miércoles, 18 de marzo de 2015

EXENCIÓN JURISDICCIONAL DE LA HIGUERA


                                Inauguración de la Plaza Pública de la Higuera en 1928
 
(Artículo publicado en Revista de Fiestas, Higuera de Llerena, 2004)
 
I.- ANTECEDENTES
De la documentación consultada, parece deducirse que los antiguos lugares de la Higuera, Cantalgallo y Maguilla fueron absorbidos paulatinamente por la villa maestral de Llerena en los siglos XIV y XV, quedando asimilados a aldeas. Es decir, perdieron el término y la jurisdicción o capacidad de gobernarse por sí mismo, en favor de Llerena, nombrando el cabido concejil de esta villa maestral un alcalde pedáneo en cada una de sus aldeas.
Desde entonces, el devenir de estos tres antiguos lugares santiaguistas fue diferente. Cantalgallo, una vez anexionado, siempre permaneció bajo la jurisdicción de Llerena, siendo en la actualidad una finca más de las ubicadas en su término. Maguilla recuperó su término y jurisdicción comprando el título villa a mediados del XVIII[1]. El caso de la Higuera, en 1786 consiguió la exención jurisdiccional de Llerena, ciudad que se vio forzada a devolverle el término que en aquellos momentos se estimó oportuno, no sabemos en función de qué argumentos.
Por lo tanto, la Higuera se ha encontrado en tres situaciones jurisdiccionales respecto a Llerena. Primero fue lugar, con término propio y, como era usual en los territorios santiaguistas, también jurisdicción propia, esto es, capacidad jurídica para gobernarse como concejo independiente mediante sus propios oficiales (alcaldes y regidores); más tarde, probablemente a lo largo del siglo XIV, perdió su término y jurisdicción en favor de Llerena, con tratamiento de aldea, barrio o socampana; y, finalmente, villa a partir de 1786, fecha en la cual, tras el pago de los derechos correspondientes, se le delimito el extenso término que posee en la actualidad, segregándolo del de Llerena.
No disponemos de documentos que justifiquen la primera de estas situaciones jurisdiccionales (lugar); sólo le suponemos a la Higuera acreedora de los mismos derechos y privilegios que prevalecían en el territorio santiaguista de Extremadura, donde, en un principio, únicamente se consideraban villas y lugares, y estos últimos siempre con término y jurisdicción. Sobre la segunda de estas situaciones (aldea, socampana, barrio o suburbio de Llerena), no hay lugar para la duda; simplemente se constata consultando algunos de los cientos de documentos localizados en los archivos llerenenses, remitiendo especialmente a las Ordenanzas Municipales de 1556, en vigor desde años anteriores (desde el reinado de los Reyes Católicos), en donde de forma inequívoca se muestra cómo desde Llerena se administraban las dehesas, ejidos y baldíos incluidos en el actual término de la Higuera.
En efecto, en los capítulos CLXIII, CLXIV y CLXV se expresa con nitidez este trato. Así, en el primero de ellos, bajo el enunciado que (alcaldes y regidores de Llerena) visiten la Higuera, Cantalgallo y Buenavista dos veces al año[2], ya se puede intuir el trato de aldea que se le daba a Higuera-Buenavista, tratándose Buenavista de un antiguo asentamiento dentro del actual término de la Higuera. Textualmente:
Ordenaron e mandaron que los Alcaldes, e Regidores desta villa[3] (de Llerena) sean obligados a visitar y proveer a la Higuera, y Buenavista, e Cantalgallo dos veces al año, una vez mediados de Marzo, y la otra a fin de julio, so pena de dos mil maravedíes para las obras públicas desta villa; e que vayan a las visitaciones solamente un Alcalde e dos Regidores e Alguacil con dos personas o tres que sepan bien los términos; e no lleven los dichos oficiales más de dos reales por cada uno, porque así está mandado por Ordenanza confirmada por Su Majestad...
Como vemos, se refiere a la visita reglamentaria a los términos de Llerena para comprobar el estado de las mojoneras y su situación. Además, como en este caso se trataba de un emplazamiento habitado, también debía personarse uno de los alcaldes para juzgar todas las causas surgidas desde la visita anterior, para lo cual se hacía acompañar del alguacil. También se aprovechaba la visita para proveer el oficio de alcalde pedáneo, que representaba y servía a la autoridad llerenense, así como para tomar las cuentas de las penas impuestas por infringir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Llerena, que, naturalmente, también estaban en vigor en la Higuera y Buenavista. Para regular este último aspecto se redactó el capítulo CLXIV (Que tomen cuenta en la Higuera de la pena de los términos):
