Inauguración de la Plaza Pública de la Higuera en 1928
(Artículo publicado en Revista de Fiestas, Higuera de
Llerena, 2004)
I.- ANTECEDENTES
De la documentación consultada, parece deducirse que
los antiguos lugares de la Higuera, Cantalgallo y Maguilla fueron absorbidos
paulatinamente por la villa maestral de Llerena en los siglos XIV y XV,
quedando asimilados a aldeas. Es decir, perdieron el término y la jurisdicción
o capacidad de gobernarse por sí mismo, en favor de Llerena, nombrando el cabido
concejil de esta villa maestral un alcalde pedáneo en cada una de sus aldeas.
Desde entonces, el devenir de estos tres antiguos
lugares santiaguistas fue diferente. Cantalgallo, una vez anexionado, siempre
permaneció bajo la jurisdicción de Llerena, siendo en la actualidad una finca
más de las ubicadas en su término. Maguilla recuperó su término y jurisdicción
comprando el título villa a mediados del XVIII[1]. El
caso de la Higuera, en 1786 consiguió la exención jurisdiccional de Llerena,
ciudad que se vio forzada a devolverle el término que en aquellos momentos se
estimó oportuno, no sabemos en función de qué argumentos.
Por lo tanto, la Higuera se ha encontrado en tres
situaciones jurisdiccionales respecto a Llerena. Primero fue lugar, con término
propio y, como era usual en los territorios santiaguistas, también jurisdicción
propia, esto es, capacidad jurídica para gobernarse como concejo independiente
mediante sus propios oficiales (alcaldes y regidores); más tarde, probablemente
a lo largo del siglo XIV, perdió su término y jurisdicción en favor de Llerena,
con tratamiento de aldea, barrio o socampana; y, finalmente, villa a partir de
1786, fecha en la cual, tras el pago de los derechos correspondientes, se le
delimito el extenso término que posee en la actualidad, segregándolo del de
Llerena.
No disponemos de documentos que justifiquen la primera
de estas situaciones jurisdiccionales (lugar); sólo le suponemos a la Higuera
acreedora de los mismos derechos y privilegios que prevalecían en el territorio
santiaguista de Extremadura, donde, en un principio, únicamente se consideraban
villas y lugares, y estos últimos siempre con término y jurisdicción. Sobre la
segunda de estas situaciones (aldea, socampana, barrio o suburbio de Llerena),
no hay lugar para la duda; simplemente se constata consultando algunos de los
cientos de documentos localizados en los archivos llerenenses, remitiendo
especialmente a las Ordenanzas Municipales de 1556, en vigor desde años
anteriores (desde el reinado de los Reyes Católicos), en donde de forma
inequívoca se muestra cómo desde Llerena se administraban las dehesas, ejidos y
baldíos incluidos en el actual término de la Higuera.
En efecto, en los capítulos CLXIII, CLXIV y CLXV se
expresa con nitidez este trato. Así, en el primero de ellos, bajo el enunciado que (alcaldes y regidores de Llerena)
visiten la Higuera, Cantalgallo y Buenavista dos veces al año[2],
ya se puede intuir el trato de aldea que se le daba a Higuera-Buenavista,
tratándose Buenavista de un antiguo asentamiento dentro del actual término de
la Higuera. Textualmente:
Ordenaron e mandaron que los
Alcaldes, e Regidores desta villa[3] (de
Llerena) sean obligados a visitar y proveer a la Higuera, y Buenavista, e
Cantalgallo dos veces al año, una vez mediados de Marzo, y la otra a fin de
julio, so pena de dos mil maravedíes para las obras públicas desta villa; e que
vayan a las visitaciones solamente un Alcalde e dos Regidores e Alguacil con
dos personas o tres que sepan bien los términos; e no lleven los dichos
oficiales más de dos reales por cada uno, porque así está mandado por Ordenanza
confirmada por Su Majestad...
Como vemos, se refiere a la visita reglamentaria a los
términos de Llerena para comprobar el estado de las mojoneras y su situación.
