domingo, 20 de julio de 2014

ESTRATEGIAS DE LA OLIGARQUÍA DE LLERENA EN EL GOBIERNO DEL CONCEJO Y SU HACIENDA DURANTE EL XVII


 
ESTRATEGIAS DE LA OLIGARQUÍA DE LLERENA EN EL GOBIERNO DEL CONCEJO Y SU HACIENDA DURANTE EL XVII[1].
 
 
(Artículo publicado en Actas XIV Jornadas de Llerena)
 
 
              Croquis de I. Rodríguez en 1788, cedido por Francisco Mateos Ascacivar
 
RESUMEN

En 1630 se reinstaló en Llerena una nueva oligarquía concejil, ahora representada por diecisiete regidores perpetuos que compraron el oficio y pagaron a la hacienda real 2.000 ducados cada uno. Desde entonces gobernaron de forma prepotente e interesada el concejo y su hipotecada hacienda, manteniéndola fuertemente endeudada, sin llegar a la bancarrota, pues en este supuesto sería un administrador judicial quien la administrase. 

Igualmente se esforzaron en impedir el aumento o acrecentamiento de oficiales concejiles con voz y voto en los plenos capitulares, evitando así molestos competidores en el manejo del concejo y su hacienda. Esta última circunstancia implicaba el consumo o compra de los oficios ofertados o impuestos por la corona, cargando los gastos correspondientes en la caja de la hacienda local.

(Palabras claves: Llerena, oligarquía, hacienda concejil, concurso de acreedores)

_____________
 
I.- INTRODUCCIÓN

Sobre 1570, cinco vecinos de Llerena compraron a la corona otras tantas regidurías perpetuas a instancias y con las bendiciones de Felipe II y su Consejo de Hacienda, que con esta modalidad de arbitrio pretendían aliviar la comprometida situación de la hacienda real. En 1598 el concejo llerenense, también con la autorización de la corona, consumió o compró dichas regidurías para gobernarse nuevamente mediante regidores añales, como así venía ocurriendo antes de 1570.

El consumo de oficios citados costó 30.000 ducados, asentándose como cargo o débito en las arcas de la hacienda local, que entraba así en una etapa de crónico y progresivo endeudamiento[2]. Sin embargo, el esfuerzo de los llerenenses por consumir los oficios referidos fue baldío, pues entre 1629 y 1630 se reinstaló en Llerena una nueva oligarquía concejil, ahora representada por diecisiete regidores perpetuos[3] que compraron el oficio y pagaron a la hacienda real 2.000 ducados cada uno, gobernando desde entonces de forma interesada el concejo y su hipotecada hacienda[4]. Este lamentable episodio se remató con un generoso donativo de 8.000 ducados ofrecidos graciosamente a S. M. por parte de los nuevos regidores, pero con cargo a las arcas de la hacienda local.

Antes de finalizar 1630, el cuerpo de regidores perpetuos, presidido por el gobernador de turno[5], ya había consensuado sobre tres importantes asuntos, que en ningún caso se hubiesen abordado en el supuesto de un regimiento constituido por regidores añales.

-       En primer lugar, acordaron atribuirle de forma unilateral a la villa de Llerena el título de ciudad, título que tendrían que haber solicitado a S.M., y pagarle este otro arbitrio, como así ocurrió en 1641, cargando a la hacienda local con 4.000 ducados más de deuda[6].

-       En segundo lugar, entendiendo que por la condición de regidores perpetuos les correspondían ciertas preeminencias, implantaron un riguroso protocolo en sus relaciones con los vecinos y con otras instituciones locales (priorato, provisorato, inquisición, oficiales de la gobernación y autoridades que eventualmente se personasen en Llerena), cuyo consenso y aplicación se prestó a complicadas y absurdas situaciones, además de generar un considerable gasto al concejo y su hacienda[7].

-       Por último, en contra de lo dispuesto en los Establecimiento y Leyes Capitulares santiaguistas, y también de lo recogido en las ordenanzas municipales en vigor[8], consiguieron una facultad o autorización real que les permitía participar como arrendadores en las licitaciones que se estableciesen sobre los aprovechamientos de las tierras concejiles. Alegaban que con dicha facultad habría más competencia a la hora de subastar sus arrendamientos, “mejorando” así los ingresos concejiles, entrecomillado que introducimos para indicar que, en realidad, esta autorización les reportaría pingües beneficios, resarciéndose en demasía de los 2.000 ducados que a cada uno le costó el título de regidor.

 

En definitiva, tres decisiones típicas de la oligarquía de la época, con las cuales se iniciaba un largo período de abusos y atraco al muy noble y muy leal estamento de los buenos hombres pecheros de Llerena. Así, mediante acuerdos consensuados en los plenos capitulares, gobernaron el concejo y administraron su importante e hipotecada hacienda interpretando de forma interesada lo dispuesto en las ordenanzas municipales y en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, restando parte de los derechos históricos que sobre las tierras concejiles tenía el común de sus vecinos, sin que por ello quedaran exentos de las crecientes obligaciones tributarias y vasallísticas[9] que les afectaban.

Nos referimos a una especie de estado de excepción que se impuso sobre aquellos títulos o capítulos de las ordenanzas locales que defendían el uso y aprovechamiento comunal y reglado de la mayor parte de las tierras concejiles (sobre el 85% de las tierras de los actuales términos de Llerena y sus antiguas aldeas de Higuera y Maguilla). Y resultó así porque en las fechas que nos ocupan, ante la creciente demanda fiscal los citados predios perdieron su primigenia consideración, incorporándose al mercado general de las tierras en arrendamiento. Es decir, ante la insaciable demanda fiscal, la única respuesta de la oligarquía concejil consistía en solicitar de S. M. y señores del Concejo de Hacienda distintas facultades o licencias para establecer repartimientos entre el vecindario o para seguir pidiendo dinero a censo e imponer reiteradas hipotecas sobre las rentas y propios del concejo. En el mismo documento incorporaban la solicitud de otra facultad que les permitiera arrendar las tierras concejiles que fuesen precisas para pagar los réditos de las deudas contraídas, con respuesta generalmente favorable por parte de la corona, que de esta manera se garantizaba el cobro de los distintos servicios reales.

Estas prácticas políticas y administrativas tan arbitrarias determinaron el endeudamiento generalizado de los concejos y sus haciendas, situación que favorecía claramente los intereses de sus respectivas oligarquías. No obstante, los ediles se esmeraban en no sobrepasar el umbral de deuda por encima del cual los acreedores del concejo se viesen obligados a solicitar la aplicación de la ley concursal, dado que en esta situación de bancarrota la administración de las rentas y propios concejiles quedarían bajo la responsabilidad de un administrador judicial impuesto por la Real Chancillería de Granada, perdiendo así el importante privilegio de administrarlos arbitrariamente[10]. Es decir, parasitaba en lo que podían, pero procuraban no depredar o matar la gallina de los huevos de oro.

Otra importante ocupación de la oligarquía concejil se relacionaba con la defensa corporativa del estatus de clase privilegiada, por encima de las cuitas que pudieran existir en el seno del cuerpo de regidores perpetuos. Nos referimos al esfuerzo por soslayar de cualquier manera la compra por parte de otros vecinos de nuevos oficios perpetuos con voz y voto en los plenos capitulares.

Ambos asuntos (administración interesada de la hipotecada hacienda concejil y rechazo a nuevos nombramientos o acrecentamientos de oficios concejiles), son los que más nos ocupan en la presente comunicación. En otra ocasión trataremos sobre el papel hegemónico e interesado que la citada oligarquía tenía en la distribución de las distintas partidas de gastos concejiles, sobre el repartos entre sus allegados (Y PANIAGUADOS) de otros oficios concejiles sin voz y voto (mayordomos, alguaciles, abogados, procuradores, sacristanes, veedores, peseros, almotacenes, guardas, etc.) y sobre la distribución arbitraria de los impuestos o servicios reales entre el vecindario.
 
II.- RECHAZO A NUEVOS ACRECENTAMIENTOS DE OFICIOS CONCEJILES

A partir de 1630, en las Actas Capitulares del concejo de Llerena localizamos numerosas referencias que ponen de manifiesto el reiterado empeño de la oligarquía que nos ocupa por impedir a toda costa que la corona criase o vendiese a particulares más oficios concejiles con voz y voto en su cabildo, eliminando así molestos competidores en el reparto de prebendas y beneficios.