Ítem, ordenaron y mandaron que los dichos oficiales que fueren a visitar la Higuera, tomen cuenta de las penas de los términos, y del dehecijo[4], e de las viñas, e cotos, e las hagan pagar al Concejo (de Llerena), e su Mayordomo en su nombre; e pongan en cada un año un ejecutor (que hacía efectivo el cobro de las penas), el cual venga a escribir las penas en el libro de los ejecutores (de Llerena) cada mes una vez...
En el último de los capítulos considerados (Lo que han de han de llevar los oficiales que fueren a la visita) se insiste en lo ya contemplado, añadiendo que de las penas de Ordenanzas impuestas a los infractores, el concejo de Llerena se lleve la parte que le corresponda, generalmente un tercio de la misma.
Naturalmente, el vecindario de la Higuera estaba descontento con esta situación, por lo que en determinado momento inició los trámites tendentes a su exención o independencia de Llerena. Cristóbal de Aguilar, un escribano de Llerena e improvisado cronista de su concejo, nos dejó en su Libro de Razón[5] una breve referencia sobre este intento, sin especificar fecha, pero en cualquier caso antes de 1667. Más adelante, las Ordenanzas Llerenense de 1709 y las Respuestas Generales al Catastro de Ensenada en 1751, confirman que la Higuera seguía como aldea de Llerena.
Y en este estado continuaron las relaciones entre Llerena y la Higuera hasta que, finalmente, la aldea plantó cara de forma definitiva a la ciudad, consiguiendo su exención jurisdiccional en 1786. Por desgracia, en el Archivo Municipal de Llerena no disponemos de ningún documento del citado año, ni de otros anteriores o posteriores, documentación que pudiera orientarnos sobre el desarrollo de los hechos[6]. Damos por descontado que Llerena se opondría a dicha exención con todos los argumentos posibles, como ya lo hiciera años antes en el caso de Maguilla, intentando abortar las claras determinaciones de los vecinos de la Higuera que, no solamente ansiaban dicha exención, sino que además se asesoraron de la mejor forma posible, consiguiendo arrancar de Llerena un término desproporcionado en favor de la nueva villa, dada la diferencia de vecindad entre la ciudad y su antigua aldea.
Cómo lo consiguió y qué argumentos o documentos exhibieron en la Higuera es algo que se nos escapa. En efecto, en el caso de Maguilla, cuyo término fue agregado al de Llerena a finales del XVI, suponemos que existirían documentos justificativos de la extensión que tuvo. Sin embargo, este supuesto es más difícil asumir para el caso de la Higuera, que ya a principios del XV aparece como aldea de Llerena[7]. 
II.- LA CARTA DE VILLAZGO
Lo cierto es que la Higuera consiguió eximirse o independizarse de Llerena, pasando a ostentar el título de villa, con todos los derechos inherentes, entre ellos el de tener término y jurisdicción propia, según aparece en la carta de exención que hemos podido localizar en Maguilla[8].
La carta de villazgo se redactó en los siguientes términos:
Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León (...) Por cuanto por una condición del servicio de millones que corre, quedó reservado por el Sr. Rey Don Felipe IV, que Santa Gloria haya,  se pudiera valer de dos millones de ducados para una vez en venta de oficios y otras gracias a su disposición; y el Reino, junto en Cortes, por acuerdo suyo de veintitrés de Diciembre de mil setecientos cincuenta y seis prestó de nuevo su consentimiento para que además de los referidos dos millones se pudiese S. M. valer de otro millón y medio de ducados en venta de jurisdicción y oficios también a su disposición, todo ello para suplir parte de los grandísimos e innumerables gastos que tuvo recientemente nuestra Monarquía y nuestra sagrada religión por haberse coaligados tantos contra ella, sustentando por esta causa a un tiempo