Además, como en este caso se trataba de un emplazamiento habitado, también
debía personarse uno de los alcaldes para juzgar todas las causas surgidas
desde la visita anterior, para lo cual se hacía acompañar del alguacil. También
se aprovechaba la visita para proveer el oficio de alcalde pedáneo, que
representaba y servía a la autoridad llerenense, así como para tomar las
cuentas de las penas impuestas por infringir lo dispuesto en las Ordenanzas
municipales de Llerena, que, naturalmente, también estaban en vigor en la
Higuera y Buenavista. Para regular este último aspecto se redactó el capítulo
CLXIV (Que tomen cuenta en la Higuera de
la pena de los términos):
Ítem, ordenaron y mandaron que los
dichos oficiales que fueren a visitar la Higuera, tomen cuenta de las penas de
los términos, y del dehecijo[4], e
de las viñas, e cotos, e las hagan pagar al Concejo (de Llerena), e su
Mayordomo en su nombre; e pongan en cada un año un ejecutor (que hacía efectivo
el cobro de las penas), el cual venga a escribir las penas en el libro de los
ejecutores (de Llerena) cada mes una vez...
En el último de los capítulos considerados (Lo que han de han de llevar los oficiales
que fueren a la visita) se insiste en lo ya contemplado, añadiendo que de las
penas de Ordenanzas impuestas a los infractores, el concejo de Llerena se lleve
la parte que le corresponda, generalmente un tercio de la misma.
Naturalmente, el vecindario de la Higuera estaba
descontento con esta situación, por lo que en determinado momento inició los
trámites tendentes a su exención o independencia de Llerena. Cristóbal de
Aguilar, un escribano de Llerena e improvisado cronista de su concejo, nos dejó
en su Libro de Razón[5]
una breve referencia sobre este intento, sin especificar fecha, pero en
cualquier caso antes de 1667. Más adelante, las Ordenanzas Llerenense de 1709 y
las Respuestas Generales al Catastro de Ensenada en 1751, confirman que la
Higuera seguía como aldea de Llerena.
Y en este estado continuaron las relaciones entre Llerena
y la Higuera hasta que, finalmente, la aldea plantó cara de forma definitiva a
la ciudad, consiguiendo su exención jurisdiccional en 1786. Por desgracia, en
el Archivo Municipal de Llerena no disponemos de ningún documento del citado
año, ni de otros anteriores o posteriores, documentación que pudiera
orientarnos sobre el desarrollo de los hechos[6]. Damos
por descontado que Llerena se opondría a dicha exención con todos los
argumentos posibles, como ya lo hiciera años antes en el caso de Maguilla,
intentando abortar las claras determinaciones de los vecinos de la Higuera que,
no solamente ansiaban dicha exención, sino que además se asesoraron de la mejor
forma posible, consiguiendo arrancar de Llerena un término desproporcionado en
favor de la nueva villa, dada la diferencia de vecindad entre la ciudad y su
antigua aldea.
Cómo lo consiguió y qué argumentos o documentos
exhibieron en la Higuera es algo que se nos escapa. En efecto, en el caso de
Maguilla, cuyo término fue agregado al de Llerena a finales del XVI, suponemos
que existirían documentos justificativos de la extensión que tuvo. Sin embargo,
este supuesto es más difícil asumir para el caso de la Higuera, que ya a
principios del XV aparece como aldea de Llerena[7].
II.- LA CARTA DE VILLAZGO
Lo cierto es que la Higuera consiguió eximirse o
independizarse de Llerena, pasando a ostentar el título de villa, con todos los
derechos inherentes, entre ellos el de tener término y jurisdicción propia,
según aparece en la carta de exención que hemos podido localizar en Maguilla[8].