Este asunto tuvo ocupado y preocupado a los ediles en numerosas sesiones capitulares, pues la corona, con la intención ya demostrada de hacer caja bajo cualquier excusa, durante el resto del XVII siguió insistiendo en el tráfico de oficios perpetuos por doquier, vendiendo nuevos oficios concejiles (regidurías, alguacilazgos, alferezazgos, tesorerías, escribanías, almotacenazgos, fielatos…), o autorizando su consumo, decisiones antagónicas que por encima de su incoherencia generaban importantes beneficios para las arcas reales, tanto en un sentido como en el otro. Sin embargo, en Llerena sus regidores reiteradamente se opusieron a compartir beneficios con más personas. Para ello, en varias ocasiones enviaron memoriales a la corte, recordándole al monarca de turno los muchos e importantes favores de su concejo en beneficio de la hacienda real[11].

El interés de la corona en criar o implantar en Llerena nuevos oficios concejiles ya se inicio en 1636, argumentando, una vez más, los muchos gastos de la monarquía en defensa de los intereses del reino. Por ello, en la fecha citada y ante la resistencia al acrecentamiento de oficios por parte de sus regidores, desde el Consejo de Hacienda tomaron dos decisiones al respecto: por una parte, sacaron en venta pública los oficios de alférez y de alguacil mayor del concejo de Llerena, cada uno de ellos tasados en 3.000 ducados. Por la otra, en 1639 advirtieron a su gobernador que llevaban varios años usando el título de ciudad, con el resultado ya contemplado en párrafos anteriores, es decir, el pago a cuenta de la hacienda concejil de los 4.000 ducados que costó el arbitrio para obtener el título de ciudad.

Respecto a los nuevos oficios concejiles propuestos, el desarrollo de los acontecimientos fue enredoso. Así, en la sesión del 22 de noviembre de 1639[12], los capitulares manifestaron que algunas personas trataban de comprar los oficios de alférez y alguacil mayor de Llerena. Para esquivar esta imposición, le recordaron a la corona su real palabra de no acrecentar más oficios con voz y voto en el cabildo local, compromiso adquirido en 1598, cuando se consumieron las cinco regidurías entonces existentes. No obstante, si S. M. seguía insistiendo en tal proposición, acordaron ejercer el derecho de tanteo y consumirlos, es decir, dejarlo sin efecto tras el pago correspondiente a la real hacienda, siendo necesaria una nueva facultad o autorización real para pedir el dinero preciso a censo, acrecentar la deuda concejil y rehipotecar los bienes concejiles, justificando así la necesidad de arrendarlos o prorrogar los ya existentes.

Volvió a tratarse este asunto en el pleno del 7 de mayo de 1640[13], conociéndose ya que era D. Diego de Cárdenas la persona interesada en comprar ambos oficios. Platicaron en la sesión citada sobre la inconveniencia del acrecentamiento, advirtiendo que ambos oficios restarían preeminencias y competencias al gobernador. En todo caso, estimaban que existían en la ciudad personas de más calidad que el tal D. Diego. Por ello, acordaron mandar un comisario a la corte con el encargo de contradecir sus pretensiones, consumir los oficios ofertados, pagarlos y cargar la deuda correspondiente a la hacienda concejil, con las consecuencias ya conocidas.

El asunto resultó más complicado de lo hasta ahora relatado, pues, a espalda del cabildo llerenense, ya el 5 de Mayo de 1639 D. Luis de Peralta y Cárdenas, aspirante al mayorazgo del condado y señorío de la Puebla del Maestre, se había adelantado en la compra de los oficios de alférez mayor, alguacil mayor y fiel ejecutor, confirmándoselos el rey mediante una Real Provisión despachada el 2 de febrero de 1640[14].

Constatada esta última noticia, el gobernador llerenense negoció personalmente con D. Luis sobre el título de alférez mayor, llegando a un consenso que quedó recogido en el acta capitular correspondiente al 7 de septiembre de 1640. Básicamente, en el convenio se establecía que el concejo de Llerena aceptaba de buen grado que D. Luis ostentase el título de alférez mayor, con la condición de que nadie pudiera sustituirle en su ausencia de Llerena y que nunca lo vendería a particulares, dejando en este caso que la ciudad lo consumiese por 1.250[15], como así debió ocurrir más adelante. Este consenso sólo afectaba al oficio de alférez mayor, no al de alguacil mayor y al de fiel ejecutor, que también a espaldas del concejo ya los había vendido D. Luis a D. Diego de Cárdenas. 

Desconocemos los términos del acuerdo entre D. Luis y D. Diego; sólo sabemos que este último se hizo con los referidos oficios[16]. Por lo contrario, sí hemos podido constatar que, más adelante, el concejo consiguió consumir los oficios de alguacil mayor y fiel ejecutor, comprándoselos a D. Diego por 4.545 ducados, los mismos que, como débito, también se cargaron a la hacienda local[17]. De esta manera el regimiento establecido en 1630 se liberó de la presencia de nuevos y molestos competidores, pero el consumo de los oficios ofertados recayó una vez más sobre los pechos y espalda del pueblo llano, como otros “ofrecidos” por la corona con posterioridad, que nuevamente consumió el concejo[18].

Pero el ennoblecido y exclusivo cuerpo de regidores perpetuos que nos ocupa tuvo que librar a lo largo del XVII otra importante batalla en defensa de lo que ellos entendían como pureza y nobleza corporativa, impidiendo o dificultando la incorporación al cabildo de gente hostil, hacendados de nuevo cuño y de dudoso origen. Así, ya en la sesión del 3 de marzo de 1642 tuvieron noticias de que ciertos vecinos iletrados y poco recomendables estaban interesados en la compra de regidurías perpetuas, haciendo ofertas generosas a algunos de los regidores perpetuos por sus oficios. Constatada esta circunstancia, en beneficio de la causa pública acordaron que si alguno de los capitulares deseaba o precisaba vender su oficio, debía ofertarlo mediante pregón, llegando así a oídos de todo el vecindario, para que el cabido escogiese entre los posibles interesados.

En efecto, como las regidurías perpetúas se adquirían por juro de heredad, es decir, para que el titular la pudiera usar, arrendar, vender o trasmitirla legalmente a sus descendientes, fue frecuente el cambio de titulares, circunstancia que siempre quedaba recogida en las actas capitulares. Y de ello tenemos numerosas muestras, pues, cada vez que se producía un traspaso por alguna de las circunstancias descritas, el aspirante quedaba obligado a solicitar y justificar ante la corona su adquisición, recibiendo el título correspondiente tras el pago de ciertas tasas a la hacienda real, aparte de satisfacer pecuniariamente al vendedor en el precio acordado.

Ya a finales del XVII, alguna de estas familias de regidores perpetuos había venido a menos, mientras que otros vecinos, aprovechando las aguas revueltas que circulan en toda crisis, se situaron en una posición económica solvente, pretendiendo ennoblecerse y adornarse con el logro de una regiduría perpetua. Como esta situación se presentaba con frecuencia, en 1687, en la sesión capitular del 26 de febrero encontramos una declaración corporativista del rancio y engreído cuerpo de regidores perpetuos, platicando sobre las virtudes que debería reunir el aspirante a regidor. Textualmente:

…por cuanto muchos sujetos de baja esfera se jactan con la esperanza de ejercer el ministerio de regidor (…) y para evitar el perjuicio que se pueda seguir de su inclusión (…) la ciudad[19], unánime y de conformidad acuerda no se admita al ejercicio del oficio el que descienda de moro, judío, negro, morisco, mulato o penitenciado por el Santo Oficio hasta la cuarta generación; y que esto se entienda con los hijos expósitos, adulterinos o ilegítimos (…) para que de este modo se consiga que la república tenga defensores y aumente la estimación de ellos…[20]

 

Debió seguir presionando la élite económica emergente en sus pretensiones de ennoblecerse, coincidiendo estas aspiraciones con la perentoria necesidad que algunos capitulares tenían de vender sus oficios. Por ello, uno de los regidores, D. Antonio Contador, se dirigió en 1694 a S. M. refiriéndole que ya formaban parte del regimiento de Llerena bajos sujetos en quienes no concurrían las calidades necesarias. Añadía que existían otros aspirantes inadecuados e iletrados, aunque con caudales crecidos, circunstancia que en nada favorecería al buen gobierno del concejo, ni a la distinción del ennoblecido regimiento. Continuaba en sus argumentos el Sr. Contador, indicando que estos oficios siempre habían estado en manos de hidalgos y personas de primera calidad y sangre, como le correspondía a una de las ciudades más importante de la provincia. Concluye su exposición, pidiendo que sólo se vendiesen los oficios que vacaren a personas de calidad y decencia, decorosas e inteligentes, y en ningún caso a iletrados[21]. La respuesta de S. M. viene también recogida en el libro de actas[22], mandando que no se aceptase como regidores perpetuos a personas iletradas, sin más exigencias.

