista dejaron registrado en sus respectivos libros el siguiente mandato:
De la visita que se ha hecho en la villa de (…) de la vida y costumbre
de los sacerdotes, resulta y conviene poner remedio en el administrar de los
sacramentos para que se trate con aquella limpieza que conviene, pues por
nuestros pecados son de los enemigos de la Santa Madre Iglesia tan
menospreciados y en poco temidos por ser como son el amparo nuestro y causa
verdadera de nuestra salvación. Los dichos visitadores ordenaron y
mandaron que de aquí adelante ningún
sacerdote confiese a persona alguna fuera de las dichas iglesias y ninguno sea
tan atrevido que ninguno confiese a persona alguna en su propia casa del
penitente, teniendo salud, o en ermitas u hospitales, so pena de un año de
destierro de la provincia y de veinte ducados para las obras pías (...); y
mandaron, en virtud de santa obediencia, que si supieren que algún sacerdote
hubiere cedido en lo suso dicho (...) den noticias en la audiencia prioral para
que en ella le sea ejecutada la pena (...); y mandaron que ningún sacerdote
confiese enfermos sin licencia expresa del cura parroquiano, pues se presume
que en tal tiempo la confesión del propio pastor como de aquel que mejor conoce
la enfermedad de sus propias ovejas ...
De esta manera, la Orden
de Santiago pretendía desactivar el principal argumento de fray Alonso, impidiendo
que los pastores del púlpito se transformasen en lobos dentro del claustro
secreto y coercitivo del confesionario, solicitando favores sexuales.
Aparte los argumentos anteriores, disponemos de otros para desmontar el mito que nos
ocupa. Me refiero a la clara desconexión entre los clérigos implicados, que rebate
la pretendida asociación sectaria para propagar sus principios, siguiendo
siempre la referencia de la documentación original. A ello habría que añadir el
hecho cierto de la dudosa reputación de las denominadas beatas presentadas en
el Auto, confirmando en sus respectivas sentencias que mayoritariamente se
trataban de mujeres asentadas por oficio en algunos de los muchos prostíbulos
de la zona.
En efecto, sobre el origen de los 10
clérigos sentenciados como alumbradistas, tres pertenecían al estamento
clerical de Zafra y cada uno de los otros al de Bancarrota, Almendral, Cazalla,
la Morera, Fregenal, un fraile sin localización geográfica conocida y, el
último, un clérigo de Villafranca, el único santiaguista sentenciado como
solicitante. Por lo tanto, si existió alguna conexión secreta y sectaria entre
los citados, tendríamos que hablar de los alumbrados de Zafra, tesis que también
pierde fuerza al analizar el origen y vida de las nueve alumbradas presentadas
en el Auto, cinco de ellas concentradas en un simple prostíbulo de la citada
villa ducal, con las que, entendemos, se aliviarían los clérigos de Zafra sin
necesidad de seducirlas en el confesionario. Dos de las otras cuatro beatas estaban
avecindadas en la Fuente del Maestre (pueblo natal de fray Alonso, a donde, por
cuestiones familiares, solía acudir con frecuencia), una en Bancarrota (con su
clérigo solicitante asociado, también sentenciado) y la otra en Almendral
(también se sentencio en este Auto a un clérigo de esta vecindad).
Cerramos
ya la exposición, recogiendo ciertas incidencias reseñables y relacionadas con
el Auto. La primera se refiere al hecho de que tres sospechosos de alumbradismo
fueron excluidos del proceso y escarnio público, sufriendo un proceso privado y
secreto, del que no tenemos noticias al respecto. Se sabe que una de ellas era Leonor
Sánchez, una joven llerenense a quien, seguramente, el clérigo local que la “sedujo”
seguiría el Auto desde la privilegiada situación de uno de los palcos de la
Plaza Pública, asistiendo con descaro al macabro espectáculo.
Otra
incidencia se refiere a la muerte en extrañas
circunstancias de don Francisco de Soto y Salazar, obispo de Salamanca y
delegado extraordinario en Llerena del Consejo Supremo de la Inquisición.
Oficialmente murió por causa natural, aunque circulaba el rumor de un posible
envenenamiento…
Por último, es preciso
considerar que otros tres presuntos alumbradistas murieron durante el
interrogatorio y prisión previa al Auto. Entre ellos estaba el clérigo Gaspar
Sánchez, precisamente de Fuente del Maestre. Sobre el clérigo en cuestión, Huerga,
en su biografía sobre fray Alonso, relata lo que sigue:
El primer contacto directo (de fray Alonso) con los alumbradistas fue
impensado e inesperado. Tuvo lugar en su propio pueblo, en diciembre de 1570.
Allí conoció al clérigo Gaspar Sánchez, quien, según escribió el propio fray
Alonso (…) tenía grande opinión de santidad y buena vida, confesaba
permanentemente a ciertas beatas y predicaba muy a menudo (...) Tras intimidar
con el citado Gaspar Sánchez y sus beatas, pronto detectó la malicia del
clérigo y la pobreza espiritual de estas mujeres, aunque decidió no tomar
ninguna determinación al respecto (…) Viendo que el asunto era grave,
no se dio tregua en averiguar sus causas y combatirlas, siendo éste el tema
obsesivo de sus sermones, especialmente cuando, en la primavera de 1571 y de
vuelta a su pueblo natal, se encontró con el enemigo en casa, representado por
dos de sus sobrinas, que habían sucumbido a las insinuaciones del clérigo
Gaspar Sánchez (…) Sentí -decía nuestro fraile- una ilustración tan poderosa de
los misterios de esta secta y de las maldades que en ellos se encierran, que
apenas lo podré significar: Parecíame que visiblemente veía a los demonios en
los dichos efectos y que los autores eran azotes crueles de la Santa Madre
Iglesia y que todos los maestros de esta maldad eran ministros del Anticristo...
De Gaspar Sánchez, seguramente como gesto o concesión a fray Alonso, también
se desentendieron las autoridades religiosas santiaguista. En cuanto a las seducidas
sobrinas del fraile, nada sabemos…
Como conclusión: error histórico al
hablar de alumbrados DE Llerena, y dudas fundadas sobre la pertenencia a
esta secta de los sentenciados en el Auto Público de Fe celebrado EN su
Plaza Pública, el 14 de junio de 1579, domingo de la Santísima Trinidad.
Llega el tiempo, siendo consecuente con
la postura defendida, de derribar mitos y tópicos sobre el Auto en cuestión, en
lugar de banalizar sobre el dolor infringido por la intolerancia de aquellos
tiempos. Es preciso, por lo tanto, investigar y aprender sobre lo realmente
ocurrido, poniendo los medios precisos para erradicar la intolerancia.
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