gruesos ejércitos y armadas, dispensando en todo con otra condición de millones. Y usando del mencionado consentimiento y porque se han continuado los mencionados gastos y aumentándose en tiempo con el propio motivo, por la presente, de mi propio motu, ciencia cierta y poderío real, quiero usar y uso como Rey y Señor natural, no reconociendo otro superior en lo temporal, EXIMO Y LIBRO A VOS, EL ENUNCIADO LUGAR DE LA HIGUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA EXPRESADA CIUDAD DE LLERENA, de su gobernador, alcalde mayor y sus justicias y ministros. Y OS HAGO VILLA DE POR SÍ Y SOBRE SÍ, CON JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL, ALTA Y BAJA, MERO IMPERIO, PARA QUE VUESTROS ALCALDES ORDINARIOS Y DEMÁS OFICIALES DE VUESTRO AYUNTAMIENTO PRIVATIVAMENTE PUEDAN USAR Y EJERCER EN PRIMERA INSTANCIA PARA SIEMPRE JAMÁS EN TODAS LAS CAUSAS Y NEGOCIOS CIVILES Y CRIMINALES que se ofrecieren de cualquier calidad que sean, así dentro de esta expresada villa de la Higuera como en todo el término que tuvieseis señalado, deslindado y amojonado, y si no lo tuvieseis en el que mayor abundamiento se os señale y deslindare, dividiese y amojonare por vecindario, dezmería y alcabalatorio por el juez que con consentimiento mío fuere a daros la posesión en virtud de cédula nuestra del día de la fecha de esta nuestra carta, permaneciendo como debe permanecer la mancomunidad de pastos con la nombrada ciudad de Llerena y demás pueblos comuneros en la forma que lo hubiere estado hasta aquí, en cuya consecuencia doy facultas a vos, la dicha villa de la Higuera y sus vecinos para que desde el día de la data de esta mi carta y en adelante, juntos en vuestro Ayuntamiento  PODÁIS NOMBRAR Y HACER ELECCIONES DE DOS ALCALDES DE LA HERMANDAD, UN ALGUACIL MAYOR, UN PROCURADOR SÍNDICO GENERAL Y UN ESCRIBANO DE NÚMERO Y DE AYUNTAMIENTO DE ESA VILLA, Y LOS DEMÁS OFICIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL BUEN GOBIERNO COMO SE PRACTICA EN LAS DEMÁS VILLAS EXIMIDAS, sin dependencia y sin que necesite confirmación de mi gobernador y alcalde mayor que son o fueren en la referida ciudad de Llerena, alcaldes ordinario, ni otro ni otro ningún ministro de ella. Los cuales dichas justicias que eligieren y nombraren han de conocer y conozcan en toda la referida villa, y en todo el término que tiene dado o se os señalare, conocer dicha privativamente primera instancia de todos; y cualesquier negocios civiles y criminales que hay o hubieren se trataren en ella y dicho su término para bien de sus vecinos y otras cualesquier personas que anden de paso, residiendo en ella  en la forma y manera que la usan y ejecutan los alcaldes ordinarios de las demás villas eximidas de estos mis reinos y señoríos, reservando las apelaciones para mis Audiencias y Chancillerías, a quien toquen, y para que allí se fenezcan y determinen, sin que ahora, ni en adelante perpetuamente  para siempre jamás, ni el Gobernador, ni Alcalde Mayor ni Ordinarios ni otros Ministros algunos de la citada Ciudad de Llerena puedan tener en ningún caso jurisdicción alguna, civil ni criminal en vos la dicha villa de la Higuera, ni puedan meter ni introducir autoridad en ella, ni en el término que tiene señalado; y si lo hicieren y contravinieren, incurran en las penas en que por leyes de estos mis Reinos caen e incurren los que se entrometen en jurisdicción extraña; y no han de poder ni puedan obligar a ninguno de los vecinos de esta dicha villa de la Higuera a que vayan a la nominada Ciudad de Llerena a corregir sus pesos, pesas y medidas, porque mi intención y deliberada voluntad es que eso se haga en la dicha villa de la Higuera, y que vuestros Alcaldes Ordinarios y demás Ministros perpetuamente usen  y ejecuten en ella en todos caso la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, a los cuales desde luego doy facultad para usarla siempre y en toda manera que en esta mi carta se declara, presumiendo que los alcaldes que entran han de tomar la residencia a los que salgan en cada un año. Y asimismo doy y concedo licencia y facultad a vos, el Concejo, Justicia y Regimiento  de la nominada villa de la Higuera, para que juntos en vuestro Ayuntamiento podáis nombrar un