De la intervención del Sr. Contador intuimos que más de un regidor debía estar pasando apuros financieros. Esta circunstancia se confirma por lo acontecido en la sesión del 11 de julio de 1698[23], en cuyo desarrollo los capitulares tomaron el acuerdo de solicitar de S.  M. que el cuerpo de regidores perpetuos de Llerena quedara exento de todo tipo de contribución. Para ello pretendían acogerse a lo dispuesto por el infante y maestre de la Orden de Santiago, D. Enrique de Aragón, en el capítulo general de 1440. Más concretamente se remitían al primer punto de la ley 29 de los Establecimientos aprobados en dicho capítulo, mediante el cual se eximía de pechos y otros tributos a los alcaldes mayores y ordinarios, pretendiendo los miembros de cabildo llerenense asimilar su oficio a la condición de alcalde.
 
III.- ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA CONCEJIL EN TIEMPOS DE CRISIS[24]

La administración concejil implicaba ciertos gastos, como el pago de gajes y nóminas a oficiales y sirvientes, la compra de bienes muebles e inmuebles, los arreglos y mantenimien­to de edificios concejiles, fuentes, calles, caminos, dehesas,  etc., que solían afrontarse con ingresos procedentes de las penas o multas por infracciones a lo dispuesto en las ordenan­zas, como así fue hasta el XVI. En cualquier caso, ante un gasto importante e imprevisto, para sufragarlo debía solicitarse la inexcusable facultad real que permitiera repartir la deuda entre el vecindario o arrendar temporalmente algunos de los predios concejiles, pues la aplicación sin justificar de cualquiera de estas dos disposiciones suponía quebrantar lo dispuesto por la Orden de Santiago en sus Establecimientos y Leyes Capitulares, disposiciones también recogidas en las Ordenanzas Municipales de los pueblos santiaguistas.

Las tierras concejiles estaban representadas en Llerena por la mayor parte de las de su término (sobre el 85% del mismo), pues, en general, la propiedad privada era muy escasa en los concejos santiaguistas de Extremadura, predominando el latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales, equitativos y gratuitos, salvo que temporalmente, y tras la correspondiente facultad real, se autorizara su arrendamiento entre los vecinos para afrontar un gasto extraordinario del concejo.

Ya en el XVII, gobernar los concejos santiaguistas se prestaba a asumir ciertos riesgos, dados los continuos requerimientos fiscales[25] y las deudas que generaron en sus haciendas. Particularmente resultaba dificultosa la recaudación de impuestos, responsabilidad que en última instancia recaía sobre los regidores, en unos años de crisis y decadencia generalizada, que a lo largo del siglo redujo la vecindad y las producciones agropecuarias de los pueblos del entorno santiaguista que nos ocupa en casi un 50%[26]. Sobre este particular, muchos fueron los años de apuros durante el seiscientos, sublimándose la crisis en la hacienda concejil de Llerena en dos etapas concretas: alrededor de 1674 y entre 1688 y 1695.

En efecto, en estas fechas la hacienda concejil de Llerena quedó seriamente expuesta a la bancarrota en tres ocasiones. En dos de ellas a cuenta de la presión de los acreedores por impago de los réditos o corridos de los numerosos censos impuestos sobre las rentas y propios del concejo; en la tercera, por deudas con la hacienda real.
 
III-A.- PRESION DE LOS ACREEDORES

En 1673 el propio cabildo, ante la dificultad de pagar los intereses de las deudas contraídas con sus numerosos acreedores, pidió la aplicación de la ley concursal[27], para lo cual se personó en Llerena un administrador judicial nombrado por la Real Chancillería de Granada. Sin embargo, cuando a primeros de 1674[28], asesorados por sus abogados y procuradores, los regidores perpetuos tomaron conciencia de lo que el concurso les suponía, acordaron negociar con los acreedores del concejo y pagarles los intereses atrasados con fondos de sus propias haciendas, despachando así al oficial granadino y quedando ellos mismos como otros de los muchos acreedores de la hacienda concejil. En días posteriores establecieron un plan de saneamiento de la hacienda concejil, ajustando los gastos fijos del concejo, rebajando sus salarios y el del resto de los oficiales concejiles, así como las partidas dedicadas a festejos, celebraciones religiosas, nóminas de maestros, atención de niños expósitos, etc.

Por desgracia, los años que siguieron no fueron más favorables. Muy complicado fue el período de 1677 a 1687, pues, aparte la presión fiscal (ahora, en la mayoría de edad de Carlos II más moderada), circulaba por la Península un brote epidémico de peste bubónica que coincidió con un ciclo de climatología adversa en su parte meridional. Por ello, la amenaza de bancarrota en la hacienda local persistía, de tal manera que en el pleno correspondiente al 15 de octubre de 1692, sus capitulares daban por hecho la inminente aplicación de la ley concursal  sobre las rentas y propios concejiles a instancias de sus numerosos acreedores, muy especialmente del convento de la Concepción de Guadalcanal, el principal de ellos[29].

      Por fortuna para los intereses del cabildo, por estas mismas fechas un indiano llerenense, el capitán Diego Fernández Barba, tomó la decisión de fundar y dotar una capellanía y obra pía en su ciudad natal, enviando desde Panamá 40.000 pesos escudos de plata doble de a diez reales de plata cada uno[30].

            Desde que tuvo conocimiento de la generosa fundación de Fernández Barba, el cabildo orientó sus esfuerzos en hacerse con los 36.700 escudos que quedaban (50.209 ducados ó 552.595 reales de vellón, una vez deducidos los gastos e impuestos), razonando ante Carlos II y su Consejo de Hacienda la necesidad que tenía el concejo de hacerse con este caudal y liberarse de la bancarrota que le acechaba. Dicho razonamiento se fundamentaba en un plan de saneamiento de la hacienda local, que al mismo tiempo propiciaba el cumplimiento de los fines piadosos y caritativos que Fernández Barba perseguía.

            Los pasos seguidos por el cabildo se orientaron en este sentido. Así, en primer lugar consensuaron con los patronos designados por Fernández Barba la posibilidad de hacerse con los 36.700 escudos, a cambio de ceder a la Obra Pía en empeño los cuatro millares[31] de la dehesa del Encinal. Acto seguido, se embaucaron en un estudio pormenorizado de los censos e hipotecas del concejo, que globalmente ascendían a 30.090 ducados (330.990 reales de vellón), más otros 10.295 (113.249 reales) de réditos o intereses atrasados; con los 9.908 ducados restantes, el cabildo tenían la intención de prestarlos a censo, hipotecando a favor del concejo una finca segura y rentable para incrementar sus ingresos, aunque, según noticias posteriores, dicha partida se disipó en gastos burocráticos y otros asuntos de difícil justificación.

            El plan de saneamiento implicaba:

- Pagar la totalidad de los censos al quitar[32] y levantar las hipotecas que afectaban a los propios del concejo.

- Actualizarse en los réditos, corridos o intereses atrasados.

- Empeñar mediante un censo de 50.255 ducados (552.795 reales) de principal la dehesa más extensa y productiva de los propios concejiles, la del Encinal, que agrupaba a las actuales fincas de la Jarosa, Jarosilla,  Morolla y gran parte de las tierras del actual término de Llerena a la linde de Montemolín. Para justificar esta estrategia ante el Concejo de Hacienda, argumentaron que la dehesa a empeñar sólo rentaba unos 834 ducados (9.170 reales) al año.

      Aprobado el plan por parte de la corona y señores del Consejo de Hacienda, saldó Llerena las deudas con sus distintos acreedores[33], poniéndose al día pero teniendo que prescindir a partir de entonces de la administración y de los aprovechamientos de la empeñada dehesa del Encinar[34].
 