La carta de villazgo se redactó en los siguientes
términos:
Don Carlos por la gracia de Dios
Rey de Castilla, de León (...) Por cuanto por una condición del servicio de
millones que corre, quedó reservado por el Sr. Rey Don Felipe IV, que Santa
Gloria haya, se pudiera valer de dos
millones de ducados para una vez en venta de oficios y otras gracias a su
disposición; y el Reino, junto en Cortes, por acuerdo suyo de veintitrés de
Diciembre de mil setecientos cincuenta y seis prestó de nuevo su consentimiento
para que además de los referidos dos millones se pudiese S. M. valer de otro
millón y medio de ducados en venta de jurisdicción y oficios también a su
disposición, todo ello para suplir parte de los grandísimos e innumerables gastos
que tuvo recientemente nuestra Monarquía y nuestra sagrada religión por haberse
coaligados tantos contra ella, sustentando por esta causa a un tiempo gruesos
ejércitos y armadas, dispensando en todo con otra condición de millones. Y
usando del mencionado consentimiento y porque se han continuado los mencionados
gastos y aumentándose en tiempo con el propio motivo, por la presente, de mi
propio motu, ciencia cierta y poderío real, quiero usar y uso como Rey y Señor
natural, no reconociendo otro superior en lo temporal, EXIMO Y LIBRO A VOS, EL
ENUNCIADO LUGAR DE LA HIGUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA EXPRESADA CIUDAD DE
LLERENA, de su gobernador, alcalde mayor y sus justicias y ministros. Y OS HAGO
VILLA DE POR SÍ Y SOBRE SÍ, CON JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL, ALTA Y BAJA,
MERO IMPERIO, PARA QUE VUESTROS ALCALDES ORDINARIOS Y DEMÁS OFICIALES DE
VUESTRO AYUNTAMIENTO PRIVATIVAMENTE PUEDAN USAR Y EJERCER EN PRIMERA INSTANCIA
PARA SIEMPRE JAMÁS EN TODAS LAS CAUSAS Y NEGOCIOS CIVILES Y CRIMINALES que se
ofrecieren de cualquier calidad que sean, así dentro de esta expresada villa de
la Higuera como en todo el término que tuvieseis señalado, deslindado y
amojonado, y si no lo tuvieseis en el que mayor abundamiento se os señale y
deslindare, dividiese y amojonare por vecindario, dezmería y alcabalatorio por
el juez que con consentimiento mío fuere a daros la posesión en virtud de
cédula nuestra del día de la fecha de esta nuestra carta, permaneciendo como
debe permanecer la mancomunidad de pastos con la nombrada ciudad de Llerena y
demás pueblos comuneros en la forma que lo hubiere estado hasta aquí, en cuya
consecuencia doy facultas a vos, la dicha villa de la Higuera y sus vecinos
para que desde el día de la data de esta mi carta y en adelante, juntos en
vuestro Ayuntamiento PODÁIS NOMBRAR Y
HACER ELECCIONES DE DOS ALCALDES DE LA HERMANDAD, UN ALGUACIL MAYOR, UN
PROCURADOR SÍNDICO GENERAL Y UN ESCRIBANO DE NÚMERO Y DE AYUNTAMIENTO DE ESA
VILLA, Y LOS DEMÁS OFICIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL BUEN GOBIERNO COMO SE
PRACTICA EN LAS DEMÁS VILLAS EXIMIDAS, sin dependencia y sin que necesite
confirmación de mi gobernador y alcalde mayor que son o fueren en la referida
ciudad de Llerena, alcaldes ordinario, ni otro ni otro ningún ministro de ella.