alguacil que ejecute los autos y mandamientos que vuestro Alcaldes Ordinarios dieren y proveyeren en las causas y negocios que entendieren, y para que también podáis nombrar personas que siendo mi escribano, o aprobado para ello por los de mí Consejo use el oficio de escribano de vuestro Ayuntamiento y ante él habrán de pasar y pasen los Autos y Escrituras que se ofrecieren, según y cómo lo hacen los escribanos de lo público y Ayuntamiento  de las otras villas eximidas de estos mis Reinos (...) Mando al Gobernador que es o fuere de la insinuada Ciudad de Llerena, que ni ahora ni en ningún tiempo se pueda entrometer a perturbaros en el uso ni ejercicio de la indicada jurisdicción civil ni criminal en la dicha primera instancia, ante os den para ello el favor que le pidieren y tuvieren menester, y que os dejen y consientan hacer vuestra elección de oficios sin dependencia ni aprobación alguna suya, como se contiene en esta mi carta; y declaro, quiero y es ni voluntad que todos y cualquier pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales de cualquier calidad e importancia que sea, así de oficio como pedimento de partes, que ante el expresado mi Gobernador de Llerena, Alcaldes Mayor, Ordinarios y demás Ministros de Justicia se hallen actualmente pendiente contra los vecinos de esta villa de la Higuera, los remitan inmediatamente a vuestros Alcaldes Ordinarios, en el ser, punto y estado en que están, con los presos y prendas que tuvieren, para que antes ello se prosigan y fenezcan en la citada primera instancia; y provean que los escribanos de ayuntamiento de la enunciada ciudad de Llerena devuelvan las anunciadas causas contra vuestros vecinos y los entreguen todas a dichos vuestros Alcaldes Ordinarios o a quien su poder tuvieren para entregarlos, sin poner excusas ni dilación alguna; todo lo dicho con la dicha calidad de que permanezca la comunidad de pastos y aprovechamientos con la Ciudad de Llerena y demás pueblos comuneros con los que lo había tenido hasta aquí, sin que en ello se hiciera ni haga novedad alguna; Y PERMITO Y QUIERO QUE PODÁIS PONER Y PONGÁIS  ORCA, CUCHILLOS Y LAS DEMÁS INSIGNIAS DE JURISDICCIÓN QUE ES ACOSTUMBRADO PONER PARA LO PASADO  Y SE ACOSTUMBRA PARA LO PRESENTE EN LAS DICHAS VILLAS QUE TIENEN Y USAN DE JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL, ALTO Y BAJO MERO IMPERIO EN PRIMERA INSTANCIA; y mando que por ende y todo lo demás contenido en esta mi carta, en la parte en lo que tocare se os guarde todas las preeminencias, prerrogativas e inmunidades  que se guardan y han guardado  a las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo, ni en parte, se os ponga duda ni dificultades algunas, antes defiendan mantengan y amparen en todo lo referido sin embargo (...)[9] DADA EN EL PARDO, A QUINCE DE ENERO DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Una vez ajustado el precio por su nueva condición de villa, cantidad de la que sólo conocemos los derechos de media annata a pagar en años sucesivos (11.062 reales cada quince años), el rey comisionó a don Agustín Thomas Bermúdez para dar la posesión a la nueva villa y también para presidir el deslinde de su término, no especificado en la carta de villazgo. Desconocemos cómo fue el trato que mantuvo dicho comisario con las autoridades de Llerena, aunque sí el resultado, llegando el término de la Higuera prácticamente a las puertas de Llerena, concretamente hasta Santa Elena. Sí conocemos de los roces de la nueva villa con Maguilla, enfrentando en aquella ocasión no sólo a los vecinos de una y otra villa, sino a miembros de la familia Zambrano, que encabezaban las alcaldías de ambas villa. Sobre este último asunto, sólo tenemos constancia del inicio del problema y el desenlace, el deslinde actual, pero no de los pasos intermedios.
Igualmente hubo discrepancias en el deslinde con los pueblos de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra), consiguiendo en este caso la Higuera lo que nunca pudo Llerena, es decir, apropiarse del sitio de las diferencias, con este nombre conocido a cuenta de los continuos pleitos o diferencias entre Llerena y los pueblos de la Comunidad de Siete Villas Hermanas de la Encomienda de Reina.