III-B.- AJUSTE DE LA DEUDA CON LA REAL HACIENDA

Al margen de las deudas con acreedores particulares, el concejo de Llerena, como la práctica totalidad de los de su entorno santiaguista, y los de la corona de Castilla en general, estaba fuertemente endeudado con la hacienda real desde el inicio del segundo tercio del XVII, debiendo dinero en las distintas tesorerías de los numerosos servicios reales (alcabalas, cientos, millones, servicios ordinarios y extraordinarios, donativos, repartimientos, etc.), cuya subdelegaciones se centralizaban precisamente en la ciudad. Estas deudas eran fruto de la exigente demanda fiscal que venimos comentando, generadas a cuenta de las incesantes guerras que la monarquía hispánica sostuvo para mantener el imperio, algunas de las cuales, como el intento separatista catalán (1639-1659) y la durísima y exigente guerra de liberación portuguesa (1639-1668), consumieron innumerables recursos humanos y provocaron cuantiosos gastos pecuniarios, sobretodo  en el colindante territorio extremeño.

            Ya en 1653, en plena efervescencia de las guerras secesionistas citadas, el Consejo de Hacienda ya reclamaba de Llerena atrasos en el pago de distintos servicios reales. A raíz de esta demanda se establecieron ciertas negociaciones en Madrid, en donde los agentes llerenenses hicieron saber a los señores del Real Consejo de Hacienda que Llerena no podía asumir tanta demanda fiscal, condicionando el pago de la deuda a una rebaja sustancial de los requerimientos impositivos y de milicias[35]. Argumentaban dicha petición indicando que en 1653 estaban contribuyendo con la misma carga fiscal y con el mismo número de soldados que en 1639, al inicio de las guerras contra Portugal y Cataluña, cuando en esta última fecha la ciudad tenía un vecindario mucho más numeroso. Por ello, advertían que de persistir la demanda tributaria y de soldados la ciudad terminaría por despoblarse, siendo su contribución fiscal nula[36].

Pese a los alegatos anteriores, el Consejo de Hacienda persistía en el requerimiento de atrasos contraídos desde 1640, alcanzando cifras imposibles de afrontar por la práctica totalidad de los concejos de Llerena y su entorno. Por ello, en 1687 se recibió con alivio la noticia de que S. M. y señores del Real Consejo de Hacienda habían tomado la decisión de rebajar las deudas concejiles atrasadas con la hacienda real, para lo cual debería elaborarse un memorial que concretara el alcance de las mismas y su ajuste.

En Llerena, en el pleno del 18 de febrero de 1688[37] sus capitulares tuvieron noticias de esta rebaja, tomando inmediatamente los siguientes acuerdos:

- Averiguar el alcance de la deuda con la hacienda real, recurriendo a los documentos contables conservados en las distintas tesorerías centralizadas en la ciudad, cotejarla con las cartas de pagos de servicios reales custodiadas en el archivo municipal y proceder a su evaluación.

- Dar las gracias al rey por su magnanimidad, para lo cual acordaron celebrar la noticia con repiques de campanas y tabla de fuegos artificiales, como preámbulo de una solemne misa cantada a oficiar en la iglesia mayor de Ntra. Sra. Santa María de Granada, seguida de una procesión general, actos devocionales a los que invitarían al resto de autoridades asentadas en la ciudad

El segundo de los acuerdos no entrañaba especial dificultad, al contrario del primero, pues estipular con cierta aproximación las deudas fiscales acumuladas en estos años de guerra, abusos del propio ejército, desordenes, pérdida de documentos contable, etc. resultaría muy complicado, sobretodo porque sería difícil cuantificar los gastos ocasionados para atender y alojar a las compañías de soldados que en numerosas ocasiones descansaron en la ciudad o pasaron por ella en dirección al frente portugués y catalán.

A la anterior dificultad había que sumar el crítico estado de la hacienda local, amenazada a principios de la última década del seiscientos por un concurso de acreedores, con el desarrollo ya comentado en páginas anteriores. Pues bien, resuelta de aquella manera la amenaza del concurso citado, en 1694 los capitulares retomaron el asunto no menos complicado de saldar las deudas atrasadas con la real hacienda. Por ello, en el pleno del 4 de mayo de este último año[38] tomaron el acuerdo de mandar un comisario a la contaduría general del Consejo de Hacienda para, con el asesoramiento del agente que la ciudad tenía de forma permanente en Madrid, ajustar, concertar, transigir y obligar a esta ziudad y sus propios a la paga de la cantidad que se ajuste. Insistían los capitulares de que el ajuste debería hacerse en Madrid y no en Llerena, pues por propia experiencia sabían que las comisiones a cobrar por los funcionarios de la hacienda real desplazados desde la villa de Madrid a la ciudad de Llerena resultaban muy cuantiosas, dadas las elevadas dietas y gajes que solían cobrar.

Al parecer, la falta de iniciativa por parte de los regidores llerenense en el ajuste de las deudas citadas generó desconfianza en el Consejo de Hacienda, desde donde presionaron con la amenaza de embargar los propios del concejo y los bienes particulares de los caballeros capitulares, además de decretar su prisión. Por ello, en el pleno del 2 de abril de 1695 el cabildo tomó el acuerdo de dirigirse a su agente en Madrid, dándole poder para solicitar una Real Provisión que suspendiera las amenazas anteriores, comprometiéndose los capitulares a continuar con las negociaciones sobre la deuda fiscal y, una vez determinada, pagarla.

            En efecto, ya en mayo de 1695[39] se personó en Llerena un representante de la contaduría general del Consejo de Hacienda, don Francisco Sánchez de la Barrena. Traía por comisión transigir todos los débitos reales que tocan a esta ziudad desde 1640. A partir de este momento, y hasta mediados de 1696, el asunto prioritario a tratar en los plenos capitulares estaba relacionado con la negociación y el ajuste citado. Así, en el cabildo de 7 de julio de 1695[40] propusieron al comisario ajustar la deuda en 9.091 ducados (100.000 reales), siempre que S. M. diese facultad para tomar dicha cantidad a censo y proseguir con los arrendamientos de tierras concejiles. Con esta oferta pretendían los capitulares zanjar la deuda con la real hacienda, así como evitar los apremios de embargo y cárcel sobre los capitulares por sus relajaciones en el cobro y recaudo de los servicios reales impagados. Justificaban su propuesta advirtiendo que en caso contrario pudiera sobrevenir el despoblamiento y ruina de la ciudad que tan generosamente había servido a la monarquía con donativos y soldados para la milicia en las frecuentes guerras. Insistían en que se trataba de una oferta generosa y fácil de asumir por el concejo, que aumentaría su vecindario y sus aportaciones al servicio real, como así ya había ocurrido en los casos de Badajoz y Trujillo.

            No parecía convencer al comisario la oferta anterior, por lo que en la sesión del 14 de julio siguiente[41] los capitulares elevaron su oferta a 10.909 ducados (120.000 reales), con la condición de obtener una facultad real que permitiera romper (sembrar) y arrendar determinados predios de distintas dehesas concejiles. Concretamente:

- 8 cayces de tierra medida en los llanos y dehesilla de Arroyomolinos, es decir, unas 104 fanegas (8x12) de tierra en sembradura de trigo.

- 12 cayces de cuerda en la dehesilla de los Labrados

- 14 cayces de tierra medida en las dehesillas de Retamal y Retamalejo.

- 10 cayces de cuerda en la dehesilla de Hornachuelos.

- 12 cayces de tierra medida en la dehesa de Maguilla. 

Tampoco fue aceptada esta propuesta por el comisario, que asistiendo al pleno de 3 de noviembre de 1695[42] manifestó tener órdenes de la contaduría mayor del Consejo de Hacienda de fijar definitivamente la deuda en 13.636 ducados (150.000 reales), puestos en la Corte y por cuenta y riesgo de Llerena.

No les quedó más remedio que aceptar este ajuste, despidiendo al comisario tras pagarle sus dietas y gajes, que ascendieron a 3.801 ducados (41.814 reales), según se recoge en una Cédula Real de 20 de marzo de 1696[43], donde se concreta el resultado de las negociaciones sobre las deudas de Llerena con la hacienda real. Siguiendo el texto de la Cédula citada, la deuda de Llerena con la hacienda real ascendía a más de 81.818 ducados (900.000 reales), determinada siguiendo los libros de la contaduría general del Consejo de Hacienda. No obstante, la magnanimidad de S. M. perdonaba a perpetuidad la mayor parte de ella, reduciéndola a sólo 13.636 ducados (150.000 reales). Por lo demás, no autorizaba el monarca la petición de romper para siembra los cayces ya referidos[44], aunque sí daba facultad al concejo para tomar a censo sobre sus propios y rentas la cantidad precisa, es decir, los 13.636 ducados (150.000 reales) de deuda con real fisco, más los 3.801 ducados (41.814 reales) que tuvo de gasto don Francisco Sánchez en los ocho meses que duró su estancia y comisión en Llerena.