Los cuales dichas justicias que eligieren y nombraren han de conocer y conozcan
en toda la referida villa, y en todo el término que tiene dado o se os
señalare, conocer dicha privativamente primera instancia de todos; y
cualesquier negocios civiles y criminales que hay o hubieren se trataren en
ella y dicho su término para bien de sus vecinos y otras cualesquier personas
que anden de paso, residiendo en ella en
la forma y manera que la usan y ejecutan los alcaldes ordinarios de las demás
villas eximidas de estos mis reinos y señoríos, reservando las apelaciones para
mis Audiencias y Chancillerías, a quien toquen, y para que allí se fenezcan y
determinen, sin que ahora, ni en adelante perpetuamente para siempre jamás, ni el Gobernador, ni
Alcalde Mayor ni Ordinarios ni otros Ministros algunos de la citada Ciudad de
Llerena puedan tener en ningún caso jurisdicción alguna, civil ni criminal en
vos la dicha villa de la Higuera, ni puedan meter ni introducir autoridad en
ella, ni en el término que tiene señalado; y si lo hicieren y contravinieren,
incurran en las penas en que por leyes de estos mis Reinos caen e incurren los
que se entrometen en jurisdicción extraña; y no han de poder ni puedan obligar
a ninguno de los vecinos de esta dicha villa de la Higuera a que vayan a la
nominada Ciudad de Llerena a corregir sus pesos, pesas y medidas, porque mi
intención y deliberada voluntad es que eso se haga en la dicha villa de la
Higuera, y que vuestros Alcaldes Ordinarios y demás Ministros perpetuamente
usen y ejecuten en ella en todos caso la
jurisdicción civil y criminal en primera instancia, a los cuales desde luego
doy facultad para usarla siempre y en toda manera que en esta mi carta se
declara, presumiendo que los alcaldes que entran han de tomar la residencia a
los que salgan en cada un año. Y asimismo doy y concedo licencia y facultad a
vos, el Concejo, Justicia y Regimiento
de la nominada villa de la Higuera, para que juntos en vuestro
Ayuntamiento podáis nombrar un alguacil que ejecute los autos y mandamientos
que vuestro Alcaldes Ordinarios dieren y proveyeren en las causas y negocios
que entendieren, y para que también podáis nombrar personas que siendo mi
escribano, o aprobado para ello por los de mí Consejo use el oficio de
escribano de vuestro Ayuntamiento y ante él habrán de pasar y pasen los Autos y
Escrituras que se ofrecieren, según y cómo lo hacen los escribanos de lo
público y Ayuntamiento de las otras
villas eximidas de estos mis Reinos (...) Mando al Gobernador que es o fuere de
la insinuada Ciudad de Llerena, que ni ahora ni en ningún tiempo se pueda
entrometer a perturbaros en el uso ni ejercicio de la indicada jurisdicción
civil ni criminal en la dicha primera instancia, ante os den para ello el favor
que le pidieren y tuvieren menester, y que os dejen y consientan hacer vuestra
elección de oficios sin dependencia ni aprobación alguna suya, como se contiene
en esta mi carta; y declaro, quiero y es ni voluntad que todos y cualquier
pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales de cualquier calidad e
importancia que sea, así de oficio como pedimento de partes, que ante el
expresado mi Gobernador de Llerena, Alcaldes Mayor, Ordinarios y demás
Ministros de Justicia se hallen actualmente pendiente contra los vecinos de
esta villa de la Higuera, los remitan inmediatamente a vuestros Alcaldes
Ordinarios, en el ser, punto y estado en que están, con los presos y prendas
que tuvieren, para que antes ello se prosigan y fenezcan en la citada primera
instancia; y provean que los escribanos de ayuntamiento de la enunciada ciudad de
Llerena devuelvan las anunciadas causas contra vuestros vecinos y los entreguen
todas a dichos vuestros Alcaldes Ordinarios o a quien su poder tuvieren para
entregarlos, sin poner excusas ni dilación alguna; todo lo dicho con la dicha
calidad de que permanezca la comunidad de pastos y aprovechamientos con la
Ciudad de Llerena y demás pueblos comuneros con los que lo había tenido hasta
aquí, sin que en ello se hiciera ni haga novedad alguna; Y PERMITO Y QUIERO QUE
PODÁIS PONER Y PONGÁIS ORCA, CUCHILLOS Y
LAS DEMÁS INSIGNIAS DE JURISDICCIÓN QUE ES ACOSTUMBRADO PONER PARA LO
PASADO Y SE ACOSTUMBRA PARA LO PRESENTE
EN LAS DICHAS VILLAS QUE TIENEN Y USAN DE JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL, ALTO Y
BAJO MERO IMPERIO EN PRIMERA INSTANCIA; y mando que por ende y todo lo demás
contenido en esta mi carta, en la parte en lo que tocare se os guarde todas las
preeminencias, prerrogativas e inmunidades
que se guardan y han guardado a
las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo, ni en parte, se os ponga
duda ni dificultades algunas, antes defiendan mantengan y amparen en todo lo
referido sin embargo (...)[9]
DADA EN EL PARDO, A QUINCE DE ENERO DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Una vez ajustado el precio por su nueva condición de
villa, cantidad de la que sólo conocemos los derechos de media annata a pagar
en años sucesivos (11.062 reales cada quince años), el rey comisionó a don
Agustín Thomas Bermúdez para dar la posesión a la nueva villa y también para
presidir el deslinde de su término, no especificado en la carta de villazgo.