 



[1] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2003.


[2] Obsérvese que no incluyen a Maguilla, por aquellas fechas aún con término propio, que perdería a lo largo del XVI.


[3] En las fechas que estamos considerando, aún no era ciudad.


[4] Con este nombre se conocía a un baldío próximo a la Higuera.


[5] AMLl, leg. 565, carp. 40.


[6] En efecto, existe un vacío documental en Llerena, que abarca los últimos treinta años del XVIII y los primeros veinticinco años del XIX, seguramente como consecuencia de un incendio.


[7] AMLl, leg. 573, carp. 4. Nos referimos a los Antiguos Privilegios de Llerena, ratificados en 1440 por don Enrique de Aragón, maestre santiaguista. En dichos privilegios no se cita expresamente a la Higuera, pero sí a las dehesas de su actual término, que aparecen dentro del término y jurisdicción de Llerena.


[8] Archivo Municipal de Maguilla, Libro Becerro, doc. sin clasificar. El hecho de encontrarse en Maguilla se explica por ciertas discordias que aparecieron entre ambos concejos a cuenta del deslinde de sus respectivos términos. Concretamente fue en la Higuera donde tomaron la iniciativa, pues estimaban que les correspondía parte de señalado en 1753 en favor de Maguilla, pretensiones que no prosperaron. Por estas mismas cuestiones mantuvieron los higuereños un pleito contra Reina (AMR, doc. sin clasificar), consiguiendo agregar al nuevo término de la Higuera los sitios de Cozornillo, Conejo, Jaral Gordo, el Cañuelo y parte de los Pedrosillos.


[9] Sigue el texto comunicando a todas las autoridades de los reinos de España la obligación de tratar a la Higuera como villa, por encima de cualquier ley o pragmática que dijere lo contrario, e igualmente comunicando a las autoridades pertinentes que registraren esta nueva situación de la Higuera, como en cualquier otro caso de estas características.

1 comentario:

  1. Buenas , estimado amigo Manuel ,estupendo articulo sobre higuera de Llerena ,lastima que esto lo lean solo unas cuantas personas , bueno en primer lugar felicitarte por lo escrito y segundo es para decirte que la imagen que pones sobre el articulo y en la cual hace referencia a la inaguracion de la plaza de Higuera de Llerena,nada mas lejos de la realidad esta plaza que pones en esta imagen no es de Higuera de Llerena,esta plaza pertenece al pueblo de Berlanga , un saludo desde Higuera de Llerena

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