Por lo tanto, nuevo agobio financiero para la hacienda local, cuyos oficiales no dudaron un momento en dirigirse otra vez a las monjas del convento de las concepcionistas de Guadalcanal solicitándoles a censo 16.364 ducados (180.000 reales) para solventar la deuda con la hacienda real y pagar los gastos ocasionados. Para ello fue preciso hipotecar nuevamente las rentas y dehesas del concejo, reestableciendo los arrendamientos masivos de las mismas.

______________________
 
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

AMAz., Sec. AA. CC., libs. 1598-1700

AMLl., Sec. AA. CC., libs. 1598-1700

AMLL., leg. 482.2, lib. Cuentas de propios (1613/1636); leg. 488.2, lib. Cuentas de propios (1625/1717); leg. 489.4, lib. Toma de razón de hierbas (1666/1696); leg. 486.3, lib. Toma de razón (1613/1632).

APNLl., legs. 48 y 52.

ANES, G. La crisis agraria en la España moderna, Madrid, 1974.

ARTOLA, M. La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.

CANGAS ARGÜELLES,  Diccionario de Hacienda, Madrid, 1833

DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1963.

_______Crisis y decadencia de la España de los Austria, Madrid, 1969.

FERNANDES DE LA GAMA, Copilación de los Estable­cimien­tos de la Orden de la Caballería de San­tiago del Spada, Sevilla, 1503.

LADERO QUESADA, A. y GALÁN PARRA, L. "Las ordenanzas municipales en la corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII)". Anales de la Universi­dad de Alicante. Historia Medieval, 1982.

LORENZANA DE LA PUENTE, F. “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.

_______"Llerena y el Voto en Cortes de Extremadura", en Actas de la I Jornada de Historia, Llerena, 2000.

MANGAS NANAS, J. M. El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981.

MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVII”, en Revista de Fiestas, Llerena, 1998.

 _______ “Crisis en la hacienda concejil de Llerena en el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005

 _______“Tasa de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680”, en Actas de las XII Jornadas de Historia, Llerena, 2011

 _______ “Título de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Llerena”, en la Revista de Fiestas Patronales, Llerena, 2012.

 _______ “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.

TOMÁS Y VALIENTE, F. Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.

VIÑAS MEY, C. El problema de la tierra en la España de los siglos XVI y XVII, Madrid, 1941.
 


[1] La presente comunicación supone la segunda parte de otra presentada en la edición anterior de estas Jornadas, bajo el título de “La oligarquía concejil de Llerena en tiempo de los Austria”. En aquella ocasión tratamos de explicar los distintos modelos de gobierno del concejo de Llerena en tiempos medievales y las circunstancias que concurrieron para la implantación de la oligarquía concejil en tiempo de los Austria. También se explicaba que este modelo oligárquico fue el fruto de la confluencia de intereses entre la monarquía y las familias más poderosas de Llerena, que se enfrentaron entre ellas para repartirse las regidurías perpetuas. La contienda cesó cuando todas consiguieron estar representadas en el cabildo concejil.
[2] En 1618 el concejo compro a S. M. los oficios de correduría, almotacenazgo, peso y romana, el del sello de los paños y el fielato de pesos y medidas, operación que se saldó con un nueva deuda de 3.500 ducados, cargados sobre la hacienda concejil (APNLl., leg. 52, fol. 124 y ss.)
[3] Inicialmente fueron diecinueve las regidurías solicitadas, renunciando dos de los aspirantes.
[4] Ya en 1607, varios vecinos de Llerena solicitaron de S. M. la compra de regidurías perpetuas (APNLl., leg. 48, fol. 702 y ss., escribanía de Pedro de Torres), encontrándose con la oposición del cabildo concejil (AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1607 -sesión del 16 de mayo-, fol. 35 vto., fotograma de la edición digital nº 27). Sin embargo, en 1618 fueron los oficiales concejiles de Llerena los interesados en la restauración del regimiento perpetuo, alegando que los regidores añales administraban mal las rentas y bienes de propios, perjudicando así al concejo y a sus vecinos. Para ello, solicitaron que S. M. quedara libre del compromiso contraído en 1598, volviendo a vender oficios concejiles en el cabildo de Llerena (AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1618 -sesión del 3 de mayo-, fol. 323 y ss., fot. 70 y ss.).
[5] En Llerena, desde 1563 el gobernador asumía el oficio de alcalde ordinario y presidente de su concejo con voz y voto de calidad en las sesiones capitulares durante los cuatro años de su mandato. No obstante, hemos observado cierto empeño de la oligarquía concejil por ganarse la voluntad de los sucesivos gobernadores con prebendas, fiestas y festines, atemperando su ánimo de justicia en aquellos asuntos que interesase a la citada oligarquía, circunstancia que se presentó con excesiva frecuencia.
[6] MALDONADO FERNANDEZ, M. “Título de Muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Llerena”, en la Revista de Fiestas Patronales, Llerena, 2012.
[7] Leyendo las actas capitulares de Llerena hemos podido constatar la frecuente convocatoria de fiestas profanas propuestas por el cabildo concejil, invitando, siguiendo un riguroso protocolo, al clero local y a los representantes de la Inquisición, agasajándoles con colaciones y reservándoles sitio preferente en las fiestas de toros, justas, comedias y autos sacramentales celebrados en la plaza pública. En reciprocidad, y con parecido protocolo, el cabildo eclesiástico invitaba a las autoridades civiles y a las del Tribunal, reservándoles sitio preferente en las iglesias y procesiones. El Tribunal correspondía de igual manera, cuando se convocaban autos de fe.
[8] Regían entonces unas ordenanzas sancionadas por Felipe II en 1556, ya en vigor desde años anteriores.
[9] Al margen de las contribuciones o servicios reales, los llerenenses, como vasallos de la Orden de Santiago, pagaban a esta institución el diezmo (10% de las producciones agropecuarias) y otros tributos de vasallaje de menor entidad.
[10] Así ocurrió en Azuaga, los Santos, Rivera y otros, administrando las rentas y propios concejiles un administrador judicial. Más datos en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com “Azuaga en el siglo XVII”, julio, 2011.
[11] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1636, fol. 131 y ss., fotograma  nº 54 de la edición digital.
[12] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1639, fol. 245 y ss., fot. 239 y ss.
[13] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1640, fol. 292 vto. y ss., fot. 77 y ss.
[14] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1642, fol. 534 vto. y ss., fot. 70 y ss.
[15] AMLL., Sec. AA. CC. lib. de 1640 (acta del 7 de septiembre), fol. 339 vto. y ss., fot. 170 y ss.
[16] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1640 (acta del 28 de septiembre), fol. 344. fot. 179. En dicho cabildo acordaron “para evitar inconvenientes y que la ciudad siga con la paz y quietud acostumbrada” enviar un comisario a la Corte para pujar o tantear sobre dichos oficios.
[17] AMLl., Sec. AA. CC. 1642), lib. de 1642 (acta del 22 de febrero), fol. 512 vto. y ss., fot. 26 y ss.
[18] En efecto, la corona ofertó en diversas ocasiones más regidurías perpetuas para Llerena, pero el concejo terminó consumiéndolas, como así ocurrió en 1651. AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1651 (acta del 24 de julio), fol. 228 vto., fot. 70.
[19] La ciudad era quien la representaba en los actos oficiales, fiestas incluidas, es decir, los miembros del cabildo. Sin embargo, a la hora de repartirse la carga tributaria, la ciudad era el conjunto de sus vecinos.
[20] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1687 (acta del 26 de febrero), fol. 141 vto. y ss., fot. 26 y ss.
[21] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1694 (acta del 21 de junio), fol. 75.vto. y ss., fot. 154 y ss.
[22] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1694, fol. 96 y ss., fot. 195 y ss.
[23] AMLL., Sec. AA. CC., lib. de 1698 (acta del 11 de julio),  fol. 99 y s., fot. 203 y ss.
[24] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena en el Antiguo Régimen”, en Actas de las VI Jornadas de Historia, Llerena, 2005.
[25] Aparte los servicios reales ordinarios y extraordinarios, hubo que afrontar numerosos repartimientos para otras tantas obras públicas (puentes, cárceles, fortines…), recargos sobre el consumo de los principales artículos de consumo (aceite, vino, sal…), gastos extraordinarios de la familia real (bodas, bautizos, defunciones…) y, por supuesto, el consumo de los oficios concejiles ya referidos.
[26]MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[27] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1673 (acta del 28 de noviembre), fol. 228 y ss., fot. 213 y ss.
[28] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1674 (acta del 1 de enero), fol. 249 y ss., fot. 7 y ss.
[29] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Álvaro de Castilla, las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012.
 [30] Cada peso equivalía a 15 reales de vellón que, junto al maravedí, eran las monedas más usuales de la época; en total, 54.545 ducados ó 600.000 reales de vellón. Para darle más significado al generoso esfuerzo de Fernández Barba, se añade que los jornales y salarios medios de finales del XVII estaban en torno a los dos o tres reales. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El capitán Diego Fernández Barba, un llerenense generoso del XVII”, en Revista de Fiestas, Llerena, 1998.
[31] Suficiente para mantener a 4.000 ovejas.
[32] No liberaron los censos a perpetuidad, en su mayor parte contraídos con la Mesa Maestral y de escaso significado pecuniario. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena…”, art. cit.
[33] Más información en el art. anterior.
[34] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Tasa de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680”, en Actas de las XII Jornadas de Historia, Llerena, 2011. Con las referencias de esta comunicación, podemos contextualizar el significado de las deudas citadas. 
[35] Hasta 250 soldados naturales de Llerena quedaron movilizados en los momentos más álgidos de la contienda contra portugueses y catalanes. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Azuaga en el siglo XVII…, art. cit.
[36] Esta situación no se presentaba sólo en Llerena, como hemos podido comprobar leyendo las actas capitulares de los pueblos de su entorno geográfico e institucional (Azuaga, Guadalcanal, Valverde, etc.), pues la crisis y decadencia de la época fue generalizada en los territorios de la corona de Castilla. Más información en PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
[37] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1688 (acta del 18 de febrero), fol. 218 y ss., fot. 14 y ss.
[38] AMLl., Sec. AA. CC. lib. de 1694, fol. 49 y ss., fot. 11 y ss.
[39] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 279 y ss., fot. 162 y ss.
[40]  AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 311 vto. y ss., fot. 233 y ss.
[41] AMLl, Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 321 y ss., fot. 255 y ss.
[42] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1695, fol. 353 y ss., fot. 319 y ss.
[43] AMLl., Sec. AA. CC., lib. de 1696, fol. 38 vto., fot. 78.
[44] Seguramente contaría con la desaprobación del Honrado Consejo de la Mesta.