Desconocemos cómo fue el trato que mantuvo dicho comisario con las autoridades
de Llerena, aunque sí el resultado, llegando el término de la Higuera
prácticamente a las puertas de Llerena, concretamente hasta Santa Elena. Sí
conocemos de los roces de la nueva villa con Maguilla, enfrentando en aquella
ocasión no sólo a los vecinos de una y otra villa, sino a miembros de la
familia Zambrano, que encabezaban las alcaldías de ambas villa. Sobre este
último asunto, sólo tenemos constancia del inicio del problema y el desenlace,
el deslinde actual, pero no de los pasos intermedios.
Igualmente hubo discrepancias en el deslinde con los
pueblos de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra), consiguiendo en
este caso la Higuera lo que nunca pudo Llerena, es decir, apropiarse del sitio de las diferencias, con este
nombre conocido a cuenta de los continuos pleitos o diferencias entre Llerena y
los pueblos de la Comunidad de Siete
Villas Hermanas de la Encomienda de Reina.
[1]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?, en Revista de Feria y Fiestas Patronales,
Llerena, 2003.
[2]
Obsérvese que no incluyen a Maguilla, por aquellas fechas aún con término
propio, que perdería a lo largo del XVI.
[6]
En efecto, existe un vacío documental en Llerena, que abarca los últimos
treinta años del XVIII y los primeros veinticinco años del XIX, seguramente
como consecuencia de un incendio.
[7]
AMLl, leg. 573, carp. 4. Nos
referimos a los Antiguos Privilegios de Llerena, ratificados en 1440 por don
Enrique de Aragón, maestre santiaguista. En dichos privilegios no se cita
expresamente a la Higuera, pero sí a las dehesas de su actual término, que
aparecen dentro del término y jurisdicción de Llerena.
[8]
Archivo Municipal de Maguilla, Libro Becerro, doc. sin clasificar. El hecho de
encontrarse en Maguilla se explica por ciertas discordias que aparecieron entre
ambos concejos a cuenta del deslinde de sus respectivos términos. Concretamente
fue en la Higuera donde tomaron la iniciativa, pues estimaban que les
correspondía parte de señalado en 1753 en favor de Maguilla, pretensiones que
no prosperaron. Por estas mismas cuestiones mantuvieron los higuereños un
pleito contra Reina (AMR, doc. sin clasificar), consiguiendo agregar al nuevo
término de la Higuera los sitios de Cozornillo,
Conejo, Jaral Gordo, el Cañuelo y
parte de los Pedrosillos.
[9]
Sigue el texto comunicando a todas las autoridades de los reinos de España la
obligación de tratar a la Higuera como villa, por encima de cualquier ley o
pragmática que dijere lo contrario, e igualmente comunicando a las autoridades
pertinentes que registraren esta nueva situación de la Higuera, como en
cualquier otro caso de estas características.
Buenas , estimado amigo Manuel ,estupendo articulo sobre higuera de Llerena ,lastima que esto lo lean solo unas cuantas personas , bueno en primer lugar felicitarte por lo escrito y segundo es para decirte que la imagen que pones sobre el articulo y en la cual hace referencia a la inaguracion de la plaza de Higuera de Llerena,nada mas lejos de la realidad esta plaza que pones en esta imagen no es de Higuera de Llerena,esta plaza pertenece al pueblo de Berlanga , un saludo desde Higuera de Llerena
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