miércoles, 4 de junio de 2014

LLERENA EN 1928


 

 


 Entre 1923 y 1928, al régimen político que administraba España suele conocerse por el nombre de Directorio Militar, o Dictadura del general Primo de Rivera, tras el golpe militar llevado a cabo por éste general el 13 de septiembre de 1923.
Tras el citado golpe, quedó en suspenso la Constitución vigente, el Parlamento y los partidos políticos, medidas que se complementaron con una ley de imprenta muy restrictiva. Y bajo estas circunstancias, el directorio militar y la monarquía constitucionalista reinante cohabitaban en una entente cordial, caldo de cultivo que, poco después, dio paso a la segunda república.
 
 
 

Al amparo de este régimen surgió una especie de asociación o partido político único, la Unión Patriótica, que, anulada la constitución vigente, decía defender el siguiente programa político:

-      En el aspecto religioso, seguir el dictado del catecismo de la Santa Madre Iglesia.

-      En el aspecto social, los preceptivos del Derecho, muy especialmente los referentes a la santidad de la familia, el respeto al derecho ajeno, la difusión de la cultura y la protección al desvalido.

-      En el aspecto político, la defensa de la Monarquía, el acatamiento de la autoridad y de la disciplina, la presentación del voto en las elecciones para cargos públicos, la aceptación y recto desempeño de los cargos público y la vigilancia del cumplimiento de las leyes.

-      En cuanto a los deberes patrióticos, el conocimiento y divulgación de las glorias y del valor histórico de España, la defensa de su unidad nacional y el sacrificio personal para defenderla.

La administración encabezada por Primo de Rivera estaba ya muy cuestionada en 1928, lanzando la Unión Patriótica una campaña publicitaria inusual hasta entonces, como la insertada sobre Llerena, resaltando los logros y avances del Directorio. Esta circunstancia nos permite  acceder a interesantes datos y fotografías de la época (de escasa calidad, pero valiosas, por testimoniales), como los que siguen:
 
 
 
 
  Vista del cementerio nuevo
 
 
 
Inauguración de la plaza de abastos
 
 
 
   Nuevo grupo escolar
 
  El grupo escolar, construido en el antiguo cuartel de la remonta, fue inaugurado en junio de 1928 por el entonces Director General de Educación Primaria, Sr. Suárez Somonte, de quien recibe el nombre. La prensa de la época recogió así este evento:
 

sábado, 12 de abril de 2014

LLERENA: LA SEMANA SANTA DE ANTAÑO


A.- En el siglo XVII



Durante el Antiguo Régimen, Llerena se caracterizaba por albergar una extraordinaria concentración de personalidades, dadas las múltiples administraciones en ella asentada: el tenebroso Tribunal de la Inquisición, con su cohorte de especialistas en la represión y tortura; la sede extraoficial del priorato de San Marcos de León, con la curia correspondiente; la de gobernación, con los funcionarios que le eran propios para el desarrollo de sus diversas competencias administrativas; la tesorería de la Mesa Maestral, con intereses recaudatorios en toda la Provincia de León de la Orden de Santiago; y la delegación o tesorería de rentas reales de un amplio distrito fiscal. A ello habría que sumarle un ingente número de clérigos (seculares y regulares), el avecindamiento de numerosos hidalgos y la presencia del poderoso y supernumerario cuerpo de regidores perpetuos integrantes del cabildo concejil. En definitiva, posiblemente el concejo de los Reinos de España con la mayor concentración de autoridades y personas aforadas, en proporción a su vecindario.

Como cada uno de los estamentos privilegiados y administraciones relacionadas defendía a capa y espada sus parcelas de poder y las preeminencias a las que decían tener derecho, las fricciones y divergencias eran más que frecuente. Para evitarlo, desentendiéndonos de las cuitas que pudieran surgir en el seno de cada una de estas administraciones y estamentos, hubo necesidad de establecer un riguroso protocolo para regular sus relaciones oficiales, cuya tenue línea se consideraba sobrepasada con demasiada frecuencia, provocando incidentes en los que se le daba más importancia a las cuestiones formales que a las de fondo. En efecto, los pleitos y divergencias por estos asuntos protocolarios estaban a la orden del día, destacando especialmente las desavenencias entre el Tribunal del Santo Oficio y el cabildo concejil, cuyo presidencia la ostentaba el gobernador de turno. Así, por nimiedades como el sentarse o levantarse ante de lo previsto en los actos en los que concurrían ambas entidades, entrar como invitado sin descubrirse o armado, disputarse la mano derecha o el sitio preferente, ser recibido en una embajada o recepción por personas inadecuadas, etc., daban lugar a discusiones retóricas, teniendo a veces que solucionar el conflicto recurriendo a instancias superiores, como el Consejo de las Órdenes o el de la Suprema del Santo Oficio.

En esta ocasión nos centrarnos en el protocolo establecido entre el cabildo concejil y el eclesiástico con motivo de las festividades y celebraciones en las que forzosamente concurrían ambos cabildos, entre ellas la de Semana Santa. Sobre este particular, conviene advertir que el cabildo concejil de Llerena, como el de cualquier otro concejo santiaguista, ostentaba legalmente el patronazgo de la parroquia mayor de su jurisdicción. Esta circunstancia le comprometía a ayudar con dinero o especie (cera, aceite, pago de nómina a sacristanes, acólitos, ministriles...) al mantenimiento del culto, teniendo como contrapartida la facultad de controlar y fiscalizar las cuentas de la Fábrica de la parroquia mayor (conjunto de renta y bienes raíces propios de la iglesia, con cuyos beneficios se mantenía el culto), pues quedaba en manos de los ediles la capacidad legal para nombrar anualmente al mayordomo de dicha Fábrica y al sacristán mayor, respectivamente responsables de administrar las rentas y bienes raíces del templo (llevando la contabilidad en el denominado Libro de Fábrica) y de custodiar el material inventariable, aparte de ciertas preeminencias en las distintas celebraciones religiosas, como sitio preferente en el templo y en las procesiones.

Entre las numerosas razones o testimonios recogidos por el escribano llerenense, Cristóbal de Aguilar, en su Libro de Razón de 1667 (AMLL, legajo 565, carpeta 40) se localiza un apartado dando cuenta de las principales festividades religiosas celebradas en la ciudad, matizando sobre la solemnidad que le era propia, la liturgia a seguir, los actos devocionarios programados y la participación y protocolo a guardar por cada una de las autoridades asistentes. Entre estas festividades ocupaba un lugar destacado la Semana Santa. Así, sobre el Domingo de Ramos, nuestro cronista recogió lo que sigue:

…previene la Ziudad (el cabildo concejil) por su mayordomo palmas y se llevan a la Iglesia Mayor, de que cuida el capellán de la Ziudad (cabildo) y se bendicen por el preste; y a los diáconos y al Sr. Provisor le da la Ziudad a cada uno una, y habiéndolas recibido y dado a la Iglesia a sus clérigos, sacristanes y monazillos de los ramos que tienen prevenidos; y abisa el maestro de zeremonias y sube el Sr. Gobernador al altar y recibe la palma de rodillas de mano del preste, y luego se sigue el rexidor más antiguo, luego el Alcalde Mayor y todo el cabildo por sus antigüedades, excepto los maceros, que no suben a esto (...) y dello ay Real Provisión y sobrecarta del Real Concejo de Órdenes en el Archivo de la Iglesia Mayor en el legajo nº 2…


Sobre la celebración del Jueves Santo, redactó la siguiente razón:

...después de haber comulgado todos los clérigos, sacristanes y monazillos de la dicha iglesia mayor, avisa el maestro de zeremonias y sube el Sr. Gobernador con su manto capitular, y en su compañía el rexidor más antiguo y los comulga el preste, que las más veces es el Sr. Provisor; y luego se siguen el Alcalde Mayor y un rexidor, y todos los demás rexidores, oficiales y ministros, de dos en dos, por sus antigüedades, y a la postre los dos mazeros, no llevando espada más que el Sr. gobernador (…) y ninguno sube con vara de justicia a comulgar. Y cuando se enzierra el Santísimo Sacramento sube el Sr. Gobernador (al monumento),acompañado del rexidor más antiguo y de uno de los escribanos y se le echa al cuello del Sr. Gobernador una de las llabes del arca donde queda enzerrado su divina magestad, y la otra llabe al Sr. Provisor, que es el que zelebra los oficios divinos (…) También se advierte que el Sr. Provisor, haziendo los oficios divinos el Jueves Santo, no puede poner en el tablado almohadas (para arrodillarse) sino más que un tapete al lado de la silla (…) Si sucediere que el Sr. gobernador el Jueves Santo, asistiendo a los oficios tuviere algún achaque que le impida el poder subir las gradas de lo alto del monumento a rezibir la llave, se da notizia dello al Sr. Provisor que dispone que su teniente (ayudante en los oficios divinos) baje a ponerle la llave al Sr. Gobernador...

En cuanto al Viernes Santo:

...haze la ziudad (el cabildo concejil) la adoración de la Santa Cruz después de los clérigos, sacristanes y monazillos, comenzando por el Sr. Gobernador y el rexidor más antiguo, y luego el alcalde mayor y los demás de dos en dos; y en este día no hay mazeros. Y sube el Sr. Gobernador a dar la llabe y asistir al desenzerramiento del Santísimo Sacramento y le acompañan el regidor más antiguo y un escribano...

En justa reciprocidad, también el cabildo concejil agasajaba y daba sitio preferente al eclesiástico en las fiestas profanas programadas por el concejo, de entre las cuales destacamos el apartado dedicado a las fiestas de toros, comedias, fuegos artificiales o juegos de cañas. Sobre este particular, acortando el texto en lo menos significativo, cuenta Cristóbal de Aguilar cómo repartía el cabildo concejil los arcos de su propiedad que franqueaban la Plaza Pública, entre ellos la arcada de doble planta que poseía delante de la fachada principal de Santa María de la Granada, tapándola, aunque hoy, tras la severa remodelación sufrida en la segunda mitad del XVIII, la citada arcada queda integrada en la propia estructura de dicha iglesia:

…entre los rexidores, por su antigüedad, se les dan seis arcos de los siete arcos de los corredores de la cárcel (…) Y de los veinte arcos que están en los corredores de la Iglesia, tienen atajado los siete primeros con tablas el Tribunal del Santo Oficio y el que sigue, que es el octabo se le da al Sr. Provisor, y el nobeno al cura más antiguo de dicha Iglesia Mayor, y el décimo al más moderno, y el 11 al cura de Santiago sin que adquiera posesión (es decir, por cortesía), y del 12 hasta el 18 se dan a los rexidores por sus antigüedades, y el 19 y 20, que son los postreros de dichos corredores altos, se dejan para los clérigos de dicha Iglesia mayor. Y de las siete ventanas que tiene la ziudad en sus casas (consistoriales), junto a la del cabildo, en que vive el relojero, se dan las que faltan para acabar de colocar a los rexidores…

Aparte los sitiales preferentes, las autoridades se agasajaban con determinadas colaciones, es decir, bebían los mejores vinos y comían dulces y fiambres de calidad, todo con cargo a las arcas del concejo. También para el reparto de estas colaciones existía el correspondiente protocolo, reducido a distribuir las bebidas y viandas en el orden y en función directa a la importancia del cargo que cada uno ocupaba, asunto del que ya nos ocupamos en otra ocasión (pueden consultar, en este mismo blog mi artículo titulado “Cronistas llerenenses del Siglo XVII).

 
B.- La Semana Santa de 1923
 
 

Ya a principios del XX, en la celebración de la Semana Santa persistían algunos de estos comportamientos ancestrales, hoy día también en vigor, mezclando cuestiones religiosas con las temporales, como si el Antiguo Régimen y la simbiosis entonces existente entre ambos poderes no hubiesen desaparecido. La explicación que encontramos está relacionada con el mantenimiento de las tradiciones, que en ningún caso debería ser argumento para contagiar los currículos de la enseñanza pública en un país oficialmente laico, como no podría ser de otra manera.

En esta ocasión, reproducimos textualmente la crónica del corresponsal de Llerena (en chico de la blusa) en un periódico de época:
 
 
 
 
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domingo, 30 de marzo de 2014

FOTOGRAFÍAS ANTIGUAS DE LLERENA, 2ª PARTE


Sin que tengamos referencia de las fechas en que fueron realizadas, ni de sus autores, se adjunta otra serie de fotografías antiguas de Llerena, probablemente correspondiente a la segunda o tercera década del siglo XX. Los originales se localizan en el laboratorio de Arte de  la Universidad de Sevilla, formando parte de su excelente fototeca.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    Cárcel del Partido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

viernes, 21 de marzo de 2014

FOTOGRAFÍAS ANTIGUAS DE LLERENA (1896 Y 1927)

Un fotógrafo anónimo es el autor de esta bella estampa de Santa María de la Granada en 1896, dejando entrever parte de la Plaza y una serie de personas en torno a lo que parece ser un vendedor ambulante, quizás un despacho de jeringo.
Treinta  años después (1927), durante la visita del periodista y político Luis Bello a la ciudad (ver publicación en este mismo blog) se hicieron ciertas fotografías que recogen algunos de los rincones de Llerena.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

lunes, 3 de marzo de 2014

EL CARNAVAL DE LLERENA EN 1914






Terminando los carnavales de este año en Llerena, cada uno los habrá vivido a su manera y lo contará según le haya ido. Pero ¿cómo fueron los de hace un siglo? Con seguridad debió ocurrir algo parecido a lo ya indicado. Sobre los de 2014, no he tenido la oportunidad de contrastar ninguna opinión, pero sí del celebrado en 1914, gracias a la crónica del llerenense Pedro Fernández Santos, recogida en el periódico La Región Extremeña (Diario republicano), en su edición del 7 de marzo de dicho año.

Por estas fechas de principios del siglo XX la convivencia ciudadana en Llerena resultaba algo complicada, con un ayuntamiento copado por monárquicos acomodados y una fuerte contestación republicana que no por ello conseguía desbancarlo. Uno de los más críticos republicanos era el Pedro Fernández Santos citado, látigo fustigador del caciquismo imperante, según sus propias palabras, desarrollando sus teorías y principios mediante vidriosos artículos publicados en el diario republicano que solía utilizar como medio de expresión.

Al margen de lo anterior, Pedro Fernández (mancebo en la farmacia del Sr. Vázquez) era un hombre culto y firme defensor de la supervivencia del Teatro Santa Isabel de Llerena, promulgando y disfrutando de las representaciones teatrales, en todas sus variedades, y del incipiente cinematógrafo, para seguidamente redactar con habilidad críticas tolerantes y siempre laudatorias sobre estos eventos, que publicaba para su difusión en su periódico habitual.

Con el ardor que le era habitual, también defendía a ultranza las fiestas populares, como las de agosto, la feria de San Mateo o el carnaval. En este caso, por la fechas del año que nos ocupas, parece oportuno recoger la crónica correspondiente al carnaval de 1914, venido a menos por el escaso interés del ayuntamiento, que no estaba por la labor de fomentar este tipo de fiestas tan propensas a críticas enmascaradas. Otra postura bien distinta sería la predisposición para darle empaque y vistosidad a las fiestas patronales de agosto, por su carácter religioso, o a la feria de septiembre, por el mercantil.

El carnaval de 1914, según redacción de Pedro Fernández Santos, trascurrió así:
 
 
Al parecer, el carnaval de 1913 fue, pese al frio, algo más lucido y celebrado. Lean la crónica de Fernández Santos, también publicada en La Región Extremeña:
 
 
 

viernes, 3 de enero de 2014

LLERENA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812






El 19 de marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia entró en vigor la Constitución de Cádiz, castizamente conocida por el nombre de la Pepa. Precisamente, dos personajes muy vinculados a Llerena participaron en su redacción y consenso; nos referimos al inquisidor Riesgo y al fuentecanteño Casquete de Prado, entonces obispo-prior de la provincia de León de la Orden de Santiago, con sede en Llerena.

Esta Constitución, modélica entre las de su época, implicaba el abandono del absolutismo propio del Antiguo Régimen y daba paso a la modernidad o Nuevo Régimen de gobierno, que básicamente pretendía dejar en manos del pueblo la soberanía nacional y establecer la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Sin embargo, por distintas circunstancia, todas lamentables, la vigencia del texto constitucional gaditano fue efímera y discontinua, cuyo reflejo en Llerena pretendemos abordar en las líneas que siguen.


Para ello, dado que no ha quedado recogida la documentación correspondiente en ninguno de los archivos locales, hemos de recurrir a fuentes exógenas, inconexas y discontinuas localizadas en otros archivos y en la prensa de la época.
Como ya hemos tenidos la oportunidad de narrar en la Revista local (Llerena en 1808, y en 1809, 1810, 1811 y 1812, artículos publicados en las ediciones correspondientes a los años referidos), el 19 de marzo de 1812 la ciudad estaba aún ocupada por el ejército invasor, circunstancia que impedía saludar y celebrar adecuadamente la promulgación de la Constitución. En efecto, Llerena estuvo invadida o amenazada por los franceses hasta finales de agosto de 1812, jurando sus autoridades y vecinos la Constitución de 1812 en fechas inmediatas, según fue recogido por el diario el Conciso, en su edición del primero de septiembre de 1812:



La guerra de Liberación o Independencia concluyó a finales de 1813, tras el acuerdo de Valençay (4/12/1813). Pero poco después, por el Decreto de 4 de Mayo de 1814 Fernando VII dio al traste con las aspiraciones constitucionalistas de la mayoría de los españoles de la época, anulando la Constitución de Cádiz y todos los principios democráticos legislados a su amparo. Obviaba así el monarca las innovaciones ilustradas, el ejemplo de la revolución francesa y el sacrificio del pueblo español para recuperarle la corona que indignamente llevó hasta su muerte.

Esta decisión (más bien, golpe de Estado), incomodó a una buena parte de la sociedad española (los constitucionalistas liberales), entrando así en una etapa de guerra civil larvada, con numerosos pronuncionamientos o cuarteladas, siendo la definitiva aquella encabezada por Riego (el del famoso himno) en las Cabezas de San Juan, el primero de enero de 1820, que forzó al monarca a jurar la Constitución de 1812 y a convocar Cortes con arreglo a sus principios.



 
Entendemos que en Llerena, al tratarse de un importante centro administrativo, se viviría con intensidad el sexenio absolutista (1814-1820), con partidarios de uno y otro bando (constitucionalistas y realistas) y las consecuentes divergencias y diferencias entre el vecindario.


En cualquier caso, según noticias recogidas del periódico Miscelánea del Comercio correspondiente al primero de junio de 1820, la nueva adhesión de las autoridades llerenense a la Constitución de 1812 tuvo lugar el 9 de mayo de 1820, según el texto que sigue:
 


 
El segundo período constitucionalista sólo duró tres intensos años (Trienio Liberal). En realidad, cuando Fernando VII juró la Constitución de 1812 en marzo de 1820, tomó esa decisión poco convencido y por la fuerza. Por lo tanto, los constitucionalistas no lo tuvieron fácil, sucumbiendo nuevamente al absolutismo en 1823, una vez que los absolutista europeos, asociados en la Santa Alianza, enviaron a España los cien mil hijos de San Luis, que en pocos días y sin apenas resistencia alcanzaron Cádiz desde los Pirineos, restaurando el absolutismo el primero de octubre de 1823, con las consecuentes represalias a los cabecillas constitucionalistas y liberales. Se entraba así en la denominada década ominosa (1823-33) y última del absolutismo defendido por Fernando VII.

Este ominoso monarca falleció en 1833, justo tres años después del nacimiento de su única hija, después Isabel II, habida con su cuarta esposa y sobrina, Maria Cristina de Nápoles. Desconocemos la paz que llevaría en su muerte, pero tranquilidad no nos dejó ninguna, pues al abolir la Ley Sálica nombró heredera a su hija, en contra de los derechos sucesorios reclamados por su hermano Carlos María Isidro.
En efecto, nada más morir y proclamada reina su hija Isabel de tres años (y, como reina gobernadora en su minoría de edad, su madre María Cristina), se inició la primera guerra carlista, que consumió los escasos recursos de un país tan maltrecho
 
Más por interés que por convicción, María Cristina se alió con los liberales, en detrimento de los regalistas absolutistas, en su mayoría partidarios de Carlos María Isidro. Se apoyó especialmente en el sector liberal más moderado, encabezado por Martínez de la Rosa, promotor personal del Estatuto Real, una peudoconstitución que, por no tener el beneplácito de las Cortes, incomodaba a propios y extraños. Por ello, la presión liberal más radical determinó nuevamente la recuperación de la Constitución de 1812 a raíz del pronunciamiento de los sargentos de la Granja, el 12 de agosto de 1836, mientras que se convocaban las Cortes Constituyentes que elaborasen un texto alternativo al Estatuto Real, naciendo así la Constitución de 1837.

    
                              (Sargentada de la Granja)
 

Pues bien, también la restauración de la Constitución gaditana en 1836 tuvo eco en Llerena, según una comunicación recogida en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en su edición del 15 de Octubre de 1836.
 
 



En dicho comunicado, las autoridades de Llerena nuevamente se acomodaron a las circunstancias reinantes, saludando otra vez la Constitución de 1812 y dando vivas a la soberana y a su augusta madre, como se refleja en el texto que sigue:



 

Una vez más hemos de lamentar la ausencia de datos sobre la Historia de Llerena en esta turbulenta época, dado el importante hueco documental existente en sus distintos archivos. No obstante, parece oportuno dar testimonio sobre un anónimo llerenense (anónimo por error de imprenta, bien tipográfico, de redacción o de encuadernación) que aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en su edición del 18 de noviembre de 1835.


El anónimo llerenense al que nos referimos debió ser partidario y activo defensor del liberalismo durante el trienio liberal (1820-23), empeñando su persona y bienes en defensa de sus ideales. Erradicada violentamente esta segunda etapa constitucionalista, debió ser represaliado, quedando en la indigencia. Por ello, aprovechando los nuevos aires liberales que parecían respirarse tras la muerte de Fernando VII, se sintió con la fuerza moral suficiente para dirigirse a la reina gobernadora en solicitud de un cargo en la administración que le permitiera vivir con dignidad. Alegaba que había empeñado su hacienda en defensa de los principios liberales, por lo que entendía que era de justicia restituirle con un cargo que le compensara del esfuerzo empleado. Acompañaba a dicha petición numerosos documentos que demostraban lo alegado, por los cuales intuimos que la implantación de la Constitución de 1812 en 1820 debió estar rodeada de ciertos actos violentos en la ciudad. El texto de la petición que nos ocupa es el que sigue:

 
 

 

 

 

 
Y en este punto se corta en el Boletín de referencia el comunicado, impidiendo la identificación del interesado.